Carta aclaratoria a la columna publicada en Diario 24 Horas titulada “¿Licitación en riesgo?” por Luis Soto, el 24 de marzo de 2015
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Informe 2014
Informe Anual de Transparencia 2014
Informe de participación en el Simposio Global de Reguladores (GSR-14)
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Programa Anual de Trabajo 2015
La Reforma de Telecomunicaciones de junio del 2013 abrió la oportunidad de construir un marco regulatorio alineado al interés público, cuyo objetivo es alcanzar los equilibrios cooperativos que generen un mayor bienestar social. La razón fundamental para modificar el marco regulatorio fue establecer las condiciones iniciales para facilitar el uso óptimo de recursos en los sectores de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión (TyR).
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Carta aclaratoria a la nota publicada el 26 de enero de 2015 por el diario Reforma titulada: “Avala IFT espionaje a telecom”.
Carta aclaratoria a la nota publicada el 26 de enero de 2015 por el diario Reforma titulada: “Avala IFT espionaje a telecom”.
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Carta aclaratoria a la nota publicada por el diario Reforma el 12 de febrero de 2015 titulada “Obtiene duopolio regalazo”
Carta aclaratoria a la nota publicada por el diario Reforma el 12 de febrero de 2015 titulada “Obtiene duopolio regalazo”
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Las 10 de la eliminación al cobro de Larga Distancia Nacional
Conoce que son, cuáles son sus beneficios y tips de uso de tus diferentes servicios de telecomunicaciones: telefonía móvil, telefonía fija, televisión restringida e Internet.
Las 10 de la eliminación al cobro de Larga Distancia Nacional
1. ¿Por qué se eliminó el cobro de las llamadas de larga distancia nacional en México a partir del 1 de enero de 2015?
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que a partir del 1 de enero de 2015 los operadores que prestan el servicio de telefonía, ya sea móvil, fijo o ambos, no pueden realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino del país.
2. ¿Aplica solamente para teléfonos fijos?
No, aplica para teléfonos fijos y móviles (celulares)
3. ¿No se pagará nada por las llamadas de larga distancia?
Los proveedores de servicios de telefonía fija y móvil no deben cobrarte a partir del 1 de enero de 2015 las llamadas de larga distancia nacional que hagas. Te cobrarán por esas llamadas como si fueran de servicio local. Las tarifas con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente.
4. ¿Cómo debo marcar a partir del primero de enero de 2015?
Con el fin de asegurar la continuidad de los servicios, se mantendrá de manera transitoria la misma marcación y los mensajes de señalización que intercambian las redes públicas de telecomunicaciones en la interconexión. Por ejemplo, si quieres hacer una llamada de Guadalajara, Jalisco, a Ojocaliente, Zacatecas, en las llamadas de larga distancia nacional deberás continuar marcando el prefijo “01” para comunicaciones hacia líneas fijas y “045” para llamadas a teléfonos móviles y serán cobradas como llamadas locales. De conformidad con el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos.
5. ¿Cómo sabré que mi proveedor de servicio telefónico no me cobrará la larga distancia nacional a partir del primero de enero de 2015?
Es recomendable que verifiques tu recibo telefónico para que sepas cuánto te cobraban por las llamadas de larga distancia antes del 1 de enero de 2015. A manera de ejemplo, en tu recibo del mes de febrero de 2015, deberás observar que no haya ningún cobro por larga distancia nacional.
Las llamadas de larga distancia que realizaste hasta el último día de diciembre de 2014 te serán facturadas en enero de 2015.
6. ¿Qué pasa si mi proveedor de telefonía de larga distancia es distinto al de llamadas locales?
A fin de preservar el derecho consagrado a los usuarios a través del artículo 191 fracción IV de la Ley respecto a elegir libremente a su proveedor de servicios y respetar la voluntad de las partes en los contratos vigentes, las disposiciones aprobadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para los usuarios que ya estén presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional.
Tratándose de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio de selección por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia a través de enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas telefónicas o entregarlas a una red o combinación de redes que sean capaces de completarlas, independientemente de cuál sea el destino de las comunicaciones.
7. ¿Qué pasa si tengo contratado un paquete que incluye llamadas o minutos de larga distancia nacional?
El IFT estableció que los operadores en 2015 ya no podrán aplicar tarifas que hagan referencia a larga distancia nacional. Para ello, el Instituto habilitó días inhábiles como hábiles con la finalidad de que los operadores pudieran actualizar sus tarifas antes del 1 de enero de 2015.
8. ¿Qué acciones ha tomado el Instituto para asegurar que no se realicen cobros por llamadas de larga distancia nacional?
A fin de garantizar indubitablemente que los usuarios se beneficien con la eliminación de los cobros de la larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015, el Instituto emitió disposiciones administrativas que, entre otros, establecen de manera expresa que a partir de dicha fecha todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio local, medida también ordenada por el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Ley.
Adicionalmente, los operadores que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios de acuerdo con la Ley.
9. ¿Qué ventajas tendrá la eliminación de las llamadas de larga distancia nacional?
El valor del mercado de larga distancia nacional en 2013 se calculó en 22.6 mil millones de pesos. Ante un escenario conservador, la medida impuesta por la Ley representará para los usuarios, en cálculos simples, ahorros netos por aproximadamente 14% respecto del año 2013.
Al aplicarse las tarifas locales en todas las llamadas en el país, se espera que mejoren los servicios y la oferta de los proveedores actuales y en general que se genere una mayor competencia, en beneficio del usuario.
10. ¿Qué pasa si las llamadas realizadas a partir del primero de enero de 2015 las sigue cobrando mi operador como larga distancia nacional?
Puedes presentar una queja a través del portal de Internet: www.ift.org.mx. El IFT podría iniciar un procedimiento administrativo contra los operadores que presuntamente hubieran violado esa medida y de ser el caso aplicar sanciones que podrían alcanzar hasta 3% de sus ingresos anuales.
Adicionalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia podría iniciar los procedimientos respectivos.
Opinión del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre temas que se estiman relevantes en las diversas iniciativas de ley que serán analizadas en el Congreso
Hacemos referencia al proceso legislativo que se lleva a cabo ante esa Cámara de Senadores, respecto de la legilación secundaria en materia de telecomunicaciones, con motivo del Decreto de reformas a Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la federación el 11 de Junio del 2013. Como órgano constitucional autónomo que comparte según la Suprema Corte de Justicia de la Nación las características de los poderes públicos, el Instituto Federal de
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Con respecto a algunas solicitudes para tener acceso a las sesiones del Pleno, la Coordinación General de Comunicación Social informa lo siguiente:
Las sesiones del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones son de “carácter público”.
En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, párrafo
vigésimo, fracción VI, señala que la actuación del Pleno del Instituto se regirá cumpliendo, entre
otros con los principios de transparencia y acceso a la información, deliberando en forma
colegiada y decidiendo los asuntos por mayoría de votos; asimismo, establece que sus sesiones,
acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en su artículo 47, dispone que las
sesiones, acuerdos y resoluciones del Pleno serán de “carácter público”, y sólo se reservarán las
partes que contengan información confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
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Nota informativa. Con el objeto de aclarar dudas expuestas por algunos actores en torno a temas fundamentales que son competencia del IFT, evitar confusiones y malos entendidos, la Coordinación General de Comunicación Social informa lo siguiente:
Con el objeto de aclarar dudas expuestas por algunos actores en torno a temas fundamentales que son competencia del IFT, evitar confusiones y malos entendidos, la Coordinación General de Comunicación Social informa lo siguiente: