La Primera Sala de la SCJN confirma suspensión otorgada al IFT en Controversia Constitucional contra el PANAUT (Comunicado 89/2021) 20 de octubre
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021.
LA PRIMERA SALA DE LA SCJN CONFIRMA SUSPENSIÓN OTORGADA AL IFT
EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL PANAUT
- Esta suspensión evita afectaciones al mandato constitucional del IFT como regulador y garante de derechos humanos y a las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones.
- Como ha sido de conocimiento público, otras autoridades, en el ámbito de facultades, así como particulares, organismos y otras instituciones han impugnado aspectos diversos de constitucionalidad del PANAUT, por lo que esta suspensión del IFT contribuirá a que, en el actuar de cada autoridad, se puedan controvertir y resolver todos los diversos aspectos de inconstitucionalidad que se han detectado ante la posible creación de este Padrón.
- Es importante mencionar que, tomando en consideración el proceso en curso en la SCJN, y a la espera de resolución por parte de ésta, el presupuesto 2022 solicitado al Congreso por el IFT es consistente con la reclamación contra la aplicación del PANAUT, por lo que esta partida no fue incluida.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
En su sesión celebrada hoy, por 4 votos a favor y uno en contra, la Primera Sala confirmó en el recurso de reclamación 61/2021-CA, bajo la Ponencia del Ministro Juan Luis González Carrancá,la concesión de la medida cautelar solicitada por el IFT y otorgada por la MinistraNorma Lucía Piña Hernández, el 11 de junio de 2021.
Esta suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante -en su ámbito de competencia- de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales; además, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias, que es contrario a lo mandatado al Estado Mexicano por la propia Constitución.
El IFT como parte del Estado Mexicano, tiene el deber de garantizar y propiciar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y a los servicios de telecomunicaciones para todos los mexicanos, tal y como lo ordena la Ley Fundamental.
Esta resolución apoyará a que estos aspectos sean conocidos y resueltos sin que el PANAUT entre en vigor, y por tanto se generen afectaciones adicionales a las personas usuarias de telefonía móvil, pues impide aplicar la medida de requerirles sus datos biométricos para contar con el servicio.
El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el PANAUT.
El IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto. La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
Al confirmarse hoy la medida cautelar solicitada por el IFT, el efecto es que se mantienen paralizadas las acciones que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa, así como la consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa a que alude el párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio impugnado.
Es importante mencionar que, tomando en consideración el proceso en curso en la SCJN, y a la espera de resolución por parte de ésta, el presupuesto 2022 solicitado al Congreso por el IFT es consistente con la reclamación contra la aplicación del PANAUT, por lo que esta partida no fue incluida.
De esta forma, y en tanto la SCJN resuelve el fondo de la controversia constitucional, la estrategia jurídica seguida por el IFT permite salvaguardar su esfera competencial, así como el interés público asociado a un tema de gran impacto social como lo es el PANAUT.
Como ha sido de conocimiento público, otras autoridades, en el ámbito de facultades, así como particulares, organismos y otras instituciones han impugnado aspectos diversos de constitucionalidad del PANAUT, por lo que esta suspensión del IFT contribuirá a que, en el actuar de cada autoridad, se puedan controvertir y resolver todos los diversos aspectos de inconstitucionalidad que se han detectado ante la posible creación de este Padrón.
El IFT reitera su absoluto compromiso de actuar con responsabilidad, en el marco del Estado de Derecho y a través de los mecanismos institucionales a su alcance; reiterando también, su reconocimiento y respeto al Poder Judicial de la Federación, cuyas decisiones han sido fundamentales para el sector de las telecomunicaciones.
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64 interesados entregaron información al IFT para continuar su participación en la Licitación de Radio (Comunicado 88/2021) 19 de octubre
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.
64 INTERESADOS ENTREGARON INFORMACIÓN AL IFT
PARA CONTINUAR SU PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN DE RADIO
- El pasado viernes, 21 personas físicas, 39 personas morales y 4 consorcios presentaron a través del Sistema Electrónico de Registro la información necesaria para continuar en el proceso de Licitación.
- A partir de dicha información, las áreas técnicas del Instituto evaluarán la información recibida y, en caso, de identificar deficiencias o faltantes, se emitirán las prevenciones correspondientes, que serán notificadas entre el 15 y el 19 de noviembre de 2021, de acuerdo con el calendario de actividades de la licitación.
- Tras la evaluación final de toda la información presentada por los interesados, el Instituto emitirá las constancias de participación a aquellas personas que hubiesen cumplido con todos los requisitos establecidos.
El pasado viernes15 de octubre, a las 15:00 horas, concluyó el periodo para la entrega en el Sistema Electrónico de Registro (SER), de la información y documentos -autentificados con su firma electrónica (e-firma o FIEL)- previstos en los Apéndices A y E de las bases y de la acreditación del pago de derechosdela Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 234 Frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de Frecuencia Modulada y 85 Frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de Amplitud Modulada, para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora (Licitación No. IFT-8), por un plazo de 20 años.
Como resultado, 64 interesados entregaron información, de los cuales 21 son personas físicas, 39 personas morales y 4 consorcios.
A partir de dicha información, las áreas técnicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) evaluarán durante las siguientes semanas la información recibida por parte de los interesados y, en caso, de identificar deficiencias o faltantes, se emitirán las prevenciones correspondientes, que serán notificadas entre el 15 y el 19 de noviembre de 2021, de acuerdo con el calendario de actividades de la licitación.
Conforme al numeral 6.1.3 de las bases de la licitación, los interesados que no presentaron ninguna información y documentación requerida en los Apéndices A y E de las Bases, ni la factura del pago de derechos en el plazo de esta actividad, perdieron su calidad de interesados y la posibilidad de continuar en el proceso licitatorio.
Tras la evaluación final de toda la información presentada por los interesados, el Instituto emitirá las constancias de participación a aquellas personas que hubiesen cumplido con todos los requisitos establecidos. Estas constancias incluirán, en su caso, aquellos lotes por los cuales cada participante no podrá participar, en función de la evaluación de competencia económica correspondiente.
Con esta licitación, el IFT da cumplimiento a la Ley al propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, introducir nuevos servicios de radiodifusión, promover la libertad de expresión y el acceso a la información, y desarrollar la competencia en el sector.