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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Metas constitucionales

Al conformarse el nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones, adquirió compromisos que deberá cumplir dentro de los primeros 180 días de su existencia. Conoce los logros y avances en materia de obligaciones y compromisos alcanzados hasta hoy.

Temática a realizar por el IFT, sujeta al plazo de 180 días establecido en el Decreto:

1. Publicación de las Bases y Convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida, agrupando por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional

Articulo: ART. OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN II

Descripción: Elaboración de convocatoria, bases y anexos para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión para formar al menos 2 nuevas cadenas con cobertura nacional, adoptando las medidas necesarias para que el servicio de radiodifusión se preste en condiciones de competencia y calidad, brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional

2. Determinación de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como regulación.

Articulo: ART. OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN III

Descripción: Identificación de los concesionarios cuya participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones sea, directa o indirectamente, mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

3. Establecimiento de medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones.

Articulo: ART. OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV

Descripción: Establecimiento de las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente. Estas medidas también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final.

Las medidas deberán considerar como insumo esencial todos los elementos necesarios para la desagregación efectiva de la red local. En particular, los concesionarios podrán elegir los elementos de la red local que requieran del agente preponderante y el punto de acceso a la misma. Las citadas medidas podrán incluir la regulación de precios y tarifas, condiciones técnicas y de calidad, así como su calendario de implantación con el objeto de procurar la cobertura universal y el aumento en la penetración de los servicios de telecomunicaciones.

4. Revisión de los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades.

Articulo: ART. OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN V

Descripción: Implica la revisión del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los títulos de concesión de cada operador, tomando en cuenta la información que haya sido presentada por los mismos en los últimos 5 años.

De cada título de concesión que sea revisado, se integrarán cédulas en las que se precisarán los datos generales del título de concesión como son: titular, fecha de expedición y vigencia. Asimismo, se incluirá la obligación a ser revisada, y los datos de presentación de cada obligación a partir del año 2008 hasta el 2013.

5. Constitución del Registro Público de Concesiones.

Articulo: ART. OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN VI

Descripción: El Registro Público de Concesiones implicará la integración de una base de datos y documental centralizada de diversa información relacionada con concesionarios de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Dicha integración se llevará a cabo en 2 grandes fases:

i) la primera, a ser concluida dentro de los 180 días posteriores a la integración del Instituto para cumplir a cabalidad el mandato constitucional, implicará la identificación precisa de concesionarios de telecomunicaciones y de radiodifusión, incluyendo el nombre del concesionario, fecha de otorgamiento de la concesión respectiva, su vigencia, los servicios autorizados y el área de cobertura de prestación de los mismos, así como todos los actos jurídicos directamente relacionados con las concesiones (cesiones de derechos y modificaciones) con la imagen respectiva del documento;

y ii) la segunda, a ser realizada durante el 2014, que conllevará la identificación precisa de permisionarios de telecomunicaciones y de radiodifusión, en los mismos términos que para las concesiones, además de la integración relativa a tarifas de los diversos servicios de telecomunicaciones que se ofrecen en el mercado, convenios de interconexión celebrados entre operadores, contratos tipo de servicio autorizados por el Instituto, gravámenes impuestos a las concesiones, estadísticas del sector, normatividad y criterios adoptados por el Pleno, así como diversa información de utilidad para la industria, consumidores y cualquier otro interesado.

Otros temas a realizar:

1. Emisión del Estatuto Orgánico

Articulo: Art. 28, párrafo 19º fracción III.

Descripción: Con la finalidad de dotar de competencias al Pleno, así como a las distintas áreas que conforman el Instituto y puedan realizar las acciones necesarias para atender los asuntos que son materia del IFT, es necesario que el Pleno, en cumplimiento del mandato constitucional, emita el Estatuto Orgánico.

2. Lineamientos de carácter general para prestar servicios adicionales o para transitar a modelo de concesión única para los Agentes Económicos Preponderantes.

Articulo: ART. CUARTO TRANSITORIO

3. Culminación de la implementación de la TDT en todo el país.

Articulo: ART. QUINTO TRANSITORIO

Descripción: Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la transición a la TDT.

El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la elaboración de un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la TDT y los recursos presupuestales para ello.

4. Emitir los lineamientos y acuerdos para que Telecomunicaciones de México tenga atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos (Iniciar la instalación antes de que concluya el año 2014).

Articulo: ART. DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO

5. Acciones que correspondan al IFT, en función de su competencia, en relación con la instalación de la red pública compartida que garantizará el estado Mexicano.

Articulo: ART. DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO

6. Acciones que correspondan al IFT, en función de su competencia, para contribuir con los objetivos y metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Articulo: ART. DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO

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