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Consulta Pública sobre el “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Consulta Pública sobre el “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” (en lo sucesivo, el “Anteproyecto”), el cual se propone con base en lo establecido en los artículos 145 y 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 24, fracción XXIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 

Los objetivos principales del Anteproyecto consisten en: i) garantizar que el usuario final tenga libertad de decisión sobre los contenidos, aplicaciones y servicios a los que accederá, así como conocimiento de la forma en que se gestiona su tráfico en la red; ii) otorgar certidumbre jurídica a la industria en materia de neutralidad de red, dando claridad sobre las políticas de gestión de tráfico y administración de red viables, así como respecto de las prácticas comerciales admisibles; iii) fomentar la innovación del sector mediante el uso de tecnologías más eficientes en el uso de las redes y en nuevas estrategias comerciales; iv) favorecer la disminución de la brecha digital, a través de ofertas comerciales alineadas con las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizadas por el Instituto, con objetivos específicos; v) promover condiciones de competencia, e vi) incentivar la inversión en redes para la provisión de Internet fijo y móvil con mayor calidad y más cobertura.

En virtud de lo anterior, la presente consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer la presente propuesta de regulación, su análisis de impacto regulatorio y un estudio sobre neutralidad de red, elaborado por este órgano constitucional autónomo, el cual no se encuentra propiamente en consulta, para que los interesados en la misma puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto y, a partir de ello, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible entrada en vigor.

Publicación

17 de Diciembre de 2019

Duración

Del 18 de Diciembre de 2019 al 15 de Julio de 2020(65 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto a través de la siguiente dirección de correo electrónico gestiondetrafico@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todos los interesados en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, el cual contiene un apartado para que los interesados comenten y aporten lo que mejor consideren a propósito del Anteproyecto y su análisis de impacto regulatorio, asi como un cuestionario abierto sobre preguntas técnicas referente al tema de nuestro interés, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que los interesados le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente punto de contacto: María Isabel Reza Meneses, Directora de Desarrollo Digital, correo electrónico: maria.reza@ift.org.mx y número telefónico 55 5015 4000, extensión 2495, quién estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (archivos con extensiones .docx, .pdf, .xlsx o .txt) a efecto de facilitar su manejo, lectura. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntar de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2019

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Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2019 y principios de 2020”, y en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, se suspenderán labores en el Instituto los días 23 a 27, 30 y 31 de diciembre de 2019, 1 al 3, 6 y 7 de enero, 3 de febrero, 16 de marzo de 2020, del 6 al 10 de abril y 1 de mayo, incluyendo los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, los comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública recibidos, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, durante el periodo de suspensión por este órgano constitucional autónomo, serán públicos a partir del día 1 de julio de 2020, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El 4 de marzo de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó extender la vigencia de la presente consulta pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles adicionales al originalmente previsto.

En adición a lo anterior, el 20 de marzo de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19”, mediante el cual este órgano constitucional autónomo suspendió los plazos y términos legales para los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el fin de evitar riesgos a la salud a todas las personas servidoras públicas del Instituto o aquellas que acudan a sus instalaciones. En ese sentido, del día 23 al 27 de marzo de 2020, el Instituto suspendió los plazos y términos de ley, (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020).

Asimismo, el 26 de marzo de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, mediante el cual se suspendieron las labores por causa de fuerza mayor, a partir del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril de 2020 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020).

El día 2 de abril de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a través de la cual se amplió la suspensión de labores al 30 de abril de 2020 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020).

El día 1 de mayo de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, mediante el cual se suspendieron labores, y en consecuencia, se declararon como inhábiles los días del 1 al 30 de mayo de 2020 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020).

El 29 de mayo de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, donde, se modificó la suspensión de  labores y, en consecuencia, se declararon como inhábiles los días del 1 de mayo al 30 de junio de 2020, reanudándose el computo de días hábiles a partir del 1 de julio de 2020, motivo por el cual, la vigencia de la presente consulta pública fue extendido hasta el 15 de julio de 2020 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020).

El 29 de junio de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”  (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020), en virtud del cual, conforme a su acuerdo Primero, se determinó que a partir del 1 de julio de 2020 y durante toda la vigencia de dicho Acuerdo, se considerarán como días laborables, los comprendidos en el artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019,  reanudando así, el cómputo de días a efecto de garantizar el cumplimiento del Calendario Anual de Consultas Públicas, considerando las medidas de sanidad correspondientes, sin perjuicio de continuar con el uso de medios de comunicación electrónica en los casos que así corresponda.

En virtud de lo anterior, los comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública recibidos del 23 de marzo de 2020 al 30 de junio del mismo año, se tendrán por recibidos y registrados el día 1 de julio de 2020, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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