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Preponderancia

Consulta pública respecto a la “Revisión de los lineamientos para desarrollar Modelos de Costos”.

Objetivo

• Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, resulta necesario someter a consulta pública la “Revisión de los lineamientos para desarrollar modelos de costos”. • El Instituto, considerando la importancia de transparentar los procesos para la emisión de disposiciones de carácter general y fomentar la participación ciudadana activa, recibirá por escrito comentarios, opiniones y propuestas concretas del contenido de la “Revisión de los lineamientos para desarrollar modelos de costos”, mismo que tiene como finalidad la Revisión de la política regulatoria en materia de tarifas de interconexión y lineamientos para desarrollar modelos de costos, así como adoptar una metodología de costos incrementales puros a fin de evitar subsidios cruzados y abatir restricciones innecesarias a la competencia asociadas con asimetrías entre operadores; así como para reflejar las asimetrías en el cálculo de las tarifas de interconexión a las que se refiere la Ley.

Duración

31 de Diciembre de 1969

Descripción de la mecánica

• El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido de la “Revisión de los lineamientos para desarrollar modelos de costos”.

 

• Para ello, los participantes en la Consulta Pública podrán aportar información que permita a este Instituto hacer un mejor análisis de lo dicho y en su caso valorar las posibilidades de realizar una modificación a la política regulatoria en materia de tarifas de interconexión y a los modelos de costos.

 

• Podrán enviarse las opiniones, comentarios y/o propuestas concretas dentro del período de la Consulta Pública que corresponde del 6 al 21 de noviembre de 2014. Una vez concluido el citado periodo no se recibirán más opiniones, comentarios y/o propuestas concretas.

 

• Las opiniones, comentarios y/o propuestas concretas podrán ser remitidas a través del correo electrónico modelo.costos@ift.org.mx y/o en su caso, podrán ser presentados ante el Instituto, ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1143, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03720 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, dirigiendo su petición al titular de la Unidad de Política Regulatoria.

 

• Las opiniones, comentarios y/o propuestas concretas que se envíen serán publicadas en el portal electrónico del Instituto y deberán contener al menos:

 

• Nombre y Firma.
De ser Representante Legal señalar la denominación o la razón social y adjuntar documento que acredite la personalidad del promovente. En caso de que no se adjunte el documento que lo acredita como Representante Legal, se tomará la petición a título personal.

 

• Empresa, institución o asociación a la que representa.
• Puesto.
• Correo electrónico

 

• Una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, la Unidad de Política Regulatoria someterá a consideración del Pleno, el resultado de la misma, a efecto de que se publique en el portal electrónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un documento que atienda las opiniones, comentarios y/o propuestas recibidas durante el periodo de la Consulta Pública.

 

• Los comentarios, opiniones, propuestas concretas y documentos adjuntos presentados durante la consulta de mérito, serán publicados en el portal electrónico del Instituto y en ese sentido serán considerados invariablemente públicos, salvo por lo dispuesto al efecto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

• No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta.

2014

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