Entrevista del Comisionado Ramiro Camacho a Negocios en Imagen. Tema: Libertad Tarifaria para el servicio que prestan las empresas mayoristas del AEPT.
ROGELIO VARELA, CONDUCTOR: Ya entrando en nuestras entrevistas del día de hoy, damos la bienvenida a Ramiro Camacho, Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Y es que en los últimos días se ha generado una polémica interesante entre operadores, por supuesto expertos del mercado de telecomunicaciones, en torno a la libertad tarifaria que se le da al preponderante y en qué medida esto puede incidir en las tarifas que todos pagamos para telefonía, servicios de internet y otro tipo de aplicaciones. Ramiro, muy buenas tardes, te saluda Rogelio Varela.
RAMIRO CAMACHO, COMISIONADO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFT): Sí, qué tal, buenas tardes, es un gusto estar en tu programa, Rogelio. Bueno, pues en realidad la decisión del instituto, ¿sí me escuchan?
ROGELIO VARELA: Sí, te escuchamos perfectamente, adelante, Ramiro.
RAMIRO CAMACHO: Bueno, el instituto, hace algunos días, el miércoles pasado, votó por establecer libertad tarifaria en cierto número de municipios; pero solamente para un servicio mayorista que ofrece Telmex, que es el agente preponderante en telecomunicaciones.
Este servicio es el servicio de acceso indirecto a la última milla local, al “bucle local”, que se llama. Y básicamente lo que implica esta liberalización, esta libertad tarifaria es que se podrán ofrecer este servicio, que es un servicio que Telmex está obligado a ofrecer a sus competidores para que ellos puedan prestar el servicio de banda ancha a los clientes, incluso en los lugares donde no tienen infraestructura construida.
Entonces, solamente se trata de un servicio mayorista en 52 municipios, que son 52 municipios donde Telmex no tiene mayoría, donde no es el proveedor líder y donde existen al menos otros dos proveedores y son municipios de penetración relativamente alta, penetración de 65 conexiones por cada 100 hogares.
Entonces, se trata simplemente de una libertad tarifaria de un servicio mayorista en un conjunto de 52 municipios que representan aproximadamente el 18% de los hogares a nivel nacional.
ROGELIO VARELA: Exactamente. Ramiro, como tú lo mencionas bien, es una libertad tarifaria acotada, de momento solamente para un servicio. ¿Qué esperan ustedes como reflejo de esta decisión del IFT en lo que se refiere a las tarifas que todos los consumidores finales pagamos?
RAMIRO CAMACHO: Nosotros esperamos que esta libertad tarifaria va a tener un papel de incrementar la competencia en esas zonas. Digamos, el servicio de acceso indirecto, bucle local, existía y ya era regulado. Digamos, existe todavía en todo el país, pero en esos 52 municipios existe; pero es un servicio que no se utilizaba. Entonces, la libertad tarifaria va a promover el que haya inversiones, en que las señales del mercado se manden de manera más efectiva, en que haya construcción de infraestructura y, no va a haber incremento de precios, porque son mercados o son ciudades o municipios donde hay muy alta competencia, donde hay operadores muy importantes que tienen participaciones mayores a las que tiene Telmex.
Entonces, no prevemos que vaya a haber un incremento de precios precisamente por eso, por las condiciones de competencia y porque, además, el mismo operador preponderante está en este lugar; pero también tiene regulación asimétrica. Digamos, la regulación de preponderancia en todos los demás servicios, aparte de éste, incluso en este servicio, todavía continúa, digamos, tienen obligación de dar acceso a infraestructura pasiva, a enlaces delicados y a toda una serie de servicios mayoristas que todavía están regulados.
Incluso, el mismo servicio de acceso directo al bucle local sigue regulado, tiene algunas restricciones, por ejemplo, de replicabilidad económica está con la obligación de prestarlo en condiciones no discriminatorias, entonces no es una liberalización total, incluso en este mismo servicio existen todavía obligaciones y restricciones para su prestación.
ROGELIO VARELA: Claro. Ramiro, nos comentabas también al inicio de la charla que estos 52 municipios representan el 18% de los hogares que hay en nuestro país, ¿pero qué porcentaje del mercado de telecomunicaciones significan estos 52 municipios?
RAMIRO CAMACHO: Digamos, en el total de usuarios de Telmex representan… Digamos, Telmex tiene en estos municipios 35% de la participación de mercado. No tengo ahorita el dato de, digamos, de qué tantos ventas, digamos, medida en otro tipo de indicadores de ventas o de otro tipo de indicadores del tamaño del mercado, pero aproximadamente Telmex tiene 35% o 36% de la participación de mercado en esos municipios, medido por el número de clientes, son clientes residenciales, aproximadamente se puede esperar que sea un poquito más y si se mide en ingresos, son un poquito más de 35% probablemente, aproximadamente ese sería el tamaño del mercado.
ROGELIO VARELA: Claro. Sí, porque precisamente, Ramiro, esta es una de las observaciones que hacen otro tipo de operadores en el sentido de que, si bien son muy pocos municipios para el tamaño del país, para el número de demarcaciones de este tipo que existen en México, pero pues sí que representan una parte importante del mercado.
¿En ese sentido hay espacio todavía para que los competidores del preponderante puedan impugnar la decisión del IFT?
RAMIRO CAMACHO: Sí, por supuesto, ellos pueden impugnar, tienen derecho a impugnar todas las decisiones del IFT y seguramente lo van a hacer, pero nosotros hemos sido muy diligentes en este tipo de regulación, es una regulación que se deriva de la revisión que se hace cada dos años de la regulación del preponderante.
Hemos sido muy cuidadosos, e incluso prudentes, para evitar que se dé alguna situación inesperada. Estos municipios son municipios con alta participación de los competidores del preponderante, donde se ha observado una caída de la participación del preponderante a lo largo de los años y, el análisis que hemos hecho es muy exhaustivo, sabemos que siempre hay recursos ante el Poder Judicial.
ROGELIO VARELA: Claro. En este sentido, Ramiro, de darse un movimiento en alza de las tarifas que pagan usuarios residenciales o incluso empresas en estás 52 demarcaciones, ¿podrían revertir la decisión, el IFT?
RAMIRO CAMACHO: Sí, claro. De hecho, nosotros no esperamos que eso suceda, pero de cualquier forma cada año nosotros podemos revisar esta medida en particular y cada año se pueden ya sea agregar nuevos municipios o sacar municipios que ya estaban, digamos, a partir de, si llegáramos a observar algún comportamiento del mercado que no sea conducente para la competencia o a los intereses de los consumidores. Entonces nosotros sí podemos revertir esta medida y regresar al sistema o a la regulación de costo incremental.
ROGELIO VARELA: Exactamente. Ramiro, finalmente, ¿en términos generales cómo se han comportado las tarifas de telecomunicaciones en este período de pandemia? Hemos sabido que la infraestructura se ha utilizado de manera relevante a partir de teletrabajo, el hecho de que muchos niños, muchos jóvenes están tomando clases a distancia. ¿Qué ha pasado con las tarifas en este periodo muy complicado para el país y para la economía?
RAMIRO CAMACHO: Sí, en general las tarifas de banda ancha, de telefonía móvil, generalmente tienden a bajar un cierto porcentaje cada año, son de los servicios más dinámicos. Lo que sí se ha visto en los últimos meses a partir de la pandemia es que al principio hubo una congestión de las redes, sobre todo las redes locales, las redes fijas. Llegamos a tener algunos problemas de congestión.
Lentamente esa congestión fue bajando, digamos, no ha habido tantos problemas posteriormente, digamos, fuera de los primeros meses y también teníamos algún temor de que, por ejemplo, cierto número de usuarios abandonaran las redes…
ROGELIO VARELA: Dejaran el servicio, claro. Ramiro, pues muchas gracias, Ramiro Camacho, comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Gracias por acompañarnos esta tarde en Negocios en Imagen, que tengas magnífico inicio de semana.
RAMIRO CAMACHO: Buenas tardes. Hasta luego.
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Entrevista del Comisionado Sóstenes Díaz a Radio Educación. Tema: Libertad Tarifaria para el servicio que prestan las empresas mayoristas del AEPT.
ALEXIA CERVANTES, CONDUCTORA: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, el IFT, aprobó el pasado viernes, que América Móvil, de Carlos Slim, empresa considerada como Agente Económico Preponderante, tenga acceso a la libertad tarifaria en algunas regiones del país. ¿Pero qué significa esto? Para explicarnos a detalle tenemos gusto de conversar con Sóstenes Díaz, él es Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Muy buenos días, Comisionado.
SÓSTENES DÍAZ, COMISIONADO IFT: Muy buenos días a ti y a todo tu auditorio.
ALEXIA CERVANTES: Muchísimas gracias por esta llamada, pero para comenzar, ¿nos podría explicar qué significa justamente esto de la libertad tarifaria, y a qué servicios aplica?, no sé, a telefonía fija, móvil, ¿también a internet?
SÓSTENES DÍAZ: Con todo gusto, el pasado 4 de agosto, el Instituto aprobó una lista de 52 municipios, en los cuales, el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones, pues Telmex y Telnor, en la parte de servicios fijos, podrán determinar libremente las tarifas que cobrarán a los otros concesionarios, no al usuario, a otros concesionarios, en caso de que contraten lo que se conoce como servicio de acceso indirecto al bucle local, esto es un servicio mayorista que permite a los otros concesionarios prestar servicios de internet de banda ancha, principalmente a un usuario final, o utilizando una acometida del Agente Económico Preponderante, eso es que si el mismo cable que llega a la casa del usuario, lo puede usar otra empresa.
Esta decisión se tomó considerando que la realidad de los distintos municipios en el país es heterogénea y que pueden existir distintas condiciones de competencia en cada uno de los municipios. Entonces, para tomar esta decisión, el Instituto consideró que en estos municipios que existían altos niveles de penetración, esto es, una ponderación mayor a 65 accesos por cada 100 hogares, que existían tres o más operadores en ese municipio, y de esos tres operadores, al menos dos ofrecieran servicios a través de fibra óptica, y que el Agente Económico Preponderante en esos municipios tuviera una participación menor al 50%, que fuera cuando más el segundo operador con mayor participación del mercado, y otro operador tuviera cuando menos un 20% de participación.
Entonces, en la parte que señalabas de qué significa esto, es cuando se comenzó con la regulación mayorista al Agente Económico Preponderante, se estableció una serie de servicios que tiene que prestar a otros operadores, y de esos servicios, uno de ellos es el servicio de desagregación, y uno de los servicios de desagregación es justamente servicio de acción indirecta al bucle local, el cual tendrá que, preserva la obligación de prestarlos a otros operadores, pero ya no va a ser el instituto el que le diga cuánto tiene que cobrar a otro operador, sino que es la misma empresa la que va a determinar el precio.
ALEXIA CERVANTES: Y de alguna manera, comisionado, que la empresa pueda determinar sus propios costos en estos servicios, vaya, ¿no repercute a los usuarios?
SÓSTENES DÍAZ: No, justamente porque lo estamos haciendo en estos municipios, como te mencionaba, donde hay un alto grado de competencia, este servicio lo que permitiría sería que otra empresa llegara, utilizara la infraestructura del Agente Económico Preponderante y ofreciera internet.
¿Qué es lo que observamos en el país y en particular en estos municipios? Que las empresas han entrado a competir con su propia infraestructura, es decir, no han desagregado la infraestructura de Telmex y Telnor, sino que ellos han tendido sus propias redes, entonces llegan a la casa del usuario con sus propias acometidas.
Esto disciplina los precios, es decir, ya hay una dinámica competitiva importante en esos municipios donde el Agente Económico Preponderante quisiera incrementar los precios a los usuarios finales, el usuario tiene la opción de migrar hacia otra empresa, entonces esta dinámica de competencia consideramos que va a disciplinar los precios.
ALEXIA CERVANTES: Cómo podemos saber, Comisionado, en qué regiones o en qué municipios se determinó esta medida
SÓSTENES DÍAZ: Se publicará la lista de municipios, pero, por ejemplo, en la Ciudad de México son Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, el Estado de México, Teoloyucan, Toluca, Tianguistenco, Cuautitlán, y así distintos municipios. En Veracruz, por ejemplo, está Coatepec, La Antigua, Córdoba, Poza Rica, el mismo Veracruz, Orizaba y demás, pero se dará a conocer la lista, si no es que ya está en la página del Instituto.
ALEXIA CERVANTES: Esta decisión fue por petición de América Móvil, del propio Agente Económico Preponderante.
SÓSTENES DÍAZ: En diciembre se llevó a cabo la revisión Bienal, que le llamamos, donde se revisa cuál es la regulación aplicable. Se determinó por parte del Instituto en ese momento en el que se llevó a cabo la revisión, el Instituto tiene la facultad de eliminar medidas, endurecer otras o establecer nuevas medidas en caso de que se considere necesario.
En ese momento cuando se llevó a cabo el proceso de revisión junto con la empresa se determinó que se podía llevar a cabo esa liberación tarifaria en algunos municipios que tuvieran con ciertas condiciones, una vez hecho esto se llevó a cabo una consulta pública, se recibieron opiniones de toda la industria y el público en general, se modificó, digamos, el listado de municipios, y al final ya se decidió que solamente fueran aquellos municipios en donde el Agente Económico Preponderante tiene una participación de mercado menor al 50%, y que cuando más sea el segundo agente con mayor participación de mercado.
ALEXIA CERVANTES: Finalmente, comisionado Sóstenes Díaz, Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ¿qué pasa con las empresas y con los especialistas también que están alegando daño a la competencia? Ya nos decía usted que no lo ve así, no lo ven así desde el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pero, por ejemplo la anterior Comisionada, María Elena Estabillo, hablaba incluso de acciones de inconstitucionalidad.
SÓSTENES DÍAZ: Nosotros estamos convencidos que la regulación cumple con la Constitución, lo que han estado señalando otros especialistas, es que se tendría que haber hecho un análisis de competencia efectiva, lo que nosotros consideramos es que cuando hay esta competencia efectiva ya no habría una falla de mercado, y por lo tanto ya no hay regulación.
En este caso sí hay regulación, el agente económico sigue obligado a hacer los servicios a través de una oferta mayorista regulada y sancionada por el Instituto y lo único que se está modificando en este caso es la opción de que ellos puedan determinar los precios en ese subderecho en particular.
Por ejemplo, en el caso segregación tenemos distintos subservicios, segregación total del bucle, esa sigue regulada incluyendo precios, inclusive en el mismo SAIB se endureció la regulación en la revisión Bienal en aquellos municipios que no entran conjunto, en aquellos municipios que no entran en este conjunto se estableció una metodología de costos más estricta para que sea más fácil para los concesionarios alternativos utilizar la red del Agente Económico Preponderante.
Inclusive, en estos 52 municipios hay una regulación tarifaria implícita de no discriminación, es decir, el Agente Económico Preponderante puede poner cualquier precio, pero a ese precio lo debe de vender así mismo y a sus competidores, entonces esa regulación de no discriminación, también va a permitir que los precios se mantengan alineados.
ALEXIA CERVANTES: Pues ahí está, muchísimas gracias Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Sóstenes Díaz, vamos a ver qué pasa en los hechos, en estos 52 municipios como lo percibe la ciudadanía, que a fin de cuentas es, los usuarios es lo más importante. Muchísimas gracias y seguimos en constante comunicación aquí en Pulso de Radio Educación.
SÓSTENES DÍAZ: Muchas gracias, hasta luego.
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2021-08-09-SP-1705-21Temas tratados
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- Intento de fraudes con WhatsApp.
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2021-08-02-SP-1206-19Temas tratados
Con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI):
- Comentarios presentados en la consulta pública sobre los criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución mediante la cual el IFT suprime, modifica y adiciona medidas impuestas al AEP en telecomunicaciones.
Reunión con representantes de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias AMARC
Tema o Asunto a Tratar
Radios de uso social comunitario, prórroga de concesión.
Breve descripción de la actividad
Reunión con representantes de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC).
Alejandro Cabral, Deyadira González, Guadalupe Blanco, Hayde Navarro González, María Eugenia Chávez y María Ríos Anducho.
Por AMARC
Hayde Carolina Navarro González, Integrante de la Mesa Nacional, AMARC México.
María Ríos Anducho, Integrante de la Mesa Nacional, AMARC México.
Alejandro Cabral Porchas, Integrante de la Mesa Nacional, AMARC México.
Deyadira González, Integrante de la Mesa Nacional, AMARC México.
Mireille Campo, Coordinadora Ejecutiva, AMARC México.
Irina Ivonne Vázquez Zurita, Asesora de la Coordinación Ejecutiva, AMARC México.
Omar Viniegra Ávila, Coordinador del Área Jurídica, AMARC México.
Alejandro Marcelino Hernández, Representante legal, Comunicadores Filo de Tierra Colorada, A.C.
Hilario Casimiro Cruz, Integrante, Comunicadores Filo de Tierra Colorada, A.C.
Antonio Rebolledo Hernández, Representante legal, Voz, Flor y Canto, A.C.
Héctor Camero Haro, Integrante, Por la igualdad Social, A.C.
Raúl Benet Keil, Representante legal, Teponaztle Cultura y Comunicación, A.C.
Alfonso Barrón Gutiérrez, Representante Legal, Radio ARO, A.C.
Fernando Chamizo Guerrero, Coordinador de Proyectos Especiales y de la Red Altavoz, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Salvador Hernández Garduño, Titular de la Unidad Jurídica, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Por IFT
Adolfo Cuevas Teja, Comisionado Presidente Interino.
Ramiro Camacho Castillo, Comisionado.
Javier Juárez Mojica, Comisionado.
Sóstenes Díaz González, Comisionado.
Lista Diaria de Notificaciones 9 de agosto de 2021
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina los Criterios y Umbrales de los Parámetros para determinar la Libertad Tarifaria, conforme a la Medida TRIGÉSIMA NOVENA del Anexo 3 de la Segunda Resolución Bienal
- Tipo: Telecomunicaciones
- Resolución P/IFT/040821/335
- 09 August 2021
En México, el 80% de la población indígena cuenta con cobertura de servicio móvil en al menos una tecnología. (Comunicado 67/2021) 09 de agosto
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2021.
EN MÉXICO, EL 80% DE LA POBLACIÓN INDÍGENA CUENTA
CON COBERTURA DE SERVICIO MÓVIL EN AL MENOS UNA TECNOLOGÍA
- En los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca el 57% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G, 3G o 4G).
- En los estados de Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas el 97% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología.
- En 26 de los 66 pueblos indígenas, más del 90% de su población cuenta con acceso a cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología.
En el marco de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el cuarto Diagnóstico de Cobertura del Servicio Móvil en los Pueblos Indígenas para el año 2020, en el que se identifican las comunidades indígenas en el país que cuentan con cobertura móvil en al menos una tecnología (2G, 3G y 4G).
Para la integración de este diagnóstico se realizó una intersección entre los mapas de cobertura de los servicios móviles presentados por los concesionarios ante el IFT en cumplimiento de sus obligaciones, y las localidades con presencia de población indígena; asimismo, se consideró información relevante de cada uno de los pueblos indígenas, como su ubicación, lengua, principales actividades económicas y su índice de marginación de acuerdo con lo que establece el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
En esta edición se realizó una comparativa de los resultados de cobertura obtenidos en los años 2019 y 2020, con la finalidad de identificar los avances en el acceso a la cobertura móvil en las localidades con presencia de población indígena. Dentro de los principales hallazgos que se tienen con este Diagnóstico se encuentran los siguientes:
- El 80% de la población indígena en México cuenta con cobertura de servicio móvil en al menos una tecnología (2G. 3G y 4G).
- En 26 de los 66 pueblos indígenas, más del 90% de su población cuenta con acceso a cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G,3G o 4G).
- En estados como Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas el 97% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G, 3G o 4G), lo que representa aproximadamente 1,105,843 personas.
- En estados como Chiapas, Guerrero y Oaxaca el 57% de la población indígena cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (2G, 3G o 4G), lo que representa aproximadamente 2,188,058 personas.
- Para la tecnología 2G, se observó un incremento en las localidades con presencia de población indígena con acceso a cobertura, pasando de 57% al cuarto trimestre del año 2019 a 58% para el mismo periodo del año 2020.
- Al cuarto trimestre de 2020, el 63% de las localidades con presencia de población indígena cuentan con cobertura móvil en la tecnología 3G, lo cual representa un incremento del 2% frente al año 2019. En esta tecnología, en el 21% de las localidades el servicio es otorgado por un solo proveedor, en el 37% por dos proveedores y en el 5% por tres proveedores.
- Respecto a la tecnología 4G, el 53% de las localidades con presencia de la población indígena cuentan con cobertura en esta tecnología, lo que representa un incremento del 4% respecto al año 2019, y en el 18% de estas localidades el servicio es otorgado por un solo proveedor, en el 26% por dos proveedores y en el 8% por tres proveedores.
- El 90% de la población del pueblo Náhuatl tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 56% de sus localidades en donde tiene presencia se encuentran en alta marginación, y solo el 29% de su población cuenta con un terminal móvil.
- El 100% de la población del pueblo Mazahua tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 48% de sus localidades se encuentran en alta marginación, y solo el 35% de su población cuenta con un terminal móvil.
- El 97% de la población del pueblo Huave tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 36% de sus localidades se encuentran en alta marginación, y solo el 22% de su población cuenta con un terminal móvil.
- El 98% de la población del pueblo Otomí tiene acceso a la cobertura móvil en al menos una tecnología y el 52% de sus localidades se encuentran en alta marginación, y solo el 37% de su población cuenta con un terminal móvil.
Por otra parte, como resultado del Taller de Traducción de Lenguas Indígenas, que organizó el IFT en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), se puso a disposición de los usuarios en la sección Pueblos y Comunidades Indígenas de nuestro portal, 100 materiales informativos entre los que se encuentran los documentos de “Mis Derechos, mis aliados”; “¿Qué hace el IFT por ti?”; “Carta de Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones”; ¿Qué son las telecomunicaciones?; y “Portabilidad”, traducidos al Ngiba (chocholteco), Ralámuli raicha (tarahumara), BotꞋuna (matlatzinca), Jñatjo (mazahua), Énná (mazateco), Ayuujk (mixe), Ngiwa (popoloca), Tutunakú, BatsꞋil kꞋop Tseltal y BatsꞋi kꞋop Tsotsil.
Todo este trabajo es resultado de la coordinación y esfuerzo del IFT con diversas instancias para contribuir al empoderamiento y alfabetización de los usuarios al desarrollar insumos que permitan desarrollar nuevas y eficaces políticas públicas en materia de telecomunicaciones que satisfagan las necesidades de las distintas comunidades que existen en nuestro país, de acuerdo con las facultades que la ley le otorga.
El Diagnóstico de Cobertura del Servicio Móvil en los Pueblos Indígenas para el año 2020 se puede consultar en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/cobertura_movil_pueblos_indigenas_2020.pdf
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El Pleno del IFT aprueba que las empresas mayoristas del Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones determinen las tarifas de uno de los servicios que ofrecen a sus competidores en 52 municipios del país (Comunicado 66/2021) 06 de agosto
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2021
EL PLENO DEL IFT APRUEBA QUE LAS EMPRESAS MAYORISTAS
DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN TELECOMUNICACIONES DETERMINEN LAS TARIFAS DE UNO DE LOS SERVICIOS
QUE OFRECEN A SUS COMPETIDORES EN 52 MUNICIPIOS DEL PAÍS
- Se trata de una modificación prevista en la Segunda Resolución Bienal de las medidas impuestas al preponderante, y que se inserta en un amplio conjunto de obligaciones para el AEP, cuyo objetivo es proteger la competencia en el mercado de accesos de banda ancha fija. No se extingue o elimina la regulación asimétrica.
- Tras un análisis exhaustivo, se determinó que en 52 municipios se cumplen los umbrales definidos por el Instituto para que el AEPT determine libremente las tarifas que los operadores deberán pagar por hacer uso de uno de los servicios mayoristas de desagregación que proporciona.
- En dichas zonas, derivado de una dinámica de competencia, producto de la reforma en telecomunicaciones y de medidas regulatorios impuestas por el IFT al preponderante, éste dejó de ser el principal proveedor del servicio de banda ancha fija.
- En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.
- De 2015 a 2020 la participación de mercado del AEPT en dichos municipios ha disminuido de manera constante cambiando de 52.6% a 35.7, una disminución de 16.9 puntos porcentuales.
- En todo el país, solo se han contratado mil 453 servicios de acceso indirecto al bucle local (SAIB), de los casi 22 millones de acceso de banda ancha fija a nivel nacional. De estos, solo 5 han sido contratados por las empresas que ofrecen dicho servicio al usuario en los 52 municipios.
- El Instituto podrá determinar la exclusión de zonas geográficas con libertad tarifaria en caso de encontrar evidencia de que las condiciones de competencia variaron.
Como parte de la implementación de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal sobre la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XIV Sesión Ordinaria, los Criterios y Umbrales de los Parámetros para determinar la Libertad Tarifaria para el servicio que prestan las empresas mayoristas del AEPT a sus competidores y que consiste en el acceso indirecto a una parte de su red, conocida como el bucle local.
En dicha revisión bienal, emitida en diciembre de 2020, y con el fin de seguir generando condiciones de competencia, el Pleno determinó modificar una de las más de 200 medidas impuestas al AEPT, la Trigésima Novena del Anexo Tres, la cual señala que el IFT utilizaría una metodología de costos incrementales de largo plazo para establecer las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local (SAIB), así como determinar si existen zonas geográficas para las cuales esas tarifas podrán ser determinadas libremente por las empresas mayoristas del AEPT, sin menoscabo de su obligación de prestar los servicios mayoristas regulados en términos no discriminatorios y conforme a los términos y condiciones que el IFT revise y determine anualmente.
El SAIB es el acceso al bucle local por el que las empresas mayoristas del AEPT ponen a disposición capacidad de transmisión entre el usuario final y un punto de interconexión del concesionario solicitante, con lo que este último puede prestar a sus usuarios finales el servicio de acceso a banda ancha.
Es importante recordar que la revisión bienal y las medidas que deberá cumplir el preponderante son resultado de un exhaustivo estudio integral que consideró un análisis de impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEPT.
De esta forma, a partir de un detallado análisis de la información recabada principalmente del Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), el IFT determinó los criterios y umbrales, resultando 52 municipios en los que aplicará la libertad tarifaria para el SAIB.
CRITERIOS SEÑALADOS EN LA MEDIDA TRIGÉSIMA NOVENA DEL ANEXO 3 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN BIENAL | UMBRAL |
Penetración de los servicios y cobertura de las redes existentes | Niveles de penetración del servicio de acceso a internet fijo: alta y muy alta, mayores a 75 accesos por cada 100 hogares. |
Número de los operadores en el mercado | Tres o más operadores, de los cuales, al menos dos ofrecen servicios a través de fibra óptica. |
Participación de mercado del AEP y de competidores | AEPT con participación menor a 50%, donde no sea el operador con mayor participación de mercado, y al menos uno de los operadores presentes distintos del AEPT cuente con una participación del mercado mayor al 20 por ciento. |
En dichos municipios, derivado de una dinámica de competencia, producto de la reforma en telecomunicaciones y de medidas regulatorias impuestas por el IFT al operador preponderante en el sector de las telecomunicaciones, éste dejó de ser el principal proveedor del servicio de banda ancha fija, por lo que sus competidores Grupo Televisa, Megacable y Total Play son quienes mantienen las mayores participaciones de mercado.
Características del grupo de 52 municipios:
- Existen 5.9 millones de accesos de banda ancha fija.
- De 2015 a 2020, la participación de mercado del AEPT ha disminuido 16.9 puntos porcentuales, al pasar de 52.6% a 35.7 por ciento.
- En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.
- En 25 de los 52 municipios Megacable y Total Play cuentan con una participación de mercado sobre el total de accesos de banda ancha fija de 51.5% y 12.6%, respectivamente; mientras que la de Telmex es de 35.9 por ciento.
- En otros 25 municipios Televisa cuenta con el 47.2% y Total Play con el 16%, y Telmex 36.8 por ciento.
- En los dos municipios restantes, donde hay presencia de 4 operadores, Megacable, Televisa, y Total Play tienen una participación de 41.4%, 26.4% y 3.9% respectivamente. Telmex tiene 28.4 por ciento.
- Asimismo, en estos 52 municipios el AEPT registra 21.3% de sus accesos de banda ancha fija en el país; mientras que para Megacable representa 41.6%; para Total Play, 31.8% y para Grupo Televisa 28.8% de sus accesos totales de banda ancha fija.
Impacto del SAIB en la dinámica de competencia
En esta evidente evolución positiva y exitosa de la competencia en la provisión del servicio de banda ancha fija, que ha beneficiado a los usuarios al contar con mayores alternativas, el IFT analizó el impacto que ha tenido el servicio de desagregación de acceso indirecto al bucle local, sobre el cual se determina la libertad tarifaria en dichas zonas.
El resultado encontrado es que el AEPT reportó un total de mil 453 SAIB de los casi 22 millones de acceso de BAF contratados a nivel nacional, es decir, una cifra marginal respecto a los ofrecidos en el país. De dichos servicios, solamente 205 se encuentran en los 52 municipios en los que se aplicará la libertad tarifaria al AEPT, de los cuales solo 5 han sido contratados por las empresas que ofrecen banda ancha fija, y los otros 200 por Sky, del Grupo Televisa, que ofrece televisión restringida con tecnología satelital.
Las empresas mayoristas del preponderante deberán cumplir la obligación de seguir ofreciendo el SAIB bajo condiciones no discriminatorias en un contexto de separación funcional, parámetros de calidad del servicio y plazos de entrega definidos en la oferta de referencia, control tarifario a través del mecanismo de replicabilidad económica, así como hacer disponible información sobre su infraestructura, entre otras obligaciones previstas en la Regulación de Preponderancia.
De esta forma, lo aprobado por el Pleno del IFT se inserta en un amplio conjunto de obligaciones para el AEPT, por lo que, si bien se modifica un aspecto de la Medida Trigésima Novena del Anexo 3, prevalece en todo su alcance e integridad la regulación asimétrica establecida al AEPT, incluyendo las restricciones tarifarias derivadas de las obligaciones de replicabilidad económica. Esto significa que se mantienen intactas otras medidas impuestas al preponderante en materia de compartición de infraestructura, como son los enlaces dedicados, acceso a la infraestructura pasiva, la prestación de los servicios de desagregación del bucle local, como reventa de servicios y el SAIB.
Se trata de una disposición encaminada a seguir impulsando la competencia, en beneficio de los usuarios, que permita observar una disminución de los precios, una mayor calidad de los servicios y diversidad de los mismos,teniendo en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los usuarios que existen en los distintos municipios. Además, se respeta la dinámica observada en los últimos cinco años, en la cual operadores alternativos al AEPT han crecido de manera acelerada con infraestructura propia, lo que les permite ofrecer sus servicios de manera diferenciada en función de las características técnicas que ellos mismos definen, al mismo tiempo que se promueva la inversión en materia de infraestructura de telecomunicaciones. El AEPT deberá seguir cumpliendo con la obligación asociada a replicabilidad económica en la determinación de sus tarifas.
Lo anterior con independencia de que la propia Medida Trigésima Novena establece que el Instituto podrá determinar la exclusión de zonas geográficas con libertad tarifaria en caso de encontrar evidencia de que las condiciones de competencia variaron.
La resolución del Pleno del IFT es consistente con la validación que recientemente realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la facultad de establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados.
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