Servicios auxiliares a la radiodifusión
Temas relacionados
Trámites
- Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997. que fue publicado en el Diario Oficial el 28 de Junio de 2013 (Acuerdo integración)
- Formato de presentación de información técnica, programática, estadística y económica de concesionarios y permisionarios de radiodifusión
- Formato preficha pago de derechos
- Guía para la elaboración e integración de solicitudes de permisos
- Trámites registrados en COFEMER
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Instituciones Públicas Federales que transmiten señales de televisión radiodifundida
- Universidad Nacional Autónoma de México
- Instituto Politécnico Nacional
- Televisión Metropolitana S.A. de C.V.
- Organismo Promotor de Medios Audiovisuales
- Características técnicas actualizadas de las señales radiodifundidas de las Instituciones Públicas Federales que se consideran disponibles para su retransmisión de conformidad con el Artículo 12 de los “Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014″ (Listado actualizado señales radiodifundidas).
- Actualización del Listado y características técnicas de las señales radiodifundidas de las Instituciones Públicas Federales que se consideran disponibles para su retransmisión de conformidad con el artículo 12 de los Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado el 27 de febrero de 2014, publicado el 6 de mayo de 2014 (Listado actualizado caracteristicas técnicas).
Temas relacionados
Poblaciones con señales de televisión radiodifundida obligatorias a servir por concesionarios televisión restringida vía satélite
Las poblaciones que se listan a continuación corresponden a aquéllas en que los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán retransmitir, obligatoriamente, las Señales Radiodifundidas de 50% o Más de Cobertura en el Territorio Nacional, en los términos a que se refieren los Lineamientos Generales anteriores.
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Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida
En esta sección se encuentra la información relativa a los “Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones”.
- Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Acuerdo Modificación Lineamientos)
- Acuerdo del Pleno del Instituto mediante el cual se emiten los Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones (Acuerdo Emisión Lineamientos)
- Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones (Lineamientos Generales)
- Respuestas generales a los comentarios, opiniones y manifestaciones recibidas durante la consulta pública del documento titulado “LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.” (Respuestas Generales)
- Poblaciones con señales de televisión radiodifundida obligatorias a servir por concesionarios televisión restringida vía satélite
- Señales de televisión radiodifundida y localidades dentro de sus Zonas de Cobertura obligatorias a retransmitir por los Concesionarios de televisión restringida terrenal
- Instituciones Públicas Federales que transmiten señales de televisión radiodifundida
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Infraestructura
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Formato Para Tener Acceso al Sistema Electrónico de Registro de Tarifas del Registro Público de Concesiones
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Acuerdo P/IFT/261114/379
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Labor Preparatoria para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015
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Envio de promociones a otras Unidades Administrativas
De conformidad a lo establecido en los artículos 28, Constitucional, párrafo décimo sexto, y el artículo Séptimo Transitorio, párrafo cuarto, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” y 292, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para los trámites y procedimientos que se sustancian en las Unidades Administrativas de este Instituto (diversas a la Unidad de Competencia Económica), se podrán presentar promociones y documentos por correo electrónico, sólo en el día de su vencimiento y después de concluido el horario en que la Oficialía de partes debe recibir documentos
Las promociones y documentos recibidos por este medio serán admisibles siempre y cuando la promoción, sus anexos originales y el acuse de recibo de la transmisión electrónica, sean presentados en la Oficialía de partes del Instituto al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión.
Cualquier promoción o documento transmitido vía electrónica en días anteriores al de su vencimiento; dentro del horario en que la Oficialía de partes esté abierta al público (Lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas); o bien, sea enviado a otra dirección de correo electrónico distinta a la señalada, se tendrá por no presentado.
Es importante señalar que si los términos de la promoción y documentos remitidos mediante correo electrónico difieren de lo presentado en la Oficialía de partes, se estará a lo enviado mediante el correo electrónico.
Las promociones y documentos dirigidos a las Unidades Administrativas de este Instituto (diversas a la Unidad de Competencia Económica), deberán de ser enviadas al siguiente correo electrónico: oficialia@ift.org.mx
AZTECA 7
AZTECA 13
CANAL DE LAS ESTRELLAS
CANAL 5