Informe de Medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Televisión Radiodifundida Ciudad de México 2019
Informe de Medición de los Parámetros de Calidad del Servicio de Televisión Radiodifundida en la Ciudad de México en el año 2019, elaborado por la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico.
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Oficio de autorización y No. de Acreditación | Periodo de vigencia | Disposiciones Técnicas | Organismo de acreditación | Contacto | Para Acreditar en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
IFT/UCS/10181/2023 | 15-12-2023 al 15-12-2025 |
| Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. | Martha Cristina Luna Mejía Dirección Técnica Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (55)5047 4908 www.ema.org.mx | Unidades de Verificación |
IFT/223/UCS/9001/2024 | 25-11-2024 al 25-11-2026 |
| Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. | Martha Cristina Luna Mejía Dirección Técnica Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (55)5047 4908 www.ema.org.mx | Laboratorios de Pruebas |
IFT/223/UCS/9000/2024 | 25-11-2024 al 25-11-2026 |
| Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. | Martha Cristina Luna Mejía Dirección Técnica Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (55)5047 4908 www.ema.org.mx | Organismos de Certificación |
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INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DIRIGIDA A PROVEEDORES DE SOLUCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LA PORTABILIDAD
Fecha de Publicación: 09 de abril de 2018
Fecha de Actualización: 18 de abril de 2018
1. Introducción
De conformidad con el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. antes referidos.
Por otra parte, el artículo Trigésimo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, mandata al Instituto para regular la portabilidad numérica en México.
En este sentido, el 12 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos”.
El 23 de junio de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996” (Reglas de Portabilidad).
La solución técnica para la implementación de la portabilidad numérica en México se establece en la Regla 22 de las Reglas de Portabilidad y consiste en que todo concesionario que origine una comunicación tendrá la obligación de consultar una Base de Datos de Portabilidad para obtener la información necesaria para su enrutamiento. En este sentido, los concesionarios podrán contar con su propia Base de Datos de Portabilidad o podrán contratar el servicio de consulta a un tercero, siendo obligación de todos los concesionarios obtener los archivos de portabilidad y actualizar su base de datos de portabilidad en los tiempos y condiciones establecidos.
Para este efecto los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (PST) deberán contratar, previa opinión favorable del Instituto, a un Administrador de la Base de Datos (ABD) que tenga a su cargo la administración e integridad de la Base de Datos Administrativa (BDA), la generación de los Archivos de Portabilidad, la comunicación de los cambios de PST y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos de Portabilidad involucradas en el cambio, y demás funciones establecidas en las Reglas de Portabilidad.
Dada la importancia de la información contenida en la BDA, es imprescindible que ésta sea administrada eficientemente por una empresa que funja como administrador y que cumpla con los requerimientos establecidos en el presente documento, así como en las Reglas de Portabilidad y sus modificaciones y en el Contrato Marco de prestación de servicios para establecer, operar, administrar e integrar una base de datos administrativa para la operación de la Portabilidad en México.
En atención a lo antes señalado, los PST miembros del Comité Técnico en materias de Portabilidad, Numeración y Señalización (Comité) emiten la presente invitación.
2. Propósito
El presente documento tiene como propósito establecer los lineamientos que deben de cumplir los candidatos a ABD para presentar sus propuestas de solución para la continuidad del proceso de Portabilidad considerando que se garanticen las mejores condiciones técnicas, de calidad y comerciales para la administración de la Portabilidad en México, acorde con las necesidades que dicho proceso plantea a la fecha. Asimismo, se convoca a las empresas interesadas en fungir como ABD, a enviar su propuesta para proveer una solución integral en los términos y condiciones establecidas en el presente documento.
3. Responsabilidades y Obligaciones del ABD
En el ejercicio de sus funciones, la actuación del ABD responderá al interés público, sujetándose en todo momento, a lo establecido en las Reglas de Portabilidad, en el Contrato Marco, en los acuerdos del Comité y en aquellas disposiciones que se lleguen a emitir en la materia.
Para cumplir con lo anterior, el ABD deberá sujetarse a lo siguiente:
- Reconocer que la información contenida en la BDA será, en todo momento, propiedad del Instituto, y por lo tanto deberá entregarla a éste cuando así se lo solicite, en los formatos y medios que al efecto se establezcan;
- Atender los requerimientos del Instituto y sujetarse en todo momento a las disposiciones administrativas que éste emita;
- Informar al Instituto de cualquier irregularidad que detecte en el desarrollo de sus funciones;
- Atender los requerimientos de información del Instituto en los términos y formatos que éste se lo requiera;
- Establecer sistemas de consulta remota a las bases de datos para el Instituto, con los parámetros de seguridad, calidad y operación que para tales efectos se definan;
- Obtener del Instituto la base de datos del Plan de Numeración, la Base de Datos de Numeración No Geográfica Específica (NNGE) y demás información que pudiera resultar relevante e indispensable para el desarrollo de sus funciones;
- Llevar a cabo la administración de los procesos establecidos en las Reglas de Portabilidad de manera eficiente
- Establecer el Sistema IVR y base de datos de NIP de Confirmación;
- Verificar la validez y autenticidad de las solicitudes de Portabilidad, ya sea por sí mismo o a través de un tercero;
- Realizar, a través del sistema de transferencia electrónica, las validaciones establecidas en las Reglas de Portabilidad;
- Vigilar la precisión de la información contenida en la BDA y manejarla de manera confidencial;
- Permitir, a través del sistema de transferencia electrónica que establezca, el intercambio de información entre la BDA y las Bases de Datos de Portabilidad con que cuenten los PST, de conformidad con las interfaces técnicas que se determinen;
- Administrar eficientemente la BDA e implementar mecanismos de depuración y limpieza de datos, de conformidad con los parámetros de calidad de servicio y seguridad que se establezcan en el Comité;
- Establecer el Sistema de Información a través del cual los Usuarios podrán dar seguimiento al Proceso de Portabilidad de sus números telefónicos;
- Proteger los datos personales de los usuarios en los términos de las leyes y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables; y
- Las demás que deriven de las Reglas de Portabilidad, de la Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
4. Instrucciones para participar
4.1 Presentación de Propuestas
El Proveedor deberá enviar al correo electrónico invitacion.abd@ift.org.mx un escrito mediante el cual formalice su propuesta. A tal escrito deberán anexarse los documentos definidos en el numeral 4.3.
Asimismo, en dicho escrito se deberá establecer que el proceso de transición del ABD deberá ser transparente, así como su duración y que será sin costo alguno para los PST.
El contenido de la propuesta deberá enviarse:
- En idioma español en formato .pdf.
- Abarcar la totalidad de los rubros requeridos para la presentación de los servicios objeto de la presente invitación.
- Rubricada y firmada por su(s) representante(s) legal(es).
Las propuestas serán recibidas exclusivamente a través del correo electrónico invitacion.abd@ift.org.mx. El tamaño máximo de los archivos adjuntos será de 20 MB, por lo que en caso de excederse deberá particionar la información en tantos correos resulten necesarios. (Actualizado el 18 de abril de 2018)
En caso de ser necesario, los Proveedores interesados, podrán solicitar a través del correo electrónico invitacion.abd@ift.org.mx información técnica con los requisitos mínimos y el detalle operativo de la portabilidad en México.
Una vez analizadas las propuestas, se convocará a cada Proveedor a una exposición presencial ante los PST y el Instituto para detallar su solución y resolver dudas y aclaraciones.
4.2 Calendario de Actividades
(Actualizado el 18 de abril de 2018)
Actividad | Fecha Límite |
Presentación de manifestación de interés en participar | 29 de abril |
Recepción de dudas o comentarios por parte de los interesados | 7 de mayo |
Atención a dudas y comentarios por parte de los PST | 8 de mayo ** Las dudas y comentarios se atenderán semanalmente los días martes. |
Entrega de propuesta de solución por parte de los interesados | 21 de mayo |
Exposición de propuestas de los interesados a los PST Tiempo máximo de exposición por participante: 30 minutos Preguntas y respuestas: 30 minutos | 28 de mayo (único día) |
Evaluación de propuestas por parte de los PST | Del 29 de mayo al 18 de junio |
Reunión de Comité para determinar la propuesta elegida y aviso al proveedor seleccionado | Entre el 25 y 29 de junio |
4.3 Contenido de la propuesta
4.3.1 Requisitos Jurídicos
Los Proveedores interesados en participar deberán enviar al correo electrónico invitacion.abd@ift.org.mx copia simple de los siguientes documentos:
- Acta Constitutiva de la empresa o carta compromiso de constitución de la empresa, con el detalle de nombre, responsabilidad y participación accionaria.
- Escritura pública que contenga el poder general para actos de administración o especial del apoderado responsable del trámite.
Tratándose de empresas extranjeras que anexen documentos redactados en un idioma distinto al español, éstos deberán acompañarse con una traducción al idioma español a través de perito traductor autorizado.
4.3.2 Solvencia Financiera/Estados Financieros
Carta del representante legal del Proveedor declarando bajo protesta de decir verdad que su representada cuenta con solvencia financiera suficiente para obligarse con los PST en los términos del Contrato Marco que al efecto se celebre.
Adicionalmente, deberá presentar los Estados Financieros auditados donde conste dicha solvencia, o bien, los Estados Financieros de alguna de las sociedades que conformarán la sociedad del Proveedor. En caso de que no cuente con Estados Financieros en idioma español, éstos deberán ser acompañados con una traducción al idioma español a través de perito traductor autorizado.
4.3.3 Currículum Del Proveedor
La documentación curricular deberá contener información sustentable que demuestre su capacidad para llevar a cabo el proyecto y su idoneidad para el desarrollo e implementación de este, en los términos y plazos establecidos, así como en su caso, una descripción de los trabajos que haya realizado y que sean similares al solicitado.
Para acreditar la experiencia en la realización de proyectos similares deberá presentar documentación en la que explique su participación en el proyecto, la fecha en que se adjudicó el contrato y la fecha en que se ejecutó la primera Portabilidad, el tiempo en el que se implementó y la cantidad de usuarios portados en el primer año y en la actualidad, así como un punto de contacto de la entidad reguladora del país donde se implantó la Portabilidad para validar la información.
En caso de que el Proveedor cuente con la participación de otras empresas, deberá adjuntarse la información curricular de cada una.
4.3.4 Nacionalidad
Los Proveedores deberán ser constituidas bajo el régimen de las leyes mexicanas y acreditar su inscripción en el Registro Público de Comercio. En su defecto, deberán presentar carta compromiso mediante la cual se obliguen a constituirse bajo el régimen de las leyes mexicanas dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de envío de su respuesta a la presente invitación.
Si el Proveedor Ganador no está legalmente constituido como una sociedad mexicana, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior, se considerará una causa de revocación de la designación de ganador.
En caso de que el Proveedor Ganador no se encuentre inscrito en el Registro Público de Comercio al momento de la firma del Contrato Marco, contará con un año para obtener la inscripción en el citado Registro y en caso contrario se rescindirá el mismo y se aplicará la garantía por rescisión del Contrato, así como la correspondiente al incumplimiento de la inscripción respectiva.
4.3.5 Independencia
Los Proveedores deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que son independientes a los PST, y en tal sentido estos no participan en el capital social de los Interesados, asimismo, asentarán que sus empleados no son ni podrán ser empleados de manera simultánea de ningún PST.
4.3.6 Confidencialidad
Los Proveedores deberán presentar una carta compromiso en la que se obligue a mantener en estricta confidencialidad la información y documentación a la que tengan acceso con motivo del desarrollo del presente procedimiento.
En el mismo escrito los Proveedores se obligarán a no emitir publicidad, boletines informativos, ni conceder entrevistas en relación con el procedimiento.
4.3.7 Vinculación de Propuestas
El Proveedor deberá presentar una carta compromiso mediante la que se obligue, en caso de resultar ser el ABD ganador, a cumplir con las condiciones técnicas, de calidad y económicas presentadas en su propuesta final, dicha propuesta deberá integrarse como anexo al Contrato Marco que celebren los PST.
El Proveedor deberá atender todas las condiciones que el Comité determine.
4.3.8 Requerimientos Técnicos
El Proveedor deberá presentar en forma amplia y detallada la propuesta de requerimientos técnicos a implementar que permita la continuidad y el funcionamiento adecuado del proceso de Portabilidad.
4.3.9 Requerimientos Comerciales
El Proveedor deberá presentar su propuesta comercial basada en los conceptos que a continuación se detallan:
Concepto | Volumen |
Tramitación de una solicitud de Portabilidad.* | 19,573,540 números |
Verificación de rechazo por parte del Proveedor Donador.** | 47,946 solicitudes |
Alta de Números No Geográficos Específicos. | 50 números |
Reversión de Portabilidad | 19,202 solicitudes |
* NOTA: El costo del servicio de IVR y las llamadas de callback queda comprendido dentro de la tarifa de tramitación de una solicitud de portabilidad.
**NOTA: Para el caso de los rechazos parciales, la tarifa de verificación de rechazo será aplicable al proveedor receptor en caso de que proceda el rechazo de al menos uno de los números, y al proveedor donador en caso de que no proceda el rechazo parcial.
Las penas convencionales serán convenidas entre las partes y establecidas en el Convenio Marco que se celebre.
4.3.10 Plan de Transición
El Proveedor deberá presentar su plan de transición para migrar la solución del ABD actual a su plataforma propuesta del proceso de portabilidad que actualmente se encuentra en operación.
4.3.11 Capacitación
El Proveedor deberá presentar un plan de capacitación anual para los PST y el Instituto, misma que deberá ser sin costo.
4.3.12 Innovación Tecnológica
El Proveedor podrá presentar propuestas de mejora al proceso de portabilidad basadas en innovación tecnológica o tendencias a nivel mundial.
4.4 Responsabilidad
El Proveedor será el único responsable ante los PST y ante el Instituto, de la propuesta integral de acuerdo con la descripción de los requerimientos establecidos en el presente documento.
En caso de que parte de la propuesta del Proveedor sea desarrollada por otros proveedores y/o subcontratistas, la responsabilidad de estas será únicamente para con el Proveedor; sin embargo, las funciones de los proveedores y/o subcontratistas, deberán ser claramente designadas e identificadas.
4.5 Gastos
Los Proveedores deberán sufragar los gastos, derechos e impuestos, así como cualquier erogación derivada de su participación en el presente proceso; por lo tanto, no podrán reclamar al Comité, a sus integrantes o al Instituto, cantidad alguna derivada de su participación o descalificación.
5. Formalización del Contrato Marco
El Contrato Marco y sus anexos, deberán formalizarse entre los PST y el ABD Ganador en la fecha establecida por el Comité.
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AVISO DE PRIVACIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º, fracción II, 16, 17, 18, 21, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en lo sucesivo, la “LGPDPPSO”) y numerales 9, fracción II, 11, fracción II, 15 y 26 al 45 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (en lo sucesivo los “Lineamientos”) se pone a disposición de los usuarios el siguiente Aviso de Privacidad Integral:
I. Denominación del responsable
Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”).
II. Domicilio del responsable
Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México.
III. Datos personales que serán sometidos a tratamiento y su finalidad
Los datos personales que se recaben a través del correo tramites.ift@ift.org.mx, para dar respuesta a los que escriban a éste, a través de un correo electrónico, sobre los trámites a cargo del IFT, a efecto de atender sus dudas y comentarios. De manera adicional, los datos personales recabados se utilizarán para generar estadísticas e informes. En este último caso, los datos no estarán asociados con el titular de los mismos por lo que no será posible su identificación.
Para las finalidades anteriores, se recabarán los siguientes datos personales: i) Nombre y ii) Dirección de correo electrónico.
Se destaca que en términos del artículo 3º, fracción X de la LGPDPPSO, ninguno de los anteriores corresponde a datos personales sensibles.
IV. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento
Los datos personales recabados que se reciban a través del correo tramites.ift@ift.org.mx no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular.
V. Fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento
El IFT, convencido de la utilidad e importancia que reviste la transparencia y la participación ciudadana respecto de los servicios que ofrece, señalando los requisitos para acceder a ellos, así como los respectivos trámites, requisitos y formatos, con fundamento en los artículos 16, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y 75, primer párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2018, el IFT llevará a cabo su proceso de mejora regulatoria, a través de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, para ello conformará y administrará el inventario en su portal de internet, el cual contendrá todos los trámites que derivan de las leyes, normas, reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, a cargo de las unidades administrativas del Instituto. Al respecto, el Inventario de Trámites constituye un registro electrónico a disposición de cualquier interesado, que tiene el propósito de brindar información completa y oportuna sobre los requisitos, plazos y formalidades que deberán considerar y observar para el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos. En consecuencia, a través del Inventario, el IFT implementa herramientas de mejora regulatoria e informáticas que permiten una interacción remota, constante, progresiva y proactiva con los interesados en realizar un trámite o solicitar un servicio ante el Instituto, tal es el caso del correo electrónico de dicho Inventario, logrando con ello un contacto directo con los interesados y reduciendo las cargas administrativas a favor de ellos.
VI. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular
En concordancia con lo señalado en el apartado IV, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados con motivo de las consultas de los trámites a cargo del IFT no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, se pone a disposición el siguiente punto de contacto: Rodrigo Emilio Castro Bizarretea, Director Normativo, correo electrónico: rodrigo.castro@ift.org.mx y número telefónico (55) 5015 4000, extensión 4542, con quien el titular de los datos personales podrá comunicarse para cualquier manifestación o inquietud al respecto.
VII. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales)
Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del IFT, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezca el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo el “INAI”). El procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO, así como en los numerales 73 al 107 de los Lineamientos, de conformidad con lo siguiente:
a) Los requisitos que debe contener la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
· Nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
· Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
· De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la solicitud;
· La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO;
· La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular, y
· Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
b) Los medios a través de los cuales el titular podrá presentar solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO.
Los mismos se encuentran establecidos en el párrafo octavo del artículo 52 de la LGPDPPSO, que señala lo siguiente:
Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del responsable, que el titular considere competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el INAI.
c) Los formularios, sistemas y otros medios simplificados que, en su caso, el Instituto hubiere establecido para facilitar al titular el ejercicio de sus derechos ARCO.
Los formularios que ha desarrollado el INAI para el ejercicio de los derechos ARCO, se encuentran disponibles en su portal de Internet www.inai.org.mx, en la sección “Protección de Datos Personales” / “¿Cómo ejercer el derecho a la protección de datos personales? / “Formatos” / ”Sector Público”
d) Los medios habilitados para dar respuesta a las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO
De conformidad con lo establecido en el numeral 90 de los Lineamientos, la respuesta adoptada por el responsable podrá ser notificada al titular en su Unidad de Transparencia o en las oficinas que tenga habilitadas para tal efecto, previa acreditación de su identidad y, en su caso, de la identidad y personalidad de su representante de manera presencial, o por la Plataforma Nacional de Transparencia o correo certificado en cuyo caso no procederá la notificación a través de representante para estos últimos medios.
e) La modalidad o medios de reproducción de los datos personales
Según lo dispuesto en el numeral 92 de los Lineamientos, la modalidad o medios de reproducción de los datos personales será a través de consulta directa, en el sitio donde se encuentren, o mediante la expedición de copias simples, copias certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o cualquier otra tecnología que determine el titular.
f) Los plazos establecidos dentro del procedimiento -los cuales no deberán contravenir los previsto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la LGPDPPSO- son los siguientes:
El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, y siempre y cuando se le notifique al titular dentro del plazo de respuesta.
En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.
En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 52 de la LGPDPPSO, y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá al titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el INAI para resolver la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.
Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.
Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 48 a 56 de la LGPDPPSO.
En el caso en concreto, se informa que no existe un procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO en relación con los datos personales que son recabados con motivo de la operación del Sistema de Alertas de Consultas Públicas.
g) El derecho que tiene el titular de presentar un recurso de revisión ante el INAI en caso de estar inconforme con la respuesta
El referido derecho se encuentra establecido en los artículos 103 al 116 de la LGPDPPSO, los cuales disponen que el titular, por sí mismo o a través de su representante, podrán interponer un recurso de revisión ante el INAI o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta.
VIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Planta Baja, teléfono 50154000, extensión 4885.
IX. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad
Todo cambio al Aviso de Privacidad será comunicado a los titulares de datos personales en el apartado de Inventario de Trámites del portal de internet del IFT.
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País | Laboratorio de tercera parte extranjero | Identificador único | Contacto | Norma(s) Oficial(es)Mexicana(s) y/o Disposición(es) Técnica(s) | Vigencia del Reconocimiento |
Estados Unidos de América | UL VERIFICATION SERVICES INC | US0104 | 47173 Benicia Street, Fremont, CA 94538 Mr. Jay Kogoma Phone: 510-3196-4135 jay.kogoma@ul.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-01-2027 |
Estados Unidos de América | UL LLC | US0065 | 333 Pfingsten Road, Northbrook Illinois 60062-2096 Rick Titus Phone: 847-664-3281 rick.a.titus@ul.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-05-2026 |
Estados Unidos de América | UL LLC | US0067 | 12 Laboratory Drive Research Triangle Park NC 27709 Rick Titus Phone: 847-664-3281 rick.a.titus@ul.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 28-02-2026 |
Estados Unidos de América | MiCOM Labs, Inc. | US0159 | 575 Boulder Court, Pleasanton, California 94566 Gordon Hurst Phone: 925-462-0304 gordon_hurst@micomlabs.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 30-11-2025 |
Estados Unidos de América | BUREAU VERITAS CONSUMER PRODUCTS SERVICES, INC | US0106 |
One Distribution Center Circle, Suite #1, Littleton, MA 01460 USA Primary Contact: Ryan McGann Phone Number: +1 (978) 486-8880 Email: ryan.mcgann@bureauveritas.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-07-2025 |
Estados Unidos de América | TUV SUD America, Inc | US0080 | William Elliott 141 14th Street NW, New Brighton Minnesota , 55112 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA william.elliott@tuvsud.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 30-09-2025 |
Estados Unidos de América | TUV SUD America, Inc | US0102 | l 0040 Mesa Rim Road San Diego, California 92121 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA william.elliott@tuvsud.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 30-09-2027 |
Estados Unidos de América | TUV SUD America, Inc | US0201 | 5945 Cabot Parkway, Suite l 00 Alpharetta, GA 30005 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA william.elliott@tuvsud.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-08-2025 |
Estados Unidos de América | Nemko USA, Inc-San Diego | US0088 | 221O Faraday Avenue, Suite 150 Carlsbad, CA 92008 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 30-12-2025 |
Estados Unidos de América | DEKRA Certification, Inc. | US0215 | 405 Glenn Drive, Suite 12, Sterling, VA 20164 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA domingo.galvez@dekra.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-10-2026 |
Canadá | Labtest Certification, Inc. | CA5970 | 3128-20800 Westminster Hwy, Richmond, BC CANADA V6V 2W3 Kavinder Dhillon, Eng. L. kdhillon@labtestcert.com www.labtestcert.com | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016
| 04-03-2026 |
Estados Unidos de América | Bay Area Compliance Laboratories, Corp. | US0057 | 1274 Anvilwood Avenue, Sunnyvale, CA 94089 Ms. Lisa Tang | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 30-09-2026 |
Canadá | NEMKO CANADA INC. (CAMBRIDGE) | CA0101 | CHARLES NEAL 130 SALTSMAN DRIVE UNIT 1, CAMBRIDGE, ON, N3E OB2 CANADA | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-03-2026 |
Canadá | NEMKO CANADA INC (OTTAWA) | CA2040 | CHARLES NEAL 303 RIVER ROAD. OTTAWA, ON, K1V 1H2 CANADA | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-03-2026 |
Canadá | NEMKO CANADA INC (MONTREAL) | CA2041 | CHARLES NEAL 292 LABROSSE AVENUE, POINTE-CLAIRE, QC, H9R 5L8 CANADA | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 31-03-2026 |
Estados Unidos de América | Sporton International (USA) Inc. | US0207 | 1175 Montague Expressway Milpitas, CA 95035 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Vincent Lam VincentLam@sporton-usa.com Phone Number: +1 (408) 904-3300 | IFT-008-2015 NOM-208-SCFI-2016 | 30-11-2026 |