El Pleno del IFT establece condiciones para que CFE lleve a cabo la adquisición de una participación en Altán sin obtener el control de la empresa. (Comunicado 002/2025) 17 de enero
Ciudad de México, a 17 de enero de 2025
EL PLENO DEL IFT ESTABLECE condiciones PARA que CFE lleve a cabo la adquisición de una participación en Altán sin Obtener el control de la empresa
- La operación no otorga a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el control sobre la empresa Altán Redes, S.A.P.I. de C.V.
- CFE adquiriría una participación de 23% en los derechos fideicomisarios de la empresa.
- La autorización de la concentración está sujeta a condiciones de tipo conductual y estructural para preservar la competencia y libre concurrencia, así como el principio de neutralidad a la competencia, en el sector de telecomunicaciones.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió autorizar sujeta a condiciones la concentración a través de la cual, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), indirectamente, adquiriría una participación del 23.08% en los derechos fideicomisarios de Altán Redes, S.A.P.I. de C.V. (Altán), sin tener el control de dicha empresa.
Altán es titular de una concesión mayorista y es responsable de la instalación y operación de la Red Compartida, a través de la cual ofrece servicios mayoristas de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, conectividad para la provisión de telefonía y acceso a Internet móviles. Por su parte, el grupo de interés económico (GIE) de la CFE, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, provee, entre otros, el servicio de acceso a infraestructura pasiva de la CFE, así como servicios minoristas de telefonía y acceso a Internet móviles, estos últimos sin fines de lucro y bajo las condiciones especificadas en la concesión de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TIT).
El Pleno del IFT,en su calidad de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, autorizó llevar a cabo la concentración sujeta a las siguientes condiciones, con el fin de preservar la competencia y libre concurrencia, así como el principio de neutralidad a la competencia, entendido como la obligación del Estado de no generar distorsiones en los mercados como consecuencia de la propiedad pública:
1) Condiciones de tipo conductual, que tienen como objeto que exista una operación independiente entre Altán y el GIE de la CFE en la provisión de servicios de telecomunicaciones, que eviten el intercambio de información que genere tratos discriminatorios por parte de Altán y/o del GIE de CFE a solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones y que Altán y el GIE de la CFE atiendan todas las solicitudes de acceso a los servicios de telecomunicaciones que proveen en términos no discriminatorios, considerando que el GIE de CFE y Altán se proveen servicios mutuamente y ambos cuentan con participación pública.
2) Una condición estructural, consistente en la obligación de renunciar a la concesión comercial mayorista de la CFE, para que deje de ser un prestador de servicios de telecomunicaciones (PST), y así salvaguardar lo previsto en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 11 de junio de 2013 y en la Condición 16 de la concesión mayorista de Altán, respecto a la obligación de asegurar que ningún PST tenga influencia en la operación de la Red Compartida a cargo de Altán.
Asimismo, se mantienen las condiciones establecidas en los títulos de concesión de Altán y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos relacionadas con el objetivo de preservar el principio de neutralidad a la competencia.
Estas condiciones tienen como objeto evitar que se generen distorsiones en los mercados, particularmente tratos discriminatorios por parte de Altán, CFE y CFE TEIT a los solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones y servicios relacionados, o que provean esos servicios en términos y condiciones que impongan barreras a la entrada, impidan el acceso a dichos servicios o el desplazamiento en el mercado relacionado de provisión de servicios de telecomunicaciones móviles al usuario final.
Las Partes involucradas en la concentración deberán aceptar las condiciones impuestas por el IFT en un plazo de 20 días, de lo contrario, la operación se tendrá por no autorizada.
El IFT refrenda su obligación constitucional de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
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EL PLENO DEL IFT CANCELA EL PROCESO DE LA LICITACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
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El 18 de diciembre de 2024, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en sesión ordinaria, aprobó la emisión de la Convocatoria y las Bases de la Licitación No. IFT-12 con sus Apéndices y Anexos. Esta resolución fue tomada en estricto apego al marco legal, en ejercicio de las facultades conferidas a este órgano regulador y que están vigentes hasta en tanto no se concrete su extinción, como lo establece el propio Decreto de reforma constitucional de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre pasado.
La licitación de distintos bloques de espectro radioeléctrico de bandas como la de 600 MHz, 2.5 GHz, y 800 MHz, así como la banda L, entre otras, susceptibles para la provisión de servicios 5G se previó en los Programas Anuales de Trabajo 2022 al 2024 de este órgano regulador. Estas bandas fueron incluidas en los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias de 2020 al 2024, emitidos por el IFT, para ser concesionadas para uso comercial a través de licitación pública.
En un ejercicio de transparencia y participación ciudadana, este Instituto realizó dos consultas públicas sobre la licitación: una “consulta de integración” que permitió contar con insumos para la elaboración del proyecto de bases, realizada del 9 de enero al 21 de marzo de 2023; y otra sobre las Bases de Licitación, que se llevó a cabo del 7 de mayo al 1º de julio de 2024. En esta última participaron la AHCIET, Telcel, AT&T, Altán Redes, la ANATEL, Huawei, la GSMA, Qualcomm, Megacable, la CANIETI, Viasat Tecnología, Promtel, la ASIET y Miguel Tentei Cortés Solórzano[1]. De igual forma, conforme lo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el IFT solicitó la opinión no vinculante a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los valores mínimos de referencia propuestos para esta licitación.
El 2 de enero de 2025 el Instituto recibió, por parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal en términos de lo señalado en el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, una solicitud para cancelar la Licitación No. IFT-12 en la que destaca que el nuevo organismo no tendría elementos para continuarla en los términos definidos por el IFT. Derivado de los plazos previstos en el calendario de actividades de las bases de la Licitación No. IFT-12 que se extienden hasta el primer trimestre de 2026, es probable que el desahogo de algunas actividades para la licitación le correspondan a una nueva autoridad, una vez que se haya extinguido este Instituto.
Ante esto, en aras de salvaguardar la certeza jurídica y regulatoria que debe prevalecer en todo procedimiento de licitación, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de enero del presente año, el Pleno del Instituto determinó cancelar la Licitación No. IFT-12, en términos de lo previsto en el numeral 17.1 de las propias Bases de Licitación, que expresamente contemplan la posibilidad de que el proceso licitatorio sea cancelado por el Pleno.
[1] Las opiniones y comentarios recibidos en la consulta pública están disponibles en: https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-del-proyecto-de-bases-de-la-licitacion-publica-para-concesionar-el-uso?page=1