Se integra Altán Redes a la transmisión de Aprende en casa III. (Comunicado 17 de diciembre)
Ciudad de México, 17 de diciembre de 2020.
SE INTEGRA ALTÁN REDES A LA TRANSMISIÓN
DE APRENDE EN CASA III
- La Red Compartida facilita la adopción de tecnologías de la información en zonas urbanas y rurales: Alejandro Domené.
- El IFT reconoce el apoyo y responsabilidad social de ALTÁN al ofrecer sin costo, el uso de datos, para el acceso al programa Aprende en Casa.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) y ALTÁN Redes se unen para dar acceso a los contenidos de la estrategia de aprendizaje a distancia Aprende en Casa III, por medio de la Red Compartida, y al habilitar el servicio Tarifa Cero, para garantizar el acceso a la educación en zonas donde no hay televisión abierta.
Con este acuerdo, la empresa de telecomunicaciones mexicana facilitará el acceso de las comunidades de aprendizaje a los materiales educativos que desarrolla la dependencia, como los Libros de Texto Gratuitos y la estrategia Aprende en Casa III.
Alejandro Domené, Director Ejecutivo de Red y Tecnología de ALTÁN Redes, aseguró que la Red Compartida facilita la adopción de tecnologías de la información en zonas urbanas y rurales, con un impacto significativo en las comunidades que hasta el momento no tienen acceso a la educación.
“Estamos muy contentos de poder contribuir con la SEP y asegurar que ningún niño o niña se quede sin este derecho básico”, puntualizó.
Al igual que sucedió desde el origen del programa Aprende en Casa, para esta etapa del proyecto se contó con la estrecha colaboración del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), quien contribuyó con su especialización técnica sobre los análisis de cobertura, lo que permitió identificar las zonas en las que los alumnos podrán hacer uso de datos de manera gratuita para acceder a los contenidos educativos de la SEP, a través de la red de Altán Redes.
El Comisionado Presidente del IFT, Adolfo Cuevas Teja, refrendó el compromiso del órgano regulador para trabajar de manera coordinada con el Gobierno Federal y la industria, en favor de los esfuerzos que permitan que la mayor cantidad de población infantil en el país reciba las sesiones escolares en sus hogares.
A través del sitio http://educacionconequidad.sep.gob.mx los alumnos de zonas de difícil acceso a estas tecnologías podrán ingresar mediante una clave personalizada a contenidos digitales gratuitos y aplicaciones, de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas.
Los videos de las clases que se encuentren en el portal estarán disponibles para descarga con una vigencia de 24 horas, a partir de la transmisión realizada por la SEP. Los usuarios que utilicen el servicio gratuito de Internet tendrán acceso a los distintos materiales educativos, sin afectar el nivel de utilización de recursos de capacidad de La Red Compartida.
La Red Compartida busca eliminar la brecha digital y apoyar el acceso a la educación en las zonas menos favorecidas del país. Su servicio llega a 56 mil 360 localidades, de menos de 5 mil habitantes, y a más de 64 mil escuelas en el territorio nacional.
El IFT también reconoció el apoyo y responsabilidad social de ALTÁN, al ofrecer sin costo el uso de datos para el acceso al programa Aprende en Casa, ya que representa un hito en las telecomunicaciones en México y confirma que el internet es un habilitador de otros derechos, como el de la educación pública.
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Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT determina los casos en que se suspenden plazos y términos de ley por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 19 de octubre de 2020)
Objetivo
El “ Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ” , modifica el segundo párrafo del acuerdo Primero, el segundo párrafo del acuerdo Quinto y el artículo transitorio Primero; el primer párrafo del inciso c), el tercer párrafo del inciso e) y el inciso f) del apartado A del Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20; así como la fracción V del Apartado B; además del primer párrafo, el segundo párrafo, el tercer párrafo en sus incisos a), subinciso (vi), b), subinciso (i) y subinciso (ii) en su segundo párrafo, todos de la fracción VII del Apartado B del “Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20”, y se adiciona un quinto párrafo a la fracción III, un cuarto y un quinto párrafos a la fracción VII y la fracción XII del Apartado B del “Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20”, todos del “ Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020 y tiene por objeto:
a) Determinar las funciones esenciales a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en éstas continuarán corriendo los términos y plazos legales;
b) Suspender los plazos y términos de ley para todos los demás trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en competencia económica de dichos sectores;
c) Establecer continuidad en la recepción de documentación en la Oficialía de Partes del Instituto, y
d) Señalar la continuidad de las sesiones del Pleno del Instituto, conforme a su calendario anual de sesiones ordinarias. Lo anterior, como medida regulatoria para contener la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que México y el resto del mundo padecen, así como en concordancia con las acciones implementadas por el Gobierno Federal, en torno a la protección de la salud, dentro de las cuales se establece que los sectores público, privado y social, pongan en práctica la suspensión temporal de actividades, términos o plazos, según corresponda, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones atiende a lo dispuesto en la estrategia para transitar hacia una “nueva normalidad” , adoptada mediante el Acuerdo emitido por éste, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/071020/275Sesión del Pleno en que fue aprobada
XIX Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 7 de octubre de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
19 de Octubre de 2020Vigencia
Del día 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que ha concluido su vigencia mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.
En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el “ Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)” en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19. [1]
El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf
[2] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
De conformidad al TRANSITORIO CUARTO del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020, se informa que el medio electrónico inicial que se empleará para el intercambio de información con los Organismos de Evaluación de la conformidad será a través del siguiente sistema electrónico:
Sistema de Organismos de Evaluación de la Conformidad (SOEC)
Asimismo, de conformidad con el proceso integral de Gobierno Electrónico que se encuentra incorporando este Instituto, una vez concluida la implementación de los trámites electrónicos que deriven del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se informará la fecha en que iniciará el uso de la Ventanilla Electrónica.
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Publica IFT estudio sobre servicios y modelos de negocio en el Ecosistema Digital (Comunicado 104/2020) 16 de diciembre
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.
PUBLICA IFT ESTUDIO SOBRE SERVICIOS
Y MODELOS DE NEGOCIO EN EL ECOSISTEMA DIGITAL
· El documento analiza las principales tecnologías y servicios en el ecosistema digital: Big Data, Internet de las Cosas, Inteligencia Artificial, Blockchain y Servicios y Plataformas OTT, y describe qué son, cómo funcionan, cómo se integran sus cadenas de valor, qué modelos de negocios se basan en ellas, qué impacto tienen en la economía, y qué riesgos y oportunidades representa su adopción y desarrollo, principalmente por su estrecha relación e interdependencia con redes y servicios de telecomunicaciones.
· El Estudio identifica que dichas tecnologías y servicios tienen entre sus bondades la ganancia en productividad y ahorros en costos de transacción; simplificación de tareas y desarrollo de ciudades inteligentes; mejora en los procesos de toma de decisiones; mayor aprovechamiento de activos; y diversidad de servicios para los usuarios.
· El estudio también identifica que, aunque se han realizado acciones importantes para el desarrollo del ecosistema digital, existen retos y oportunidades para catalizar y concretar todos los beneficios que ofrecen las tecnologías y servicios sobre internet.
La Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el Estudio sobre Servicios y Modelos de Negocio en el Ecosistema Digital, con el objetivo de ofrecer un acercamiento a las principales tecnologías y servicios que conforman el ecosistema digital: Big Data, Internet de las Cosas, Inteligencia Artificial, Blockchain y Servicios y Plataformas OTT.
El Estudio compila información especializada con la finalidad de entender cómo funcionan las tecnologías y servicios mencionados, sus cadenas de valor, sus modelos de negocio, su impacto económico y los riesgos y oportunidades que representa su adopción y desarrollo, principalmente por su estrecha relación e interdependencia con las redes y servicios de telecomunicaciones.
Asimismo, se identifican los beneficios que generan las tecnologías y servicios referidos, entre los que destacan las ganancias en la productividad y ahorros en costos de transacción y búsqueda.
Por ejemplo, los servicios basados en Big Data permiten a las empresas incrementar ganancias y reducir costos, así como generar productos de mayor calidad y focalización, pronósticos para la minimización del riesgo y el almacenamiento y análisis de datos de clientes.
El Estudio identifica algunos de los beneficios del Internet de las Cosas, como reducir costos, mejorar la provisión de servicios y la atención al cliente, así como agilizar la toma de decisiones; permitir la automatización de diversas actividades, como el manejo de almacenes, el hogar, la agricultura y el transporte; permitir a las autoridades públicas realizar sus actividades de forma más eficaz, así como mejorar la medición de la efectividad de diversas políticas y automatizar actividades como la gestión del tráfico vehicular, la vigilancia pública y los servicios de emergencias mediante el desarrollo de ciudades inteligentes; y monitorear a distancia el estado de salud de pacientes y realizar detecciones oportunas de enfermedades.
Además, destaca que, como resultado del uso de la Inteligencia Artificial se han optimizado procesos, análisis de datos, elaboración de pronósticos y apoyo en la toma de decisiones de diversos sectores económicos.
El documento también señala las bondades del Blockchain, como la automatización de facturación entre proveedores; la verificación de la identidad de usuarios empleando esquemas de identificación única basado en criptografía; la ejecución de transacciones seguras, y la trazabilidad de las operaciones fortaleciendo las funciones de auditoría y verificación.
El Estudio sobre Servicios y Modelos de Negocio en el Ecosistema Digital también identifica acciones concretas que ha emprendido el IFT para el desarrollo del ecosistema digital, entre ellas: promover la adopción de tecnologías 4G y 5G, mediante licitaciones y asignaciones de espectro radioeléctrico; garantizar niveles aceptables de calidad de los servicios de banda ancha móvil, a través de la publicación de los índices y parámetros de calidad para los prestadores de Acceso a Internet fijo y móvil; y emitir lineamientos y medidas para uso compartido de infraestructura.
Adicional a dichas acciones, el Estudio concluye que es necesario continuar realizando esfuerzos para catalizar y concretar los beneficios de las tecnologías y servicios digitales, los cuales presentan riesgos y oportunidades asociados con la cobertura, confiabilidad y capacidad de las redes de telecomunicaciones, toda vez que las redes y servicios de telecomunicaciones conforman la base de la arquitectura del ecosistema digital; disponibilidad de acceso a internet para la población y empresas; transparencia, privacidad y seguridad de los datos y derechos humanos; análisis de su impacto en materia de competencia económica; y la falta de conocimiento y habilidades digitales de algunos sectores de la población.
Por todo ello, es relevante promover la coordinación entre diferentes autoridades públicas, con la participación de usuarios, operadores de redes de telecomunicaciones, proveedores de servicios, desarrolladores y proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios sobre Internet.
Los resultados completos del Estudio pueden consultarse en: https://www.ift.org.mx/industria/competencia-economica/competencia-economica/estudios
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Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT modifica los artículos segundo y tercero transitorios del Acuerdo donde se emite la Metodología relativa a los contadores de desempeño, que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil
Objetivo
Según lo previsto en la fracción II del numeral 3 de las Disposiciones Generales, del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTROS QUE FIJAN LOS ÍNIDCES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL” (en lo sucesivo, el “Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño”), establece que “Los PSMSG deberán entregar un reporte auditado que contenga los KPI, calculados con base en los Contadores de Desempeño asociados, así como un informe elaborado por un auditor externo de acuerdo con las consideraciones establecidas en la presente metodología;”.
En relación con lo anterior, en el escrito de fecha 27 de mayo de 2020, presentado por la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. (en lo sucesivo, “ANATEL”), realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, así como el escrito presentado el 12 del mismo año, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “ASIET”) donde realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño y adicional realizan diversas manifestaciones, entre ellas, que la Entidad Mexicana de Acreditación (en lo sucesivo, ”EMA”) les ha confirmado que a la fecha no cuenta con ningún acreditado en la ISO/IEC 17021 con el alcance en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, y que se requerirían igual número de auditores acreditados como Prestadores del Servicio Móvil que operen sus propios Sistemas de Gestión, a fin de que cada uno de ellos pudiera trabajar para cada concesionario, garantizando así la mayor seguridad y certeza en el manejo de la información proveniente de los sistemas. Manifiestan que dicha falta de acreditados, supone una imposibilidad para dar cumplimiento a la entrega de un reporte auditado firmado por un auditor autorizado de conformidad con lo dispuesto en el SEGUNDO transitorio del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Asimismo, la ANATEL y la ASIET señalan que en el transitorio TERCERO del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, se establece que el almacenamiento de los Archivos de conservación debe comenzar a partir de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la metodología pero por las razones antes señaladas, el plazo de inicio de esta obligación debe ser ampliado expresamente ya que consideran que no existen las condiciones necesarias para que los concesionarios puedan cumplir con las obligaciones y tiempos señalados en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Por otra parte, señalan que con motivo de la contingencia sanitaria, los equipos de ingeniería y operación de red y de radiofrecuencias involucrados directamente en la atención de las obligaciones derivadas de la Metodología, se han visto en la necesidad de priorizar las acciones urgentes que permiten asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios móviles en todo el país, realizando un esfuerzo notable en jornadas extraordinarias y en condiciones excepcionales, para atender, al mismo tiempo, las medidas de precaución y prevención que han sido implementadas tanto por las dependencias, como por los operadores privados que integran el sector.
Una vez analizadas las manifestaciones y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar los transitorios SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/EXT/250620/17Sesión del Pleno en que fue aprobada
XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
07 de Julio de 2020Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los Servicios de Televisión Radiodifundida cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.
Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, adiciona el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento la información técnica, programática, estadística y económica
Objetivo
la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, solicito al Instituto Federal de Telecomunicaciones que la Información Técnica, Legal y Programática solicitada en el “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997” (en lo sucesivo, el “Acuerdo ITPEE”), pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que tienen los concesionarios de llevar a cabo diferentes acciones para la presentación de la referida información, como el desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de que se consideren un número de días razonable para no saturar al personal de oficialía de partes del Instituto el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar.
En este sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar, el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo ITPEE.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/EXT/250620/16Sesión del Pleno en que fue aprobada
XI Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
07 de Julio de 2020Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los Servicios de Televisión Radiodifundida cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.
Acuerdo mediante el cual el pleno del IFT adiciona el segundo párrafo al Transitorio Segundo de la DT-IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, auxiliares y complementarios
Objetivo
El “ CAPÍTULO 13. INFORMACIÓN TÉCNICA, LEGAL, PROGRAMÁTICA Y ECONÓMICA” del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT0132016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS” (en lo sucesivo, la “DT IFT-013-2016”) establece, entre otras cosas, que los Concesionarios del Servicio de Televisión Radiodifundida deberán entregar la Instituto a más tardar dentro de los primeros 20 días hábiles de junio de cada año, debidamente requisitada y de forma electrónica, la Información técnica legal, programática y económica correspondiente al año calendario previo de conformidad con los formatos establecidos en el Apéndice C de la referida Disposición Técnica.
Al respecto, la CIRT solicita al Instituto que la Información Técnica, Legal y Programática señalada en párrafo precedente, pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que tienen los concesionarios de llevar a cabo diferentes acciones para la presentación de la referida información, como el desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de que se consideren un número de días razonables para no saturar al personal de oficialía de partes del Instituto el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar.
En este sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente adicionar el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio de la “Disposición Técnica IFT0132016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios” contenida como Anexo Único de la DT IFT-013-2016.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/EXT/250620/15Sesión del Pleno en que fue aprobada
XI Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
07 de Julio de 2020Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los Servicios de Televisión Radiodifundida cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.