Accesibilidad
Accesibilidad
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el Instituto, en el ámbito de su competencia, promoverá que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.
¡Conoce Tus Derechos!
Además de los derechos previstos en el artículo 191 de la Ley, como usuario con discapacidad tienes derecho a:
· No ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
· Recibir atención a través de personal capacitado.
· Solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones.
· Contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones.
· Acceder a un número telefónico para servicios de emergencia, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto.
· Que en los centros de atención al público de los concesionarios cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que puedas recibir atención, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.
· Contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios, a través de medios electrónicos y mediante formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto.
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Ofertas de referencia del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones
Teléfonos de México S.A.B. de C.V.
Oferta de referencia para la prestación del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional, de larga distancia internacional y de interconexión.
ANEXO 1.- Tiempos de traslado para atención a fallas
Anexo B.- Formato de solicitud de servicio
Anexo C.- Acuerdo de calidad y suministro de servicio
Anexo D.- Procedimiento de entrega/recepción
Anexo F.- Procedimiento de acceso a sitios
Anexo H.- Formato de Pronóstico de requerimientos de servicios
Oferta de referencia de acceso y uso compartido de infraestructura Pasiva.
Oferta de referencia de acceso y uso compartido de infraestructura Pasiva.
ANEXO 1.- Procedimiento de gestión de fallas, continuidad del servicio y gestión de incidencias
ANEXO 2.- Normatividad técnica
Norma 2.- Compartición de postes de Telmex para nuevos concesionarios
Norma 3.- Norma para la compartición de infraestructura pasiva en torres
Norma 5.- Normas de elaboración para trabajos de construcción
Norma 6.- Normas de diseño. Uso de espacios interiores
Norma 7.- Manual de aplicación para trabajos tipo
Norma 8.- Normas de elaboración para trabajos ejecutivos
Formato 2.- Solicitud de servicio de acceso y uso compartido de torres
Formato 3.- Solicitud de servicio de uso de sitios, predios y espacios físicos
Formato 4.- Solicitud para el servicio de tendido de cable en la infraestructura desagregada
Formato 5.- Solicitud de servicio de canales ópticos de alta capacidad de transporte
Formato 6.- Solicitud para instalación de infraestructura en nueva obra civil
Formato 7.- Solicitud de recuperación de espacios
Formato 8.- Solicitud de permiso para trabajos peligrosos
Formato 9.- Identificador de servicios y datos generales
Formato 10.- Seguridad patrimonial y control de accesos
ANEXO 5.- Servicio de acceso y uso compartido de obra civil
ANEXO 6.- Servicio de acceso y uso compartido de torres
ANEXO 7.- Servicio de uso de sitios, predios y espacios físicos
ANEXO 8.- Servicio de tendido de cable sobre infraestructura desagregada
ANEXO 9.- Servicio de canales ópticos de alta capacidad de transporte
ANEXO 10.- Actividades de apoyo para la compartición de infraestructura pasiva
ANEXO 12.- Restricciones y políticas de uso para los servicios de compartición de infraestructura
ANEXO 13.- Penas convencionales
Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.
Servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional, de larga distancia internacional y de interconexión.
ANEXO B.- Formato de recepción de servicio
ANEXO C.- Acuerdo de calidad y suministro de servicio
ANEXO D.- Procedimiento de entrega/recepción
ANEXO F.- Procedimiento de acceso a sitios
ANEXO H.- Formato de pronóstico de requerimientos de servicios
ANEXO I.- Tiempos de traslado para atención a fallas
Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva.
Oferta de referencia de acceso y uso compartido de infraestructura Pasiva.
ANEXO 1.- Procedimiento de gestión de fallas, continuidad del servicio y gestión de incidencias N/D
ANEXO 2.- Normatividad técnica
Norma 2.- Compartición de postes de Telnor para nuevos concesionarios
Norma 3.- Norma para la compartición de infraestructura pasiva en torres
Norma 5.- Normas de elaboración para trabajos de construcción
Norma 6.- Normas de diseño. Uso de espacios interiores
Norma 7.- Manual de aplicación para trabajos tipo
Norma 8.- Normas de elaboración para trabajos ejecutivos
Formato 2.- Solicitud de servicio de acceso y uso compartido de torres
Formato 3.- Solicitud de servicio de uso de sitios, predios y espacios físicos
Formato 4.- Solicitud para el servicio de tendido de cable en la infraestructura desagregada
Formato 5.- Solicitud de servicio de canales ópticos de alta capacidad de transporte
Formato 6.- Solicitud para instalación de infraestructura en nueva obra civil
Formato 7.- Solicitud de recuperación de espacios
Formato 8.- Solicitud de permiso para trabajos peligrosos
Formato 9.- Identificador de servicios y datos generales
Formato 10.- Seguridad patrimonial y control de accesos
ANEXO 5.- Servicio de acceso y uso compartido de obra civil
ANEXO 6.- Servicio de acceso y uso compartido de torres
ANEXO 7.- Servicio de uso de sitios, predios y espacios físicos
ANEXO 8.- Servicio de tendido de cable sobre infraestructura desagregada
ANEXO 9.- Servicio de canales ópticos de alta capacidad de transporte
ANEXO 10.- Actividades de apoyo para la compartición de infraestructura pasiva
ANEXO 12.- Restricciones y políticas de uso para los servicios de compartición de infraestructura
ANEXO 13.- Penas convencionales
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
Servicio mayorista de usuario visitante.
ANEXO IV.- Información para el dimensionamiento de capacidad por tecnología
ANEXO V.- Acuerdos de sistemas para la facturación
ANEXO VI.- Formato de solicitud de servicio
ANEXO VII.- Calidad del servicio
ANEXO VIII.- Procedimientos de la atención de incidencias
ANEXO IX.- Caso fortuito o fuerza mayor
ANEXO X.- Formato de prórroga del convenio
ANEXO XI.- Procedimiento de solicitud de servicios
Comercialización o reventa del servicio por parte de los operadores móviles virtuales.
Comercialización o reventa del servicio por parte de los operadores móviles virtuales.
ANEXO V.- Acuerdos de sistemas para la facturación
ANEXO VI.- Formato de solicitud de servicio
ANEXO VII.- Calidad del servicio
ANEXO VIII.- Procedimientos de la atención de incidencias
ANEXO IX.- Caso fortuito o fuerza mayor
ANEXO X.- Formato de prórroga del convenio
ANEXO XI.- Procedimiento de venta de equipos terminales y tarjetas SIM/USIM
ANEXO XII.- Comprobación de equipos terminales
ANEXO XIII.- Comprobación de tarjetas SIM/USIM
Oferta de referencia de acceso y uso compartido de infraestructura Pasiva.
Acceso y uso compartido de infraestructura pasiva.
ANEXO III.- Sistema electrónico de gestión
ANEXO V.- Formato de acuerdo de sitio
Capítulo 1.- Normas, características y acabados para torres Telcel (NCATT)
Capítulo 2.- Normas Telcel para diseño y construcción de estructuras de concreto (NTDCEC)
Capítulo 3.- Normas Telcel para diseño y construcción de estructuras de acero (NTDCEA)
Capítulo 4.- Sistemas de protección parasitios Telcel (SPST)
Capítulo 5.- Normas y criterios Telcel para análisis y diseño de Torres (NCTADT)
Capítulo 7.- Especificación Telcel para la realización de estudios de mecánica de suelos (ETREMS)
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Glosario
Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario, o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario.
Agente con poder sustancial: Agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.
Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.
Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación.
Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas y cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente.
Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio y cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto.
Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona, dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.
Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación conforme al estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.
Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.
Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
Desagregación: Separación de elementos físicos, (incluyendo la fibra óptica) , técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones. O bien, del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local.
Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal, dentro de la zona de cobertura concesionada y con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables.
Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación de ondas electromagnéticas sin guía artificial y con bandas de frecuencias que se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.
Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite.
Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables.
Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.
Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico. Son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa. O bien, permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.
Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, la cual compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.
Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.
Interoperabilidad: Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva; por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes.
Localización geográfica en tiempo real: Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.
Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios.
Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión.
Neutralidad a la competencia: Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública.
Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra.
Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago.
Películas cinematográficas: Creación audiovisual compuesta por imágenes en movimiento, con o sin sonorización incorporada, con una duración de sesenta minutos o superior. Son películas nacionales las realizadas por personas físicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.
Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona que controle o en las que tenga una influencia significativa.
Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas.
Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios.
Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satélite mantenga un periodo de traslación igual al periodo de rotación de la Tierra.
Preponderancia: Calidad determinada por el Instituto de un agente económico en los términos del artículo 262 de esta Ley.
Producción nacional: Contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano.
Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando.
Programación de oferta de productos: La que, en el servicio de radio y televisión tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos.
Programador nacional independiente: Persona física o moral que no es objeto de control por parte de algún concesionario de radiodifusión o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de éste, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programación con base en estructura programática formada mayoritariamente por producción propia y producción nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana.
Punto de interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico.
Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
Recursos orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión.
Red compartida mayorista: Red pública de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras.
Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.
Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. No comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.
Satélite: Objeto colocado en una órbita satelital provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites.
Servicio de usuario visitante: El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones de servicio local móvil pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil; sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios móviles.
Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios (incluyendo los de interconexión) , que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.
Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios.
Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida.
Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
Sistema de comunicación por satélite: El que permite el envío de señales de radiocomunicación a través de una estación terrena transmisora a un satélite que las recibe, amplifica, procesa y envía de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras.
Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:
a) Escuelas, universidades, y en general, inmuebles destinados a la educación;
b) Clínicas, hospitales, centros de salud, y en general, inmuebles para la atención de la salud;
c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;
d) Centros comunitarios;
e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
f) Aquellos que participen en un programa público, y
g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente.
Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.
Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones.
Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión.
Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
#SoyUsuario
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Labor del IFT
En el ejercicio de sus facultades, el Instituto tiene un compromiso con los mexicanos, ya que debe contemplar la inclusión de los intereses, derechos y comportamiento de los usuarios y de las audiencias, en la emisión de las políticas regulatorias, así como el desarrollo y la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión.
Asimismo, el Instituto debe realizar las labores correspondientes para garantizar a los mexicanos el acceso equitativo a las tecnologías de la información y la comunicación, incluido Internet, para colaborar en el desarrollo y crecimiento de la sociedad de la información y del conocimiento.
El Instituto debe vigilar que estos servicios sean prestados en condiciones de calidad y que no exista ningún tipo de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas o atente contra la dignidad humana.
#SoyUsuario
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¿Qué es la Reforma de Telecomunicaciones?
El principal objetivo de la Reforma en materia de Telecomunicaciones, consistió en realizar diferentes cambios impulsados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentos basados en principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas.
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# SoyUsuario
la información que necesitas para hacer valer tus derechos.
Cualquier duda o aclaración ¡llámanos! al 01800 2000 120.
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¡Marca igual, paga diferente!
Las 10 de la eliminación al cobro de Larga Distancia Nacional
1.- ¿Por qué se eliminó el cobro de las llamadas de larga distancia nacional en México a partir del 1 de enero de 2015?
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que a partir del 1 de enero de 2015 los operadores que prestan el servicio de telefonía, ya sea móvil, fijo o ambos, no pueden realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino del país.
2.- ¿Aplica solamente para teléfonos fijos?
No, aplica para teléfonos fijos y móviles (celulares)
3.- ¿No se pagará nada por las llamadas de larga distancia?
Los proveedores de servicios de telefonía fija y móvil no deben cobrarte a partir del 1 de enero de 2015 las llamadas de larga distancia nacional que hagas. Te cobrarán por esas llamadas como si fueran de servicio local.
Las tarifas con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente.
4.- ¿Cómo debo marcar a partir del primero de enero de 2015?
Con el fin de asegurar la continuidad de los servicios, se mantendrá de manera transitoria la misma marcación y los mensajes de señalización que intercambian las redes públicas de telecomunicaciones en la interconexión.
Por ejemplo, si quieres hacer una llamada de Guadalajara, Jalisco, a Ojocaliente, Zacatecas, en las llamadas de larga distancia nacional deberás continuar marcando el prefijo “01” para comunicaciones hacia líneas fijas y “045” para llamadas a teléfonos móviles y serán cobradas como llamadas locales. De conformidad con el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos.
5.- ¿Cómo sabré que mi proveedor de servicio telefónico no me cobrará la larga distancia nacional a partir del primero de enero de 2015?
Es recomendable que verifiques tu recibo telefónico para que sepas cuánto te cobraban por las llamadas de larga distancia antes del 1 de enero de 2015. A manera de ejemplo, en tu recibo del mes de febrero de 2015, deberás observar que no haya ningún cobro por larga distancia nacional.
Las llamadas de larga distancia que realizaste hasta el último día de diciembre de 2014 te serán facturadas en enero de 2015.
6.- ¿Qué pasa si mi proveedor de telefonía de larga distancia es distinto al de llamadas locales?
A fin de preservar el derecho consagrado a los usuarios a través del artículo 191 fracción IV de la Ley respecto a elegir libremente a su proveedor de servicios y respetar la voluntad de las partes en los contratos vigentes, las disposiciones aprobadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para los usuarios que ya estén presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional.
Tratándose de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio de selección por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia a través de enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas telefónicas o entregarlas a una red o combinación de redes que sean capaces de completarlas, independientemente de cuál sea el destino de las comunicaciones.
7.- ¿Qué pasa si tengo contratado un paquete que incluye llamadas o minutos de larga distancia nacional?
El IFT estableció que los operadores en 2015 ya no podrán aplicar tarifas que hagan referencia a larga distancia nacional. Para ello, el Instituto habilitó días inhábiles como hábiles con la finalidad de que los operadores pudieran actualizar sus tarifas antes del 1 de enero de 2015.
8.- ¿Qué acciones ha tomado el Instituto para asegurar que no se realicen cobros por llamadas de larga distancia nacional?
A fin de garantizar indubitablemente que los usuarios se beneficien con la eliminación de los cobros de la larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015, el Instituto emitió disposiciones administrativas que, entre otros, establecen de manera expresa que a partir de dicha fecha todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio local, medida también ordenada por el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Ley.
Adicionalmente, los operadores que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios de acuerdo con la Ley.
9.- ¿Qué ventajas tendrá la eliminación de las llamadas de larga distancia nacional?
El valor del mercado de larga distancia nacional en 2013 se calculó en 22.6 mil millones de pesos. Ante un escenario conservador, la medida impuesta por la Ley representará para los usuarios, en cálculos simples, ahorros netos por aproximadamente 14% respecto del año 2013.
Al aplicarse las tarifas locales en todas las llamadas en el país, se espera que mejoren los servicios y la oferta de los proveedores actuales y en general que se genere una mayor competencia, en beneficio del usuario.
10.- ¿Qué pasa si las llamadas realizadas a partir del primero de enero de 2015 las sigue cobrando mi operador como larga distancia nacional?
Puedes presentar una queja a través del portal de Internet: www.ift.org.mx. El IFT podría iniciar un procedimiento administrativo contra los operadores que presuntamente hubieran violado esa medida y de ser el caso aplicar sanciones que podrían alcanzar hasta 3% de sus ingresos anuales.
Adicionalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia podría iniciar los procedimientos respectivos.
Sector de Radiodifusión
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Infraestructura banda de 216-220 MHZ | ||
Infraestructura banda de 225-240 MHZ | ||
Infraestructura banda de 2025-2110 MHZ | ||
Infraestructura banda de 12750-12850 MHZ | ||
Infraestructura banda de 13000-13100 MHZ |