Consulta pública respecto al “Anteproyecto de Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”
Objetivo
Establecer los términos en que deben acreditarse los requisitos para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como establecer los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de telecomunicaciones deberán cumplir para obtener autorización para transitar a la concesión única o para consolidar sus títulos en este tipo de concesión.
Este proyecto integra las "Reglas para el régimen de concesionamiento en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, previstas en el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", los "Lineamientos para la transición de permisos de radiodifusión al régimen de concesión establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" y los "Lineamientos Generales para el otorgamiento de concesiones de uso social comunitarias e indígenas" publicados en las versiones anteriores del Calendario, como proyectos separados.
Duración
Del 16 de Abril de 2015 al 14 de Mayo de 2015Descripción de la mecánica
Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “Ley”), que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, resulta conveniente someter a consulta pública el “Anteproyecto de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, considerando la importancia de transparentar los procesos para la emisión de disposiciones de carácter general y fomentar la participación ciudadana activa, recibirá por escrito comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del “Anteproyecto de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
La duración de la consulta pública será del 16 de abril al 14 de mayo de 2015 (20 días hábiles).
El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del “Anteproyecto de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
Los comentarios, opiniones y propuestas concretas podrán presentarse vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección lineamientos.concesiones@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Para cualquier duda o inquietud sobre la presente consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados a los siguientes números telefónicos: (55) 5015 4377 y 5015 4362, que estarán disponibles en los siguientes horarios:
- De lunes a jueves de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
- El día viernes de las 9:00 a las 16:00 horas.
En caso de que los comentarios, opiniones y propuestas concretas sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste.
Una vez concluido el plazo de la consulta pública aquí señalado, no se recibirán comentarios, opiniones o propuestas a razón de que se considerará cerrada la misma. Posteriormente a ello, la Unidad de Concesiones y Servicios, en su oportunidad, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que, en su caso, sean aprobados los “Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Posteriormente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, se publicará en el portal electrónico del Instituto un pronunciamiento formulado de manera general respecto de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones. En ningún caso, los comentarios, opiniones y propuestas serán vinculantes para el Instituto.
El Instituto presentará un resumen de las respuestas recibidas en el formulario, agrupará los comentarios, opiniones y propuestas concretas que se encuentren relacionados entre sí, o bien que se refieran a un mismo tema, y en su caso, los considerará en estos términos.
Los comentarios, opiniones, propuestas concretas y documentos adjuntos presentados durante la consulta de mérito, serán publicados en el portal electrónico del Instituto y en ese sentido serán considerados invariablemente públicos, salvo por lo dispuesto al efecto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta.
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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra.