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Postura del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre pronunciamientos acerca de la Licitación de Frecuencias de Radio
Con motivo de diversos pronunciamientos públicos sobre la Licitación IFT-4 de frecuencias de radiodifusión sonora en AM y FM, se precisa lo siguiente:
- La Licitación IFT-4 tiene por objeto asignar frecuencias de radio mediante concurso público, por primera vez en la historia de nuestro país, y se ha llevado a cabo con plena transparencia, con el acompañamiento de un testigo social y conforme a las Bases de Licitación. Desde su inicio se ha informado públicamente sobre su desarrollo en al menos 17 ocasiones mediante boletines de prensa.
- Las Bases de Licitación, que fueron sometidas a opinión pública el 18 de diciembre de 2015 y aprobadas por el Pleno del IFT el 14 de junio de 2016, establecieron claramente los requisitos que debían acreditarse conforme a la ley para poder participar. Asimismo, se requirió información específica para identificar a los grupos de interés económico de los participantes, a efecto de evitar problemas en materia de competencia económica.
- El 13 de enero de 2017, conforme a los plazos y procedimientos previstos en las Bases de Licitación, el IFT resolvió otorgar constancias de participación a sólo 167 de los 421 interesados, tras constatar que cumplieron los requisitos establecidos. En todos estos casos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió opinión favorable conforme al artículo 28 constitucional.
- Una vez desahogada la etapa de presentación de posturas, el IFT hizo públicos los nombres de los participantes con posturas más altas y el pasado 22 de marzo emitió los fallos correspondientes. Como se ha informado públicamente, los ganadores deberán entregar del 3 al 21 de abril la documentación original presentada previamente a través de medios electrónicos, y acreditar el pago de las contraprestaciones ofrecidas a más tardar el 22 de mayo del presente.
- Por lo que hace al participante Tecnoradio, S.A. de C.V., desde la etapa de Manifestación de Interés, que venció el 29 de julio de 2016, dicha empresa proporcionó la información relativa a su actual estructura accionaria y de sus socios, entre los cuales no figuran el Sr. Carlos Lara Sumano ni el Sr. Cenobio Alfonso Amilpas Godínez.
- Las operaciones previas a la Licitación sobre las acciones representativas del capital social de las empresas participantes son responsabilidad exclusiva de quienes las hayan realizado. Como se desprende de las Bases de Licitación, el objeto de análisis del IFT se centró en los accionistas de las empresas al momento de registrarse en la Licitación y no en quienes lo hubieran sido en el pasado, lo que es consistente con precedentes licitatorios de este Instituto.
- Finalmente, es importante subrayar que la actuación del Instituto en el procedimiento es con base en la información y documentación aportada por los participantes conforme a las Bases de Licitación y la ley, cuya falsedad es causal de descalificación y la ejecución de la garantía de seriedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
El Instituto continuará informando sobre la evolución de esta Licitación, como lo ha hecho hasta ahora.
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Postura del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre las controversias constitucionales presentadas este día
POSTURA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS ESTE DÍA
Con motivo de la controversia constitucional presentada por la Presidencia de la República en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), así como la controversia constitucional presentada por el Senado de la República en contra de los Lineamientos Generales Para la Defensa de las Audiencias, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) manifiesta lo siguiente:
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica reconoció derechos de las audiencias, mismos que fueron establecidos expresamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como diversos mecanismos para su protección.
Entre otras cosas, la ley estableció el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética.
Asimismo, la ley también ordenó al IFT emitir lineamientos en esta materia, lo que cumplió el pasado 29 de noviembre, después de un proceso de consulta pública y un amplio análisis de las mejores prácticas internacionales.
La ley y los lineamientos configuran un nuevo marco jurídico en materia de derechos de audiencias, que ha generado diversos señalamientos relacionados con su constitucionalidad. Ante estos señalamientos, algunos que incluso responsabilizan al IFT por normas previstas expresamente en la ley, es de celebrar la utilización de los canales institucionales para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del IFT en esta materia.