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Instituto Federal de Telecomunicaciones


El IFT y PROFECO presentan el Comparador de Contratos de Servicios de Telecomunicaciones. 4 de junio

Ciudad de México a 4 de junio de 2020

  

EL IFT Y PROFECO PRESENTAN EL COMPARADOR DE CONTRATOS
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

  • La nueva herramienta permite a los usuarios consultar y conocer las principales condiciones de los contratos de adhesión que las empresas celebran para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  • Los usuarios podrán consultar y comparar más de 800 contratos de adhesión de los proveedores de internet y telefonía –fijos y móviles-, y televisión de paga, los cuales equivalen a 89.2% del total de contratos de adhesión que se han registrado ante PROFECO.
  • Entre la información disponible están las penalidades que tendrían que pagar en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas de su contrato, las garantías contractuales que exigen las empresas, el esquema bajo el cual se le otorgan los equipos terminales, y si se establece un plazo forzoso.

Como resultado del trabajo coordinado entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), se pone a disposición de los usuarios el Comparador de Contratos, una nueva herramienta que les permite conocer y comparar las principales condiciones incluidas en los contratos de adhesión que los concesionarios y autorizados celebran para prestar sus servicios de telefonía e internet –móviles y fijos–, así como televisión de paga.

Con el Comparador de Contratos los usuarios podrán consultar las principales características de los contratos, como son: las penalidades que tendría que pagar en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas, las garantías contractuales que exigen las empresas, el esquema bajo el cual se le otorgan los equipos terminales y si se establece un plazo forzoso. Toda la información está a disposición de los usuarios de una manera sencilla y con un lenguaje amigable.

Además, esta herramienta permitirá a los usuarios buscar los contratos por el nombre comercial de la empresa o su razón social, y comparar hasta 3 instrumentos e imprimir los resultados de su búsqueda.

Asimismo, los usuarios podrán conocer e imprimir el contenido íntegro de los más de 800 contratos que han sido analizados y cargados en la herramienta, los cuales equivalen a 89.2% del total de contratos de adhesión que se han registrado ante PROFECO.

Es importante destacar que, por sus características, el Comparador de Contratos es una herramienta única en su tipo en el sector a nivel internacional, al ser la primera vez que se hace disponible la información más importante de los contratos en un solo sitio y de manera comparable.

Para la elaboración de esta herramienta, el IFT y la PROFECO, en el marco de las acciones de coordinación y colaboración que ejecutan ambas instituciones para asegurar la protección de los usuarios, intercambiaron información para analizar los más de 800 contratos presentados por los concesionarios y autorizados en cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018.

El Comparador de Contratos se encuentra integrado dentro del Portal de Usuarios del IFT y en la página de internet de la PROFECO, así como en la dirección electrónica: http://comparadorcontratos.ift.org.mx/

Con la publicación de esta herramienta, el IFT y la PROFECO refrendan su compromiso con los usuarios de servicios de telecomunicaciones y continuarán trabajando coordinadamente para proteger y promover sus derechos.

 Fecha del Comunicado: 04 June 2020

Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 8 de mayo de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión” , pretende implementar las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Federal en el " Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 " publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de abril de 2020, mediante el cual se ordenó la extensión de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, y la aplicación de las referidas medidas que debe poner en práctica, entre otros, el sector público, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Lo anterior, a través de:  

a)  Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 1 al 30 de mayo de 2020, con motivo de las medidas para contener la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19.

b)  El establecimiento de excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.

c)  Establecer la realización de actividades institucionales por necesidades del servicio, a través de la modalidad de teletrabajo, cuando la urgencia y/o relevancia del asunto de que se trate, lo amerite y que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto.

d)  La determinación de las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/300420/10

Sesión del Pleno en que fue aprobada

VIII Sesión Extraordinaria, celebrada el 30 de abril de 2020.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

08 de Mayo de 2020

Vigencia

Del 1 al 30 de mayo de 2020.

 

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Segundo Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 29 de abril de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” , pretende hacer las modificaciones necesarias al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de implementar las medidas dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas por el Gobierno Federal en el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 ", publicado en el referido medio de difusión en la misma fecha, a través de:

a)  El establecimiento de nuevas excepciones a la suspensión de labores y declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor, decretada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

b)  La adición de funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/200420/8

Sesión del Pleno en que fue aprobada

VII Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de abril de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

29 de Abril de 2020

Vigencia

Del 20 al 30 de abril de 2020.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Primer Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 7 de abril de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” , pretende hacer las modificaciones necesarias al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de implementar las medidas dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas por el Gobierno Federal en el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 ", publicado en el referido medio de difusión en la misma fecha, a través de:  

a)  Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril.

b)  El establecimiento de nuevas excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.

c)  La adición de funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/010420/118

Sesión del Pleno en que fue aprobada

IX Sesión Ordinariadel Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 02 de abril de 2020.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

07 de Abril de 2020

Vigencia

Del 2 al 30 de abril de 2020

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 31 de marzo de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” , pretende implementar las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Federal, en el " Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) " , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de marzo de 2020, que debe poner en práctica, entre otros, el sector público, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Lo anterior, a través de:

a) Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril, todos de 2020.

b)  El establecimiento de excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.

c) Establecer la realización de actividades institucionales por necesidades del servicio, a través de la modalidad de teletrabajo, cuando la urgencia y/o relevancia del asunto de que se trate, lo amerite y que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto. 

d) La determinación de las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/260320/6

Sesión del Pleno en que fue aprobada

V Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de marzo de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

31 de Marzo de 2020

Vigencia

Del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril, todos ellos del año 2020

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de la ley, así como sus excepciones (DOF – 26 de marzo de 2020)

Objetivo

El “ Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19”, pretende colaborar, fomentar e implementar las medidas preventivas, en consistencia con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y prevenir una mayor propagación en lugares concurridos del virus SARS-CoV2, a través de:

          a) La suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor de los trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020; y, 

          b) La determinación de excepciones a dicha suspensión.

Con ello se da cumplimiento al “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, al tiempo que, dentro del marco de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se disminuye la necesidad de presentar trámites durante el periodo de suspensión de términos, lo que fomenta la existencia de condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y se establecen medidas mínimas que aseguren el funcionamiento del órgano máximo de decisión de este órgano constitucional autónomo y la continuidad de las acciones necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/200320/5

Sesión del Pleno en que fue aprobada

IV Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de marzo de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

26 de Marzo de 2020

Vigencia

Del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Crece 23% la inversión en infraestructura de telecomunicaciones durante 2019 (Comunicado 47/2020) 1 de junio

Ajuste en las cifras de inversión en el sector de telecomunicaciones.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2020

 

CRECE 23% LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES DURANTE 2019

 

  • Los operadores invirtieron 71 mil 92 millones de pesos en infraestructura en 2019. Asimismo, considerando la inversión en activos no tangibles, la inversión total asciende a 113,424 millones de pesos, es decir, 46.7% más de lo invertido en 2018.
  • En el último trimestre de 2019, el PIB de los sectores de las TyR fue de 592 mil millones de pesos, con una tasa de crecimiento anual de 7.5%; mientras que el PIB nacional decreció 0.5%.
  • Hasta diciembre de 2019, los accesos del servicio de internet fijo por medio de fibra óptica fueron 4.7 millones, lo que representa un crecimiento anual de 27.6% con respecto de los accesos registrados en el año previo.
  • En el mismo periodo, las líneas del servicio móvil de acceso a Internet llegaron a 97.4 millones, lo cual representa un aumento anual de 10.4 por ciento.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pone a disposición del público los indicadores estadísticos de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión (TyR), actualizados al cuarto trimestre de 2019. Estos datos, que pueden consultarse en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT) incluyen información del panorama económico de estos sectores en México, así como información desagregada de los servicios fijos y móviles de telecomunicaciones.

 

Panorama económico de las TyR

  • En el último trimestre de 2019, el PIB de los sectores de las TyR fue de 592 mil millones de pesos, con una tasa de crecimiento anual de 7.5%; mientras que el PIB nacional decreció 0.5%. El PIB de ambos sectores regulados equivale a 3.1% del PIB Nacional.
  • La inversión en infraestructura realizada por los operadores de telecomunicaciones fue de 71 mil 92 millones de pesos, es decir, 23% más con respecto a lo registrado en 2018. Asimismo, considerando la inversión en activos no tangibles (ver Nota de Análisis adjunta), la inversión total asciende a 113 mil 424 millones de pesos, es decir, 46.7% más de lo invertido en 2018.
  • De junio de 2013 a abril de 2020, el Índice de Precios de Comunicaciones (IPCOM) cayó 27.4% por ciento; y el índice de precios de paquetes de internet, telefonía y televisión de paga registró una disminución anual de 7.7% por ciento.
  • Con cifras a diciembre de 2019, el número de personas empleadas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión tuvo un incremento anual de 5.9%, al pasar de 250 mil 87 a 264 mil 770.
  • A diciembre de 2019, la Inversión Extranjera Directa (IED) acumulada en los sectores de TyR fue de mil 666 millones de dólares, lo que representa 5.1% del total de la IED captada en México.

 

Telefonía

Móvil

  • Al cuarto trimestre de 2019, el número de líneas del servicio móvil de telefonía tuvo un crecimiento anual de 1.6%, al superar los 122 millones. Con ello, se estima que existen 96 líneas por cada 100 habitantes a nivel nacional.
  • De octubre a diciembre de 2019, el tráfico de minutos de telefonía móvil se incrementó 4.3% con respecto del mismo periodo del 2018.
  • Los Operadores Móviles Virtuales (OMV) representan el 1.7% del servicio de telefonía móvil.

Fija

  • A diciembre de 2019 las líneas del servicio fijo de telefonía tuvieron a un crecimiento anual de 5.2%, llegando a 22.1 millones.
  • En términos de líneas/hogares lo anterior representa 63 líneas por cada 100 hogares. En diciembre de 2018 este indicador era de 61 líneas por cada 100 hogares.
  • Las líneas de telefonía fija llegaron a 649 mil 177 líneas, esto equivale a un incremento anual de 0.3%; y representan un total de 5 líneas por cada mil hogares.

Internet Móvil

  • Las líneas del servicio de internet móvil llegaron a 97.4 millones en diciembre de 2019, es decir, 9 millones de líneas más que las registradas en el mismo mes del año previo.
  • A nivel nacional, se reportaron 77 líneas por cada 100 habitantes en el servicio de internet móvil. Quintana Roo y Sonora fueron las entidades federativas que tuvieron más líneas, al registrar 99 y 98 por cada 100 habitantes, respectivamente; mientras que Guerrero, Oaxaca y Chiapas fueron los que tuvieron menos líneas, con 57, 56 y 44, respectivamente.
  • A diciembre de 2019, los 20 OMV que hay en el México representaron 2.1% del mercado de internet móvil.

Fijo

  • En diciembre de 2019, los accesos al servicio de internet fijo fueron 19.4 millones, lo que representa un crecimiento anual de 5.4%; y se estiman 55 accesos por cada 100 hogares.
  • En el servicio de internet fijo continúa la migración a tecnologías de mayor velocidad, pues los accesos a través de fibra óptica llegaron a 4.7 millones, teniendo un aumento anual de 27.6 por ciento. Por otra parte, los accesos provistos a través de DSL (cable de par de cobre) fueron de 6.7 millones y tuvieron una disminución anual de 5.7 por ciento.
  • En diciembre de 2019, los operadores reportaron 17.9 millones de accesos del servicio de internet fijo con velocidades iguales o mayores a 10 Mbps, mientras que los accesos con velocidades menores a 10 Mbps fueron de 1.3 millones de accesos.

           TV Restringida

  • Al último mes de 2019, los accesos de televisión de paga llegaron a 20.2 millones, lo que equivale a 58 accesos por cada 100 hogares. Con respecto de lo registrado en 2018, los accesos disminuyeron 3.3%.
  • Las entidades federativas que concentraron la mayor cantidad de accesos son el Estado de México con 2 millones 434 mil, la Ciudad de México con un millón 827 mil; y Jalisco con un millón 468 mil.
  • Las entidades federativas con menor número de accesos fueron Campeche, con 115 mil; Colima con 153 mil y Tlaxcala con 173 mil.

La información contenida en este comunicado, así como en la Nota técnica adjunta https://www.ift.org.mx/sites/default/files/analisisbancoinfo_0620.pdf, puede consultarse y descargarse en el BIT donde, además, la información se presenta por operador, tipo de contrato, tecnología, a nivel estatal y a nivel municipal para algunos servicios.

La ruta es la siguiente: BIT --> Información Estadística Interactiva --> Información Estadística Trimestral, en https://bit.ift.org.mx.

Asimismo, la definición y la metodología de cálculo para estimar los indicadores aquí presentados y los que se encuentran en el BIT pueden consultarse en el Manual de definiciones de los indicadores estadísticos de telecomunicaciones, disponible en:

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/manualdefinicionesmarzo2018.pdf.

 Fecha del Comunicado: 01 June 2020

IX Extraordinaria del Pleno 29 de mayo de 2020

Acuerdo

P/IFT/EXT/290520/12

Descripción

Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Sentido de votaciones

A favor

Ramiro Camacho Castillo
Mario Germán Fromow Rangel
Adolfo Cuevas Teja
Javier Juárez Mojica
Arturo Robles Rovalo
Sóstenes Díaz González
 
 



 

Acuerdo

P/IFT/EXT/290520/13

Descripción

Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones nombra a los miembros de su Consejo Consultivo, para el periodo de junio de 2020 a junio de 2021.

Sentido de votaciones

A favor

Ramiro Camacho Castillo
Mario Germán Fromow Rangel
Adolfo Cuevas Teja
Javier Juárez Mojica
Arturo Robles Rovalo
Sóstenes Díaz González
 
 



 

Público
29 May 2020

El IFT amplía periodo de suspensión presencial de actividades al 30 de junio por COVID-19 (Comunicado 46/2020) 29 de mayo

Ciudad de México, a 29 de mayo de 2020.

 

 el ift amplía periodo de suspensión presencial

de actividades al 30 de junio por covid-19

 

  • Ante la situación sanitaria que aún se registra en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus, y tomando en consideración lo establecido por las autoridades sanitarias del Gobierno Federal y lo señalado por el Gobierno de la Ciudad de México, el Pleno acordó extender el periodo de suspensión con el objetivo de salvaguardar la salud de sus colaboradores.
  • Tal como ha ocurrido desde el inicio de la contingencia sanitaria, el IFT continuará con sus operaciones sustantivas diarias a través del teletrabajo; y el Pleno seguirá sesionando de manera virtual y realizando reuniones remotas con representantes de la industria para el logro de los acuerdos que tienen como objetivo apoyar a los usuarios y garantizar que se mantengan comunicados durante la pandemia por COVID-19, entre otras actividades.

Ante la contingencia sanitaria que se registra en nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus (COVID-19), y tomando en consideración lo establecido por las autoridades sanitarias del Gobierno Federal y lo señalado por el Gobierno de la Ciudad de México en el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó extender la suspensión de actividades presenciales, al 30 de junio de 2020, con la intención de preservar la seguridad de su capital humano y contribuir en las medidas preventivas de distanciamiento social.

Como ha sucedido desde que, por causas de fuerza mayor, se emitió el primer Acuerdo de suspensión de labores presenciales, el 27 de marzo de este año, el Instituto continuará trabajando para garantizar el cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar la continuidad y calidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en beneficio de todos los usuarios y audiencias en México.

Tal como ha ocurrido desde el inicio de la contingencia sanitaria, con el fin de proteger la salud de sus colaboradores, el IFT continuará con sus operaciones sustantivas diarias a través del teletrabajo, el Pleno seguirá sesionando de manera virtual y realizando reuniones remotas con representantes de la industria para el logro de los acuerdos que tienen como objetivo apoyar a los usuarios y garantizar que se mantengan comunicados durante la pandemia por COVID-19, entre otras actividades.

Con el Acuerdo aprobado hoy por el Pleno, el conteo de los plazos previstos por períodos o días naturales, así como los previstos en días hábiles, se reanudará a partir del miércoles 1 de julio de 2020.

Adicionalmente a los trámites habilitados en los Acuerdos anteriores adoptados por el Pleno, los cuales seguirán vigentes, se aprobó que la Unidad de Espectro Radioeléctrico habilite dos trámites: el UER-01-003 “Solicitud de inclusión al programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias”, mismo que puede llevarse a cabo mediante el formulario contenido en el portal de internet del Instituto: www.ift.org.mx/pabf o a través de correo electrónico a la dirección pabf@ift.org.mx; así como el UER-01-004 “Solicitud de parte interesada para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano”, para el que los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx

Es importante mencionar que, en el caso de que algunos de los trámites o actividades administrativas del Instituto requieran de la presencia física parcial de los servidores públicos, ésta se realizará en un horario laboral ordinario y sin perjuicio de las medidas sanitarias y de seguridad que resulten aplicables y se consideren pertinentes.

En estos procesos quedarán exentas las personas que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.

Con el uso de las tecnologías de la información en su gestión administrativa, el IFT se ha colocado a la vanguardia en la administración pública federal y ha permanecido activa, dando cumplimiento a su mandato constitucional, en beneficio del desarrollo de las actividades de la industria y de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

 Fecha del Comunicado: 29 May 2020
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