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El Pleno del IFT autoriza la concentración notificada por SES e Intelsat Holdings. (Comunicado 003/2025) 10 de junio
Ciudad de México, a 10 de junio de 2025.
EL PLENO DEL IFT AUTORIZA LA CONCENTRACIÓN NOTIFICADA POR SES E INTELSAT HOLDINGS
- Se trata de una concentración internacional por la que SES pretende adquirir a Intelsat Holdings.
- En México SES adquiriría el control indirecto de lntelsat lnflight y PanAmSat.
- El IFT concluyó que no se prevé que la Operación tenga o pueda tener por objeto o efecto conferir o incrementar el poder sustancial del Grupo de Interés Económico (GIE) del Comprador, ni establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso a los servicios y/o facilitar el ejercicio de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su calidad de autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en su XI Sesión Ordinaria, resolvió autorizar, la Concentración internacional (Operación) que consiste en la adquisición, por parte de SES, S.A. (SES), del 100% del capital social de Intelsat Holdings, S.à r.l. (Intelsat Holdings), propiedad de Intelsat, S.A. En México, SES adquiriría el control indirecto de Intelsat Inflight México, S. de R.L. de C.V. y PanAmSat de México, S. de R.L. de C.V.
El IFT es competente para resolver sobre la Operación, toda vez que las Partes participan en México en la provisión de capacidad satelital y servicios satelitales a través de sistemas satelitales que operan en la órbita terrestre geoestacionaria (GEO) y/o en la órbita terrestre media (MEO), al amparo de concesiones para ocupar posiciones orbitales asignadas a México y/o a otros países, incluyendo los Estados Unidos de América, y de autorizaciones en México para explotar en territorio nacional las bandas de frecuencias asociadas.
El IFT identificó que SES e Intelsat Holdings coinciden en México en la provisión de capacidad satelital en los segmentos mayoristas de medios de comunicación, datos fijos y movilidad, así como en la provisión de servicios satelitales en el segmento minorista de datos fijos.
Después de la Operación, las participaciones de mercado que alcanzarían las Partes serían menores a 25% en la provisión de capacidad satelital en los segmentos mayoristas de datos fijos y movilidad, mientras que en el segmento minorista de datos fijos la participación que tendrían sería menor al 5%, lo cual indica que existe baja probabilidad de que la Operación tenga o pueda tener por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en esos mercados.
En la provisión de capacidad satelital en el segmento mayorista de medios de comunicación, las participaciones de mercado que alcanzarían las Partes serían superiores al 35% y la variación del Índice de Herfindahl Hirschman (IHH)[1] derivada de la Operación sería mayor a 100 puntos.
No obstante, el IFT identificó que existen elementos que limitarían la capacidad de SES e Intelsat para fijar precios o restringir el abasto en ese mercado relevante, tales como:
i) El crecimiento y fortalecimiento de otras tecnologías, principalmente el despliegue de fibra óptica, representan insumos a los que podrían recurrir los clientes de capacidad satelital de sistemas satelitales GEO.
ii) La distribución OTT de contenido audiovisual y de audio disminuye la demanda del segmento mayorista de medios de comunicación en sistemas de televisión de paga, televisión radiodifundida y radiodifusión sonora, que demandan capacidad satelital de satélites GEO. Ello ha ocasionado y se prevé que siga ocasionando reducciones significativas en la demanda, ingresos y tarifas de capacidad satelital de Satélites GEO en las bandas C y Ku.
Al considerar lo anterior, el IFT concluyó que no se prevé que la Operación tenga o pueda tener por objeto o efecto conferir o incrementar el poder sustancial del Grupo de Interés Económico (GIE) del Comprador, ni establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso a los servicios y/o facilitar el ejercicio de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
[1] Medida usada para determinar el nivel y los cambios de concentración en los mercados.