Programa Anual de Trabajo Capítulo II, Numeral Cuarto, Fracc. XV de los lineamientos Generales para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 110, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Informes de Gestión Artículo 35, tercer párrafo, fracción XVII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y 82, fracción I, del Estatuto Orgánico del IFT (EOIFT)
El INDEP agendará una cita para la entrega del obsequio.
Lleva identificación y copia del Acuse de recibo del Formato OIC-Informe Recepción de Obsequios.
Envía al OIC el Acta de entrega recepción al INDEP al correo: oficialiadepartes.oic@ift .org.mx
Fundamento Legal
Artículos 1, 28, párrafo vigésimo fracción XII, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones I y II, 40 y 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Valores, Principios y Reglas de Integridad del Código de Ética del Instituto; y numerales 4.1 Conocer y cumplir la normatividad que regula el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; 4.4 Comportarse con integridad y honestidad del Código de Conducta del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Órgano Interno de Control
Entrega – recepción de las
personas servidoras públicas del IFT al separarse de su empleo, cargo o comisión
Fundamento legal
Conforme al artículo 35, tercer párrafo, fracción XII, de la LFTR, el OIC se
encuentra facultado para intervenir en los actos de entrega-recepción de las
personas servidoras públicas de mandos medios y superiores del Instituto.
Las personas servidoras públicas del IFT a partir del nivel de Dirección General
Adjunta o su equivalente.
Niveles inferiores a Dirección General Adjunta, siempre que estén a cargo de
administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, y cuando por la
naturaleza e importancia de las funciones así se requiera.
El OIC del IFT conocerá de hechos susceptibles de constituir falta administrativa, así tipificada por la ley, cometidos por personas servidoras públicas del IFT, en el ejercicio de sus funciones, o por particulares vinculados con las faltas calificadas por la ley como graves.
Edificio sede: Avenida Insurgentes Sur, número 1143, 1er piso, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código postal 03720, Ciudad de México, Ciudad de México. (Oficina del OIC del IFT y buzón de denuncias).
Edificio alterno: Avenida de las Telecomunicaciones S/N, Colonia Leyes de Reforma, Demarcación Territorial Iztapalapa, C.P. 09208, Ciudad de México. (Buzón de denuncias).
Horario de atención: De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs y viernes de 9:00 a 15:00 hrs.
Correo electrónico: denunciasoic@ift.org.mx
Teléfonos: (55) 5015 4000 Ext 4329 y 4840.
Contenido de la denuncia
Nombre o anónimo
Medio de contacto
Descripción de hechos
Nombre y cargo de la persona servidora pública, o del particular
Inicial: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
Ingreso al servicio público por primera vez.
Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
Modificación: Se presenta durante el mes de mayo de cada año.
Conclusión: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
En cualquier momento: Tratándose exclusivamente de la declaración de intereses, el artículo 48 de la LGRA, prevé que la misma deberá presentarse, además de en los plazos antes indicados “en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés”.
Únicamente por medio electrónico en el IFTDeclara En la liga electrónica: https://iftdeclara.ift.org.mx/IFTDeclara/content/common/Login.jsf#no-back-button.
Conforme al artículo 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que “Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley”;
Clave Única de Registro de Población (CURP), la de tu cónyuge y dependientes económicos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Acta de matrimonio y en su caso las capitulaciones matrimoniales y modificaciones a ellas.
Comprobante de Domicilio.
Currículum vitae.
Recibo de nómina y, en su caso, la declaración fiscal.
Escrituras de los bienes inmuebles (casa, terreno, local o departamento) o contratos privados de compra-venta.
Facturas de vehículos y bienes muebles.
Contratos y estados de cuenta de inversiones (entre otros, Seguro de Separación Individualizado), cuentas bancarias y otro tipo de valores.
Contratos y estados de cuenta de adeudos (créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos personales y comerciales, préstamo para la adquisición de vehículos).
Comprobante de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos (por actividad industrial o comercial, financieras o servicios profesionales, participación en consejos, consultorías o asesorías, arrendamientos, regalías, sorteos, concursos, donaciones, etcétera).
Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario y subsidio para el empleo.
Actas Constitutivas de Sociedades y Asociaciones.
La referente al patrimonio del cónyuge y dependientes económicos.
En términos del artículo 29 de la LGRA, las declaraciones patrimoniales y de intereses son públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que deben ser determinados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los formatos que para la presentación de dichas declaraciones elabore.
Precisamente por ello, en la Norma decimonovena de las “Normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses”, que constituye el Anexo segundo del “A cuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2019, indica la información clasificada.
Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses contienen información del declarante, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la LGRA, al existir obligación conforme a lo señalado en el artículo 34 de la LGRA, de que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses se presenten precisamente a través de medios electrónicos, el propio precepto de que se trata exige se empleen medios de identificación electrónica.
En razón de ello, la norma novena de las “normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses”, que constituye el Anexo Segundo del “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2019, se disponen como opciones para el envío de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses:
La fiel (e.firma), a la que se define en dichas Normas como el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa (norma segunda, fracción VI, siguiendo la definición que de firma electrónica avanzada aparece en el artículo 2 fracción XIII de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).
Considerando que la fiel (e.firma), es un medio de identificación cuya generación se produce por certificado avalado por la autoridad certificadora SAT, basta la utilización de dicha fiel (e.firma), al momento de firmar la declaración de situación patrimonial y de intereses y remitirla vía electrónica, en ese caso, el acuse de recibo es para el uso exclusivo de la persona servidora pública que ha presentado la declaración, a la cual se le sugiere conservarlo para cualquier aclaración, por lo que el mismo no debe de presentarse ya en el OIC.
se puede presentar una “nota aclaratoria”, siguiendo estos pasos:
Ingresa al sistema DeclaraNet, con tu usuario y contraseña.
Una vez dentro del sistema ingresa en la sección de Declaraciones Presentadas” que se encuentra visible en la pantalla principal.
Ubica la declaración en la que se debe realizar la corrección.
Selecciona el botón correspondiente a “nota aclaratoria”.
Posteriormente, deberás elegir “nueva nota”.
Te aparecerá todas las secciones que previamente llenaste, tendrás que dar clic en el rubro que desees realizar la nota de aclaración, se desplegara un recuadro en el cual deberás registrar el texto.
Si no consideras realizar alguna otra precisión, se deber dar clic en el botón “aceptar” para que proceda a la firma de la nota aclaratoria.
Considerando que la fiel (e.firma), es un medio de identificación cuya generación se produce por certificado avalado por la autoridad certificadora SAT, basta la utilización de dicha fiel (e.firma), al momento de firmar la declaración de situación patrimonial y de intereses y remitirla vía electrónica, en ese caso, el acuse de recibo es para el uso exclusivo de la persona servidora pública que ha presentado la declaración, a la cual se le sugiere conservarlo para cualquier aclaración, por lo que el mismo no debe de presentarse ya en el OIC.
El Área de Denuncias e Investigaciones del OIC, es la encargada de resolver las dudas, así como atender los comentarios y aclaraciones respecto la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, puedes contactar en las extensiones: 2417 y 4471, o bien enviar correo electrónico a la dirección DeclaracionPatrimonial@ift.org.mx
Cónyuge es la persona que se encuentra unida a otra en matrimonio y por tanto es sinónimo de esposa o esposo.
Al respecto debe señalarse que para que exista matrimonio, éste debe haberse celebrado con las formalidades que señale el Código Civil o la legislación que regule los derechos de familia, de la entidad federativa en dónde se hubiere celebrado el acto de que se trata, destacando que, en fe de ello, se expide la correspondiente acta de matrimonio.
Es la persona (del sexo femenino en el primer caso y masculino en el supuesto del vocablo concubino) con la que se sostiene una relación marital, sin que se haya contraído matrimonio, siempre y cuando el Código Civil o la legislación que regule los derechos de familia, en la entidad federativa en que se encuentre el domicilio de los concubinos, califique a dicha relación de hecho como “concubinato”, por reunirse los requisitos que la propia legislación de la materia señala para ello, mismos que son diversos en las diferentes entidades federativas de nuestro país.
En todo caso, para que la persona servidora pública del IFT que viva en unión libre con otra persona, sepa si su relación es o no de concubinato, deberá atender a lo dispuesto sobre el particular en el Código Civil o en la legislación que regule los derechos de familia, correspondientes a su domicilio.
En todo caso y como ejemplo, en el caso de aquéllas personas servidoras públicas cuyo domicilio se ubique en la Ciudad de México, deben atender al todavía denominado Código Civil para el Distrito Federal, que sobre el particular dispone, en su artículo 291 Bis, párrafos primero a tercero,
Como su nombre lo indica un dependiente económico es aquélla persona que depende de otra para poder subsistir, esto es, aquélla que por cualquier motivo es inapta para proveer a sí misma a su subsistencia, en razón de lo cual el servidor público es quien provee a dicha subsistencia.
Es la manifestación que, de su patrimonio (conjunto de bienes, derechos y obligaciones de carácter económico), el de su cónyuge, concubina o concubinario y el de sus dependientes económicos, se encuentran obligadas a realizar las personas servidoras públicas, como un mecanismo de rendición de cuentas, que permite a la sociedad, a través de los órganos del Estado estatuidos al efecto, verificar que en el desempeño de su encargo, los referidos servidores públicos cumplen con el principio de honradez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la LGRA, debe regir en el servicio público, para beneficio y provecho de todos los integrantes de la sociedad.
Es la manifestación, que hace la persona servidora pública, de los intereses que posee, diversos al servicio público, y que son susceptibles de propiciar, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios, en infracción de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.
En todo caso, es de destacarse que la declaración de los intereses que un servidor público posee, de ninguna manera implica, por sí sola, responsabilidad administrativa para la persona servidora pública de que se trate; y por el contrario la omisión de comunicar en la declaración de intereses el conflicto de intereses, sí es susceptible de constituir la falta grave de ocultamiento de conflicto de interés, prevista en el artículo 60 de la LGRA.
Al respecto debe señalarse que el conflicto de intereses sólo es constitutivo de responsabilidad, cuando no obstante ser del conocimiento del servidor público la existencia de dicho conflicto, éste interviene en el asunto en el que se actualiza el conflicto, conforme a lo señalado en el artículo 58 de la LGRA, que es del siguiente tenor:
“Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal”.
“Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos”.
“Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos”.
Debes de crear tu cuenta en ¿Eres Ex-Empleado?, crea tu cuenta aquí, escribe tu RFC con homoclave, correo electrónico personal y una contraseña, posteriormente recibirás un mensaje en tu correo para habilitarte.
Ingresa nuevamente a IFTDeclara, escribe el "Usuario" (RFC con homoclave) y la "Contraseña"; activa las casillas del "Captcha" y "Ex-Empleado".
Podrá consultar su constancia de nombramiento o recibo de pago; en caso de no contar con ellos podrá solicitarlos a la Dirección General de Gestión de Talento al número telefónico (55) 5015 4000
Se deberá declarar el año inmediato anterior, en la declaración de modificación del presente año.
Órgano Interno de Control
Modalidades y plazos
Inicial
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez.
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo
Modificación
Durante el mes de mayo de cada año.
Conclusión
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Aviso de Cambio de situación laboral
En el caso de cambio de adscripción, renivelación, de puesto del IFT(siempre que no hayan transcurrido más de sesenta días naturales a la fecha del último movimiento) y cambio de régimen laboral, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar declaración de inicio o conclusión.
Fundamento Legal
Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27, 29, 32, 33 , 34, 35, 46, 47, 48 segundo párrafo, 49 fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Órgano Interno de Control
Sujetos obligados
Órgano Interno de Control
Declaraciones de situación patrimonial y de intereses
Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, tienen su fundamento constitucional en el artículo 108, quinto párrafo, así como en su ley reglamentaria en los artículos 26 a 42 y 46 a 48 y demás normatividad, que en seguimiento a dichos preceptos, ha emitido el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Asesoría telefónica al número: (55) 5015 4000 ext 2417 y 4868, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. y viernes de 09:00 a 15:00 hrs.