Con respecto a algunas solicitudes para tener acceso a las sesiones del Pleno, la Coordinación General de Comunicación Social informa lo siguiente:
Las sesiones del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones son de “carácter público”.
En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, párrafo
vigésimo, fracción VI, señala que la actuación del Pleno del Instituto se regirá cumpliendo, entre
otros con los principios de transparencia y acceso a la información, deliberando en forma
colegiada y decidiendo los asuntos por mayoría de votos; asimismo, establece que sus sesiones,
acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su artículo 47, dispone que las
sesiones, acuerdos y resoluciones del Pleno serán de “carácter público”, y sólo se reservarán las
partes que contengan información confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).