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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Glosario

 


Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario, o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario.

Agente con poder sustancial: Agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.

Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.

Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación.

Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas y cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente.

Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio y cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto.

Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona, dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.

Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación conforme al estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.

Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.

Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.

Desagregación: Separación de elementos físicos, (incluyendo la fibra óptica) , técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones. O bien, del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local.

Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal, dentro de la zona de cobertura concesionada y con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables.

Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación de ondas electromagnéticas sin guía artificial y con bandas de frecuencias que se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz. 

Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite.

Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.

Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables.

Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico. Son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa. O bien, permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.

Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, la cual compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.

Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.

Interoperabilidad: Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva; por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes.

Localización geográfica en tiempo real: Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios.

Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión.

Neutralidad a la competencia: Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública.

Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra.

Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago.

Películas cinematográficas: Creación audiovisual compuesta por imágenes en movimiento, con o sin sonorización incorporada, con una duración de sesenta minutos o superior. Son películas nacionales las realizadas por personas físicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona que controle o en las que tenga una influencia significativa.

Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas.

Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios.

Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satélite mantenga un periodo de traslación igual al periodo de rotación de la Tierra.

Preponderancia: Calidad determinada por el Instituto de un agente económico en los términos del artículo 262 de esta Ley.

Producción nacional: Contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano.

Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando.

Programación de oferta de productos: La que, en el servicio de radio y televisión tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos.

Programador nacional independiente: Persona física o moral que no es objeto de control por parte de algún concesionario de radiodifusión o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de éste, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programación con base en estructura programática formada mayoritariamente por producción propia y producción nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana.

Punto de interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas.

Radiocomunicación: Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico.

Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

Recursos orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión.

Red compartida mayorista: Red pública de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras.

Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.

Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. No comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.

Satélite: Objeto colocado en una órbita satelital provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites.

Servicio de usuario visitante: El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones de servicio local móvil pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil; sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios móviles.

Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios (incluyendo los de interconexión) , que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios.

Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida.

Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Sistema de comunicación por satélite: El que permite el envío de señales de radiocomunicación a través de una estación terrena transmisora a un satélite que las recibe, amplifica, procesa y envía de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras.

Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:

a) Escuelas, universidades, y en general, inmuebles destinados a la educación;

b) Clínicas, hospitales, centros de salud, y en general, inmuebles para la atención de la salud;

c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;

d) Centros comunitarios;

e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;

f) Aquellos que participen en un programa público, y

g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente.

Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.

Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones.

Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión.

Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.


 

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Labor del IFT


En el ejercicio de sus facultades, el Instituto tiene un compromiso con los mexicanos, ya que debe contemplar la inclusión de los intereses, derechos y comportamiento de los usuarios y de las audiencias, en la emisión de las políticas regulatorias, así como el desarrollo y la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión.

Asimismo, el Instituto debe realizar las labores correspondientes para garantizar a los mexicanos el acceso equitativo a las tecnologías de la información y la comunicación, incluido Internet, para colaborar en el desarrollo y crecimiento de la sociedad de la información y del conocimiento.

El Instituto debe vigilar que estos servicios sean prestados en condiciones de calidad y que no exista ningún tipo de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas o atente contra la dignidad humana.


 

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¿Qué es la Reforma de Telecomunicaciones?

El principal objetivo de la Reforma en materia de Telecomunicaciones, consistió en realizar diferentes cambios impulsados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentos basados en principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas.


Reforma Constitucional

 

Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión


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XIV Sesión Extraordinaria del Pleno 29 de mayo de 2014

Acuerdo

P/IFT/EXT/290514/105

Descripción

Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones identifica los contenidos audiovisuales relevantes en términos y para los efectos de la medida Cuarta y el artículo segundo transitorio del Anexo 4 de la resolución número P/IFT/EXT/060314/76 por la que se determinó al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y la medida Décimo Octava y el artículo tercero transitorio del Anexo 1 de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77 por la que se determinó al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.
 
 



 

Público
29 May 2014

El Pleno aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Comunicado 2/2013)

El Pleno aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

  • El esquema contempla las facultades y responsabilidades de las distintas áreas del IFT, así como de su órgano de gobierno, necesarias para atender los mandatos constitucionales que le fueron conferidos.
  • El IFT queda integrado con el Pleno, la Unidad de Competencia Económica, la Unidad de Política Regulatoria, la Unidad de Servicios a la Industria, la Unidad de Sistemas de Radio y TV, la Unidad de Supervisión y Verificación y la Unidad de Asuntos Jurídicos.

En su primera sesión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó por unanimidad el Estatuto Orgánico con el que operará en los próximos meses el regulador y autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de atender los mandatos constitucionales así como los asuntos y trámites que se reciben, analizan, procesan y resuelven cotidianamente.

Dada la necesidad de que el IFT cuente con unidades administrativas dotadas de competencia para actuar de inmediato y cumplir con los mandatos constitucionales, el Pleno aprobó el Estatuto Orgánico, que aprovecha la estructura administrativa de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones en tanto emite un nuevo estatuto como resultado de un análisis profundo de los procesos internos y la legislación secundaria que expida el Congreso de la Unión.

En este sentido, destaca lo siguiente:

  • Se incorporan en el Pleno y en las unidades administrativas del IFT, las facultades necesarias para llevar a cabo las funciones del Instituto que derivan de sus mandatos constitucionales.
  • Se refleja la concepción de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones como servicios públicos y, por tanto, el deber de considerar los derechos de los usuarios.
  • Se crea la Unidad de Competencia Económica, para atender las facultades del Instituto en esta materia respecto de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y se asegura la separación estricta entre las autoridades encargadas de la etapa de investigación y la resolución en los procedimientos seguidos en forma de juicio, como lo ordena la Constitución.
  • Se prevé la posibilidad de realizar consultas públicas en los asuntos que son competencia del Instituto y el análisis del impacto regulatorio estimado de las disposiciones administrativas de carácter general que pretendan emitirse.
  • Ante la importancia que tiene la transparencia y el acceso a la información pública para el IFT, en el Estatuto Orgánico se contempla la creación de un Consejo de Transparencia, que será el órgano al interior del Instituto que atenderá y resolverá los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de las resoluciones del Comité de Información, como lo ordena la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Asimismo, dado el compromiso que tiene el IFT con la rendición de cuentas, en el Estatuto Orgánico se establecen las atribuciones de la Contraloría Interna, las cuales serán ejercidas por los funcionarios adscritos al área, hasta en tanto no sea designado el titular de dicha Contraloría por la Cámara de Diputados, en ejercicio de su atribución constitucional.

Los integrantes del pleno consideraron que con este Estatuto se otorga certeza y seguridad jurídica a su actuación como órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, al mismo tiempo que se inician los trabajos sobre el diseño institucional que deberá tener en el futuro el IFT.

 Fecha del Comunicado: 20 September 2013

Firma del Convenio con PROFECO – IFT

Tema o Asunto a Tratar

Firma del Convenio de colaboración entre PROFECO e IFT

Breve descripción de la actividad

Firma del Convenio con PROFECO - IFT

Persona física solicitante

Lic. Lorena Martínez Rodríguez – Procuradora

Empresa/organización solicitante
Procuraduría Federal del Consumidor
Asistentes al encuentro

Presidium

Por PROFECO:
Lic. Lorena Martínez Rodríguez – Procuradora.
Lic. Noreli Domínguez Acosta - Subprocuradora de Servicios.
Lic. Rafael Ochoa Morales - Subprocurador Jurídico.
Lic. Salvador Farías Higareda - Subprocurador de Verificación.

Por IFT:
Mtro. Gabriel Contreras Saldívar – Comisionado Presidente.
Lic. Eduardo Álvarez Ponce - Director General de Vinculación Institucional.
Mtro. Edgar Yeman García Turincio- Coordinador de Comunicación Social.

SCT entrega expedientes al IFT (Comunicado 4/2013 [Conjunto])

SCT entrega expedientes al IFT

 

  • Hizo formal entrega de 2,123 asuntos en trámite en materia de telecomunicaciones que se gestionaban ante la Secretaría

 

El día de hoy la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) realizó la entrega formal, ordenada, catalogada y transparente al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de 2,123 asuntos en trámite relacionados con solicitudes de otorgamiento de nuevas concesiones, permisos y asignaciones de espectro de uso oficial, prórrogas, revocaciones, modificaciones, movimientos societarios y procedimientos de sanción, entre otros.

Asimismo, se entregaron más de 1,100 expedientes de asuntos concluidos. La culminación de este proceso es resultado de la labor realizada por los equipos de trabajo asignados por ambas instituciones durante las tres semanas previas, los cuales se encargaron de revisar, clasificar y organizar la documentación que hoy recibió el IFT.

Estos expedientes anteriormente se gestionaban ante la SCT, sin embargo, a raíz de la reciente creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), corresponde a este órgano ser el regulador y autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

En su carácter de órgano autónomo constitucional, el IFT debe regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,  además de que tiene la facultad de otorgar, revocar y sancionar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Cabe mencionar, que en el acto de entrega recepción estuvieron presentes diversos funcionarios de ambas instituciones, así como el representante del Órgano Interno de Control de la SCT.

 Fecha del Comunicado: 15 October 2013

El Pleno del IFT resuelve revocar concesión a estación de radio (Comunicado 6/2013)

El Pleno del IFT resuelve revocar concesión a estación de radio

 

  • El concesionario de la estación con distintivo XECJU-AM realizó sin autorización el cambio de frecuencia y de ubicación del equipo transmisor

 

Luego de los correspondientes procesos de monitoreo e inspección, derivados de una denuncia presentada por SENEAM (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano) debido a una interferencia perjudicial, y como resultado del desahogo del procedimiento administrativo de revocación, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió revocar el título de concesión de radiodifusión sonora otorgado para la operación de la estación radiodifusora con distintivo XECJU-AM, y con autorización para operar la frecuencia de 95.9 MHz, en Jarretaderas, Nayarit.

El concesionario referido realizó sin autorización el cambio de frecuencia 95.9 MHz por la frecuencia 96.7 MHz en la banda de FM, así como el cambio de ubicación del equipo transmisor de Jarretaderas, Nayarit a Puerto Vallarta, Jalisco, por lo que con 6 votos a favor y uno en contra del Comisionado Adolfo Cuevas, el Pleno determinó que la actuación de dicho concesionario se ubica dentro de las causales de revocación de su título. La decisión se fundamenta en lo previsto en el artículo 31 fracciones I y II de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El 7 de agosto pasado el concesionario fue notificado de que su situación se ubica dentro de las causales de revocación referidas, por lo que dio inicio el procedimiento administrativo de revocación que concluye con la resolución aprobada el día de hoy.

 

 Fecha del Comunicado: 08 November 2013

El Pleno del IFT somete a consulta pública proyecto de lineamientos generales sobre Must Carry y Must Offer (Comunicado 8/2013)

El Pleno del IFT somete a consulta pública proyecto de lineamientos generales sobre Must Carry y Must Offer

 

  • Con este ejercicio se transparenta el proyecto y los elementos técnicos que lo sustentan.
  • La consulta pública estará disponible en la página de internet del IFT a partir de este 20 de noviembre y concluirá el 19 de diciembre del año en curso.
  • Los resultados serán considerados para la emisión de los lineamientos y se publicará un documento que especifique, en su caso, cuáles de ellos derivaron en adecuaciones al proyecto.
  • El Pleno acordó por unanimidad designar a Georgina Santiago Gatica como titular de la nueva Unidad de Competencia Económica.

 

En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió por unanimidad someter a consulta pública un proyecto de lineamientos generales relacionados con la aplicación de los esquemas denominados Must Carry y Must Offer, a través de los cuales se prevén criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.

El Must Carry consiste en la obligación de los proveedores de televisión restringida de retransmitir los canales de televisión abierta. De acuerdo con el Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, dicha retransmisión de las señales abiertas a través de los sistemas de paga debe ser gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal original.

El Decreto referido establece para el caso de los concesionarios de televisión restringida vía satélite, que solo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional.

El must offer consiste en la obligación de los concesionarios de televisión abierta o radiodifundida de permitir a los proveedores de servicios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones.

De acuerdo con la resolución emitida en la segunda sesión extraordinaria del Pleno del IFT, se someterá a consulta pública el documento “Lineamientos generales en relación a lo dispuesto por la fracción I del Artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.

Este ejercicio tiene como objetivo transparentar ante la sociedad en general dicho proyecto y los elementos técnicos que lo sustentan, así como que el Instituto reciba por escrito los comentarios, opiniones y propuestas concretas de los interesados sobre el contenido de los lineamientos con los cuales este órgano regulador autónomo hará cumplir las obligaciones y garantizar los derechos previstos en la fracción I de Artículo Octavo transitorio del Decreto.

La consulta pública estará disponible en la página de internet del IFT www.ift.org.mx a partir de este 20 de noviembre y concluirá el 19 de diciembre del año en curso.

Los interesados podrán descargar los lineamientos y enviar sus comentarios, opiniones y propuestas de forma electrónica.

El IFT considerará los resultados de la consulta pública para la emisión de los lineamientos y una vez que emita su resolución, publicará un documento que atienda de manera general los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones a los lineamientos referidos.

Nombramiento del titular de la Unidad de Competencia Económica

El Pleno del IFT acordó por unanimidad designar a Georgina Santiago Gatica como titular de la nueva Unidad de Competencia Económica (UCE), quien a partir del primero de diciembre de este año asumirá el cargo en el órgano regulador autónomo.

Este nombramiento es resultado del proceso de selección al que convocó el Instituto el pasado 30 de octubre para ocupar la titularidad de la UCE.

Georgina Santiago Gatica cuenta con la licenciatura en economía por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, y estudios de maestría en economía por El Colegio de México. Asimismo, tiene una experiencia profesional de 10 años en la extinta Comisión Federal de Competencia donde, entre otros puestos, ocupó la Dirección General de Mercados Regulados y la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas. Actualmente labora como asesora en materia de competencia económica en la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía.

 Fecha del Comunicado: 19 November 2013

Celebran IFE e IFT primer reunión de trabajo (Comunicado 12/2013 [Conjunto])

Celebran IFE e IFT primer reunión de trabajo

 

El Instituto Federal Electoral (IFE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) llevaron a cabo una visita al Centro Nacional de Monitoreo del Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado (SIATE), en donde se mostró el funcionamiento y el procedimiento que sigue el órgano electoral para realizar el pautado de los promocionales de los partidos políticos, su cumplimiento y verificar su transmisión por parte de la industria de la radio y la televisión.

A este encuentro que forma parte del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Técnico en Materia de Monitoreo de Medios de Radiodifusión, suscrito por ambas instituciones el pasado 14 de noviembre de 2013, acudieron por el IFT, el Comisionado Presidente, Gabriel Contreras Saldivar, las Comisionadas María Elena Estavillo y Sofía Labardini, los Comisionados Fernando Borjón, Mario Fromow, Ernesto Estrada y Adolfo Cuevas, en tanto, por el IFE estuvieron presentes el Consejero Presidente Provisional Benito Nacif, la Consejera Electoral María Marván y los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños y Lorenzo Córdova, así como el Secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo.

Este recorrido se enmarca en la colaboración que el IFE comprometió con el IFT para trabajar conjuntamente en el fortalecimiento de sus labores constitucionales en materia de telecomunicaciones, así como en la utilización de los recursos del Estado Mexicano con los que cuenta el órgano electoral.

Previo a la visita al SIATE, funcionarios del IFE, encabezados por el Consejero Electoral Lorenzo Córdova, Presidente del Comité de Radio y Televisión y el Comisionado Fernando Borjón, sostuvieron una reunión para definir los grupos de trabajo y especificar sus labores para el cumplimiento del Convenio firmado entre ambas instituciones.

El IFE y el IFT se comprometieron a mantener la colaboración técnica en materia de monitoreo de medios de radiodifusión, utilizar equipos, instalaciones e intercambiar información y archivos digitales pertenecientes al órgano electoral.

 Fecha del Comunicado: 03 December 2013
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