Criterios para la contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios
OBJETIVO
Establecer los criterios que deberán observar los servidores públicos del instituto para la planeación, tramitación y celebración de contrataciones de servicios profesionales por honorarios.
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Lineamientos para la depuración y cancelación de saldos contables de las cuentas de balance en los estados financieros del Instituto Federal de Telecomunicaciones – Fecha de publicación en este Portal de Transparencia 7 de julio de 2014
INTRODUCCIÓN
El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de lo Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 1 05 de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante "1FT", como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídico y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de lo radiodifusión y los telecomunicaciones, además de ser lo autoridad en materia de competencia económico en dichos sectores.
En el Diario Oficial de lo Federación (DOF) del 31 de diciembre del 2008, se publicó lo Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), lo cual dispone que es de observancia obligatorio poro los organismos públicos autónomos, quienes aplicarán lo contabilidad gubernamental poro facilitar el registro y lo fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, poro contribuir a medir lo eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Lo Ley de Contabilidad dispone además de que los entes públicos deberán seguir las mejores prácticos contables nacionales e internacionales en apoyo o los toreos de ploneoción financiero, control de gastos, análisis y fiscalización.
Por otra parte, el Instituto publicó en el DOF el día 7 de moyo de 2014 el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA", los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Dichos Normas disponen en su artículo CUARTO TRANSITORIO que lo Coordinación General de Administración deberá emitir dentro de los 60 días naturales siguientes o lo entrada en vigor de dichos Normas, el Manual de Contabilidad, así como los Lineamientos poro lo depuración de saldos contables de los cuentos de balance en los Estados Financieros. Lo anterior fue dispuesto por el Pleno del Instituto, tras reconocer lo necesidad de que el 1FT cuente con uno herramienta que apoye los procesos de depuración y cancelación de saldos en los diferentes Cuentos de Balance, considerando que es responsabilidad de lo Coordinación General de Administración, lo realización de dicho proceso, su revisión y valoración, con el fin de que los estados financieros muestren razonablemente los cuentos de balance y lo cancelación de su contabilidad de los saldos improcedentes.
Los presentes Lineamientos se emiten poro dar cumplimiento o lo establecido en el artículo 44 de lo Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual menciona que los estados financieros y la información emanado de lo contabilidad deberán sujetarse o criterios de utilidad, confiobilidod, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como o otros atributos asociados o codo uno de ellos, como son oportunidad, veracidad, representotividod, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativo, con el fin de alcanzar lo modernización y armonización que lo Ley determino.
MARCO JURÍDICO
A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Leyes:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentos de lo Federación.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hocendoria.
C) Reglamentos:
Reglamento de lo Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
D) Otros:
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Normas en materia presupuestario del Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
Manual de Contabilidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
BOLETÍN D-5 Arrendamientos
NIF B- lO Efectos de lo Inflación
NIF C-4 Inventarios
NIF C-6 Propiedades, Planto Y Equipo
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Lineamientos para el otorgamiento, pago y comprobación de viáticos y transportación en el desempeño de comisiones oficiales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismos que entraron en vigor el 23 de junio de 2014
COMISIONADOS DEL PLENO SECRETARIO TECNICO DEL PLENO TITULARES DE UNIDAD COORDINADORES GENEREALES TITULAR DE CONTRALORIA INTERNA
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 32 del Estatuto del Instituto Federal de Telecomunicaciones y en cumpliemiento a lo dispuesto en el artículo Tercero TRANCITORIO de las NORMAS en materia presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones publicadas el 7 de mayo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, el cual establece que:
"La Coordinación General de Administración emitirá dentro de los 30 dias naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes Normas, los Lineamientos relativos a viáticos y pasajes".
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Políticas y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo Quinto Transitorio de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de instituto Federal de Telecomunicaciones, se emiten las presentes Politicas y Bases, las cuales tienen como objetivo primordial instrumentar las medidas adecuadas para la eficiente administración de las adquisiciones, arrendamientes de bienes muebles, así como la invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa y contrataciones con dependencias, entidades, entidades de la administración pública de una entidad federativa, personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que realicen los servidores públicos facultados a nombre del IFT, y que permitan ejercer el presupuesto de acuerdo con una adecuada planeación, programación, racionalización, eficiencia, eficacia y honradez, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad, eficiencia energética, uso responsable del agua y el uso sustentable a los recursos naturales; sin orientar favorecer o establecer restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia.
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Manual de integración y funcionamiento del Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones
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Acuerdo por el que se establecen los lineamientos específicos para la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados los servidores públicos adscritos al Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión – Fecha de publicación en este Portal de Transparencia viernes 23 de mayo de 2014.
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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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Reforma Constitucional
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
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Marco Normativo
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