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Instituto Federal de Telecomunicaciones


El Pleno del IFT acuerda que la terminación de las señales analógicas en la televisión abierta en Mexicali será el 26 de marzo de 2015 (Comunicado 12/2015)

El Pleno del IFT acuerda que la terminación de las señales analógicas en la televisión abierta en Mexicali será el 26 de marzo de 2015

 

  • La SCT entregó al Instituto la información que acredita haber alcanzado un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol en cada área de cobertura
  • Con esto, el IFT determinó que es procedente concluir con la transmisión de señales analógicas de seis estaciones de televisión de esta ciudad de Baja California
  • Los concesionarios del servicio de TV abierta ya transmiten en formato digital en las áreas de cobertura en las que operan las estaciones

 

El 23 de febrero del presente año, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) envió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la información sobre la penetración de aparatos receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos, los cuales fueron definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión abierta que prestan servicio en Mexicali, Baja California.

La información recibida por la SCT comprende:

i) El número de hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida;

ii) El número de hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol en que han sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; y,

iii) El porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.

 

 

PENETRACIÓN POR ESTACIÓN DE TV

POBLACIÓN

CONCESIONARIO

DISTINTIVO

TOTAL

HOGARES

DEFINIDOS POR

SEDESOL

HOGARES A LOS

QUE SE ENTREGÓ

UN TELEVISOR

PENETRACIÓN

 

Mexicali, B.C.

Televisión Azteca S.A. de C.V.

XHAQ-TV

50,787

48,580

95.7%

Mexicali, B.C.

Televisora de Mexicali, S.A. de

C.V.

XHBC-TV

50,810

48,603

95.7%

Mexicali, B.C.

Canales de Televisión

Populares, S.A. de C.V.

XHBM-TV

48,573

46,444

95.6%

Mexicali, B.C.

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

XHEXT-TV

49,413

47,265

95.7%

Mexicali, B.C.

Televimex, S.A. de C.V.

XHMEE-TV

47,716

45,626

95.6%

Mexicali, B.C.

Televimex, S.A. de C.V.

XHMEX-TV

50,448

48,259

95.7%

 

Como lo establece el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida a más tardar el 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración de 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales.

Por su parte, el artículo 18 de la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) establece que corresponde al Pleno del IFT resolver que es procedente acordar la terminación de transmisiones analógicas, una vez que la SCT le proporcione la información que acredite que se ha alcanzado un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por la Sedesol en cada área de cobertura.

Para determinar la conclusión de las señales analógicas también es necesario que en toda el área de cobertura correspondiente ya se transmitan señales digitales. Una vez que se cumplan ambos supuestos, el IFT determinará la fecha y hora de la terminación de las transmisiones analógicas que corresponda, la cual deberá darse en un día hábil considerando, entre la fecha de su determinación y la realización de éste, un plazo de cuando menos 4 semanas, a fin de que durante este periodo pueda informarse a la población sobre esta transición a la televisión digital.

En este sentido, el IFT confirmó que en cada una de las estaciones referidas que transmiten en Mexicali, Baja California, se realizan transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados.

Por lo tanto, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, el Pleno del IFT determinó que se acreditan las condiciones previstas en el marco legal vigente.

De acuerdo con la resolución del Pleno, las estaciones de televisión radiodifundida con distintivos de llamada XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV en Mexicali, Baja California, deberán cesar de manera definitiva sus transmisiones analógicas a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2015.

A partir de ahora, el IFT y los concesionarios deben informar a la población de Mexicali sobre la fecha y hora determinada para la terminación de transmisiones analógicas de las citadas estaciones, de conformidad con lo previsto en la Política de TDT.

El IFT continuará con su campaña de difusión en los distintos medios de comunicación, a fin de mantener informada a la población sobre la conclusión de las transmisiones analógicas en el país.

La transición a la televisión digital terrestre implica un proceso de modernización en este servicio, con diversos beneficios a la población como, por ejemplo, la recepción de imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución que las que actualmente permiten las transmisiones analógicas y acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación, entre otros.

 Fecha del Comunicado: 25 February 2015

El IFT forma parte de la representación de México en la XXV reunión del Comité Consultivo Permanente II (CCP. II) de CITEL en Medellín (Comunicado 11/2015)

El IFT forma parte de la representación de México en la XXV reunión del Comité Consultivo Permanente II (CCP. II) de Citel en Medellín

 

  • Esta delegación busca reforzar la posición de México de garantizar la disponibilidad de los recursos espectrales para el despliegue de redes de servicios de radiocomunicaciones que permitan satisfacer las necesidades de conectividad de la región

 

Del 23 al 27 de febrero se lleva a cabo la XXV reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones (CCP.II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en Medellín, Colombia, a la cual asiste una delegación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Este foro tiene como objetivo coordinar las posiciones de los países de nuestro hemisferio con respecto a los temas que se definirán en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a celebrarse el próximo mes de noviembre, y cuyo propósito fundamental es revisar y enmendar el Reglamento de Radiocomunicaciones, que es el tratado rector de la atribución internacional de frecuencias.

El grupo del IFT que participa en la reunión del CCP.II es encabezado por el Director General de Planeación del Espectro, Fernando Carrillo Valderrábano, quien a su vez ocupa la vicepresidencia de las sesiones plenarias programadas del Comité.

Dicha delegación busca reforzar la posición de México en el sentido de garantizar la disponibilidad delos recursos espectrales que permitan el despliegue de redes de servicios de radiocomunicaciones, que hagan posible satisfacer las necesidades de conectividad de la región.

 Fecha del Comunicado: 24 February 2015

El Instituto Federal de Telecomunicaciones se suma al esfuerzo de ahorro presupuestal 2015 (Comunicado 10/2015)

El Instituto Federal de Telecomunicaciones se suma al esfuerzo de ahorro presupuestal 2015

 

  • El Pleno aprueba los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria y un Ajuste a su presupuesto para generar ahorros y coadyuvar a las medidas de responsabilidad fiscal del Ejecutivo Federal
  • Expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del IFT correspondiente al ejercicio fiscal 2015
  • Nombra a la Comisionada Adriana Labardini como representante del Pleno ante el Comité de Ética e Inclusión, previsto en el Código de Conducta de los trabajadores del Instituto
  • Emite opinión favorable en materia de competencia económica a la tramitación de ocho permisos para operar estaciones de radio cultural en distintas ciudades del país

 

Con el fin de sumarse a los esfuerzos de ahorro presupuestal del Gobierno Federal, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria; así como un Ajuste a su Presupuesto para el ejercicio fiscal 2015.

Los Lineamientos aprobados son acordes con las disposiciones de austeridad previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, para reducir el gasto en actividades administrativas y de apoyo.

De igual forma, el ajuste del presupuesto del Instituto es congruente con las medidas de responsabilidad fiscal implementadas por el Ejecutivo Federal, derivadas de la disminución de los ingresos determinados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y la necesaria coadyuvancia de los entes autónomos ordenada por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La combinación de ambas medidas implica que se realizará un ajuste al presupuesto del IFT, por un monto de 85 millones 440 mil pesos, cifra equivalente al 4.3 % de su presupuesto aprobado para este año. Es importante señalar que esta medida no afectará a las metas de cumplimiento de los programas sustantivos del Instituto.

Los lineamientos aprobados contemplan medidas de austeridad y disciplina en el gasto en materia de servicios personales y en gastos de operación. Algunas de ellas son las siguientes:

  • Generar ahorros en la partida de sueldos y salarios así como en el gasto en plazas eventuales y por honorarios
  • Reducir el gasto por concepto de comisiones nacionales y al extranjero respecto a los montos originalmente aprobados, así como el número de participantes al mínimo indispensable
  • Disminuir el gasto en comunicación social, sujeto a lo dispuesto en el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015
  • Implementar un programa de sustentabilidad en el consumo de energía eléctrica, agua, papel y materiales de oficina, mediante acciones de reducción, reúso y reciclado, a fin de promover una cultura de responsabilidad ambiental y de uso racional de los recursos.
  • Promover la contratación consolidada de bienes y servicios y procurar la incorporación a las contrataciones consolidadas y contratos marco que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

 

El Instituto publicará en su portal de Transparencia, a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, los avances, medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos.

Por otra parte, el Pleno aprobó el Manual de Remuneraciones para los servidores públicos del IFT para el ejercicio fiscal 2015, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las percepciones y prestaciones de su personal, de conformidad con su presupuesto autorizado y lo establecido en su Sistema de Servicio Profesional. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En sesión extraordinaria celebrada este día, el Pleno acordó designar a la Comisionada Adriana Labardini Inzunza como su representante en el Comité de Ética e Inclusión previsto en el Código de Conducta de los Trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones, encomienda que tendrá una duración de un año.

 

Asimismo, resolvió emitir opinión favorable en materia de competencia económica, a la tramitación de ocho permisos para instalar y operar estaciones de radio culturales en las siguientes ciudades: Ciudad de Victoria Durango, Durango; Chihuahua, Chihuahua; Huatulco, Oaxaca; Ciudad Acuña, Coahuila; Sabinas, Coahuila; Saltillo, Coahuila y Tulancingo Hidalgo. Las solicitudes fueron presentadas al Instituto en términos de la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual fue abrogada en 2014 cuando entró en vigor la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. No obstante lo anterior, el marco legal vigente establece que todos los procedimientos deben tramitarse de conformidad con la ley vigente al momento de su inicio. Así, las opiniones que se emiten en materia de competencia económica constituyen un requisito que los solicitantes deben obtener y no constituye una decisión sobre su posible otorgamiento.

 Fecha del Comunicado: 23 February 2015

El Pleno del IFT resuelve diversos asuntos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Comunicado 9/2015)

El Pleno del IFT resuelve diversos asuntos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión

 

  • Determina las condiciones de interconexión no convenidas entre NII Digital y empresas de Grupo Iusacell
  • Acordó declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión, permiso, autorización o asignación de frecuencias en tres localidades del país
  • Aprobó expedir tres títulos de concesión con motivo del otorgamiento del refrendo de la concesión para usar, aprovechar y explotar a tres estaciones de radio
  • Resolvió negar la prórroga solicitada para la vigencia de la concesión de dos operadores del servicio de televisión restringida

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en sesión ordinaria el día de ayer, tres desacuerdos de interconexión entre NII Digital, S. de R.L. de C.V. y las empresas Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V.. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Portatel del Sureste, S.A. de C.V., Iusacell PCS, S.A. de C.V., Iusacell PCS de México, S.A. de C.V. y Operadora Unefon.

Se trata de tres resoluciones en las que se determinó la tarifa de interconexión que NII Digital así como Grupo Iusacell y Unefon deberán pagarse recíprocamente por servicios de terminación conmutada bajo la modalidad “El que llama paga” en los siguientes términos:

  • Durante 2013, será de $0.3144 pesos por minuto de interconexión.
  • Durante 2014, será de $0.3199 pesos por minuto de interconexión.
  • Para 2015, del 18 de febrero al 31 de diciembre de 2015, será de $0.2505 pesos M.N. por minuto de interconexión. Para el periodo del 1° de enero de 2015 al 17 de febrero de 2015 deberá hacerse extensiva la tarifa determinada por el Instituto para 2014.

Las contraprestaciones que deberán pagarse se calcularán con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto siguiente.

En la sesión de hoy, el Pleno también resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión, permiso, autorización o asignación de frecuencias en tres localidades del país: 1870 MHz a 1875 MHz, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 154.000-159.550 MHz y 161.925-156.925 MHz en Zacatecas, Zacatecas y 152.1170 MHz, en el municipio de Huixquilucan, Estado de México.

Asimismo, se acordó expedir tres títulos de concesión con motivo del otorgamiento del refrendo de la concesión para usar, aprovechar y explotar a las siguientes estaciones de radio:

1) 107.1 MHz, con distintivo de llamada XHACN-FM, en León Guanajuato, a favor de cadena regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

2) 91.3 MHz, con distintivo de llamada XHEOB-FM, en Pichucalco, Chiapas, a favor de XEOB Promotora de Radio, S.A. de C.V.

3) 90.1 MHz, con distintivo de llamada XHSMR-FM, en Villa de Pozos, San Luis Potosí, a favor de Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.

El Pleno acordó negar la prórroga de dos títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida por cable, debido a que los concesionarios no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley para obtener la renovación solicitada. La primera negativa de prórroga se relaciona con un concesionario que presta servicios en diversas localidades del estado de Veracruz y la segunda corresponde a un concesionario que presta sus servicios en una localidad del estado de Jalisco.

Con la finalidad de salvaguardar los derechos de los usuarios que reciben los servicios públicos de telecomunicaciones, el Pleno del Instituto determinó, entre otras, las siguientes acciones:

a) Permitir la continuidad de los servicios por un plazo no mayor a 60 días naturales.

b) Dentro de los primeros 15 días naturales de este plazo, dichos concesionarios deberán informar a sus usuarios de la suspensión de los servicios que prestan y comunicar la posibilidad que tienen para contratar el servicio de televisión restringida con otros concesionarios que prestan el servicio en su localidad, si así lo deciden, y

c) Deberán reembolsar a sus suscriptores, en los casos que procedan, las cantidades que éstos hubieran pagado por concepto de anticipo y que no fueren compensables con otros adeudos a cargo de los propios suscriptores.

 

 Fecha del Comunicado: 19 February 2015

El Pleno del IFT cumple con los mandatos legales dentro del plazo de 180 días que planteó la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Comunicado 8/2015)

El Pleno del IFT cumple con los mandatos legales dentro del plazo de 180 días que planteó la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

  • Emite Lineamientos de Multiprogramación, Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Radiodifundida y Restringida, Definición de Puntos de Interconexión y Sistema de Servicio Profesional del Instituto
  • Estas resoluciones se suman a las ya aprobadas en fechas previas, por las cuales se expidió, por un lado, el Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, y por otro, se nombró e instaló al Consejo Consultivo
  • Con la emisión de los seis acuerdos, el órgano regulador da cumplimiento a lo ordenado en tiempo y forma

 

Este 9 de febrero se cumplió el plazo de 180 días naturales establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a partir de su entrada en vigor, para que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobara medidas regulatorias específicas que se traducirán en beneficios para los usuarios de los servicios tanto de la radiodifusión como de las telecomunicaciones en el país.

De esta manera, el Pleno del Instituto aprobó en sesión extraordinaria celebrada este lunes los Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Abierta y Restringida, los Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación, la definición de los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante (AEP) y las disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del IFT.

Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Radiodifundida y Restringida

El artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que el Instituto realizará en los 180 días posteriores a su entrada en vigor, los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

En la realización de los Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Radiodifundida y Restringida, se utilizaron fuentes de información cualitativa y cuantitativa, de origen público y privado, seleccionadas a partir de sus características de levantamiento, periodicidad en su realización y publicación en México.

Los estudios aportan elementos para identificar las variables que intervienen en el consumo de medios por parte de las niñas y los niños en México. Se dividen en cinco capítulos:

  • Perfil sociodemográfico y psicográfico del universo de niñas y niños en México para comprender, en primera instancia, la dimensión de la que se deben ocupar medios de comunicación y el Estado.
  • Panorama de la oferta y consumo de televisión abierta de la población infantil en México.
  • Oferta y consumo de televisión restringida por parte de niños y niñas en México.
  • Oferta y consumo de programas radiofónicos por parte de niñas y niños.
  • Revisión de los incentivos a la producción de contenidos infantiles en diversos países, con el objetivo de conocer distintos esquemas que podrían enriquecer la toma de decisiones.

Entre los datos analizados destaca que en 2014 las niñas y niños en México pasaron frente al televisor un promedio de 4 horas con 34 minutos al día. Esta cifra registró un ligero descenso, en contraste con la tendencia observada en los siete años previos de crecimiento.

Asimismo, del análisis sobre consumo de contenidos por parte de los niños de 4 a 12 años, se desprende que la mayoría de los programas que están viendo, no son contenidos diseñados para ellos.

Destaca que de la oferta programática para público infantil, 74% corresponde a caricaturas ocupando éste el séptimo lugar con respecto a los géneros transmitidos en televisión abierta, después de magazines, noticiarios, películas, mercadeo, culturales y deportes.

Por otro lado niñas y niños de todos los niveles socioeconómicos han incrementado su presencia en la televisión restringida a lo largo de los años. Siendo que esta ofrece hasta 10 canales de contenido exclusivo para ellos.

Cabe señalar que en radio tanto la oferta como la demanda de contenidos dirigidos al público infantil es escasa, sólo del 3%, en comparación con 15% que se registra en televisión.

Derivado del análisis de los datos arrojados por dichos estudios, el Pleno del IFT determinó que es necesario que se prevean mecanismos que incentiven a los concesionarios a incluir barras programáticas dirigidas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior  de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. Que dichas barras incorporen más producción nacional para que otorguen a los contenidos radiodifundidos identidad y valores nacionales propios.

El Pleno acordó remitir una copia del documento a las autoridades competentes en materia de regulación de contenidos e instruyeron a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales para lograr un trabajo coordinado con otras instancias del gobierno y del ámbito académico para determinar los mecanismos a los que hace referencia la Ley.

Lineamientos para la Multiprogramación

Por otra parte, en cumplimiento del artículo 158, fracción III y del artículo Trigésimo Tercer Transitorio de la LFTR, el Pleno del Instituto aprobó la emisión de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, los cuales entrarán en vigor un día después de su publicación en el DOF.

La multiprogramación es la distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión de radiodifusión, lo que representa la posibilidad de transmitir un mayor número de contenidos programáticos a través del mismo recurso espectral concesionado. El documento aprobado por el Pleno tuvo como antecedente un proceso de consulta pública, realizado del 23 de diciembre de 2014 al 14 de enero del presente año, en el cual se recibieron ocho comentarios y opiniones que contribuyeron a robustecerlo.

Los lineamientos aprobados por el Pleno contemplan los requisitos para obtener la autorización para el acceso a la multiprogramación y sus condiciones integrales de funcionamiento, conforme a los  principios de competencia y calidad técnica, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.

El acceso a la multiprogramación es voluntario por parte de los concesionarios de radiodifusión por lo que, al solicitarla y obtenerla, se obligan a cumplir todas las disposiciones aplicables en la materia.

La resolución del Pleno establece la obligación a los concesionarios que soliciten la multiprogramación de transmitir por lo menos un canal de programación en calidad Alta definición (HD) y no se prevé el pago de una contraprestación para tal efecto.

Los concesionarios de radiodifusión podrán celebrar contratos libremente para el acceso a los canales de programación en multiprogramación en condiciones de mercado con terceros que podrán tener el carácter, entre otros, de Programadores Nacionales Independientes, Programadores Nacionales, Programadores Extranjeros o Concesionarios de Radiodifusión.

En los casos de concesionarios que pertenezcan a un Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, el Instituto no autorizará la transmisión de un número de canales de programación en multiprogramación superior al 50% del total de los canales de programación autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 158, fracción II de la Ley.

El Instituto resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

Puntos de interconexión de la red pública

Por otra parte, el Pleno del Instituto definió los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del AEP, de conformidad con el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. También aprobó adicionar y derogar diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

La definición de los puntos de interconexión a la red pública del AEP permitirá que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones realicen el intercambio de tráfico en los puntos de interconexión en que sea técnicamente factible, ofreciendo con ello igualdad de condiciones. Los puntos de interconexión estarán disponibles para todos los concesionarios, que podrán seleccionar los puntos en los cuales, de acuerdo a su arquitectura de red, volumen de tráfico, y presencia, realizarán dicho intercambio.

El anteproyecto de este tema fue sometido a consulta pública del 20 de enero al 3 de febrero de 2015, recibiéndose 12 participaciones.

Para interconexión mediante el protocolo TDM, se definen 198 puntos de interconexión correspondiente a servicios de telecomunicaciones fijos, así como 46 puntos de interconexión correspondiente a servicios de telecomunicaciones móviles.

Asimismo, se definen 11 puntos de interconexión IP a la red del Agente Económico Preponderante correspondiente a servicios de telecomunicaciones móviles y fijos; de los cuales 3 (México, Guadalajara y Monterrey) deberán entrar en operación a los 180 días y el resto a los 360 días.

Los principios considerados para la definición de dichos puntos de interconexión son: factibilidad técnica, presencia de los concesionarios en dichos puntos, distribución geográfica y despliegue de infraestructura en dichos puntos; cabe mencionar que los puntos de interconexión definidos permitirán el intercambio de tráfico de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional.

El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sistema de Servicio Profesional

De acuerdo con lo previsto en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley, el Pleno aprobó las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional, que contiene los elementos necesarios para que el Instituto cuente con un sistema propio de gestión de personal, construido con visión de futuro y con base en los tres principios relevantes en la materia: atraer, retener y desarrollar el talento, acorde con las mejores prácticas de administración y desarrollo de personal que estimulen la creación de un ambiente organizacional y laboral de alto rendimiento, profesionalización, orientación a resultados y vocación de servicio público.

Lo anterior, con el fin de llevar a cabo de manera eficiente las funciones del IFT como órgano regulador en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

De esta forma, se contemplan los siguientes procesos interrelacionados: planeación de personal; ingreso; formación y desarrollo; administración y evaluación del desempeño; derechos, obligaciones, remuneraciones y esquema de prestaciones; así como medidas disciplinarias laborales.

Los principios rectores del Sistema de Servicio Profesional son: la legalidad, eficiencia, productividad, objetividad, calidad, imparcialidad, competencia por mérito, no discriminación, equidad de género e igualdad de oportunidades.

Asimismo, como se informó oportunamente, este lunes se instaló el Consejo Consultivo, integrado por 15 miembros honorarios, expertos en telecomunicaciones, el cual se eligió en la sesión de Pleno del pasado 3 de febrero y el cual fungirá como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley.

Con las acciones regulatorias mencionadas, junto con el acuerdo para expedir el Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, que se aprobó en sesión de pleno del 17 de diciembre de 2014, el IFT cumple en tiempo y forma con el mandato legal de emitirlas dentro del plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 Fecha del Comunicado: 10 February 2015

Se instala el primer Consejo Consultivo del IFT (Comunicado 7/2015)

Se instala el primer Consejo Consultivo del IFT (Comunicado 7/2015)

 Fecha del Comunicado: 09 February 2015

El IFT informa sobre el proceso de licitación de dos cadenas de TV digital abierta (Comunicado 6/2015)

El IFT informa sobre el proceso de licitación de dos cadenas de TV digital abierta

 

Con relación al proceso de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas con cobertura nacional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informa que el 30 de enero pasado recibió un escrito por parte del representante legal de Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac. S.A. de C.V., en el cual comunicó la decisión de la empresa de no continuar en dicho proceso licitatorio, por así convenir a sus intereses, por lo que presentó formalmente su desistimiento.

Mediante comparecencia personal en las oficinas del Instituto, el día de hoy, el representante legal de la empresa ratificó el contenido de su escrito.

El proceso de licitación continúa y actualmente se encuentra en la etapa de “Dictaminación y Constancias de Participación”, misma que concluirá, entre el 5 y 9 de marzo del presente año, con la notificación de las respectivas Constancias de Participación a los Interesados que hayan cumplido con todos los requisitos previstos en las bases de licitación.

La tercera etapa iniciará con la apertura de los sobres que contienen las Ofertas de Cobertura y Económica de los Participantes, lo cual se llevará a cabo el 11 de marzo próximo. La emisión del fallo será a más tardar el 19 de marzo.

 Fecha del Comunicado: 03 February 2015

El Pleno del IFT aprueba el Programa Anual de Trabajo 2015 (Comunicado 5/2015)

El Pleno del IFT aprueba el Programa Anual de Trabajo 2015 (Comunicado 5/2015)

 Fecha del Comunicado: 03 February 2015

El Pleno del IFT aprueba modificaciones a los Lineamientos Generales para la retransmisión de señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida (Comunicado 4/2015)

El Pleno del IFT aprueba modificaciones a los Lineamientos Generales para la retransmisión de señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida

 

  • Los cambios obedecen a la necesidad de adecuar los lineamientos a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de las Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Otorgó la primera concesión de uso público de su gestión al STC para brindar el servicio de radiocomunicación a sus áreas estratégicas de operación, mantenimiento y seguridad
  • Aprobó la Declaración de Principios del Instituto, a partir de los cuales los servidores públicos de este órgano regulador orientarán su quehacer, en consistencia con lo establecido en el marco legal que lo rige y el Código de Conducta de los Servidores Públicos del IFT

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en sesión ordinaria, celebrada el día de ayer, aprobar las modificaciones a los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del Artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014.

Estas modificaciones a los Lineamientos relativos a la retransmisión de señales de televisión radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida, obedecen a la necesidad de ajustarlos a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Para ello, del 1 al 12 de diciembre de 2014, el IFT sometió a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a los Lineamientos Generales, en la que se recibieron 5 comentarios y opiniones, que se pueden consultar en la página de internet del Instituto.

En general, el Pleno modificó los artículos 1, 2, 3, 7, 11 y 12, párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo; 13, 14 y 16 y adicionó los artículos 5, párrafos segundo y tercero; 6, párrafos tercero y cuarto y 12; párrafos octavo y noveno.

Entre los principales cambios aprobados destacan: la modificación del artículo 11 para clarificar que las señales radiodifundidas deberán ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida en todos y cada uno de sus paquetes y con la mayor calidad disponible. Es decir, si la señal radiodifundida está disponible en alta definición, el concesionario del servicio de TV restringida deberá ofrecerla en sus paquetes de Alta Definición (HD, por sus siglas en inglés) y en Definición Estándar (SD, por sus siglas en inglés) para quienes no tengan el paquete HD. En el caso de que la señal radiodifundida sólo esté disponible en definición estándar, entonces el concesionario del servicio de televisión restringida la incluirá únicamente en sus paquetes SD.

Por otra parte, el Pleno aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de las Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley.

En el documento que estará a disposición de los interesados, en la página de internet del Instituto, para recibir sus comentarios y opiniones, se incluyen las reglas de carácter general que establecen los requisitos y plazos de las solicitudes de autorización que se presenten ante el IFT para realizar las siguientes actividades:

  • Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
  • Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;
  • Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
  • Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;
  • Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

 

Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará abierto durante un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal de Internet del Instituto www.ift.org.mx

Con las disposiciones contenidas en el Anteproyecto se busca dotar a los interesados de la reglamentación que proporcione los requisitos de procedencia de las solicitudes que se promuevan, brindando certeza jurídica a los agentes regulados en dichos trámites y contribuyendo a mejorar la labor y gestión administrativa.

Cabe señalar que el Anteproyecto de Reglas de Autorizaciones no le es aplicable al Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones ni a los concesionarios que formen parte del grupo económico de éste, debido a que el artículo 174 de la Ley establece que ninguno de ellos puede participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.

Por otra parte, el Pleno aprobó la Declaración de Principios del Instituto, a partir de los cuales los servidores públicos de este órgano regulador orientarán su quehacer, en consistencia con lo establecido en el marco legal que lo rige. Los Principios bajo los cuales los funcionarios regirán su actuación son: Autonomía, Objetividad e Imparcialidad, Eficacia y Eficiencia, Transparencia, Legalidad y Certeza, Lealtad Institucional, Rendición de Cuentas, Profesionalismo, Honradez e Igualdad, buscando en todo momento el beneficio de la sociedad.

Dichos Principios regirán a todas las y los servidores públicos del Instituto, sin excepción de actividad, nivel o función. En este sentido, su cumplimiento depende del compromiso y buen juicio del personal del Instituto, por lo que no sustituye ni modifica la validez de la normatividad que les resulta aplicable en el ejercicio de sus funciones y fomentarán la vocación de servicio público y el sentido de pertenencia.

La Declaración de Principios entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Instituto.

Asimismo, el Pleno aprobó el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto, en el cual se definen las reglas de comportamiento que deben orientar la conducta de las y los servidores públicos del Instituto, en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, ante situaciones concretas que se les presentan.

Con esta guía para el ejercicio de las atribuciones de las y los servidores públicos del Instituto se sientan bases sólidas para preservar la credibilidad del IFT como una autoridad reguladora y de competencia independiente, profesional, eficaz y transparente, que contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al avance de la sociedad de la información y del conocimiento  en nuestro país, y con ello favorecer el mejoramiento de la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.

Es por ello que las conductas definidas por este Código son de observancia obligatoria para todo el personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Como parte de las Pautas de Conductas Básicas del Instituto, contenidas en el Código de Conducta, se instalará un Comité de Ética e Inclusión, que será el encargado de promover una cultura de integridad en el ámbito laboral, así como de prácticas de inclusión y no discriminación para conformar un clima laboral estimulante y participativo; sustentado en la confianza, el respeto a la dignidad, la diversidad y la equidad, que contribuya al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

El Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Instituto. Por otro lado, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos destinados al uso de espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso, autorización o asignación en las localidades de Naucalpan de Juárez, Estado de México (frecuencia 159.4875 MHz) y en Monterrey, Nuevo León (frecuencia 157.810 MHz).

 Fecha del Comunicado: 29 January 2015

El Pleno del IFT aprueba otorgar a la SCT concesiones de uso experimental en la banda de 700 MHz (Comunicado 71/2014)

El Pleno del IFT aprueba otorgar a la SCT concesiones de uso experimental en la banda de 700 MHz

 

  • Dichas concesiones tienen como objeto realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista
  • Aprueba el Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión
  • Acuerda los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico
  • Emite la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió otorgar concesión única de uso privado y concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso privado con propósitos de experimentación en la banda de 700 MHz, en favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la ciudad de México (delegación Azcapotzalco); Cuautitlán Izcalli, Estado de México; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco y área metropolitana de Monterrey, Nuevo León.

Ambas concesiones tienen el objeto de realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) en 90 MHz de la banda de frecuencias de 700 MHz, con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista a que se refiere el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el cual estableció que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el IFT, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, se autorizó el uso con fines de experimentación de dos pares de canales de 28+28 MHz en la banda de 15 GHz necesarios para realizar pruebas de campo en la banda de frecuencias de 700 MHz, consistentes en enlazar las radiobases que ofrecerán acceso a dicha banda con enlaces de microondas punto a punto y estar en posibilidad de ejecutar pruebas a servicios móviles de datos sobre tecnología LTE.

De acuerdo con lo previsto en el marco legal, la red pública compartida deberá contar con las siguientes características: a) iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018, y b) contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de dicha red.

Es importante mencionar que por el tipo de concesiones de que se trata, la Ley establece una excepción respecto de los procedimientos de licitación pública que prevé, por regla general, para las concesiones de uso comercial o privado, pero con propósitos de comunicación privada. Es así que, debido a que estas concesiones solicitadas por SCT son para uso privado con fines de experimentación, el espectro se concesiona directamente cuando existe disponibilidad.

Por otro lado, en cumplimiento al mandato constitucional de realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el Pleno aprobó los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo.

El Acuerdo adoptado por el Pleno será enviado al Secretario de Comunicaciones y Transportes para que dichos elementos puedan ser incluidos por el Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Espectro a que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio, fracción V del Decreto de Reforma Constitucional, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El documento sobre el Programa Nacional de Espectro incluye líneas de acción para el desarrollo e implementación de mecanismos de mercado que garanticen que el espectro se asigne de manera óptima, asegurando los procesos de competencia y libre concurrencia.

En este sentido, los objetivos específicos son los siguientes:

  • Incrementar la disponibilidad de espectro radioeléctrico, para fomentar mayor competencia, cobertura, pluralidad e inclusión, conectividad y accesibilidad a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Establecer los mecanismos para hacer disponible espectro radioeléctrico para concesiones de uso social.
  • Desarrollar acciones para determinar y fomentar el uso eficiente del espectro radioeléctrico en el país.
  • Establecer las herramientas y mecanismos que permitan la eficiente administración, información y vigilancia del espectro radioeléctrico en el país.

 

Para el desarrollo de este Programa, el IFT realizó un diagnóstico sobre la gestión del espectro radioeléctrico, que incluye los siguientes rubros: a) disponibilidad de espectro para usos comercial, público y privado; b) disponibilidad de espectro para uso social; c) uso eficiente del espectro, y d) herramientas y mecanismos para la administración, información y vigilancia del espectro.

El contenido de las propuestas aprobadas proporcionan una guía para la implementación de medidas regulatorias a cargo del IFT en coordinación con el Ejecutivo Federal, a las que deberán sujetarse las acciones orientadas al uso, aprovechamiento y explotación de este recurso en el país.

Respecto del Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, el IFT estableció dos componentes claramente diferenciados conforme a lo siguiente:

1. Banda de frecuencias 698-806 MHz (banda 700 MHz), la cual ha sido identificada como el primer dividendo digital en la región Américas, es decir, que esta porción de espectro usado para la prestación del servicio de televisión abierta, y que está en proceso de liberación por la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), será usada para servicios de banda ancha móvil, de conformidad con su identificación por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).

El uso y aprovechamiento de esta banda está encaminado a impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones a través de la instalación de una Red Pública Compartida, cuya instalación deberá garantizarse por parte del Ejecutivo Federal en coordinación con el Instituto.

2. Banda de frecuencias 2500-2690 MHz, la cual fue originalmente destinada a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos por microondas en las principales ciudades del país y sus zonas conurbadas.

Esta banda de frecuencias fue identificada por la UIT como una banda IMT, motivo por el cual se considera necesario llevar a cabo un proceso de reorganización con el objeto de lograr el despliegue de servicios de banda ancha.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de dicho marco legal para la expedición del Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, el Pleno aprobó el respectivo programa, cuyos objetivos son: procurar el desarrollo de los mercados relevantes definidos por el IFT en el sector de radiodifusión, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, y el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad de la prestación de los servicios.

Este Programa de Trabajo que emite el Instituto contiene acciones específicas con plazos y autoridades responsables para su ejecución:

1) Disponibilidad de espectro en la banda de AM y viabilidad de su optimización

  • Realizar un diagnóstico de la disponibilidad espectral en la banda de AM en el país por zona o región geográfica. Como consecuencia de la implementación del Acuerdo AM-FM, será necesario identificar la cantidad de espectro liberado y disponible para su eventual re planificación.
  • Realizar los estudios necesarios tendientes a determinar alternativas de optimización en el uso de la banda, incluyendo transmisiones 100% digitales.
  • Previa consulta pública, emitir las disposiciones de carácter general que en su caso se requieran.

2) Operación de estaciones de radiodifusión sonora en FM en una misma población, con separaciones entre portadoras principales inferiores a 800 kHz

  • Realizar los estudios técnicos necesarios que permitan comprobar la operación de estaciones de radiodifusión en FM con separaciones inferiores a 800 kHz entre sus portadoras principales, incluyendo el uso de tecnologías digitales.
  • Previa consulta pública, emitir disposiciones de carácter general para el uso eficiente de la banda con las nuevas consideraciones.

3) Evaluación de alternativas para la migración de estaciones de radio en AM a FM

  • Definir y evaluar alternativas regulatorias para que los concesionarios de radio que operan estaciones de AM puedan contar con operaciones en la banda de FM.
  • Previa consulta pública, implementar las alternativas que, en su caso, se hayan encontrado como viables para la migración del servicio de radiodifusión sonora de AM a FM.

4) Reordenamiento y reubicación de canales de televisión por debajo del canal 37.

  • Llevar a cabo el reordenamiento de la banda 470-512 MHz (canales de televisión del 14 al 20), actualmente ocupado por sistemas de radiocomunicación privada, para ser utilizado de forma intensiva por sistemas de radiodifusión de TV.
  • Optimizar el uso del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión por debajo del canal 37.
  • Realizar los procesos de coordinación necesarios con la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos para reubicar los canales de televisión por debajo del 37 que se encuentren en la zona de coordinación.
  •  Implementar las medidas necesarias para facilitar la reubicación de estaciones de TDT operando en canales superiores al 37.
  • Establecer e implementar mecanismos para promover el uso de la banda de VHF para el servicio de TDT.
  • En caso de determinarse necesario, acordar la celebración de instrumentos bilaterales en materia de radiodifusión de televisión o las enmiendas a los ya suscritos por México con países con los que se comparta frontera común.

De esta forma, se da cumplimiento, con un mes y medio de anticipación, al mandato legal que establece la obligación de emitir el Programa de Trabajo para el Reordenamiento del Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y TV en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por otra parte, en la misma sesión, el Pleno aprobó emitir la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La metodología aprobada es acorde a las mejores prácticas internacionales en la materia y otorga certidumbre a la industria al establecer los lineamientos que utilizará el órgano regulador en la elaboración de los modelos de costos.

En la metodología destaca la utilización de un enfoque de costos incrementales de largo plazo puros para los servicios de conducción de tráfico y tránsito, lo cual permite reducir las diferencias absolutas en tarifas de interconexión entre servicios fijos y móviles fomentando una mayor competencia y una más eficiente recuperación de los costos.

Asimismo, considera las asimetrías naturales de las redes presentes en la industria de telecomunicaciones en México, como es la presencia en la industria de las telecomunicaciones de un Agente Económico Preponderante, la participación de mercado de los concesionarios distintos a éste, las diferencias entre redes fijas y móviles, entre otros factores.

Cabe señalar que para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 se utilizará un factor de gradualidad que permitirá a concesionarios fijos y móviles ajustar sus planes de negocios al nuevo entorno regulatorio.

Como se informó oportunamente, dicha metodología implicó una revisión de los lineamientos para desarrollar modelo de costos, documento que se sujetó a un proceso de consulta pública del 6 al 26 de noviembre de 2014, con el fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genera el Instituto, con lo cual el IFT pudo mejorar el contenido del anteproyecto presentado.

Con esta resolución se da cabal cumplimiento al artículo 131 de la Ley en el sentido de que las tarifas de interconexión deberán tomar en cuenta las asimetrías naturales de las redes, así como ser lo suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.

 Fecha del Comunicado: 17 December 2014
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