Ven mexicanos más de 3 horas diarias contenidos en plataformas de video por internet (Comunicado103/2020) 14 de diciembre
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2020
VEN MEXICANOS MÁS DE 3 HORAS DIARIAS
CONTENIDOS EN PLATAFORMAS DE VIDEO POR INTERNET
· La Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2019 da a conocer que, en promedio, 51% de las personas acostumbran a ver contenidos por internet, 5 puntos porcentuales más que en el año previo; y que sus géneros favoritos son series y películas.
· El estudio refleja que el consumo de contenidos en televisión abierta también creció 5 puntos porcentuales, al pasar de 72% en la ENCCA 2018, a 77% en la edición de 2019. Los contenidos más vistos son los noticiarios, películas y telenovelas.
· De los hogares que cuentan con televisión de paga, el consumo de canales exclusivos de esta señal se ubica en 20% para 2019 y los géneros favoritos que se consumen son películas, series y deportes. Entre las principales razones que señalaron para contratar este servicio es que les dan más opciones de contenido y canales (36%); y entre las mencionadas para no contratarlo está el precio, con 58 por ciento.
· El consumo de radio aumentó 3 puntos porcentuales en ese mismo periodo, al pasar de 39 a 42%; y la programación favorita es la musical, con 83%, y de noticias, con 39 por ciento.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2019, en la que se da a conocer que, en promedio, las personas consumen diariamente 3.2 horas de contenido, mientras que en fines de semana son 3 horas.
Asimismo, esta quinta edición de la ENCCA señala que los géneros más vistos en las plataformas de video por internet son películas con 46%; series, con 38%; y videos musicales, con 36 por ciento; y que el consumo de contenidos audiovisuales por internet tuvo un crecimiento de 5 puntos porcentuales con respecto a 2018, al ubicarse en 51 por ciento.
Entre los niños, el consumo promedio de contenidos en plataformas por internet es de 2.8 horas diarias; y los contenidos más vistos son películas (47%), series (38%) y caricaturas (30%).
Otro de los hallazgos de la ENCCA es que, con respecto a la edición de 2018, el 77% de los encuestados señalaron que ven contenidos por televisión abierta, 5 puntos porcentuales más que en el año previo, cuando la cifra se ubicó en 72%; y prefieren sintonizar noticiarios (51%), películas (46%) y telenovelas (36 por ciento).
De los hogares que cuentan con televisión de paga, el consumo de canales exclusivos de esta señal se ubica en 20% para 2019 y los géneros favoritos que se consumen son películas, series y deportes. Asimismo, los encuestados que cuentan con este servicio, no sólo ven canales de tv de paga, también consumen canales de señal abierta, siendo lo más vistos Las Estrellas, Azteca Uno, Canal 5 y Canal 7.
Entre las principales razones que señalaron para contratar televisión de paga es que les dan más opciones de contenido y canales (36%); que no reciben o tienen mala señal de televisión abierta (20%); y que pueden contratar con el mismo proveedor otros servicios como telefonía o internet (19 por ciento). Entre las razones para no contratar este servicio, 58% de los encuestados mencionaron el precio; y 27% que ven poco la televisión.
Entre los niños y niñas, 82% por ciento dijeron ver canales de televisión abierta, 8 puntos porcentuales más que en la ENCCA previa; y 57% señalaron que ven caricaturas o programas infantiles; 55% películas; 32% series y 23% telenovelas.
Por otra parte, el consumo de contenidos por radio aumentó 3 puntos porcentuales respecto al año anterior, al alcanzar 42%; asimismo, 78% de los encuestados reportó escucharlo en el hogar y 7% por internet; y que el dispositivo que más utilizan es el estéreo o grabadora (52%), seguido del teléfono celular (25%) y el radio portátil (24%). Además 73% mencionó que sintoniza frecuencias de FM. Los contenidos favoritos de los radioescuchas son musicales, noticiarios y deportes.
Finalmente, entre los participantes en la encuesta, el 23% declara jugar videojuegos, principalmente a través de un teléfono celular (69%) y de consolas de videojuegos (41 por ciento). Destaca que quienes los hacen en línea se ubica en un 44%, esto es 7 puntos porcentuales por encima de lo registrado en el año 2018.
La Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2019, tiene como objetivo obtener información estadística e indicadores que permitan profundizar en el análisis del consumo de las audiencias de radio y televisión, así como la demanda de dichos contenidos en internet, y para este año, el tamaño de la muestra fue de 8 mil 750 encuestados; de los cuales 6 mil 125 se encuentran en zonas urbanas y 2 mil 625 en rurales, con lo cual es posible conocer indicadores a nivel nacional.
La encuesta fue realizada durante el cuarto trimestre de 2019 a individuos de siete o más años de edad y está disponible en el portal de internet del Instituto a partir del día de hoy en el micrositio Somos Audiencias: http://somosaudiencias.ift.org.mx/.
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Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT determina los casos en que se suspenden plazos y términos de ley por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 3 de julio de 2020)
Objetivo
El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión ” , pretende implementar las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Federal en el " Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de mayo de 2020 y su modificación del 15 de mayo del presente, mediante el cual se estableció un sistema de semáforo epidemiológico para evaluar semanalmente el riesgo relacionado con la reapertura de actividades; por lo tanto resulta necesario que a partir del 1 de julio de 2020, se continúen las labores del Instituto, manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso y, en consecuencia, se consideren desde esa fecha y en adelante como días y horas hábiles.
Se determina que a partir del 1 de julio de 2020 y durante la vigencia del presente Acuerdo, se considerarán como días laborables, los comprendidos en el artículo Segundo del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, pero por causa de fuerza mayor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 6 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por los artículos 115, párrafo segundo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se suspenden y, en consecuencia, no correrán para el Instituto los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, que se llevan ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por períodos o en días naturales, con excepción de los casos señalados en los Acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del presente instrumento.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/EXT/290620/20Sesión del Pleno en que fue aprobada
XII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de junio de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
03 de Julio de 2020Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.
En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el “ Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)” en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19. [1]
El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf
[2] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 5 de junio de 2020)
Objetivo
El “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión” , pretende implementar las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Federal en el " Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 " publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de abril de 2020, mediante el cual se ordenó la extensión de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, y la aplicación de las referidas medidas que debe poner en práctica, entre otros, el sector público, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Lo anterior, a través de:
a) Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 1 al 30 de mayo de 2020, con motivo de las medidas para contener la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19.
b) El establecimiento de excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.
c) Establecer la realización de actividades institucionales por necesidades del servicio, a través de la modalidad de teletrabajo, cuando la urgencia y/o relevancia del asunto de que se trate, lo amerite y que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto.
d) La determinación de las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/EXT/290520/12Sesión del Pleno en que fue aprobada
IX Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de mayo de 2020Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
05 de Junio de 2020Vigencia
Del 01 de mayo al 30 de junio de 2020.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.
En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el “ Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)” en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19. [1]
El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf
[2] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
XXIV Extraordinaria del Pleno 9 de diciembre de 2020
Acuerdo
P/IFT/EXT/091220/40
Descripción
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de Sesiones Ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022.Sentido de votaciones
A favor
Resolución
P/IFT/EXT/091220/41
Descripción
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y Axtel, S.A.B. de C.V. aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.Sentido de votaciones
A favor
Resolución
P/IFT/EXT/091220/42
Descripción
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de arrendamiento de Enlaces Dedicados entre localidades y de larga distancia internacional para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y autorizados de telecomunicaciones de las Divisiones Mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y de Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.Sentido de votaciones
A favor
Resolución
P/IFT/EXT/091220/43
Descripción
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de arrendamiento de Enlaces Dedicados locales y de interconexión de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.Sentido de votaciones
A favor
Resolución
P/IFT/EXT/091220/44
Descripción
Resolución mediante la cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.Sentido de votaciones
A favor
Resolución
P/IFT/EXT/091220/45
Descripción
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia de los Servicios de Desagregación presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I de C.V. aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.Sentido de votaciones
A favor
Resolución
P/IFT/EXT/091220/46
Descripción
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante los Términos y Condiciones de las Ofertas de Referencia de los Servicios de Desagregación presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C. V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.Sentido de votaciones
A favor
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al agente económico preponderante en telecomunicaciones mediante Acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119
- Tipo: Telecomunicaciones
- Versión pública de la segunda resolución bienal de medidas
- Anexo 1
- Anexo 2
- Anexo 3 (Actualizado el 17 de diciembre de 2020)
- 11 December 2020
Lista diaria de Notificaciones UC 24.11.2020
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