El Pleno del IFT cumple con los mandatos legales dentro del plazo de 180 días que planteó la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Comunicado 8/2015)
El Pleno del IFT cumple con los mandatos legales dentro del plazo de 180 días que planteó la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Emite Lineamientos de Multiprogramación, Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Radiodifundida y Restringida, Definición de Puntos de Interconexión y Sistema de Servicio Profesional del Instituto
- Estas resoluciones se suman a las ya aprobadas en fechas previas, por las cuales se expidió, por un lado, el Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, y por otro, se nombró e instaló al Consejo Consultivo
- Con la emisión de los seis acuerdos, el órgano regulador da cumplimiento a lo ordenado en tiempo y forma
Este 9 de febrero se cumplió el plazo de 180 días naturales establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a partir de su entrada en vigor, para que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobara medidas regulatorias específicas que se traducirán en beneficios para los usuarios de los servicios tanto de la radiodifusión como de las telecomunicaciones en el país.
De esta manera, el Pleno del Instituto aprobó en sesión extraordinaria celebrada este lunes los Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Abierta y Restringida, los Lineamientos generales para el acceso a la multiprogramación, la definición de los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante (AEP) y las disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del IFT.
Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Radiodifundida y Restringida
El artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que el Instituto realizará en los 180 días posteriores a su entrada en vigor, los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
En la realización de los Estudios Sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil en Radio, Televisión Radiodifundida y Restringida, se utilizaron fuentes de información cualitativa y cuantitativa, de origen público y privado, seleccionadas a partir de sus características de levantamiento, periodicidad en su realización y publicación en México.
Los estudios aportan elementos para identificar las variables que intervienen en el consumo de medios por parte de las niñas y los niños en México. Se dividen en cinco capítulos:
- Perfil sociodemográfico y psicográfico del universo de niñas y niños en México para comprender, en primera instancia, la dimensión de la que se deben ocupar medios de comunicación y el Estado.
- Panorama de la oferta y consumo de televisión abierta de la población infantil en México.
- Oferta y consumo de televisión restringida por parte de niños y niñas en México.
- Oferta y consumo de programas radiofónicos por parte de niñas y niños.
- Revisión de los incentivos a la producción de contenidos infantiles en diversos países, con el objetivo de conocer distintos esquemas que podrían enriquecer la toma de decisiones.
Entre los datos analizados destaca que en 2014 las niñas y niños en México pasaron frente al televisor un promedio de 4 horas con 34 minutos al día. Esta cifra registró un ligero descenso, en contraste con la tendencia observada en los siete años previos de crecimiento.
Asimismo, del análisis sobre consumo de contenidos por parte de los niños de 4 a 12 años, se desprende que la mayoría de los programas que están viendo, no son contenidos diseñados para ellos.
Destaca que de la oferta programática para público infantil, 74% corresponde a caricaturas ocupando éste el séptimo lugar con respecto a los géneros transmitidos en televisión abierta, después de magazines, noticiarios, películas, mercadeo, culturales y deportes.
Por otro lado niñas y niños de todos los niveles socioeconómicos han incrementado su presencia en la televisión restringida a lo largo de los años. Siendo que esta ofrece hasta 10 canales de contenido exclusivo para ellos.
Cabe señalar que en radio tanto la oferta como la demanda de contenidos dirigidos al público infantil es escasa, sólo del 3%, en comparación con 15% que se registra en televisión.
Derivado del análisis de los datos arrojados por dichos estudios, el Pleno del IFT determinó que es necesario que se prevean mecanismos que incentiven a los concesionarios a incluir barras programáticas dirigidas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. Que dichas barras incorporen más producción nacional para que otorguen a los contenidos radiodifundidos identidad y valores nacionales propios.
El Pleno acordó remitir una copia del documento a las autoridades competentes en materia de regulación de contenidos e instruyeron a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales para lograr un trabajo coordinado con otras instancias del gobierno y del ámbito académico para determinar los mecanismos a los que hace referencia la Ley.
Lineamientos para la Multiprogramación
Por otra parte, en cumplimiento del artículo 158, fracción III y del artículo Trigésimo Tercer Transitorio de la LFTR, el Pleno del Instituto aprobó la emisión de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, los cuales entrarán en vigor un día después de su publicación en el DOF.
La multiprogramación es la distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión de radiodifusión, lo que representa la posibilidad de transmitir un mayor número de contenidos programáticos a través del mismo recurso espectral concesionado. El documento aprobado por el Pleno tuvo como antecedente un proceso de consulta pública, realizado del 23 de diciembre de 2014 al 14 de enero del presente año, en el cual se recibieron ocho comentarios y opiniones que contribuyeron a robustecerlo.
Los lineamientos aprobados por el Pleno contemplan los requisitos para obtener la autorización para el acceso a la multiprogramación y sus condiciones integrales de funcionamiento, conforme a los principios de competencia y calidad técnica, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.
El acceso a la multiprogramación es voluntario por parte de los concesionarios de radiodifusión por lo que, al solicitarla y obtenerla, se obligan a cumplir todas las disposiciones aplicables en la materia.
La resolución del Pleno establece la obligación a los concesionarios que soliciten la multiprogramación de transmitir por lo menos un canal de programación en calidad Alta definición (HD) y no se prevé el pago de una contraprestación para tal efecto.
Los concesionarios de radiodifusión podrán celebrar contratos libremente para el acceso a los canales de programación en multiprogramación en condiciones de mercado con terceros que podrán tener el carácter, entre otros, de Programadores Nacionales Independientes, Programadores Nacionales, Programadores Extranjeros o Concesionarios de Radiodifusión.
En los casos de concesionarios que pertenezcan a un Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, el Instituto no autorizará la transmisión de un número de canales de programación en multiprogramación superior al 50% del total de los canales de programación autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 158, fracción II de la Ley.
El Instituto resolverá la solicitud de acceso a la multiprogramación en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
Puntos de interconexión de la red pública
Por otra parte, el Pleno del Instituto definió los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del AEP, de conformidad con el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. También aprobó adicionar y derogar diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
La definición de los puntos de interconexión a la red pública del AEP permitirá que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones realicen el intercambio de tráfico en los puntos de interconexión en que sea técnicamente factible, ofreciendo con ello igualdad de condiciones. Los puntos de interconexión estarán disponibles para todos los concesionarios, que podrán seleccionar los puntos en los cuales, de acuerdo a su arquitectura de red, volumen de tráfico, y presencia, realizarán dicho intercambio.
El anteproyecto de este tema fue sometido a consulta pública del 20 de enero al 3 de febrero de 2015, recibiéndose 12 participaciones.
Para interconexión mediante el protocolo TDM, se definen 198 puntos de interconexión correspondiente a servicios de telecomunicaciones fijos, así como 46 puntos de interconexión correspondiente a servicios de telecomunicaciones móviles.
Asimismo, se definen 11 puntos de interconexión IP a la red del Agente Económico Preponderante correspondiente a servicios de telecomunicaciones móviles y fijos; de los cuales 3 (México, Guadalajara y Monterrey) deberán entrar en operación a los 180 días y el resto a los 360 días.
Los principios considerados para la definición de dichos puntos de interconexión son: factibilidad técnica, presencia de los concesionarios en dichos puntos, distribución geográfica y despliegue de infraestructura en dichos puntos; cabe mencionar que los puntos de interconexión definidos permitirán el intercambio de tráfico de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional.
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sistema de Servicio Profesional
De acuerdo con lo previsto en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley, el Pleno aprobó las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional, que contiene los elementos necesarios para que el Instituto cuente con un sistema propio de gestión de personal, construido con visión de futuro y con base en los tres principios relevantes en la materia: atraer, retener y desarrollar el talento, acorde con las mejores prácticas de administración y desarrollo de personal que estimulen la creación de un ambiente organizacional y laboral de alto rendimiento, profesionalización, orientación a resultados y vocación de servicio público.
Lo anterior, con el fin de llevar a cabo de manera eficiente las funciones del IFT como órgano regulador en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.
De esta forma, se contemplan los siguientes procesos interrelacionados: planeación de personal; ingreso; formación y desarrollo; administración y evaluación del desempeño; derechos, obligaciones, remuneraciones y esquema de prestaciones; así como medidas disciplinarias laborales.
Los principios rectores del Sistema de Servicio Profesional son: la legalidad, eficiencia, productividad, objetividad, calidad, imparcialidad, competencia por mérito, no discriminación, equidad de género e igualdad de oportunidades.
Asimismo, como se informó oportunamente, este lunes se instaló el Consejo Consultivo, integrado por 15 miembros honorarios, expertos en telecomunicaciones, el cual se eligió en la sesión de Pleno del pasado 3 de febrero y el cual fungirá como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley.
Con las acciones regulatorias mencionadas, junto con el acuerdo para expedir el Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, que se aprobó en sesión de pleno del 17 de diciembre de 2014, el IFT cumple en tiempo y forma con el mandato legal de emitirlas dentro del plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.