Determina IFT a los Agentes Económicos Preponderantes
El Pleno del Instituto determina los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, imponiendo una serie de medidas para evitar que se afectara la competencia y la libre concurrencia.
En el rubro de telecomunicaciones, a través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 emitió la resolución mediante el cual determina al grupo de interés económico del que forman parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, como Agentes Económicos Preponderantes. De igual forma, en el sector de radiodifusión, determinó como grupo de interés económico, al Grupo Televisa S.A.B. y diversas empresas relacionadas, como Agentes Económicos Preponderantes.
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Concentración Telmex-Dish
El Pleno del IFT resuelve que las relaciones contractuales entre Telmex y Dish México constituyen una concentración que debió ser notificada antes de su realización. Ante ello, impuso una multa por no notificar los actos por los que Telmex adquirió control sobre Dish México.
El Pleno del IFT resuelve que las relaciones contractuales entre Telmex y Dish México constituyen una concentración que debió ser notificada antes de su realización, e impuso una multa por no notificar los actos por los que Telmex adquirió control sobre Dish México.
Tras evaluar el Oficio de Probable Responsabilidad, las pruebas y las manifestaciones de las partes involucradas en el procedimiento, el Pleno del IFT resolvió que:
· Telmex, a través de su subsidiaria Teninver, adquirió control en la empresa Dish México, mediante diversos contratos, los cuales constituyen una concentración en términos de la LFCE.
· Por el monto de estos actos, la concentración estaba sujeta a la obligación de ser notificada antes de su realización. Las partes incumplieron con esta obligación legal, por lo cual se les sancionó en los términos que establece la LFCE.
· Cofresa, una empresa que pertenece al mismo grupo de interés económico de Dish México, fue declarada responsable de haber declarado falsamente a la autoridad durante este procedimiento.
Con base en esto y fundamento en el artículo 35, fracción VII, de la LFCE, el Pleno del IFT resolvió imponer las siguientes multas:
1) A Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. una multa por la cantidad de $10´518,000.00.
2) A Teninver, S.A. de C.V. una multa por la cantidad de $3’895,600.00.
3) A Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. una multa por la cantidad de $3’098,249.30.
4) A Corporativo Mexicano de Frecuencias Dish, S.A. de C.V. una cantidad de $8,553,789.20.
5) A Dish México Holdings, S. de R.L de C.V. una multa por la cantidad de $10518,000.00 6).A Dish México, S. de R.L. de C.V. una multa por la cantidad de $10,518,000.00.
7) A Grupo Frecuencia Modulada Televisión, S.A. de C.V. una multa de $10,518,000.00.
8) A Echostar México Holdings Corporation una multa por la cantidad de $10,518,000.00.
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Informe de participación del Comisionado Presidente Gabriel Contreras y la Comisionada Adriana Labardini en el Simposio Global de Reguladores (GSR-14)
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El IFT publica en el portal de Internet el Acuerdo del Pleno con el que emite los Lineamientos Generales en relación a lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones.
El Acuerdo aprobado establece los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para la retransmisión de las señales radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida.
Estos concesionarios tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión abierta en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.
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IFT promueve controversia
El Instituto Federal de Telecomunicaciones fue notificado del acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil el pasado 10 de febrero, en el que señala que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, esto derivado de un litigio entre dos empresas reguladas por el Instituto.
Al respecto el IFT considera que la resolución del juzgador interfiere en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, por lo que se afecta la competencia de la Federación. La Constitución establece que corresponde al IFT resolver los diferendos en materia de retransmisión de contenidos, así como también otorga al Instituto las facultades para emitir disposiciones de carácter administrativo.
Debido a que el IFT únicamente puede demandar a otros órganos o poderes de la Unión, pero no a un órgano o autoridad local (Según establece el artículo 105 de la Constitución), se solicitó al Ejecutivo Federal que en defensa de los intereses de la Federación, promueva controversia constitucional por el acto del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme las plenas facultades que tiene el IFT para resolver sobre la materia.
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Cesión de Red troncal
Presenta CFE solicitud al IFT para que le autorice ceder su concesión a TELECOMM para operar la red troncal.