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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Telefonía fija

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La telefonía fija es el servicio final de telecomunicaciones, por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios; a través de líneas telefónicas, las cuales están conectadas a una central de conmutación automática, en donde para establecer la comunicación entre los usuarios no se requiere de la intervención de una operadora.


 

Portabilidad

 

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Internet

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Internet es el conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.


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INFOGRAFÍA - Diferencia entre prepago y pospago

Diferencia entre prepago y pospago. Prepago es cuando el usuario paga por los servicios de telecomunicaciones antes de utilizarlos, por ejemplo, fichas o recargas electrónicas y: Pospago es cuando el usuario paga por los servicios de telecomunicaciones después de utilizarlos, por ejemplo, renta mensual por contrato. La Coordinación General de Política del Usuario te proporciona la información que necesitas para hacer valer tus derechos. Cualquier duda o aclaración ¡llámanos! Al 01800 2000 120

INFOGRAFÍA - Diferencia entre prepago y pospago

INFOGRAFÍA - ¿Qué es la TDT?

¡Marca igual, paga diferente!

 

 

Con la eliminación del cobro de larga distancia nacional a partir del primer minuto del 1 de enero de 2015, deberás seguir marcando como siempre, y todas las llamadas de larga distancia nacional que realices se te cobrarán como locales. Aplica para fijos y móviles en cualquier modalidad de pago.

 

 

Las 10 de la eliminación al cobro de Larga Distancia  Nacional

 

 

 1.- ¿Por qué se eliminó el cobro de las llamadas de larga distancia nacional en México a partir del 1 de enero de 2015?

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que a partir del 1 de enero de 2015 los operadores que prestan el servicio de telefonía, ya sea móvil, fijo o ambos, no pueden realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino del país.

 

2.- ¿Aplica solamente para teléfonos fijos?

 No, aplica para teléfonos fijos y móviles (celulares)

 

3.- ¿No se pagará nada por las llamadas de larga distancia?

 

Los proveedores de servicios de telefonía fija y móvil no deben cobrarte a partir del 1 de enero de 2015 las llamadas de larga distancia nacional que hagas. Te cobrarán por esas llamadas como si fueran de servicio local.

 

Las tarifas con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente.

 

4.- ¿Cómo debo marcar a partir del primero de enero de 2015?

Con el fin de asegurar la continuidad de los servicios, se mantendrá de manera transitoria la misma marcación y los mensajes de señalización que intercambian las redes públicas de telecomunicaciones en la interconexión.

 

Por ejemplo, si quieres hacer una llamada de Guadalajara, Jalisco, a Ojocaliente, Zacatecas, en las llamadas de larga distancia nacional deberás continuar marcando el prefijo “01” para comunicaciones hacia líneas fijas y “045” para llamadas a teléfonos móviles y serán cobradas como llamadas locales. De conformidad con el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos.

 

5.- ¿Cómo sabré que mi proveedor de servicio telefónico no me cobrará la larga distancia nacional a partir del primero de enero de 2015?

Es recomendable que verifiques tu recibo telefónico para que sepas cuánto te cobraban por las llamadas de larga distancia antes del 1 de enero de 2015. A manera de ejemplo, en tu recibo del mes de febrero de 2015, deberás observar que no haya ningún cobro por larga distancia nacional.

 

Las llamadas de larga distancia que realizaste hasta el último día de diciembre de 2014 te serán facturadas en enero de 2015. 

 

6.- ¿Qué pasa si mi proveedor de telefonía de larga distancia es distinto al de llamadas locales?

A fin de preservar el derecho consagrado a los usuarios a través del artículo 191 fracción IV de la Ley respecto a elegir libremente a su proveedor de servicios y respetar la voluntad de las partes en los contratos vigentes, las disposiciones aprobadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para los usuarios que ya estén presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional.

 

Tratándose de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio de selección por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia a través de enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas telefónicas o entregarlas a una red o combinación de redes que sean capaces de completarlas, independientemente de cuál sea el destino de las comunicaciones.

 

7.- ¿Qué pasa si tengo contratado un paquete que incluye llamadas o minutos de larga distancia nacional?

El IFT estableció que los operadores en 2015 ya no podrán aplicar tarifas que hagan referencia a larga distancia nacional. Para ello, el Instituto habilitó días inhábiles como hábiles con la finalidad de que los operadores pudieran actualizar sus tarifas antes del 1 de enero de 2015.

 

8.- ¿Qué acciones ha tomado el Instituto para asegurar que no se realicen cobros por llamadas de larga distancia nacional?

A fin de garantizar indubitablemente que los usuarios se beneficien con la eliminación de los cobros de la larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015, el Instituto emitió disposiciones administrativas que, entre otros, establecen de manera expresa que a partir de dicha fecha todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio local, medida también ordenada por el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Ley.

 

Adicionalmente, los operadores que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios de acuerdo con la Ley.

 

9.- ¿Qué ventajas tendrá la eliminación de las llamadas de larga distancia nacional?

El valor del mercado de larga distancia nacional en 2013 se calculó en 22.6 mil millones de pesos. Ante un escenario conservador, la medida impuesta por la Ley representará para los usuarios, en cálculos simples, ahorros netos por aproximadamente 14% respecto del año 2013.

 

Al aplicarse las tarifas locales en todas las llamadas en el país, se espera que mejoren los servicios y la oferta de los proveedores actuales y en general que se genere una mayor competencia, en beneficio del usuario.

 

10.- ¿Qué pasa si las llamadas realizadas a partir del primero de enero de 2015 las sigue cobrando mi operador como larga distancia nacional?

Puedes presentar una queja a través del portal de Internet: www.ift.org.mx. El IFT podría iniciar un procedimiento administrativo contra los operadores que presuntamente hubieran violado esa medida y de ser el caso aplicar sanciones que podrían alcanzar hasta 3% de sus ingresos anuales.

 

Adicionalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia podría iniciar los procedimientos respectivos.

 

 

 

Todo lo que debes saber sobre la Preponderancia en telefonía móvil

Todo lo que debes saber sobre la Preponderancia en telefonía móvil

Conoce que son, cuáles son sus beneficios y tips de uso de tus diferentes servicios de telecomunicaciones: telefonía móvil, telefonía fija, televisión restringida e Internet.

¿Qué es la preponderancia? Se considerará como Agente Económico Preponderante, a la empresa o grupo de empresas que cuenten directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50% en los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, este porcentaje puede medirse por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.

¿Quiénes son preponderantes? El pasado 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó como Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a las empresas América Móvil S.A.B. de C.V.; Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex); Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor); Radiomóvil Dipsa, S.A.B. de C.V.; (Telcel), Grupo Carso, S.A.B. de C.V.; y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.

En el sector de radiodifusión, el Instituto determinó como Agente Económico Preponderante a las empresas Grupo Televisa, S.A.B.; Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.; Radio Televisión, S.A. de C.V.; entre otras.

¿Cómo usuario, en qué me beneficia la preponderancia? Cuando el Instituto determinó a los Agentes Económicos Preponderantes, les impuso diversas medidas en beneficio de los usuarios y para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

En el sector de telecomunicaciones, las medidas impuestas a Telcel, lo obligan a no realizar cobros a sus usuarios por roaming, a realizar el desbloqueo de los equipos de sus usuarios, a no cobrar a sus usuarios servicios que no se encuentren contemplados en sus contratos, a enviar a sus usuarios de prepago un SMS cada que realicen una recarga de tiempo aire en el que se detallen las tarifas de los servicios, entre otros.

¿Qué es el desbloqueo de equipos? El desbloqueo de equipos consiste en permitir que un equipo terminal (celular o smartphone) pueda ser conectado a cualquier red de los prestadores de servicios móviles.

¿Para qué me sirve desbloquear mi teléfono? Como usuario, el desbloquear tu equipo terminal (celular o smartphone) te permitirá utilizarlo para recibir los servicios de telecomunicaciones del operador que tú elijas, siempre y cuando, las características técnicas y de operación sean compatibles.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el desbloqueo de un equipo? a) Si eres usuario pospago y adquiriste tu equipo a través de un plan tarifario, es necesario que el plazo forzoso del mismo haya terminado o que cubras en su totalidad el costo del equipo.

b) si eres usuario prepago, y adquiriste el equipo con Telcel, este debe venir desbloqueado; o si el equipo ya era de tu propiedad, puedes solicitar el desbloqueo sin mayor requisito.

¡Recuerda! Como usuario tienes derecho a desbloquear tu celular sin ningún costo.

¿En dónde puedo solicitar el desbloqueo? Puedes acudir a cualquier centro de atención a clientes con tu celular o smartphone y solicitar su desbloqueo para poder recibir los servicios de la empresa que tú elijas.

¿Cómo debe de venir la factura de mis servicios? Como usuario tienes derecho a elegir como quieres recibir tu factura, de forma impresa en tu domicilio o por medios electrónicos. En tu factura, Telcel se encuentra obligado a informarte sobre el detalle de los servicios que tienes contratados y la descripción de los pagos, costos, conceptos y la naturaleza de los servicios que recibiste.

¡Antes de pagar revisa tu factura!

¿Cómo puedo cancelar mi teléfono? Los operadores deben poner a tu disposición un número telefónico gratuito para que puedas realizar la cancelación de los servicios, reporte de fallas, cambios de domicilio, aclaraciones de saldo o de cualquier otro tipo queja. Si ya solicitaste la cancelación de tu servicio con los requisitos necesarios, el operador debe poner a tu disposición la suspensión del servicio y abstenerse de efectuar nuevos cargos.

¿Qué es el roaming? El roaming o intinerancia se presenta cuando un usuario utiliza o accede al servicio de telecomunicaciones fuera del área de servicio local en la cual lo tiene contratado.

¿Cuál es la diferencia con la larga distancia? A diferencia del roaming, la larga distancia son los cargos que efectúa un operador a sus usuarios cuando realizan llamadas hacia números que se encuentran en otras áreas de servicio local.

¿Telcel me puede cobrar roaming? Si tienes contratado tu servicio con Telcel y estás en otra ciudad o estado de la República, tienes derecho a acceder a tus servicios de telecomunicaciones sin ningún costo adicional por roaming.

¿Qué son los bienes o servicios adicionales? Son aquellos bienes o servicios distintos a los servicios de telecomunicaciones, pero que son comercializados por los operadores, como son seguros contra robo de celulares, seguros de vida, asistencia vial, etcétera.

¿Puede Telcel obligarme a contratar bienes o servicios adicionales diferentes a los de telecomunicaciones? Ningún operador puede condicionar la prestación de sus servicios de telecomunicaciones ni obligarte a la contratación de bienes o servicios adicionales.

¿Pueden suspenderme el servicio de telecomunicaciones por adeudos en los servicios adicionales? Si estás al corriente en tu pago de servicios de telecomunicaciones contratado (voz, datos, SMS, Internet), Telcel no te puede interrumpir los servicios de telecomunicaciones aun cuando tengas adeudos por otros bienes o servicios adicionales diferentes a los de telecomunicaciones.

¿Sabías que…?

  • Según cifras de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, 15 % de la población mundial vive con una discapacidad, esto representa alrededor de 1 billón de personas en todo el mundo.

 

  • Según cifras del INEGI, en México hubo 5 millones, 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad en el 2010, lo que representó el 5.1% de la población total.

 

  • Las tecnologías de la información y de la comunicación (teléfonos móviles, satélites o Internet) son herramientas que permiten ampliar el acceso a los servicios públicos esenciales y promueven la inclusión digital

 

  • La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige la accesibilidad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en todos los estados que la forman, incluido México.

 

  • La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tiene como objetivo establecer y salvaguardar los derechos de los usuarios y las audiencias con discapacidad, con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades.

 

  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el órgano encargado de promover que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones con el resto de la población. 

 

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