Lista Diaria de Notificaciones 20 de mayo de 2020
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Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos
Objetivo
El artículo 110 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier autoridad pública, en relación con la aplicación de la referida ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias).
Los agentes económicos que participan en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión implementan medidas extraordinarias para hacer frente a la contingencia del COVID-19, por lo que es posible que requieran orientación respecto a la aplicación del marco normativo en materia de competencia económica en relación con la implementación de esas medidas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 a 142 y demás aplicables de las Disposiciones Regulatorias, el procedimiento de orientación general se sustancia mediante la presentación física de la solicitud en la oficialía de partes del Instituto y la autoridad debe notificar algunas de sus actuaciones de forma personal, situación que no era consistente con el cumplimiento de las medidas sanitarias determinadas por la autoridad competente ante la pandemia de COVID-19, además de que no permitía iniciar el trámite de orientación general toda vez que la oficialía de partes del Instituto permanece cerrada.
El artículo 118 de la LFCE establece que todos los procedimientos se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias; el artículo 158 de las Disposiciones Regulatorias señala que para tales efectos el Pleno emitirá lineamientos en los que se establezcan los términos y condiciones de operación del sistema, y el artículo 165, fracción VI, del mismo ordenamiento prevé que las notificaciones que efectúe el Instituto podrán realizarse por medios electrónicos de conformidad con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Instituto.
En ese contexto, resultó procedente y pertinente emitir los Lineamientos con el objetivo de regular el uso de medios electrónicos en la sustanciación del procedimiento de orientación general y con ello garantizar la continuidad del trámite y, al mismo tiempo, atender las medidas sanitarias decretadas por las autoridades competentes ante la pandemia del COVID-19.
Los Lineamientos de emergencia disponen que las solicitudes de orientación general se sujetarán a lo previsto en los artículos 139 a 142 de las Disposiciones Regulatorias, pero su presentación, así como las notificaciones que deba realizar la autoridad se realizarán mediante correo electrónico, con lo que se resuelve la necesidad de poner a disposición del público en general el trámite de orientación general durante la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.
Número de Acuerdo del Pleno
Acuerdo P/IFT/EXT/300420/11Sesión del Pleno en que fue aprobada
VIII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de abril de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
08 de Mayo de 2020Vigencia
Conforme a los artículos Primero y Tercero Transitorios del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos” los Lineamientos entraron en vigor el 1 de mayo de 2020 y estarán vigentes durante el tiempo que el Instituto mantenga la suspensión de labores con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Lo anterior en el entendido de que, de conformidad con lo dispuesto en el lineamiento Décimo Sexto, fracción I, de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones , los Lineamientos tendrán una vigencia no mayor a seis meses que podrá ser renovada por un periodo igual o menor.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), de la LFCE, el Instituto deberá expedir los lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de la ley, previa consulta pública, salvo que se trate de situaciones de emergencia.
Por su parte, los lineamientos Primero, párrafo segundo y Décimo Cuarto de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, disponen que el Pleno del Instituto podrá exceptuar la realización de una consulta pública cuando su publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o lograr, o cuando se pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, siempre que no contravenga el artículo 138 de la LFCE.
En ese tenor, en virtud de la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por el Pleno del Instituto mediante los acuerdos señalados en los antecedentes del presente Acuerdo, es procedente que la emisión de los Lineamientos de emergencia para regular la sustanciación del procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos, no se someta a consulta pública.
Creció 21.4% el total de estaciones de radio en México entre 2014 y 2018 (Comunicado 44/2020) 18 de mayo
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2020.
CRECIÓ 21.4% EL TOTAL DE ESTACIONES DE RADIO EN MÉXICO ENTRE 2014 Y 2018
- De acuerdo con un diagnóstico realizado por la Unidad de Competencia Económica del IFT, se sumaron 325 estaciones -141 de uso comercial, 34 de uso público, 95 de uso social, 51 comunitarias y 4 indígenas-, para dar un total de mil 841 estaciones.
- Entre las entidades federativas con mayor incremento de estaciones en este periodo se encuentran: Michoacán (40), Oaxaca (38), Quintana Roo (21), Veracruz (20), Sonora (20), Chiapas (18), Jalisco (18) y Sinaloa (16).
- En 93 zonas geográficas, durante 2018, había al menos una estación de radio comercial en FM más que las existentes en 2014. En ese mismo periodo, en 40 zonas geográficas se ofreció por primera vez el servicio de radio comercial en FM y en otras 22 zonas se ofreció por primera vez el servicio de radio comercial en AM.
- Lo anterior es resultado de la licitación de concesiones comerciales realizada por el Instituto en 2017; así como del otorgamiento de concesiones públicas, sociales, comunitarias e indígenas.
La Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el Estudio de diagnóstico del servicio de radiodifusión sonora en México, en el cual se detalla la evolución de 2014 a 2018 de este servicio, incluyendo la disponibilidad de estaciones de radio para las audiencias, los grupos de interés económico que participan, así como los niveles de concentración en diferentes zonas geográficas.
De 2014 a 2018, el número de estaciones de radio en el territorio nacional se incrementó 21.4%, al pasar de mil 516 a mil 841, gracias a la puesta en operación de 141 estaciones de uso comercial, 34 públicas, 95 sociales, 51 comunitarias y 4 indígenas.
El Estudio, publicado hoy, ofrece información estadística del servicio de radiodifusión sonora, y concluye que este servicio es de alta relevancia para la población, por su cobertura y acceso gratuito, que lo convierten en una de las fuentes más importantes de información y entretenimiento para los mexicanos.
De acuerdo con el Estudio, a pesar del aumento en la oferta de entretenimiento a través de distintas plataformas y dispositivos, la radio continúa siendo uno de los medios de comunicación más importantes, dado su acceso abierto y amplia cobertura - 93% de la población vive en localidades con cobertura AM y/o FM. Además, durante 2018, ocupó el cuarto lugar en la recepción del gasto total en publicidad -8.9% del total para ese año.
Como resultado de la licitación de concesiones comerciales llevada a cabo por el Instituto en 2017 (Licitación IFT-4) y el otorgamiento de concesiones públicas, sociales, comunitarias e indígenas, se permitió la entrada de nuevos participantes y la expansión de grupos locales o regionales hacia otras zonas de cobertura, así como la entrada o expansión de concesionarios no comerciales -entidades públicas y organizaciones y asociaciones civiles, medios comunitarios e indígenas e instituciones de educación- que ofrecen el servicio de radiodifusión sonora con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad.
Los resultados del Estudio de diagnóstico del servicio de radiodifusión sonora pueden consultarse en: https://www.ift.org.mx/industria/competencia-economica/competencia-economica/estudios
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