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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Folio

2020-06-01-SP-1115-8

Temas tratados

Con representantes de izzi:

  • Presentación de nuevo producto.
De los agentes económicos
Salvi Folch Viadero
Director General de izzi
Ramón Tellaeche Bosch
Vicepresidente de Marketing izzi
Luis Alejandro Bustos Olivares
Vicepresidente Jurídico izzi /GTV
Carlo Eduardo Vallarta Porras
Director de Mercadotecnia izzi
Mario Belgrano
Director General izzi Móvil
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones
David Gorra Flota
Secretario Técnico del Pleno
Juan José Crispín Borbolla
Coordinador Ejecutivo
Víctor Manuel Rodríguez Hilario
Titular de la Unidad de Política Regulatoria
Rafael Eslava Herrada
Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios
Felipe Alfonso Hernández Maya
Coordinador General de Política del Usuario
Vanessa Marisol Suárez Solorza
Prosecretaria Técnica del Pleno
Rodrigo Guzmán Araujo Mérigo
Director General de Instrumentación de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Sonia Alejandra Celada Ramírez
Directora General de Consulta Jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Elvira Desiree Solis Moreno
Directora General de la oficina de Presidencia
Roberto Carlos Uribe Gómez
Director General de la Coordinación Ejecutiva
José Guadalupe Rojas Ramírez
Director General de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Javier Adrián Arriaga Aguayo
Director General de la oficina del Comisionado Adolfo Cuevas Teja
Paola Cicero Arenas
Directora General de la oficina del Comisionado Javier Juárez Mojica
Emiliano Díaz Goti
Director General de la oficina del Comisionado Arturo Robles Rovalo
Esthela Elizabeth Mendoza Guerra
Directora General de la oficina del Comisionado Sóstenes Díaz González
Christian James Aguilar Armenta
Director General de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
Enrique Etzel Salinas Morales
Director General Adjunto de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
Alfonso Mendieta Pacheco
Director General Adjunto de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
Rodolfo José Galván Saracho
Director de Análisis de Telecomunicaciones, Códigos y Numeración de la Unidad de Concesiones y Servicios
Erika Vera Cetina
Directora de área de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Salvador Iván Osnaya Kwick
Director de área de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Alexa Díaz Hernández
Directora de área de la oficina del Comisionado Arturo Robles Rovalo
Gerardo Martínez Cruz
Director de área de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
Diana Linette Juárez Cazares
Subdirectora de área de la oficina del Comisionado Javier Juárez Mojica
Del Pleno
01 June 2020
11:15 - 13:00
Videoconferencia

Folio

2020-05-28-SP-1703-7

Temas tratados

Con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI):

  • Temas y observaciones generales al Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
De los agentes económicos
Alfredo Pacheco Vásquez
Director General Nacional, CANIETI
Javier Altamirano Magaña
Director General de Operaciones, CANIETI
Fernando Solís Díaz
CANIETI
Carlos Gabriel Girón García
Servicios Troncalizados, S.A. de C.V.
Guillermo García
Hewlett Packard Enterprise
Nimbe Ewald Aróstegui
Apple México
Julio Correa
Apple México
Guillermo Chávez
Amazon
José Zavala Chávez
Advance Wire & Wireless Laboratorios, S.C.
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones
David Gorra Flota
Secretario Técnico del Pleno
Juan José Crispín Borbolla
Coordinador Ejecutivo
Víctor Manuel Rodríguez Hilario
Titular de la Unidad de Política Regulatoria
Rafael Eslava Herrada
Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios
Vanessa Marisol Suárez Solorza
Prosecretaria Técnica del Pleno
Horacio Villalobos Tlatempa
Director General de Regulación Técnica de la Unidad de Política Regulatoria
Luis Gerardo Canchola Rocha
Director General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento
Sonia Alejandra Celada Ramírez
Directora General de Consulta Jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Elvira Desiree Solis Moreno
Directora General de la oficina de Presidencia
José Guadalupe Rojas Ramírez
Director General de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Javier Adrián Arriaga Aguayo
Director General de la oficina del Comisionado Adolfo Cuevas Teja
Paola Cicero Arenas
Directora General de la oficina del Comisionado Javier Juárez Mojica
Emiliano Díaz Goti
Director General de la oficina del Comisionado Arturo Robles Rovalo
Esthela Elizabeth Mendoza Guerra
Directora General de la oficina del Comisionado Sóstenes Díaz González
Christian James Aguilar Armenta
Director General de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
Enrique Etzel Salinas Morales
Director General Adjunto de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
Ricardo Morán González
Director de Normatividad Técnica de la Unidad de Política Regulatoria
Liliana Elizabeth Vez Félix
Directora de Consulta Jurídica 5 de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Erika Vera Cetina
Directora de área de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Josue Marin Elizalde
Director de área de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Martín Eduardo Fernández Torres
Director de área de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Alberto Santiago Pineda
Director de área de la oficina del Comisionado Mario Germán Fromow Rangel
Armando Isaias Zacateco Rivera
Director de área de la oficina del Comisionado Javier Juárez Mojica
Benjamín Bautista Contreras
Director de área de la oficina del Comisionado Arturo Robles Rovalo
Gerardo Martínez Cruz
Director de área de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
Rodrigo Jiménez López
Subdirector de Criterios Normativos de la Unidad de Política Regulatoria
Alan Gerhard Solano Urban
Subdirector de área de la oficina del Comisionado Javier Juárez Mojica
Valeria Aimeé Cortés Orduña
Subdirectora de área de la oficina del Comisionado Sóstenes Díaz González
Del Pleno
28 May 2020
17:03 - 17:46
Videoconferencia

El IFT y PROFECO presentan el Comparador de Contratos de Servicios de Telecomunicaciones. 4 de junio

Ciudad de México a 4 de junio de 2020

  

EL IFT Y PROFECO PRESENTAN EL COMPARADOR DE CONTRATOS
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

  • La nueva herramienta permite a los usuarios consultar y conocer las principales condiciones de los contratos de adhesión que las empresas celebran para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  • Los usuarios podrán consultar y comparar más de 800 contratos de adhesión de los proveedores de internet y telefonía –fijos y móviles-, y televisión de paga, los cuales equivalen a 89.2% del total de contratos de adhesión que se han registrado ante PROFECO.
  • Entre la información disponible están las penalidades que tendrían que pagar en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas de su contrato, las garantías contractuales que exigen las empresas, el esquema bajo el cual se le otorgan los equipos terminales, y si se establece un plazo forzoso.

Como resultado del trabajo coordinado entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), se pone a disposición de los usuarios el Comparador de Contratos, una nueva herramienta que les permite conocer y comparar las principales condiciones incluidas en los contratos de adhesión que los concesionarios y autorizados celebran para prestar sus servicios de telefonía e internet –móviles y fijos–, así como televisión de paga.

Con el Comparador de Contratos los usuarios podrán consultar las principales características de los contratos, como son: las penalidades que tendría que pagar en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas, las garantías contractuales que exigen las empresas, el esquema bajo el cual se le otorgan los equipos terminales y si se establece un plazo forzoso. Toda la información está a disposición de los usuarios de una manera sencilla y con un lenguaje amigable.

Además, esta herramienta permitirá a los usuarios buscar los contratos por el nombre comercial de la empresa o su razón social, y comparar hasta 3 instrumentos e imprimir los resultados de su búsqueda.

Asimismo, los usuarios podrán conocer e imprimir el contenido íntegro de los más de 800 contratos que han sido analizados y cargados en la herramienta, los cuales equivalen a 89.2% del total de contratos de adhesión que se han registrado ante PROFECO.

Es importante destacar que, por sus características, el Comparador de Contratos es una herramienta única en su tipo en el sector a nivel internacional, al ser la primera vez que se hace disponible la información más importante de los contratos en un solo sitio y de manera comparable.

Para la elaboración de esta herramienta, el IFT y la PROFECO, en el marco de las acciones de coordinación y colaboración que ejecutan ambas instituciones para asegurar la protección de los usuarios, intercambiaron información para analizar los más de 800 contratos presentados por los concesionarios y autorizados en cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018.

El Comparador de Contratos se encuentra integrado dentro del Portal de Usuarios del IFT y en la página de internet de la PROFECO, así como en la dirección electrónica: http://comparadorcontratos.ift.org.mx/

Con la publicación de esta herramienta, el IFT y la PROFECO refrendan su compromiso con los usuarios de servicios de telecomunicaciones y continuarán trabajando coordinadamente para proteger y promover sus derechos.

 Fecha del Comunicado: 04 June 2020

Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 8 de mayo de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión” , pretende implementar las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Federal en el " Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 " publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de abril de 2020, mediante el cual se ordenó la extensión de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, y la aplicación de las referidas medidas que debe poner en práctica, entre otros, el sector público, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Lo anterior, a través de:  

a)  Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 1 al 30 de mayo de 2020, con motivo de las medidas para contener la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19.

b)  El establecimiento de excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.

c)  Establecer la realización de actividades institucionales por necesidades del servicio, a través de la modalidad de teletrabajo, cuando la urgencia y/o relevancia del asunto de que se trate, lo amerite y que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto.

d)  La determinación de las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/300420/10

Sesión del Pleno en que fue aprobada

VIII Sesión Extraordinaria, celebrada el 30 de abril de 2020.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

08 de Mayo de 2020

Vigencia

Del 1 al 30 de mayo de 2020.

 

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Segundo Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 29 de abril de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” , pretende hacer las modificaciones necesarias al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de implementar las medidas dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas por el Gobierno Federal en el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 ", publicado en el referido medio de difusión en la misma fecha, a través de:

a)  El establecimiento de nuevas excepciones a la suspensión de labores y declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor, decretada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

b)  La adición de funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/200420/8

Sesión del Pleno en que fue aprobada

VII Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de abril de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

29 de Abril de 2020

Vigencia

Del 20 al 30 de abril de 2020.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Primer Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 7 de abril de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” , pretende hacer las modificaciones necesarias al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, a efecto de implementar las medidas dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), establecidas por el Gobierno Federal en el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 ", publicado en el referido medio de difusión en la misma fecha, a través de:  

a)  Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril.

b)  El establecimiento de nuevas excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.

c)  La adición de funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/010420/118

Sesión del Pleno en que fue aprobada

IX Sesión Ordinariadel Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 02 de abril de 2020.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

07 de Abril de 2020

Vigencia

Del 2 al 30 de abril de 2020

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 31 de marzo de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” , pretende implementar las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Federal, en el " Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) " , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de marzo de 2020, que debe poner en práctica, entre otros, el sector público, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Lo anterior, a través de:

a) Decretar la suspensión de labores y la declaración de días inhábiles por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril, todos de 2020.

b)  El establecimiento de excepciones a dicha suspensión y días inhábiles.

c) Establecer la realización de actividades institucionales por necesidades del servicio, a través de la modalidad de teletrabajo, cuando la urgencia y/o relevancia del asunto de que se trate, lo amerite y que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto. 

d) La determinación de las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Con ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones da seguimiento a las medidas de emergencia adoptadas mediante el Acuerdo emitido por este, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, a efecto de mantener condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y garantizar la continuidad de las funciones esenciales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad, durante el período de contingencia.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/260320/6

Sesión del Pleno en que fue aprobada

V Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de marzo de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

31 de Marzo de 2020

Vigencia

Del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril, todos ellos del año 2020

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 

Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de la ley, así como sus excepciones (DOF – 26 de marzo de 2020)

Objetivo

El “ Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19”, pretende colaborar, fomentar e implementar las medidas preventivas, en consistencia con las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia y prevenir una mayor propagación en lugares concurridos del virus SARS-CoV2, a través de:

          a) La suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor de los trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020; y, 

          b) La determinación de excepciones a dicha suspensión.

Con ello se da cumplimiento al “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, al tiempo que, dentro del marco de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se disminuye la necesidad de presentar trámites durante el periodo de suspensión de términos, lo que fomenta la existencia de condiciones de distanciamiento social seguras, tanto para los particulares como para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y se establecen medidas mínimas que aseguren el funcionamiento del órgano máximo de decisión de este órgano constitucional autónomo y la continuidad de las acciones necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones de calidad.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/200320/5

Sesión del Pleno en que fue aprobada

IV Sesión Extraordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de marzo de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

26 de Marzo de 2020

Vigencia

Del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una “pandemia” debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 
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