El Pleno del IFT resolvió decretar el cierre de un expediente cuya conducta ya había sido objeto de pronunciamiento (Comunicado 33/2016)
EL PLENO DEL IFT RESOLVIÓ DECRETAR EL CIERRE DE UN EXPEDIENTE
CUYA CONDUCTA YA HABÍA SIDO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
- Con fecha 11 de agosto de 2015, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió un oficio de probable responsabilidad (OPR) en cumplimiento a una Ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 6 de mayo de 2015. Con la emisión de este OPR el Poder Judicial tuvo por cumplida la Ejecutoria.
- El OPR imputó a Telcel la probable responsabilidad de la conducta prevista en el artículo 10, fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica.
- El Pleno del IFT resolvió decretar el cierre del presente expediente, en atención a que la conducta imputada a Radiomóvil Dipsa ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la extinta CFC y de este Instituto en expedientes anteriores.
· Asimismo el Instituto emitió el acuerdo que expide el Criterio Técnico para medir el grado de concentración en los mercados correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió decretar el cierre del expediente AI/DE-002-2015 (Expediente), abierto por la denuncia presentada en 2010 por Bestphone, S.A. de C.V., Cablevisión, S.A. de C.V., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y Televisión Internacional, S.A. de C.V. (Denunciantes) mediante la cual denunciaron a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) por la realización de prácticas monopólicas relativas ante la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC).
Inicialmente la denuncia fue desechada por la CFC por existir entonces un procedimiento pendiente de resolver, cuyos hechos y condiciones se consideraron semejantes a los analizados en el expediente DE-37-2006 y acumulados. El 25 de mayo de 2010, los denunciantes interpusieron recurso de reconsideración en contra del desechamiento de su escrito de denuncia. Tras revisar el recurso de reconsideración interpuesto por los denunciantes, el 19 de agosto de 2010, el Pleno de la CFC ordenó revocar el acuerdo de desechamiento para que se admitiera a trámite el escrito de denuncia. El 3 de junio de 2013, el Pleno de la CFC decretó el cierre del expediente, en virtud de que, mediante la resolución del expediente RA-007-2011[1] había sido restaurado y/o protegido el proceso de competencia y libre concurrencia respecto de los servicios de terminación de llamadas en la red pública de telecomunicaciones de Telcel, que eran los mismos servicios involucrados en los hechos investigados en el nuevo Expediente.
En contra de la resolución emitida por el Pleno de la CFC el 3 de junio de 2013, los denunciantes demandaron el amparo de la Justicia de la Unión, mismo que les fue otorgado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 6 de mayo de 2015. El 11 de agosto de 2015, la Autoridad Investigadora del IFT, en cumplimiento a lo ordenado por la SCJN en la Ejecutoria, emitió un oficio de probable responsabilidad dentro del Expediente mediante el cual se emplazó a Telcel por la probable conducta de auto imputarse un costo por la función de terminación de tráfico público conmutado menor a la tarifa que cobraba a terceros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones fijos, por la misma función pero de las llamadas que se originaban en la red de éstos últimos, con el objeto y /o efecto de aumentar los costos y reducir la demanda que enfrentaban sus competidores.
El 25 de septiembre de 2015, Telcel presentó su escrito de contestación al oficio referido y ofreció pruebas. Finalmente, el 29 de enero de 2016, se tuvo por integrado el Expediente.
Una vez analizadas las defensas presentadas por Telcel, el Pleno del IFT concluyó que resultaba fundado y suficiente el argumento presentado por la emplazada, relativo a la actualización del principio non bis in ídem para decretar el cierre del Expediente en atención a las siguientes consideraciones:
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; entendiéndose por lo “mismo” la existencia de una triple identidad en cuanto a sujeto, hecho y fundamento.
De los expedientes que obran en los archivos de la Unidad de Competencia Económica de este Instituto, esta autoridad advirtió que existe una identidad de sujeto, hecho y fundamento entre los elementos que fueron analizados en los expedientes DE-37-2006 y acumulados y RA-007-2011 (E-IFT/UC/RR/0003/2013 del índice de este Instituto) y los elementos objeto de análisis en el Expediente en cuestión. Lo anterior, en atención a que en ambos expedientes:
· Telcel es el sujeto emplazado.
· Se imputó la probable responsabilidad a Telcel por la comisión de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción XI, del artículo 10 de la LFCE.
· La conducta imputada es coincidente, asimismo, involucra el mismo servicio relevante y la misma dimensión geográfica.
- La duración de la conducta imputada en el Expediente es concurrente con la duración de la conducta imputada en el expediente DE-37-2006 y acumulados.
Ante ello, el Pleno del IFT decretó el cierre del Expediente, en atención de que la conducta imputada ya ha sido materia de pronunciamiento.
Por otra parte, el Pleno del Instituto acordó expedir el “Criterio Técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y Servicios correspondientes a los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (Criterio Técnico).
Este Criterio Técnico se emite con los objetivos tanto de dar a conocer el índice mediante el cual el Instituto determinará el grado de concentración en los mercados correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; como de contar con una herramienta que permita identificar las concentraciones que tienen poca probabilidad de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia.
El Criterio Técnico se emite después de haber pasado por un proceso de consulta pública llevado a cabo entre el 26 de octubre de 2015 y el 7 de diciembre de 2015, y establece:
• Utilizar el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) para medir el grado de concentración.
• Umbrales para el IHH y su variación que permitirán identificar las concentraciones que tienen poca probabilidad de dañar la competencia y la libre concurrencia.
• Que en ningún caso el Instituto tomará sus decisiones utilizando como único elemento el IHH y los umbrales.
El Criterio Técnico aprobado en la sesión de Pleno del 17 de marzo de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituirá a los métodos de cálculo publicados por la extinta Comisión Federal de Competencia el 24 de julio de 1998, que el Instituto utiliza actualmente.
[1] Expediente correspondiente al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución del Expediente DE-037-2006 y acumulados.