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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta Pública sobre los “Modelos de Costos para la determinación de tarifas de Interconexión; Enlaces Dedicados; Usuario Visitante y Servicio de Concentración y Distribución asociado al Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local 2024-2026”

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito de los “Modelos de Costos para la determinación de tarifas de los Servicios de Interconexión, de los Servicios Mayoristas de arrendamiento de Enlaces Dedicados, de Usuario Visitante, así como el Servicio de Concentración y Distribución asociado al Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local 2024-2026” (en lo sucesivo, los “Modelos de Costos”), los cuales se proponen con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones XL y LXIII, 51, 120 y 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII y 25, fracciones IV, X, XII, XVI y XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; Lineamientos Primero, Tercero, fracción I, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como por lo dispuesto en la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte América Móvil, S.A.B. de C.V., Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Radiomóvil Dipsa, S.A.B. de C. V., Grupo Carso, S.A.B. de C.V., y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., como Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, aprobada mediante acuerdo P/IFT/EXT/060314/76; incluyéndose la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119”, aprobada mediante acuerdo P/IFT/021220/488.

En virtud de lo anterior, el Instituto pone a disposición de todos los interesados del presente proceso consultivo los siguientes documentos: 

1. Documentación del Modelo de Costos para la determinación de tarifas de los Servicios de ITX, Enlaces Dedicados, Usuario Visitante, así como el Servicio de Concentración y Distribución 2024-2026: cuyo propósito es describir los principales insumos y cálculos que componen el modelo de costos;

2. Marco metodológico del Modelo de Costos para la determinación de tarifas de los Servicios de ITX, Enlaces Dedicados, Usuario Visitante, así como el Servicio de Concentración y Distribución 2024-2026: el cual describe los principios teóricos que rigen los modelos, así como la implementación de las metodologías aplicadas, seguida desde una perspectiva general;

3. Metodología para el cálculo del costo de capital promedio ponderado (CCPP): el cual describe los conceptos generales de su definición, la metodología para la estimación de los distintos parámetros para su cálculo, así como los valores propuestos para los distintos parámetros involucrados en su cálculo;

4. Módulo de Mercado: en el cual se realizan los cálculos de demanda necesarios para alimentar los modelos de costos;

5. Módulo red fija AEP: modelo de costos para determinar las tarifas de los servicios de interconexión del operador fijo representativo del Agente Económico Preponderante (AEP), el costo del transporte asociado al servicio de enlaces dedicados y el costo asociado al servicio de concentración y distribución;

6. Módulo red fija CS: modelo de costos para determinar las tarifas de los servicios de interconexión de los operadores fijos alternativos;

7. Módulo red móvil AEP: modelo de costos para determinar tarifas de los servicios de interconexión del operador móvil representativo del AEP y del servicio de usuario visitante;

8. Módulo red móvil CS: modelo de costos para determinar tarifas de los servicios de interconexión de operadores móviles alternativos;

9. Módulo de Enlaces Dedicados, y

10. Módulo del SCyD: modelo de costos para determinar tarifas del Servicio de Concentración y Distribución asociado al Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local.

Los Modelos de Costos tienen por objeto: i) establecer las bases de los principios conceptuales utilizados en su elaboración, para la determinación de tarifas de los Servicios de Interconexión, de los Servicios Mayoristas de arrendamiento de Enlaces Dedicados, de Usuario Visitante, así como el Servicio de Concentración y Distribución asociado al Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local 2024-2026; ii) establecer la estructura, arquitectura y algoritmos utilizados en los mismos, y iii) establecer sus parámetros de entrada.

Asimismo, cabe señalar que las tarifas y resultados calculados en los Modelos de Costos únicamente son ilustrativos y no representan las tarifas o resultados definitivos de los servicios; no obstante, dichas tarifas y resultados se basan en una selección de variables específicas que les permiten a los concesionarios, permisionarios, autorizados e interesados, conocer el funcionamiento de los Modelos de Costos, su estructura, los cálculos y las variables utilizadas en éstos. 

De esta forma, la presente Consulta Pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer las propuestas de los Modelos de Costos a efecto de que las personas interesadas en la misma, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecerlos, así como conocer de mejor manera los posibles impactos que se puedan desprender a partir de su utilización.

Publicación

09 de Junio de 2023

Duración

Del 12 de Junio de 2023 al 31 de Julio de 2023(50 días naturales)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico modelo.costos@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas, el siguiente punto de contacto: José Pablo Vanegas Soriano, Director de Regulación Económica y Costos de Servicios Mayoristas, correo electrónico: jose.vanegas@ift.org.mx y número telefónico 55 50154000, extensión 2267, quién estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de Consulta Pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .xlsm .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso de que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentre relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2023

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Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los “Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2023 y principios del 2024”, se suspenderán labores en el Instituto los días 17 al 21 y 24 al 28 de julio de 2023, incluyendo los días sábados y domingos, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y estos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El 5 de julio de 2023, en su XVII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó extender la vigencia de la presente Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días naturales adicionales al originalmente previsto.

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