Folio
2021-02-16-SP-1304-5Temas tratados
Con representantes del Consorcio SIPSE-SHERNAND-VON ROSSUM MEDIA GROUP:
- Fox Sports
Folio
2021-02-04-SP-1306-4Temas tratados
Con representantes de Radioaficionados:
- Exponer el punto de vista del sector de radioaficionados, problemáticas y áreas de oportunidad en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ACUERDO que modifica el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia
Objetivo
El objeto de la disposición de carácter general, consiste en ampliar el plazo de la entrada en vigor ciento ochenta días naturales contados a partir del treinta y uno de enero de 2021, de la obligación prevista en el Artículo Transitorio Tercero de los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia” , (Lineamientos) relacionado con el inicio de la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, por los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil.
La medida anterior, brindará a los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil un tiempo razonable para dar inicio a la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, así como garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; lo anterior, tomando en cuenta la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país. En ese sentido, se considera procedente la emisión de la presente disposición de carácter general, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir o una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad a los referidos servicios cuando los prestadores de servicios dispongan de condiciones adecuadas para el cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), lo cual se puede postergar, derivado de que la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/280121/19Sesión del Pleno en que fue aprobada
II Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de TelecomunicacionesFecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
10 de Febrero de 2021Vigencia
Ciento ochenta días naturales contados a partir del treinta y uno de enero de 2021.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
Considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, y a efecto de establecer un tiempo razonable para dar inicio a la difusión de los Mensajes de Alerta mediante una aplicación móvil, se considera procedente la emisión de la presente de la disposición de carácter general , sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios públicos de interés general cuando los prestadores de servicios dispongan de condiciones adecuadas para el cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, derivado de que la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.
Folio
2021-01-19-SP-1305-3Temas tratados
Con representantes del Consejo de la Industria de Tecnología de la Información (ITI, por sus siglas en inglés) y el Servicio Comercial de la Embajada de los Estados Unidos de América:
- Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC).
Lista Diaria de Notificaciones 19 de febrero de 2021
Documentos para descargar
Temas relacionados
Conferencia virtual Día por la Integridad
Tema o Asunto a Tratar
- La importancia del Código de Ética y de Conducta.
Breve descripción de la actividad
Conferencia virtual por el día de la Integridad “La importancia del Código de Ética y de Conducta”
Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control.
Gricelda Sánchez Carranza,Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Paulina Martínez Youn, Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Ramiro Camacho Castillo, Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Carlos F. Matute González, Profesor de la Universidad Panamericana y de la UDLAP Jenkins Graduate School.
Autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Atención a denuncias por presuntos incumplimientos de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes
Para realizar una denuncia por presuntos incumplimientos de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, se deberá ingresar la solicitud y requisitos correspondientes a través del correo electrónico siguiente:
fuentesemisoras@ift.org.mx
Lo anterior, de conformidad al artículo 11.2.2. del “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-007-2019: Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020.
Temas relacionados
Consulta de IMEIs
La base de datos de IMEI de Equipos Terminales Móviles Homologados podrá ser consultada por los Organismos de Certificación, Concesionarios y Autorizados, para lo cual deberán solicitar la consulta a través del siguiente correo electrónico:
relacionimei@ift.org.mx
De conformidad al artículo 8.4 BIS del “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017.
Temas relacionados
Consulta Pública sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión
Objetivo
El Instituto convencido de la importancia y relevancia de transparentar la aplicación de sus regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito de la Consulta pública sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la cual se propone con base en lo establecido en los artículos 1, 7, 15 fracción XL y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6, fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como por los Lineamientos Primero, Tercero, fracción III, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En tal virtud, el presente proceso consultivo tiene por objeto: i) recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que puedan ser útiles al Instituto para evaluar el impacto en términos de competencia de las medidas impuestas mediante acuerdos P/IFT/EXT/060314/77 y P/IFT/EXT/270217/120 y, en su caso, ii) obtener propuestas justificadas de supresión, modificación o adición de las medidas que le han sido impuestas al Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión.
Publicación
09 de Abril de 2021Duración
Del 12 de Abril de 2021 al 07 de Mayo de 2021(20 días hábiles)Descripción de la mecánica
El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido de la presente Consulta Pública, a través de la siguiente dirección de correo electrónico revision.medidasradio2021@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que, a través de este último, este órgano constitucional autónomo reciba los comentarios, opiniones y aportaciones que tengan a bien proporcionarle a propósito de cada una de las tematicas y planteamientos ahí precisados, incluyéndose la posibilidad de recabar cualquier otro insumo que se considere relevante tomar en consideración por parte de esta autoridad.
La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, en los términos y condiciones que el Pleno del Instituto determinepara tales efectos.
Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas, los siguientes puntos de contacto: Eduardo Decle Pulido, Director de Análisis Funcional de Redes de Telecomunicaciones y Radiofifusión, correo electrónico: eduardo.decle@ift.org.mx, número telefónico 55 5015 4000, extensión 4874, y Carlos Alberto Cruz Fuentes, Director de Seguimiento de Obligaciones, correo electrónico: carlos.cruz@ift.org.mx, número telefónico 55 5015 4000, extensión 4238, quienes estarán disponibles en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.
Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.
Disposiciones aplicables
Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.
En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.
No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.
Temas relacionados
Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.
De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2021 y principios del 2022”, se suspenderán labores en el Instituto los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.
En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.