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Consulta Pública sobre los Lineamientos Generales para la Multiprogramación y la abrogación de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015 | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Consulta Pública sobre los Lineamientos Generales para la Multiprogramación y la abrogación de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito del "Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para la Multiprogramación y abroga los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2015" (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 15, fracciones I, XVII, XL y LVI, 51 y 158, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 19, fracción VI, 38, fracciones III y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como en los Lineamientos Primero, Tercero, fracción II, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Los objetivos principales del Anteproyecto consisten en: i) emitir regulación tendiente a la reglamentación del trámite de Solicitud de multiprogramación en el servicio público de radiodifusión, proponiendo para tales efectos diversas modalidades1, incluyendo aquellos trámites que derivan de las Autorizaciones de multiprogramación o que se relacionan con dicho trámite2ii) permitir la sustanciación de trámites en materia de multiprogramación a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, considerando nuevos supuestos normativos, simplificando y eliminando ciertos requisitos, y iii) brindar mayor certidumbre y seguridad jurídica a los concesionarios del servicio de radiodifusión quienes tendrán un panorama claro sobre el diseño normativo y el alcance de los trámites que involucra el Anteproyecto, haciendo su gestión más eficiente y buscando en todo momento la simplificación y reducción de cargas administrativas.

En virtud de lo anterior, la presente consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer la presente propuesta de regulación, así como su Análisis de Impacto Regulatorio, a efecto de que las personas interesadas en la misma, puedan tener un mejor entendimiento sobre las medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se puedan desprender a razón de su posible entrada en vigor.

Publicación

30 de Septiembre de 2022

Duración

Del 03 de Octubre de 2022 al 11 de Noviembre de 2022(30 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico: lineamientos.multiprogramacion@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto –de acuerdo con los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas, el siguiente punto de contacto: Mayra Nathali Gómez Rodríguez, Directora General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales, correo electrónico: mayra.gomez@ift.org.mx y número telefónico 55 5015 4000, extensión 4843, quién estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso de que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.


1 Las modalidades del trámite de Solicitud de multiprogramación son: i) Acceso a la multiprogramación; ii) Cambio de identidad de canales de programación en multiprogramación; iii) Brindar acceso a un tercero a canales de programación en multiprogramación, e iv) Inclusión de nuevos canales de programación en las transmisiones en multiprogramación.

2 Los trámites que derivan de las Autorizaciones de multiprogramación son: i) Solicitud de prórroga de la fecha de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación; ii) Aviso de inicio de transmisiones de canales de programación en multiprogramación, y iii) Aviso de terminación de transmisiones de canales de programación en multiprogramación o renuncia a la autorización de multiprogramación. Mientras que el trámite que se relaciona con la Solicitud de multiprogramación es la Solicitud de exención del cumplimiento de la obligación de transmitir al menos un canal de programación en multiprogramación en alta definición.

2022

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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas

Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los “Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo con lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2022 y principios de 2023”, se suspenderán labores en el Instituto los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y estos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El 26 de octubre de 2022, en su XXIII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó extender la vigencia de la presente Consulta Pública por un plazo de 10 (diez) días hábiles adicionales al originalmente previsto, esto es, del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2022.

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