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Instituto Federal de Telecomunicaciones


¡Conoce tus derechos!

Además de los derechos previstos en el artículo 191 de la Ley, como usuario con discapacidad tienes derecho a:

 

  • No ser discriminado en la contratación y suministro de los servicios de telecomunicaciones.

 

  • Recibir atención a través de personal capacitado.

 

  • Solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones.

 

  • Contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

 

  • Contar con un número telefónico para servicios de emergencia con mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada o el mensaje de texto.

 

  • Que de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, los concesionarios cuenten con centros de atención al público con las adaptaciones, modificaciones y mecanismos necesarios para  atenderte.

 

  • Conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios a través de medios electrónicos y formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.

 

El IFT y la accesibilidad

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión facultó al Instituto Federal de Telecomunicaciones para la emisión e implementación de los lineamientos y mecanismos necesarios para que las personas con discapacidad mejoren sus condiciones de vida a través del uso de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

Desde que la Ley entró en vigor y a través de la Coordinación General de Política del Usuario, el Instituto trabaja en la integración de un modelo de lineamientos que contemplen, entre otros:

 

  • Los fundamentos para que los operadores adapten sus instalaciones o centros de atención al público. 

 

  • Las directrices para que los operadores cuenten con personal capacitado, promoviendo la accesibilidad a las personas con discapacidad.

 

  • La promoción de funcionalidades, programas o aplicaciones en los equipos terminales que favorezcan la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones. 

 

  • Incorporar mecanismos que garanticen la accesibilidad en las páginas de Internet, o números telefónicos de los operadores para dar atención al usuario.

 

Accesibilidad

Accesibilidad

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el Instituto, en el ámbito de su competencia, promoverá que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

¡Marca igual, paga diferente!

 

Las 10 de la eliminación al cobro de Larga Distancia  Nacional

 

 1.- ¿Por qué se eliminó el cobro de las llamadas de larga distancia nacional en México a partir del 1 de enero de 2015?

 

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que a partir del 1 de enero de 2015 los operadores que prestan el servicio de telefonía, ya sea móvil, fijo o ambos, no pueden realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino del país.

 

2.- ¿Aplica solamente para teléfonos fijos?

 

No, aplica para teléfonos fijos y móviles (celulares)

 

3.- ¿No se pagará nada por las llamadas de larga distancia?

 

Los proveedores de servicios de telefonía fija y móvil no deben cobrarte a partir del 1 de enero de 2015 las llamadas de larga distancia nacional que hagas. Te cobrarán por esas llamadas como si fueran de servicio local.

 

Las tarifas con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente.

 

4.- ¿Cómo debo marcar a partir del primero de enero de 2015?

 

Con el fin de asegurar la continuidad de los servicios, se mantendrá de manera transitoria la misma marcación y los mensajes de señalización que intercambian las redes públicas de telecomunicaciones en la interconexión.

 

Por ejemplo, si quieres hacer una llamada de Guadalajara, Jalisco, a Ojocaliente, Zacatecas, en las llamadas de larga distancia nacional deberás continuar marcando el prefijo “01” para comunicaciones hacia líneas fijas y “045” para llamadas a teléfonos móviles y serán cobradas como llamadas locales. De conformidad con el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos.

 

5.- ¿Cómo sabré que mi proveedor de servicio telefónico no me cobrará la larga distancia nacional a partir del primero de enero de 2015?

 

Es recomendable que verifiques tu recibo telefónico para que sepas cuánto te cobraban por las llamadas de larga distancia antes del 1 de enero de 2015. A manera de ejemplo, en tu recibo del mes de febrero de 2015, deberás observar que no haya ningún cobro por larga distancia nacional.

 

Las llamadas de larga distancia que realizaste hasta el último día de diciembre de 2014 te serán facturadas en enero de 2015. 

 

6.- ¿Qué pasa si mi proveedor de telefonía de larga distancia es distinto al de llamadas locales?

 

A fin de preservar el derecho consagrado a los usuarios a través del artículo 191 fracción IV de la Ley respecto a elegir libremente a su proveedor de servicios y respetar la voluntad de las partes en los contratos vigentes, las disposiciones aprobadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para los usuarios que ya estén presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional.

 

Tratándose de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio de selección por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia a través de enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas telefónicas o entregarlas a una red o combinación de redes que sean capaces de completarlas, independientemente de cuál sea el destino de las comunicaciones.

 

7.- ¿Qué pasa si tengo contratado un paquete que incluye llamadas o minutos de larga distancia nacional?

 

El IFT estableció que los operadores en 2015 ya no podrán aplicar tarifas que hagan referencia a larga distancia nacional. Para ello, el Instituto habilitó días inhábiles como hábiles con la finalidad de que los operadores pudieran actualizar sus tarifas antes del 1 de enero de 2015.

 

8.- ¿Qué acciones ha tomado el Instituto para asegurar que no se realicen cobros por llamadas de larga distancia nacional?

 

A fin de garantizar indubitablemente que los usuarios se beneficien con la eliminación de los cobros de la larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015, el Instituto emitió disposiciones administrativas que, entre otros, establecen de manera expresa que a partir de dicha fecha todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio local, medida también ordenada por el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Ley.

 

Adicionalmente, los operadores que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios de acuerdo con la Ley.

 

9.- ¿Qué ventajas tendrá la eliminación de las llamadas de larga distancia nacional?

 

El valor del mercado de larga distancia nacional en 2013 se calculó en 22.6 mil millones de pesos. Ante un escenario conservador, la medida impuesta por la Ley representará para los usuarios, en cálculos simples, ahorros netos por aproximadamente 14% respecto del año 2013.

 

Al aplicarse las tarifas locales en todas las llamadas en el país, se espera que mejoren los servicios y la oferta de los proveedores actuales y en general que se genere una mayor competencia, en beneficio del usuario.

 

10.- ¿Qué pasa si las llamadas realizadas a partir del primero de enero de 2015 las sigue cobrando mi operador como larga distancia nacional?

 

Puedes presentar una queja a través del portal de Internet: www.ift.org.mx. El IFT podría iniciar un procedimiento administrativo contra los operadores que presuntamente hubieran violado esa medida y de ser el caso aplicar sanciones que podrían alcanzar hasta 3% de sus ingresos anuales.

 

Adicionalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia podría iniciar los procedimientos respectivos.

 

 

 

 

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