Modelos de costos de interconexión fijo y móvil, y Respuesta a la Consulta Pública
Modelos de Costos
Versión pública: los insumos han sido eliminados de los modelos de costos fijo y móvil. Las fórmulas y algoritmos funcionan correctamente, en el caso de incluir los insumos, el modelo generará el resultado correspondiente. Asimismo, los parámetros remanentes en los archivos deberán considerarse de carácter estrictamente ilustrativo
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Modelo de costos utilizado para determinar las tarifas de Interconexión en redes fijas para 2012-2014
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Acuerdos Bilaterales con Estados Unidos de América
Washington, D.C., 4 de noviembre de 2016
*Protocolo relativo a la adjudicación y uso de los canales en la banda de 220-222 MHz para los Servicios Móviles Terrestres a lo largo de la frontera común.
Washington, D.C., a 08 de junio de 2012
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estados Unidos de América relativo a la adjudicación, asignación y uso de frecuencias en las bandas de 806-824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación, excepto radiodifusión, a lo largo de la frontera común. (español)
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América relativo al uso de las bandas de 1850-1915 MHz y 1930-1995 MHz para los servicios de comunicaciones personales a lo largo de la frontera común. (español)
Washington, D.C., a 22 de julio de 1998
Memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de 54 A 72 MHZ, 76 a 88 MHZ, 174 a 216 MHZ Y 470 a 806 MHZ, para el servicio de radiodifusión de televisión digital, a lo largo de la frontera común (22-07-1998) (español)
Washington, D.C., 1° de diciembre de 2009
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América Relativo al Uso de la Radio Frecuencias en la Banda de 4940 – 4990 MHz para Servicios Terrenales de Radiocomunicaciones Excepto Radiodifusión a lo Largo de la Frontera. (español/ingles)
Videoconferencia de Altas Autoridades de la Comisión Consultiva de Alto Nivel México – Estados Unidos en Materia de Telecomunicaciones, México, DF. y Washington, D.C. el 16 de diciembre de 2008.
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América relativo al Uso de la Bandas 1710-1755 MHz y 2110 – 2155 MHz para Servicios Terrenales de Radiocomunicación Excepto Radiodifusión a lo Largo de la Frontera Común. (español/ingles)
México, D.F., a 3 de agosto de 2007 (español/inglés versión definitiva)
Washington, D.C. a 17 de julio de 2006 (español/inglés versión interina)
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América relativo a la Adjudicación y Uso de la Banda de 138-144 MHz para Servicios Terrenales de Radiocomunicación Excepto Radiodifusión a lo Largo de la Frontera Común.
México, D.F., 1 de noviembre de 2006 y Antalya, Turquía, 8 de noviembre de 2006 (español/inglés)
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América relativo a la Adjudicación y Uso de la Banda de 698 -806 MHz para Servicios de Radiocomunicación Terrenal Excepto Radiodifusión a lo Largo de la Frontera Común.
Washington, D.C., 17 de julio de 2006 (español/ingles)
Enmiendas al Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Department of State de los Estados Unidos de América relativo a la Adjudicación y Uso de la Banda de 380-399.9 MHz para los Servicios Fijo y Móvil Terrenal Excepto Radiodifusión a lo Largo de la Frontera Común.
México, D.F. a 27 de julio de 2005
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Department of State de los Estados Unidos de América relativo a la Adjudicación y Uso de la Banda de 380-399.9 MHz para los Servicios Fijo y Móvil Terrenal Excepto Radiodifusión a lo Largo de la Frontera Común.
México, D.F. a 27 de julio de 2005
Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Department of State de los Estados Unidos de América relativo a la Adjudicación y Uso de la Banda de 406.1-420 MHz para los Servicios Fijo y Móvil a lo Largo de la Frontera Común.
México D.F., a 24 de julio de 2000.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al uso de la banda de 2310-2360 Mhz.
El Diario Oficial de la Federación publicó el 16 de julio de 2001, el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al Uso de la Banda de 2310-2360 Mhz, firmado en la Ciudad de México el 24 de julio de dos mil.
México D.F., 9 de diciembre de 1998.
Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Department of Agriculture Forest Service y la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América, para el Uso de Radiofrecuencias, Coordinación y Cooperación en caso de Emergencias.
México D.F., 21 de diciembre de 1998.
Protocolo Concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales de Satélites para la Prestación de Servicios Móviles por Satélite y Enlaces de Conexión Asociados en los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Acuerdo por el cual se modifica el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la Asignación de Frecuencias y Uso de la Banda 2500 – 2686 MHz a lo largo de la Frontera México – Estados Unidos, del 11 de agosto de 1992.
México, D.F., 5 de mayo de 1997.
Declaración Conjunta referente a un Acuerdo para mejorar la capacidad de respuesta caso de incendios forestales y otros desastres naturales.
Washington D.C.,27 de febrero de 1997
Protocolo concerniente al uso de las bandas 929-930 Mhz y 931-932 Mhz para el servicio de comunicación de persona a persona a lo largo de frontera común.
México D.F., 2 de abril de 1997
Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América relativa al uso de las bandas de 54 a 72 Mhz 76 a 88 Mhz , 174 a 216 Mhz y 470 a 806 Mhz para el servicio de radiodifusión de televisión digital a lo largo de la frontera común.
México D.F., 8 de noviembre de 1996
Protocolo concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales de Satélites para la Prestación de los Servicios de Difusión Directa al Hogar por Satélite en los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
México D.F., 16 de octubre de 1997
Protocolo concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales de Satélite para la prestación de Servicio Fijos por Satélite en los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
México, D. F., 28 de abril de 1996
Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la transmisión y recepción de señales de satélites para la prestación de servicios satelitales a usuarios en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de América.
Morelia, Michoacán, 26 de abril de 1996
* Protocolo concerniente al uso de canales en las bandas de 932.5-935 Mhz y de 941.5-944 Mhz para los servicios fijos punto a punto a lo largo de la frontera común.
* Protocolo relativo al uso de las bandas atribuidas a los servicios de radionavegación aeronáutica y de comunicaciones aeronáuticas a lo largo de la frontera común.
Washington, D. C., 16 de mayo de 1995
* Protocolo relativo al uso de las bandas de 901-902 Mhz, 930-931 Mhz y 940-941 Mhz para los servicios de comunicaciones personales, a lo largo de la frontera común.
* Protocolo relativo al uso de la banda de 1850-1990 Mhz para los servicios de comunicaciones personales, a lo largo de la frontera común.
Williamsburg, Virginia, 16 de junio de 1994
* Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la atribución, y el uso de las bandas de frecuencias por los Servicios Terrenales de Radiocomunicaciones, excepto Radiodifusión, a lo largo de la frontera común.
* Protocolo relativo al uso de la banda 470-512 Mhz para el Servicio Móvil Terrestre a lo largo de la frontera común.
* Protocolo concerniente a las condiciones de uso de las bandas 824-849 y 869-894 Mhz para los Servicios Públicos de Radiocomunicación empleando sistemas celulares a lo largo de la frontera común.
* Protocolo concerniente al uso de las bandas de 849-851 Mhz y 894-896 Mhz, para el Servicio Público de Radiocomunicación aire a tierra.
* Protocolo relativo al uso de las bandas de 806-824/851-869 Mhz y 896-901/935-940 Mhz para el Servicio Móvil Terrestre a lo largo de la frontera común.
* Protocolo relativo a la adjudicación y utilización de canales en las bandas de 932-932.5 Mhz y 941-941.5 Mhz, para el servicio fijo punto a multipunto a lo largo de la frontera común.
Washington, D. C., 21 de junio de 1993
* Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para el uso de la banda de 17.7-17.8 Ghz.
* Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América concerniente a las condiciones de utilización de las Bandas 824-825 Mhz. 845-849 Mhz. y 869-870 Mhz. para los servicios públicos de radiocomunicaciones empleando sistemas celulares a lo largo de la frontera común.
Querétaro, México, 11 de agosto de 1992
* Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, concerniente a la asignación de frecuencias y uso de la banda 2500-2686 Mhz a lo largo de la frontera México-Estados Unidos.
* Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicano y los Estados Unidos de América, relativo al Servicio de Radiodifusión en FM en la banda de 88 a 108 Mhz.
* Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, para el uso de la banda de 1605 a 1705 Khz en el Servicio de Radiodifusión de AM.
* Arreglo Administrativo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, relativo a las frecuencias usadas por la Comisión Internacional de Límites y Aguas.
* Carta de Intención que firman la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América en relación al Servicio de Localización de Personas en la banda de 931 a 932 Mhz, a lo largo de la frontera común.
Chestertown, Maryland., 2 de julio de 1991
* Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al procedimiento de Coordinación de Estaciones Terrenas.
* Arreglo Administrativo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, relativo al uso de frecuencias para propósitos especiales por los respectivos países, tal como se manifiesta en el intercambio de cartas asociadas (julio 2, 1991).
* Comunicado conjunto entre las Administraciones de México y Estados Unidos de América, relativo a la expedición de permisos de vigencia limitada para operar estaciones de Aficionados.
México, D.F., 18 de abril de 1962 (español)
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, relativo al uso de canales de televisión comprendidos del 2 al 13, en localidades situadas dentro de una franja de 400 km de ancho a ambos lados de la frontera entre los dos países.
México, D.F., 22 de julio de 1998 (español)
Memorandum de entendimiento entre la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de America, relativo al uso de las bandas de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz, 174 a 216 MHz y 470 a 806 MHz, para el servicio de radiodifusión de televisión digital, a lo largo de la frontera común.
México, D.F., 21 de noviembre de 1988 (español)
Acuerdo de modificación al acuerdo relativo a la asignación y utilización de canales de radiodifusión para televisión en el rango de frecuencias 470-806 MHz (canales 14-69) a lo largo de la frontera Estados Unidos – México.
México, D.F., 02 de septiembre de 1987 (español)
Decreto de promulgación del convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al Servicio de Radiodifusión en A.M. en la banda de ondas hectometricas, firmado en la ciudad de México el 28 de agosto de 1986.
México, D.F., 18 de junio de 1982 (español)
Acuerdo relativo a la asignación y utilización de canales de radiodifusión para televisión en el rango de frecuencias de 470-806 MHz (canales 14-69) a lo largo de la frontera México-Estados Unidos.
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Licitación No. IFT-2 para otorgar concesiones para ocupar las Posiciones Orbitales Geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste y las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas.
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En cumplimiento con el Programa sobre Posiciones Orbitales Geoestacionarias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, el Pleno de este Instituto aprobó la Convocatoria y Bases de Licitación Pública para Otorgar Concesiones para Ocupar las Posiciones Orbitales Geoestacionarias 113º Oeste y 116.8° Oeste y Explotar las Bandas de Frecuencias Asociadas C y Ku Extendidas, así como los Derechos de Emisión y Recepción de Señales para la Provisión de Capacidad Satelital para el Servicio Fijo por Satélite (Licitación No. IFT-2).
El objeto de la Licitación No. IFT-2 consiste en el otorgamiento de concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias, sujeto a lo establecido en las Bases, Apéndices y sus Anexos (que se pueden consultar en esta sección), a efecto de hacer disponible la provisión de capacidad satelital para el Servicio Fijo por Satélite, a personas que cuenten con concesión de red pública de telecomunicaciones, o permisos para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.
Asimismo, de conformidad con el párrafo primero del artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en comunicación vía satélite.
En la Convocatoria de esta licitación se señala que para participar en la licitación, los interesados deberán obtener previamente opinión favorable en materia de competencia económica por parte del Instituto en términos de lo dispuesto al efecto por la Ley Federal de Competencia Económica; y en las Bases se establecen todos los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir los interesados en la licitación.
IFT-1 Digital Terrestrial Television Auctioning Program
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The English information contained in this section is for information purposes only. The Spanish version is the only one that should be considered as official.
The recent constitutional amendment in telecommunications states that broadcasting (free over the air radio and TV) is a general interest public service, and that the Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT or Federal Telecommunications Institute) is in charge of granting concessions over radio electric spectrum, which, in the case of commercial use, will be granted by public auctioning.
In this regard, the Constitution requires IFT to publish the Call for Bidding to auction new concessions of frequencies for television services that should be gathered to conform at least two new television networks with national coverage.
IFT-1 Licitación de dos cadenas de televisión radiodifundida digital
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Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del Servicio Público de Televisión Radiodifundida Digital a efecto de formar dos cadenas nacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Licitación No. IFT-1).
Con el Decreto de Reforma Constitucional en Telecomunicaciones se ha determinado que la radiodifusión es un servicio público de interés general y que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el otorgamiento de Concesiones del espectro radioeléctrico en dicha materia y que éstas, cuando su uso es comercial, serán otorgadas mediante licitación pública.
En ese tenor, la Constitución ha mandatado al IFT publicar las Bases y Convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
Consulta aquí el Acuerdo de emisión de títulos de concesión en favor de Cadena Tres I, S.A. de C.V.
Respuesta a petición de Grupo Radiocentro, S.A.B. de C.V.
Petición de Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V.
Consulta aquí el Acta de Fallo de la Licitación No. IFT-1
Consulta aquí las constancias de participación.
Consulta aquí el Acuerdo de emisión de constancias de participación.
Consulta las Resoluciones mediante las cuales el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió opinión en materia de competencie económica a la solicitud de opinión para participar en la Licitación No. IFT-1:
P/IFT/EXT/131114/2017, P/IFT/EXT/131114/218, P/IFT/EXT/131114/219, P/IFT/EXT/131114/220, P/IFT/EXT/131114/221, P/IFT/EXT/131114/222, P/IFT/EXT/131114/223, P/IFT/EXT/131114/224
Escritos de solicitud de confidencialidad:
Cadena Tres I, S.A. de C.V., Centro de Información Nacional de Estudios Tepeyac, S.A. de C.V. y Grupo Radio Centro, S.A.B de C.V.
Consulta aquí las Preguntas y Respuestas a las Bases, sus apéndices y Anexos.
