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Instituto Federal de Telecomunicaciones


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Mesa de Comunicaciones de Emergencia

AVISO DE PRIVACIDAD

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º, fracción II, 16, 17, 18, 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de protección de datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en lo sucesivo, la “LGPDPPSO”) y numerales 9, fracción II, 11, fracción II, 15 y 26 al 45 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (en lo sucesivo los “Lineamientos”) se pone a disposición de los usuarios el siguiente Aviso de Privacidad Integral:

I. Denominación del responsable

Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”).

II. Domicilio del responsable

Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México.

III.  Datos personales que serán sometidos a tratamiento y su finalidad 

Los datos personales que se recaben en el "Sistema de Alertas de Consultas Públicas", se utilizarán para notificar a los inscritos en éste, a través de un correo electrónico, sobre los procesos de consulta pública a cargo del IFT, a efecto de informarles sobre los términos y periodos en los que pueden participar. De manera adicional, los datos personales recabados se utilizarán para generar estadísticas e informes. En este último caso, los datos no estarán asociados con el titular de los mismos por lo que no será posible su identificación.

Para las finalidades anteriores, se recabarán los siguientes datos personales: i) Nombre, ii) Dirección de correo electrónico, y de manera opcional, iii) País, iv) Entidad Federativa y, v) Tema(s) de interés.

Se destaca que en términos del artículo 3º, fracción X de la LGPDPPSO, ninguno de los anteriores corresponde a datos personales sensibles.

IV. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento

Los datos personales recabados con motivo de los procesos de consulta pública no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular.

V. Fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento

El IFT, convencido de la utilidad e importancia que reviste la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de elaboración de nuevas regulaciones, así como de cualquier otro asunto que resulte de interés, realiza consultas públicas con base en lo señalado en los artículos 15, fracciones XL y XLI, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, y 5º, 12, fracción XXII y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017. Al respecto, el Vigésimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017, dispone que el IFT contará con un sistema de alerta sobre el inicio de las consultas públicas que realice, el cual consistirá en una herramienta informática habilitada en el Portal, en el que cualquier interesado podrá registrarse y recibir un mensaje que le informe vía correo electrónico, el comienzo de una consulta pública, su duración y la dirección de internet en la que podrá consultar la información de su interés.

VI. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular

En concordancia con lo señalado en el apartado IV, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados con motivo de los procesos de consulta pública no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, se pone a disposición el siguiente punto de contacto: Alejandra Altamirano Pacheco, Directora de Medición de Impacto Regulatorio, correo electrónico: alejandra.altamirano@ift.org.mx y número telefónico (55) 5015 4000, extensión 4553, con quien el titular de los datos personales podrá comunicarse para cualquier manifestación o inquietud al respecto.

VII. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales)

Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del IFT, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo el “INAI”). El procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO, así como en los numerales 73 al 107 de los Lineamientos, de conformidad con lo siguiente:

a) Los requisitos que debe contener la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO

  • Nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
  • Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
  • De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la solicitud;
  • La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO;
  • La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y
  • Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.

b) Los medios a través de los cuales el titular podrá presentar solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO

Los mismos se encuentran establecidos en el párrafo octavo del artículo 52 de la LGPDPPSO, que señala lo siguiente:

Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del responsable, que el titular considere competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el INAI.

c) Los formularios, sistemas y otros medios simplificados que, en su caso, el Instituto hubiere establecido para facilitar al titular el ejercicio de sus derechos ARCO.

Los formularios que ha desarrollado el INAI para el ejercicio de los derechos ARCO, se encuentran disponibles en su  portal de Internet (www.inai.org.mx), en la sección “Protección de Datos Personales” / “¿Cómo ejercer el derecho a la protección de datos personales? / “Formatos” / ”Sector Público”.

d) Los medios habilitados para dar respuesta a las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO

De conformidad con lo establecido en el numeral 90 de los Lineamientos, la respuesta adoptada por el responsable podrá ser notificada al titular en su Unidad de Transparencia o en las oficinas que tenga habilitadas para tal efecto, previa acreditación de su identidad y, en su caso, de la identidad y personalidad de su representante de manera presencial, o por la Plataforma Nacional de Transparencia o correo certificado en cuyo caso no procederá la notificación a través de representante para estos últimos medios.

e) La modalidad o medios de reproducción de los datos personales

Según lo dispuesto en el numeral 92 de los Lineamientos, la modalidad o medios de reproducción de los datos personales será a través de consulta directa, en el sitio donde se encuentren, o mediante la expedición de copias simples, copias certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o cualquier otra tecnología que determine el titular.

f) Los plazos establecidos dentro del procedimiento -los cuales no deberán contravenir los previsto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la LGPDPPSO- son los siguientes:

El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.

En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.

En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 52 de la LGPDPPSO, y el responsable  no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá al titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el INAI para resolver la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.

Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.

Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO.

En el caso en concreto, se informa que no existe un procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO en relación con los datos personales que son recabados con motivo de la operación del Sistema de Alertas de Consultas Públicas.

g) El derecho que tiene el titular de presentar un recurso de revisión ante el INAI en caso de estar inconforme con la respuesta

El referido derecho se encuentra establecido en los artículos 103 al 116 de la LGPDPPSO, los cuales disponen que el titular, por sí mismo o a través de su representante, podrán interponer un recurso de revisión ante el INAI o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta.

VIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones:

Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Planta Baja, teléfono 50154000, extensión 4267.

IX. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad

Todo cambio al Aviso de Privacidad será comunicado a los titulares de datos personales en el apartado de consultas públicas del portal de internet del IFT.

Temas relacionados

¿Cómo realizar mi pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones?

  • El Esquema de Pagos “e5cinco” está coordinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaria de la Función Pública (SFP) del Gobierno Federal.
  • Este Esquema involucra a las Dependencias, Entidades, Órganos y Organismos que reciben pagos de Derechos, Productos y Aprovechamiento (DPA's por los trámites y servicios que ofrecen), como es el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
  • Lo anterior se encuentra fundamentado en el Título Primero "Derechos por la Prestación de Servicios", del Capítulo IX "Del Instituto Federal de Telecomunicaciones", de la Ley Federal de Derechos modificada a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

  • Promover la estrategia de gobierno digital en las Dependencias, Entidades, Órganos y Organismos, mediante la incorporación paulatina de trámites electrónicos. 

1. Debe ingresar a la siguiente liga y llenar el Formato de Datos Generales que corresponda. 

 

2. En cualquiera de los tres métodos de pago debe revisar que en el recibo de pago que le entregue la Institución Bancaria, los datos correspondan a la información de la Hoja de Ayuda (Registro Federal de Contribuyentes - RFC, Razón Social, clave de dependencia, clave de referencia y monto pagado).

• Efectivo
i. Con la Hoja de Ayuda recibida, deberá acudir a cualquier Institución Bancaria autorizada a realizar el pago en ventanilla.
 
ii. La Institución Bancaria le entregará como comprobante de pago un recibo bancario (verificar que la Clave de Referencia y la Cadena de la Dependencia de su recibo sean las mismas que las de la Hoja de Ayuda).
 
iii. Para obtener su factura, debe acceder al Sistema de ingresos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, primero deberá verificar su pago y posteriormente generar su factura. Para más información favor de Consultar la Guía rápida para verificación y facturación.

 

 
• Con cheque
i. Con la Hoja de Ayuda recibida, deberá acudir a cualquier Institución Bancaria emisora del cheque y autorizada para realizar el pago.
 
ii. El cheque deberá ser expedido a favor de la “Tesorería de la Federación” y deberá anotar en el reverso del cheque la leyenda "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo: (nombre del contribuyente), con RFC del contribuyente, para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
 
iii. Deberá emitir un cheque por cada Hoja de Ayuda que tramite; el pago deberá efectuarse en cualquier sucursal de la Institución Bancaria emisora del cheque.
 
iv. Para obtener su factura, debe acceder al Sistema de ingresos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, primero deberá verificar su pago y posteriormente generar su factura. Para más información favor de Consultar la Guía rápida para verificación y facturación.

 

 
• Transferencia electrónica de fondos
i. Con la Hoja de Ayuda recibida, deberá ingresar en el Portal de Internet de la Institución Bancaria autorizada (pago de contribuciones federales) y proporcionar los siguientes datos: 
 
1. Personas físicas: nombre(s) y apellidos, RFC y/o CURP.
2. Personas Morales: denominación o razón social y RFC.
3. Dependencia, entidad, órgano u organismo al que corresponda el pago.
4. Periodo de pago, en su caso.
5. Cadena de la Dependencia (catorce caracteres alfanuméricos).
6. Clave de referencia (nueve caracteres numéricos), y
7. Cantidad a pagar por DPA’s, cantidad principal, recargos, actualizaciones, IVA que correspondan.
 
 
ii. Antes de confirmar la operación se debe verificar que los datos fueron capturados correctamente.
 
 
iii. Para obtener su factura, debe acceder al Sistema de ingresos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, primero deberá verificar su pago y posteriormente generar su factura. Para más información favor de Consultar la Guía rápida para verificación y facturación.

 

 

  • Si existe algún error en el recibo de pago que entrega la Institución Bancaria, deberá solicitar a dicha institución la corrección y que le genere un nuevo recibo, esto siempre y cuando se haga la aclaración el mismo día de la operación.
  • Si el error se encuentra en las observaciones y/o la dirección, y se identifica posteriormente a la fecha del pago, el solicitante deberá realizar el pago por reposición.
  • Si el error se encuentra en el RFC, Artículo o Fracción, Razón Social o monto y se identifica posteriormente a la fecha del pago, se deberá realizar la solicitud de devolución ante el SAT, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, deberá acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio fiscal.
  • Si el error se encuentra en los datos proporcionados por el solicitante, no se podrán hacer modificaciones de ningún tipo y tendrá que solicitar la devolución del pago ante el SAT, según corresponda.

Deberá enviar un Formato de Datos Generales debidamente requisitado, por cada trámite que solicite.

 

La información capturada será utilizada para la expedición de la Hoja de Ayuda y facturación, posterior al pago no se realizará ninguna modificación.

  • La vigencia de la Hoja de Ayuda para los pagos de anualidades del espectro radioeléctrico (Art. 239 al 245-C), está en función de la vigencia del cálculo de cuota al que hace referencia.
  • La vigencia de la Hoja de Ayuda para pagos de trámites de los artículos 173 al 174-M será de 15 días naturales.
  • Pago de aprovechamientos y/o contraprestaciones, la vigencia de la Hoja de Ayuda será a la fecha límite de pago establecida en el oficio o resolución.
  • Si no respeta las vigencias establecidas el trámite será cancelado.
  • Una vez efectuado el pago, cuenta con 30 (treinta) días naturales para generar la factura correspondiente, pasado este período, deberá realizar el pago por reposición.
  • Para generar su factura, favor de consultar la guía para generar su factura (Guía rápida para Verificación y Facturación).

 

 

    1.    Ingresar al Sistema de Contraprestaciones en la sección Solicitar Hoja de Ayuda.

     

    2.    Para mayor información consulta el Manual de Solicitud de Hoja de Ayuda

     

    3.    Una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones reciba la solicitud, se le enviará al correo electrónico registrado en la Hoja de Ayuda, la cual contendrá la cantidad exacta que deberá pagar por cualquiera de las formas señaladas anteriormente.

     

     

    Fecha de última modificación: mircoles, 30 de octubre de 2019.
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    Normas Oficiales Mexicanas y Disposiciones Técnicas correspondientes a la Homologación

     

    Disposiciones Técnicas

    Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Observaciones

     IFT-004-201621/01/2016Vigente a partir del 20 enero de 2016
     IFT-005-201621/01/2016Vigente a partir del 20 enero de 2016
     IFT-007-201925/02/2020Vigente a partir del 25 febrero de 2021
     IFT-008-201519/10/2015Vigente a partir del 20 octubre de 2015
    IFT-010-2016
    01/08/2016Vigente a partir del 30 septiembre de 2016
     IFT-011-2017 (Parte 1)27/04/2017Vigente a partir del 26 julio de 2017
     IFT-011-2017 (Parte 1) Modificación de la Disposición Técnica21/09/2017Vigente a partir del 21 septiembre de 2017
     IFT-011-2017 (Parte 2)03/01/2018Vigente a partir del 02 abril de 2018
     IFT-011-2017 (Parte 2) Modificación de la Disposición Técnica30/07/2018Vigente a partir del 31 de julio de 2018
    IFT-011-2022 Parte 313/09/2022Vigente a partir del 13 de marzo de 2023
     IFT-012-201926/02/2020Vigente a partir del 26 de febrero de 2021
     IFT-013-201630/12/2016Vigente a partir del 01 de enero de 2017
    IFT-014-2018 (Parte 1) 26/11/2018Vigente a partir del 27 de noviembre de 2018
    IFT-014-2018 (Parte 2)26/11/2018Vigente a partir del 27 de noviembre de 2018
    IFT-015-201826/11/2018Vigente a partir del 27 de noviembre de 2018
    IFT-016-202407/02/2025Vigente a partir del 03 de noviembre de 2025
    IFT-017-202310/02/2025Vigente a partir del 07 de noviembre de 2025

     

    Normas Oficiales Mexicanas

    Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Observaciones

     NOM-196-SCFI-2016 07/11/2016Vigente a partir del 6 de enero de 2017 
     NOM-208-SCFI-2016 07/02/2017Vigente a partir del 8 de abril de 2017
     NOM-218-SCFI-2017 15/02/2018Vigente a partir del 16 de abril de 2018
    NOM-220-SCFI-2017 31/07/2018Vigente a partir del 31 de septiembre de 2018
      NOM-221-SCFI-2017 Parte 1 16/08/2018Vigente a partir del 15 de octubre de 2018
     NOM-221/2-SCFI-2018 12/12/2019Vigente a partir del 10 de febrero de 2020

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