Internet
Internet es el conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.
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The IFT Plenary issues regulatory dispositions of the Federal Economic Competition Law in Telecommunications and Broadcasting sectors (Press Release 1/2015)
The IFT Plenary issues regulatory dispositions of the Federal Economic Competition Law in Telecommunications and Broadcasting sectors
• Is fulfilled in time and form the legal mandate that stablishes the publication of this body of law
• The Dispositions offer legal clarity and certainty to Economic Agents about the conceptual framework implementation of the Federal Economic Competition Law (Ley Federal de Competencia Económica, LFCE) for Broadcasting and Telecommunications sectors
• The scopes of the Law are developed and detailed, as well as the mechanisms that will be implemented by the regulatory body for the relief of procedures stablished in the same
In an extraordinary session held yesterday, the Plenary of the Federal Telecommunications Institute (Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT) determined to issue the Regulatory Dispositions of the Federal Economic Competition Law (Ley Federal de Competencia Económica, LFCE) for Broadcasting and Telecommunications sectors that the regulatory body will apply to exercise its attributions in the proceedings that will pursue in economic competition matters.
Consequently, IFT will comply with the legal mandate established on the Sixth Transitional Article of Federal Economic Competition Law Decree that stablishes that in a period of no more than six months from the entry into force of the Decree, the Plenary of the Institute must publish the regulatory provisions referred on article 12, fraction XXII of Federal Economic Competition Law, after a public consultation process has been relieved, which encourages a bigger transparency and promotes citizen participation.
The public consultation of the Regulatory Arrangements Draft was carried on November 27th to December 24th on the Institute's web page, where several comments and proposals were received from industry members and others interested in the subject.
Furthermore, yesterday the report made by the Economic Competition Unit was made public, and was about the received proposals and amendments that contributed to strengthen the Draft.
With the new Regulatory Provisions, legal clarity and certainty is given to Economic Agents about the implementation of the Federal Economic Competition Law conceptual frame, which develops and details this Law scope, as well as the mechanisms that IFT will rouse for the relieve of procedures stablished on the same.
On this regulatory body the timing and intervention actions are defined in the various proceedings derived from the Federal Economic Competition Law, e.g. investigations, verification visits, general orientation requests, as well as from de formal opinion process, among others. Similarly, it is stablished the possibility to embrace the virtue of a dispensation when collaborating on the investigation of a monopolistic practice, among others.
With its publication, the new regulatory frame is integrated and strengthened derived from the 2013 Constitutional Reform in Telecommunications and Economic Competition matters.
Documentos para descargar
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Folio
2015-03-17-1317-SP-22Temas tratados
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XVI Sesión Extraordinaria del Pleno 13 de marzo de 2015
Acuerdo
P/IFT/EXT/130315/63
Descripción
Presentación del dictamen preliminar que emite el Titular de la Autoridad Investigadora en relación con el expediente número AI/DC-001-2014, en términos de los artículos 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, y 60 fracción II de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de dos mil catorce. (El acuerdo del Pleno consistió en aprobar la instrucción para que se publique el extracto del dictamen preliminar en el portal de Internet del IFT; la publicación de los datos relevantes de dicho dictamen en el DOF; así como realizar lo necesario para el inicio del procedimiento previsto en las fracciones V a IX del artículo 96 de la LFCE )Sentido de votaciones
A favor
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Consulta pública respecto al “Anteproyecto de acuerdo mediante el cual se definen los puntos de interconexión a la red pública de Telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante.”
Objetivo
Definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante de conformidad con el tercer párrafo del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Duración
Del 20 de Enero de 2015 al 03 de Febrero de 2015Descripción de la mecánica
Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, resulta necesario someter a consulta pública la “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante”, al amparo del Acuerdo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Instituto, considerando la importancia de transparentar los procesos para la emisión de disposiciones de carácter general y fomentar la participación ciudadana activa, recibirá por escrito comentarios, opiniones y propuestas concretas del contenido del “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante”.
El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido de la “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante”.
Los comentarios, opiniones y propuestas concretas podrán presentarse del 20 de enero al 3 de febrero de 2015 vía correo electrónico en la cuenta puntos.interconexion@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
En caso de que los comentarios, opiniones y propuestas concretas sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse, electrónica o físicamente, copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste.
Una vez concluido el plazo señalado en el presente documento, no se recibirán comentarios, opiniones o propuestas y se considerará cerrada la consulta pública.
Una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, la Unidad de Política Regulatoria someterá a consideración del Pleno, el resultado de la misma, a efecto de que se publique en el portal electrónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un documento que atienda las opiniones, comentarios y/o propuestas recibidas durante el periodo de la Consulta Pública.
El Instituto podrá agrupar los comentarios, opiniones y propuestas concretas que se encuentren relacionados entre sí.
No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta.
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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra.
El Pleno del IFT aprueba el nuevo formato del recibo telefónico que deberá entregar Teléfonos de México a sus clientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante (Comunicado 21/2015)
El Pleno del IFT aprueba el nuevo formato del recibo telefónico que deberá entregar Teléfonos de México a sus clientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante
- A partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá información más clara y detallada sobre los servicios y/o bienes que los usuarios pagarán
- Por primera vez, se otorgarán concesiones únicas para uso comercial; el Pleno resolvió 12 solicitudes bajo esta figura, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión
- Se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con autorización en tres localidades
- El Comisionado Presidente, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del IFT
En sesión ordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el formato del recibo telefónico por el cual Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), como integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, facturará los servicios de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien y/o servicio prestados a sus clientes y que sean distintos a los de telecomunicaciones, con el fin de que los usuarios cuenten con información más clara y transparente sobre lo que pagarán.
De acuerdo con la medida Cuadragésima Séptima de las Medidas de Preponderancia impuestas por el IFT al AEP en el sector de telecomunicaciones, éste deberá informar a todos sus suscriptores, mediante aviso en su factura impresa o electrónica, mediante los formatos autorizados por el Instituto, el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera concluir, al momento de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.
Asimismo, la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones no podrá constituirse en una causa por la cual el suscriptor no pueda cancelar los servicios de telecomunicaciones contratados.
De igual forma, la medida Cuadragésima Octava de dichas Medidas establece que el AEP deberá desglosar los conceptos cobrados o facturados al suscriptor, distinguiendo los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados por dicho agente, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por el Agente Económico Preponderante. El formato de la factura deberá permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos por el AEP y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.
Aun y cuando existan adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones, o cualquier otro servicio prestado por otra empresa y facturado por el Agente Económico Preponderante, éste no podrá interrumpir la prestación de los servicios, siempre que el suscriptor se encuentre al corriente en los pagos de los servicios de telecomunicaciones prestados.
De esta forma, a partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá:
a) Un aviso en el que se señala el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera terminar, al momento de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.
b) Distinguir de manera clara los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por estas empresas.
c) Permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.
De igual forma, los usuarios podrán constatar que con motivo de la eliminación de la larga distancia nacional, todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional son consideradas como llamadas de servicio local.
Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió otorgar 12 títulos de concesión única para uso comercial, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Es la primera vez que el Instituto aprueba concesiones bajo esta figura contemplada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Seis de estas nuevas concesiones corresponden a personas físicas y seis a morales.
Asimismo, se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con concesión, permiso, autorización o asignación respectiva en tres localidades de Nuevo León: 158.8625 MHz, en Apodaca, 463.525 MHz, en San Nicolás de los Garza; y 156.300 MHz, en San Pedro Garza García. En los dos primeros casos hubo también sanción económica.
En otros asuntos, el Comisionado Presidente del Instituto, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del IFT, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 14 fracción I del Estatuto Orgánico.
El informe presenta las principales acciones, medidas, normatividad y estrategias adoptadas por la Unidad de Administración del Instituto, desde la transición administrativa del año 2013 con la desaparición de la COFETEL y la creación del IFT y hasta el primer bimestre de 2015. Representa un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas respecto del uso de los recursos públicos confiados al Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones y proporciona elementos e información suficiente y oportuna para todos aquellos interesados en conocer y evaluar su desempeño institucional. El informe se presentará de forma anual en el mes de marzo.
Anexo al documento, se presentan los estados financieros del Instituto al 31 de diciembre de 2014 con informe de los Auditores Independientes Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global. Cabe señalar que el Instituto se autoimpuso la obligación de dictaminar sus estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal mediante un contador independiente, antes de presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de presentar sus cifras auditadas.
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