Con respecto a algunas solicitudes para tener acceso a las sesiones del Pleno, la Coordinación General de Comunicación Social informa lo siguiente:
Las sesiones del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones son de “carácter público”.
En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, párrafo
vigésimo, fracción VI, señala que la actuación del Pleno del Instituto se regirá cumpliendo, entre
otros con los principios de transparencia y acceso a la información, deliberando en forma
colegiada y decidiendo los asuntos por mayoría de votos; asimismo, establece que sus sesiones,
acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su artículo 47, dispone que las
sesiones, acuerdos y resoluciones del Pleno serán de “carácter público”, y sólo se reservarán las
partes que contengan información confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
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Documento Final “Acceso Efectivo a Sitios para la Instalación de Radiobases Asociadas a los Servicios de Acceso Inalámbrico Fijo Móvil.”
Los tres ejes rectores de las telecomunicaciones inalámbricas
Existen tres variables que determinan la economía de las redes móviles: 1) la cantidad de espectro, 2) el número de radiobases y sitios, y 3) la tecnología de acceso utilizada.
De estos elementos el despliegue de radiobases es el que provoca los mayores incrementos respecto a los costos estimados y genera incertidumbre respecto al tiempo de inicio de operación de la red.
El despliegue de radiobases, es un elemento importante para el desarrollo de las telecomunicaciones inalámbricas. Sin una adecuada expansión de los sitios de una red de telecomunicaciones inalámbrica, la cobertura en una demarcación territorial determinada es ineficiente, pues se nulifica la transmisión de la señal en lugares donde no se han instalado estas antenas de transmisión. El escaso despliegue de infraestructura obedece, entre otros aspectos, a la falta de inversión de los concesionarios, al excesivo número de trámites burocráticos por parte de las autoridades administrativas, y a la diversidad de estos trámites.
Tal situación limita el principio de acceso a las telecomunicaciones consagrado, en algunos países, a nivel constitucional; en el caso de México, el acceso a las telecomunicaciones se encuentra enfocado a la integración de las comunidades indígenas, al señalar en el artículo 2 constitucional, inciso B), fracción VI, que se debe extender las redes de telecomunicaciones que permitan la integración de las comunidades mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
Por tal motivo es necesario realizar un análisis de las circunstancias que acaecen en nuestro país y que limitan o inhiben el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, y analizarlas comparativamente con las acontecidas de otros países, a efecto de detectar las acciones requeridas en el sector que promuevan el despliegue de infraestructura, y en su caso, recoger las más convenientes adoptadas por otros países con el objeto de resolver o paliar tal situación.
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Reporte de la Consulta Pública al documento “Acceso Efectivo a Sitios para la Instalación de Radiobases Asociadas a los Servicios de Acceso Inalámbrico Fijo Móvil.”
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la “Comisión”) presentó a consulta pública el documento “Acceso Efectivo a Sitios para la Instalación de Radiobases Asociadas a los Servicios de Acceso Inalámbrico Fijo y Móvil”, a efecto de recibir retroalimentación de la industria, especialistas en la materia y público en general, para fortalecer con sus opiniones y comentarios el contenido del referido documento.
El acceso a la consulta pública se realizó a través del portal de Internet de la Comisión, donde los interesados pudieron acceder al documento así como al formulario de respuestas a través del cual emitieron sus opiniones y comentarios. Este ejercicio dio inicio el 11 de diciembre de 2012 y culminó el pasado lunes 11 de febrero del año en curso.
Se recibieron 13 formularios requisitados por los interesados y las respuestas fueron analizadas objetivamente e integradas en el presente reporte de manera agregada. Los comentarios y opiniones recabados en la consulta formarán parte de los insumos que permitirán fortalecer el documento para la elaboración de la versión final del mismo.
El formulario fue diseñado para medir un conjunto de aspectos relacionados con el contenido del documento, de tal forma que las respuestas ofrecidas puedan ser reflejadas de la manera más objetiva posible en este reporte.
La valuación se realiza mediante las figuras siguientes:
Evaluación cerrada.- Se solicitó contestar mediante la jerarquización de opciones, proporcionando como alternativa una escala de apreciación del 1 al 5, donde 5 es lo más alto y 1 es lo más bajo.
Este tipo de procesos de validación es conocido como escala tipo Likert, utilizada comúnmente para la medición de conocimientos y actitudes sobre algún tema en específico, la cual mide el grado positivo, neutral y negativo de un cuestionamiento. Analizar las respuestas sobre este tipo de escala permite altos niveles de confiabilidad y el acercamiento a la variabilidad afectiva de los participantes frente a los diferentes temas que abarca el documento de la consulta pública1.
En este sentido, la intención de las preguntas planteadas en el formulario es valorar las opiniones, satisfacción y conocimiento respecto de las secciones que comprenden el documento a través de los diferentes valores de la escala.
La escala ordinal presentada simula las categorías tipo Likert que permiten afirmaciones orientadas a obtener una respuesta fiable y evaluar diferentes áreas del documento motivo de la consulta pública, mediante el promedio de las respuestas recibidas para cada cuestionamiento. Como se observa, el nivel 3 es considerado como una respuesta neutral positiva, por lo que todo elemento con un resultado con este nivel se considera como una aprobación en la valoración de la sección, elemento o contenido.
Evaluación abierta.- Se refiere a los cuestionamientos que solicitan una respuesta libre por parte de los participantes. En muchas de las secciones se conecta la información proporcionada por las preguntas cerradas con la información extraída de las respuestas a preguntas abiertas.
Con la utilización de preguntas abiertas se pretende apoyar el proceso de depuración y validación de un cuestionamiento; es decir se busca presentar la riqueza informativa de cada recomendación/justificación/aportación en el marco de la identificación de conceptos que enriquezcan y mejoren el documento.
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El Pleno del IFT aprueba el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015 (Comunicado 75/2014)
El Pleno del IFT aprueba el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en sesión extraordinaria, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015 (Programa 2015), que contiene las frecuencias y bandas del espectro radioeléctrico que se pondrán a disposición de los interesados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de un proceso de licitación o, de ser el caso, por asignación directa el año entrante.
De esta forma, el IFT da cumplimiento, en tiempo y forma, a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que establece la obligación de expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el programa con las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y el cual debe contener al menos los servicios que pueden prestarse, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.
Para la elaboración del Programa 2015, el Instituto se basó en los siguientes criterios: propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones, y garantizar el espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal.
En este sentido, en materia de telecomunicaciones para uso comercial, el Programa 2015 dispone:
a) El concesionamiento de 60 MHz de espectro identificado para el despliegue de servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), específicamente en los segmentos de 1710-1725/2110-2125 MHz y de 1755-1770/2155-2170 MHz.
b) El concesionamiento de 10 MHz de espectro en la parte baja del rango de UHF, específicamente en el segmento de 440-450 MHz, para la provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada.
El Programa 2015 establece que el fallo sobre estas licitaciones de uso comercial deberá darse dentro del mismo 2015.
Asimismo, por primera vez se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello, se contempla el concesionamiento de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824-849 MHz y entre 869-894 MHz. Para su aprovechamiento se propone que estas porciones del espectro sean concesionadas para la provisión de servicios de conectividad rural, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica en regiones no servidas por los concesionarios actuales.
Respecto de las frecuencias para servicios de telecomunicaciones de uso público, el Programa 2015 incluye dos bandas de frecuencias: 415-420/425-430 y 806-814/851-859. Los interesados en obtener una concesión de uso público para prestar servicios de telecomunicaciones podrán presentar las solicitudes correspondientes para éstas u otras bandas durante cualquier día hábil del año.
En cuanto a radiodifusión, el Programa 2015 contempla el concesionamiento de 115 frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en diversas regiones del país. De éstas, 97 frecuencias son para uso comercial y 18 de uso social, lo cual se determinó en atención a las manifestaciones de interés, la capacidad económica de las plazas y el espectro disponible.
Para los servicios de televisión radiodifundida no se consideró espectro a concesionar en 2015, toda vez que actualmente están en curso procedimientos como la licitación de frecuencias para formar al menos dos cadenas de televisión radiodifundida digital, la transición a la Televisión Digital Terrestre y la evaluación del eventual despeje de la banda de 600 MHz (canales de televisión 38 al 51).
Respecto de las frecuencias para concesiones de uso social comunitarias e indígenas, el IFT determinó reservar las frecuencias contenidas entre 106 y 108 MHz en FM, lo que implica, de acuerdo con lo establecido en el marco legal, 10% de la banda de FM; en tanto en que en AM se reservaron las frecuencias correspondientes a su banda ampliada que va de 1605 a 1705 kHz. Para esta modalidad de concesionamiento, se incluye en el Programa 2015 la totalidad de las bandas reservadas y se definen tres plazos para presentar las solicitudes correspondientes: abril, julio y noviembre del 2015.
Para concesiones de uso público en radiodifusión se considerarán las solicitudes que se presenten en el plazo establecido en el propio Programa 2015, tanto para estaciones de AM, de FM o de televisión, éstas últimas, únicamente en el rango de canales 14 al 37.
El Instituto establecerá mecanismos de coordinación con las distintas instancias correspondientes para la asignación de concesiones de uso público, para garantizar los requerimientos espectrales del Ejecutivo Federal en términos de ley y para buscar satisfacer las de otros organismos a los que puedan destinarse concesiones de uso público en términos de la LFTR.
Cabe destacar que, una vez publicado el Programa 2015, se abre un periodo de 30 días hábiles para que los interesados puedan solicitar la inclusión de bandas de frecuencia o coberturas geográficas adicionales o distintas a las señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Una vez agotado este plazo, el IFT evaluará las solicitudes de inclusión recibidas dentro de los treinta días hábiles siguientes para, en su caso, hacer las modificaciones procedentes en el programa definitivo que será aplicable para 2015.
De esta forma, el IFT busca hacer disponibles para 2015 diversas bandas y canales de frecuencia en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios de alto impacto para la sociedad, como comunicaciones móviles de banda ancha, telefonía rural, radiodifusión sonora y de televisión, entre otros.
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El Pleno del IFT autoriza y condiciona la salida de Televisa de Grupo Iusacell y la posterior venta de esta empresa a AT&T (Comunicado 74/2014)
EL PLENO DEL IFT AUTORIZA Y CONDICIONA LA SALIDA DE TELEVISA DE GRUPO IUSACELL Y LA POSTERIOR VENTA DE ESTA EMPRESA A AT&T
Aprueba la separación estructural definitiva de los grupos Televisa y Salinas y la incursión de la firma estadounidense en México.
En caso de que las empresas no acepten o incumplan las condiciones impuestas, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa
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Con el objeto de aclarar dudas expuestas por algunos actores en torno a temas fundamentales que son competencia del IFT, evitar confusiones y malos entendidos, la Coordinación General de Comunicación Social informa lo siguiente: