Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para Uso Secundario
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El IFT abre Consulta Pública sobre uso de la banda de 6 GHz en México (Comunicado 85/2020) 06 de noviembre
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2020.
EL IFT ABRE CONSULTA PÚBLICA SOBRE USO DE LA BANDA DE 6 GHz EN MÉXICO
- El proceso tiene como propósito recabar información, opiniones y propuestas sobre el uso futuro de la banda de frecuencias que va de los 5,925 a los 7,125 MHz (conocida como Banda de 6 GHz), considerando los últimos avances tecnológicos y previendo la protección de los servicios que ya operan en ese segmento del espectro radioeléctrico.
- El IFT incluyó un documento de referencia con información sobre los usos actuales y previstos en esta banda en distintos países que podrá ser de utilidad para los participantes en la consulta, que podrán emitir las consideraciones que estimen relevantes acerca de la posible implementación de nuevas tecnologías como Wi-Fi 6, 5G NR-U o de aquellas relacionadas con la identificación para servicios móviles.
- Por otro lado, el Pleno del Instituto modificó los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario (Lineamientos de Uso Secundario), para incluir el uso de la banda atribuida al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
- La modificación a los Lineamientos de Uso Secundario permitirá que quienes quieran utilizar la banda de radio FM para transmitir el audio en los autocinemas o auto conciertos, puedan solicitar al Instituto la autorización correspondiente.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó someter a consulta pública de integración el “Cuestionario sobre la Banda de Frecuencias 5,925 – 7,125 MHz”, con el objetivo de allegarse de información acerca de la perspectiva, implicaciones y visiones que la industria, la academia y el público en general pudieran aportar sobre el uso actual y futuro de esta banda.
En este sentido y con el fin de brindar un mejor panorama sobre la banda de 6 GHz, se pone a disposición de los interesados un documento de referencia en el cual se vierten las atribuciones y utilización de esta banda de frecuencias en México, así como las acciones llevadas a cabo recientemente a nivel internacional en materia de regulación de esta banda de frecuencias.
De esta manera, en el periodo de consulta –que durará 30 días hábiles a partir de hoy-, se plantean cuestionamientos sobre el uso actual de la banda de frecuencias y las consideraciones necesarias que los participantes estimen relevantes acerca de la posible implementación de nuevas tecnologías como Wi-Fi 6, 5G NR-U o de aquellas relacionadas con la identificación para las IMT (telecomunicaciones móviles internacionales, por sus siglas en inglés), ya sea en la totalidad de la banda de frecuencias 5925-7125 MHz o en partes de ésta. Además, se plantean diversos cuestionamientos sobre las condiciones técnicas de protección a los servicios a los que se encuentra atribuida la banda de frecuencias 5925-7125 MHz.
A partir de la información recabada, el Instituto estará en posibilidad de determinar los distintos usos que se le podrán dar a la banda o a segmentos específicos de ella en el futuro cercano. Las nuevas tecnologías que se pueden desplegar en esta banda podrán ayudar a ampliar y mejorar notablemente las condiciones de conectividad de la población.
Los interesados en participar en la consulta pública pueden visitar el portal: https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-de-integracion-del-cuestionario-sobre-la-banda-de-frecuencias-5925-7125-mhz.
Por otro lado, el Pleno del Instituto determinó modificar los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, para dar una solución a las solicitudes que se han recibido para que autocinemas puedan hacer uso de la banda de frecuencias atribuida a la radiodifusión sonora en frecuencia modulada y enviar el audio de las películas directamente a los radioreceptores de los vehículos de los asistentes.
Con estas modificaciones, los interesados podrán solicitar al instituto la autorización correspondiente, que podrá ser para autocinemas, auto conciertos o eventos similares que pretendan utilizar el espectro de radio en FM para transmitir el audio del evento respectivo. Los autorizados deberán observar en todo momento los parámetros máximos de operación establecidos para las transmisiones con la finalidad de garantizar que no causarán interferencias perjudiciales a otros sistemas de radiocomunicación.
Asimismo, las bandas de frecuencias autorizadas para uso secundario únicamente podrán ser utilizadas en los horarios y para los fines exclusivos para los que se otorgue la constancia de autorización correspondiente.
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REGISTROS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Como resultado del ejercicio de las atribuciones del Área de Substanciación y Resolución, se encuentran, entre otras, la sanción a personas servidoras públicas y ex servidoras públicas del IFT, por lo que en este apartado se hace del conocimiento de la ciudadanía el nombre de aquellas que han sido sancionados con inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; asimismo se publica el listado de las resoluciones firmes de los procedimientos seguidos en forma de juicio (instancia de inconformidad), que han causado estado, por no admitir algún medio de defensa la resolución que ponga fin a la inconformidad.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
¿Quiénes son personas servidoras públicas del IFT?
Son personas servidoras públicas del Instituto, todas aquellas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza y de cualquier nivel organizacional en el IFT, ya que este organismo, al que la constitución le otorgó autonomía técnica y de gestión, es un ente público de la Federación y consecuentemente todas las personas que en él desempeñen un empleo, cargo o comisión, conforme al artículo 108 de la CPEUM son responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Obligaciones de las personas servidoras públicas del IFT
Todas las personas servidoras públicas del IFT debemos, en el desarrollo de nuestras funciones, actuar con ética, profesionalismo y responsabilidad, cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en la LGRA, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República; esta ley, además de establecer las directrices, principios y obligaciones, determina las sanciones en las que pueden incurrir las personas servidoras públicas al comprobarse, por parte de las autoridades competentes, la comisión de alguna falta administrativa de las señaladas en los artículos del 49 al 63 de la ley en comento.
Mecanismos y acciones de prevención para evitar la comisión de faltas administrativas
Entre los mecanismos y acciones de prevención que el OIC y el IFT han implementado para evitar que las personas servidoras públicas incurran en la comisión de faltas administrativas, se tienen establecidos el Código de Ética y el Código de Conducta, los cuales atienden a los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público.
El Código de Ética del Instituto, es el elemento fundamental en el que se establece la política de integridad para que, con base en los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y directrices de la ética, rijan la actuación de las personas servidoras públicas del Instituto, que aseguren y fortalezcan el desempeño ético e íntegro en el ejercicio de sus atribuciones y funciones encomendadas. ACUERDO mediante el cual el Titular del OIC emite el Código de Ética del IFT en el DOF con fecha el 11/02/2019.
El Código de Conducta del IFT, es una guía que orienta la conducta que deben de observar las personas servidoras públicas, durante el ejercicio de sus atribuciones, ante situaciones concretas que se pudieran presentar, estableciendo las pautas básicas de conducta que deben observar. ACUERDO mediante el cual el Pleno del IFT modifica el Código de Conducta de los Trabajadores del IFT en el DOF con fecha el 10/09/2019.
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Lista diaria de Notificaciones UC 02.11.2020
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IFT obtiene el primer lugar en el concurso anual de Buenas Prácticas de REGULATEL (Comunicado 84/2020) 05 de noviembre
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.
IFT OBTIENE EL PRIMER LUGAR EN EL CONCURSO ANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE REGULATEL
- El Instituto fue galardonado por el Informe de Privacidad de la Información de los Usuarios en el Uso de Servicios Digitales.
- Este informe pone a disposición de los usuarios de forma clara y transparente los términos y condiciones de privacidad a los que están sujetos al momento de utilizar sistemas operativos, equipos terminales, redes sociales, servicios digitales que habilitan la prestación de servicios, tales como comercio en línea, transporte y entretenimiento.
- El reconocimiento de Buenas Prácticas que otorga anualmente REGULATEL, en el que participaron Brasil, Colombia, Perú y Costa Rica, entre otros países, reconoce las mejores prácticas a nivel internacional en materia de protección de los derechos de los usuarios y calidad del servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) obtuvo el primer lugar en la categoría de Calidad de Servicio al Usuario, en el marco del concurso anual de Buenas Prácticas 2020 del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL).
En esta ocasión, el IFT fue galardonado por el Informe de Privacidad de la Información de los Usuarios en el Uso de Servicios Digitales, que contribuye al cumplimiento del Plan de Acciones en Materia de Ciberseguridad implementado por el Instituto.
En la elaboración del Informe se consideraron las políticas de privacidad publicadas en las páginas de internet de redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram; servicios digitales que habilitan la prestación de servicios para comercio en línea en plataformas como Amazon y Mercado Libre; plataformas de transporte como Uber, Cabify y Waze; plataformas de entretenimiento como Netflix y Spotify; fabricantes de equipos terminales tales como Huawei, Apple, Motorala, Samsung, y de los sistemas operativos Android y iOS.
En el estudio fueron seleccionadas las siguientes variables comunes para analizar y examinar:
1.- Información recopilada automáticamente o a través de permisos del usuario.
2.- Fines y usos de la información recopilada.
3.- Administración de la información por parte de los usuarios.
4.- Eliminación de la información.
5.- Transferencia de la información.
6.- Tiempo de almacenamiento de la información.
Dentro de los principales hallazgos que se encontraron a través de este análisis destaca que las redes sociales son los servicios digitales que más información recopilan de los usuarios y mayormente captan el nombre, correo electrónico, ubicación GPS, contactos, dirección IP, cookies y datos de los equipos terminales.
En la mayoría de las políticas analizadas se observó que no establecen tiempos definidos para que se elimine la información de los usuarios cuando dejan de hacer uso de los servicios. En menos de 50% de las políticas analizadas se menciona la posibilidad de efectuar la exportación o migración de la información del usuario; sin embargo, no se establecen mecanismos para ejecutarla.
En este sentido, el IFT incluyó en el Informe diversas recomendaciones que los usuarios deben atender antes, durante y después de hacer uso de los servicios analizados:
- Antes de suscribirse o utilizar aplicaciones, equipos terminales o servicios digitales, compararlos y valorar cómo estos protegen en menor o mayor medida la privacidad e información personal.
- Leer las Políticas de Privacidad que cada empresa pide que se acepten antes de utilizar sus servicios, y de manera adicional consultar los términos y condiciones.
- Utilizar los mecanismos de configuración de privacidad con la finalidad de que solo sea visible la información que el usuario desee.
- Evitar registrarse en sitios web no oficiales o desconocidos donde soliciten información personal.
- Antes de realizar actividades como subir fotografías y videos, dar “Likes” o “me gusta” a otros contenidos y registrar tarjetas de crédito, entre otras, cerciorase del tratamiento que se le dará a dicha información por parte de las empresas.
Con este reconocimiento, se reafirma la destacada labor que realiza el IFT en la protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, además de conocer las acciones e intercambiar experiencias sobre programas y herramientas que otros reguladores ponen en marcha en distintos países de la región.
Es importante señalar que el Informe no constituye una valoración o calificación de las Políticas de Privacidad, lo que se busca es transparentar y hacer disponible el contenido de las mismas con la finalidad de promover el uso informado, responsable y seguro de los servicios digitales.
El reconocimiento de Buenas Prácticas que otorga anualmente REGULATEL, en el que participaron Brasil, Colombia, Perú y Costa Rica, entre otros países, reconoce las mejores prácticas a nivel internacional en materia de protección de los derechos de los usuarios y calidad del servicio, y permitir el intercambio de prácticas y procedimientos cuya implementación ha tenido un impacto positivo en los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
El Informe está disponible en: https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/privacidad-de-la-informacion-de-los-usuarios-en-el-uso-de-servicios-digitales.