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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Preguntas Frecuentes en Materia de Homologación

SECCIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN

Versión: 18-01-2024

GLOSARIO PARA ESTA SECCIÓN DE PREGUNTAS

 

 

CH – Certificado de Homologación.

Costos - Monto de las contraprestaciones, derechos o aprovechamientos aplicables.

Equipo - productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.

IFT - Instituto Federal de Telecomunicaciones.

LFTyR – Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Lineamientos de Homologación – “Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Lineamientos para el uso del Sello IFT – “Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2023.

PEC – “Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020 y modificado el 27 de diciembre de 2021.

 

PREGUNTAS INTRODUCTORIAS

 

 

1. ¿Qué es la homologación?

Acto por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones reconoce que un dispositivo, equipo, producto o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables.

De conformidad con la fracción X del lineamiento séptimo de los Lineamientos de Homologación.

 

2. ¿Qué productos se deben de homologar?

Todos los productos, equipos, dispositivos o aparatos que estén destinados a telecomunicaciones y/o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico. Los certificados de homologación se clasifican en tres tipos (A, B, C).

De conformidad con los lineamientos primero y octavo de los Lineamientos de Homologación.

 

3. ¿Dónde puedo ver los requisitos para homologar un producto?

Los requisitos para los tres tipos de certificados de homologación podrán ser consultados en la dirección electrónica: Requisitos para la homologación de equipos de telecomunicaciones y radiodifusión | Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT , así como en el apéndice A de los Lineamientos de Homologación, en donde se podrán consultar los requisitos, términos, condiciones, pago de derechos, tiempos y actividades necesarias.

De conformidad al apéndice A de los Lineamientos de Homologación.

 

4. Cuando un producto ya fue homologado o certificado en Estados Unidos de América u otro país, ¿Es necesario homologar el producto en México?

Si, deberá llevarse a cabo la homologación de conformidad a la normatividad mexicana observando lo Lineamientos de Homologación.

No se reconoce el símil a la homologación de otros países.

De conformidad al artículo 289 de la LFTyR.

 

5. Antes de comenzar con la homologación de un producto ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones ¿Qué debo de hacer?

Llevar a cabo el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión a través de un Organismo de Certificación o Unidad de Verificación y Laboratorio de Pruebas autorizado o reconocido con base en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo que estén suscritos con el gobierno de México.

En su caso, la obtención del Dictamen Técnico de un perito acreditado por el IFT en materia de telecomunicaciones o radiodifusión.

Lo anterior, a efecto de obtener el Certificado de Conformidad Único o Dictamen de Inspección y/o Dictamen Técnico de perito según corresponda, los cuales son requisitos de la homologación.

 

6. ¿Cómo realizo la Evaluación de la Conformidad?

Esta se debe llevar a cabo por un organismo de certificación debidamente acreditado y autorizado por el IFT para determinar el grado de cumplimiento de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, o infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión con las Disposiciones Técnicas aplicables.

Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba, Dictaminación del Cumplimiento de la Certificación y/o de la Dictaminación, registro, Separadamente o en Distintas combinaciones.

De conformidad con el PEC.

 

7. ¿Cuáles son los Organismos de Certificación en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones?

Los Organismos de Certificación autorizados por el IFT se encuentran publicados en la siguiente página del IFT:

Lista de Organismos de Certificación

De conformidad con la fracción XXIII del artículo 4° del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

 

8. ¿Cuáles son los Laboratorios de Pruebas en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones?

Son laboratorios autorizados por el Instituto o aquellos reconocidos por el mismo en el supuesto de ser extranjeros y que son acreditados por un organismo de acreditación o por el mismo Instituto, estos deben contar con las instalaciones, equipo, personal técnico calificado y demás medios necesarios para llevar a cabo las pruebas necesarias a un producto sujeto a evaluación de la conformidad.

Los Laboratorios de Pruebas autorizados y reconocidos por el IFT se encuentran publicados en las siguientes páginas del IFT:

Lista de Laboratorios de Prueba de Tercera Parte Nacionales Acreditados y Autorizados

Lista de Laboratorios de Prueba de Tercera Parte Extranjeros Reconocidos

De conformidad con la fracciones XVI y XVII del artículo 4° del PEC.

 

9. ¿Dónde consultar quienes son los peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión acreditados por el IFT? 

En el Registro Nacional de Peritos el cual se puede consultar en la siguiente liga electrónica:

https://www.ift.org.mx/industria/registro-nacional-de-peritos 

 

PREGUNTAS REFERENTES A COSTOS POR LOS TRÁMITES DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACIÓN

 

 

10. ¿Tiene costo homologar un producto?

Sí, el costo a cubrir está señalado en el artículo 174–J de la Ley Federal de Derechos vigente para cada tipo de Certificado de Homologación, así como la reexpedición o ampliación (solo Tipo A) de los mismos, el costo se cubre por el estudio de la solicitud y, en su caso la resolución favorable a la misma.

Observar costos en la sección de “Monto de las contraprestaciones, derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto y fundamento jurídico que da origen a estos” de la Cédula correspondiente de cada trámite de homologación las cuales se encuentran en el Registro de Trámites y Servicios del IFT.

Cédulas de los trámites de homologación 

 

11. ¿Cuál es el proceso para realizar el pago de derechos?

Deberás ingresar a la página de contraprestaciones para descargar la hoja de ayuda y poder realizar el pago correspondiente según el trámite de homologación a realizar. Para mayor facilidad seguir los siguientes pasos:

Ingresar a la página de Contraprestaciones

Pasos a seguir: 

  1.  Ingresar RFC del solicitante, dar clic en “Buscar”. 
  2.  Verificar datos del solicitante, dar clic en “Generar”. 
  3.  Verificar artículo de la Ley Federal de Derechos vigente y referencia a pagar, “consultar el catálogo de referencias” .
  4. Ingresar la referencia numérica a pagar en el campo de “Referencia”.
  5. Dar clic en el campo de observaciones y preferentemente declarar datos del equipo (producto), marca y modelo(s) a homologar. 
  6.  Dar clic en “Generar Hoja de ayuda”.
  7.  Una vez realizado el pago deberá dirigirse a la pestaña de “Verificación de Pago”, en el cual tendrá que capturar los datos de la cadena de dependencia y clave de referencia. 
  8.  Si los datos son correctos te redirigirá a la pestaña de “facturación”. 
  9.  En el apartado de “facturación”, tendrá que capturar los datos de la “Cadena de dependencia”, “RFC” del solicitante y “Fecha” en que se realizó el pago. 
  10.  Descargar Factura. 

 

12. ¿Dónde obtengo mi factura?

Esta puede ser generada en la página de contraprestaciones del Instituto tras ingresar los datos solicitados, conforme a lo indicado en la pregunta anterior.

 

13. Si realice un pago de derechos, pero no ingrese la solicitud de certificado de homologación, ¿Puedo solicitar la devolución del pago?

Sí, se podrá solicitar la devolución, para lo cual se deberá enviar por correo electrónico la solicitud a la dirección ingresos@ift.org.mx 

 

14. Si realice un pago de derechos, pero mi Solicitud de Certificado de Homologación fue desechada, ¿Puedo solicitar la devolución del pago o puedo utilizar el mismo pago en una nueva Solicitud de Certificado de Homologación del mismo equipo?

No, el desechamiento de una solicitud de certificado de homologación es una resolución en sí misma tras haberse estudiado la solicitud desechada, por lo que no se puede utilizar el mismo pago o solicitar devolución. 

De conformidad con el primer párrafo del artículo 174-J de la Ley Federal de Derechos.

 

PREGUNTAS  DE NUEVAS SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACIÓN

 

 

15. Si mi equipo solo opera en bandas de frecuencia que están consideradas solo en Disposiciones Técnicas (DTs) emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), ¿Qué Tipo de Certificado de Homologación debo solicitar?

Se deberá solicitar una homologación Tipo A, cuyo cumplimiento normativo se realizará mediante un certificado de conformidad único y/o dictamen de inspección único vigentes, observando los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

De conformidad al lineamiento Octavo, fracción I de los Lineamientos de Homologación.

 

16. Si mi equipo solo opera en bandas de frecuencia que NO están consideras en Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o Normas Oficiales Mexicanas, ¿Qué Tipo de Certificado de Homologación debo solicitar?

Se deberá solicitar una homologación Tipo B, para lo cual se deberá contar con un Dictamen Técnico único vigente emitido por un perito acreditado en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión por el IFT, derivado de la ausencia de Disposiciones Técnicas expedidas por el Instituto para su cumplimiento normativo.

De conformidad al lineamiento Octavo, fracción II de los Lineamientos de Homologación.

 

17. Si mi equipo opera en bandas de frecuencia que están consideradas en Disposiciones Técnicas (DTs) emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o Normas Oficiales Mexicanas y también opera en otras bandas de frecuencia no consideras de en DTs o NOMs ¿Qué Tipo de Certificado de Homologación debo solicitar?

Se deberá solicitar una homologación Tipo C, que es aplicable a Productos que estén sujetos al cumplimiento de la Homologación Tipo A y B de manera conjunta.

De conformidad al lineamiento Octavo, fracción III de los Lineamientos de Homologación.

 

18. ¿Cómo se estructura el número de Certificado de Homologación?

El número de certificado de homologación se conforma por; el nombre del Titular de la Solicitud de Homologación, la marca del equipo a homologar, el modelo (en su caso, modelo base) del equipo a homologar, el año de ingreso de la Solicitud de Certificado de Homologación (primer ingreso) y un número consecutivo el cual proviene del folio de acuse que entrega Oficialía de Partes del Instituto.

Pasos seguidos por el IFT para estructurar el  número de Certificado de Homologación

  1.  Seleccionar las dos primeras letras (letras o en su caso, números) del primer nombre del Solicitante titular (persona física o moral) de la Solicitud de Homologación.
  2.  Colocar las dos primeras letras (letras o en su caso, números) de la marca del equipo a homologar.
  3.  Colocar las dos primeras letras (letras o en su caso, números) del modelo (en su caso, modelo base) del equipo a homologar.
  4.  Colocar los dos últimos dígitos del año de ingreso de la solicitud de certificado de homologación (primer ingreso).
  5.  Colocar el número consecutivo asignado por Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones al momento de acusar el trámite de recibido, dicho número es precedido por EIFT24-XXXXX o en ingresos físicos número que viene en el sello de acuse de Oficialía de Partes del Instituto.

 

19. ¿Cuánto tiempo tengo para iniciar mi trámite de Solicitud de Certificado de Homologación a partir de que se emita el Certificado de Conformidad Único?

El interesado en obtener el Certificado de Homologación correspondiente deberá ingresar la Solicitud del trámite al Instituto dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la emisión del Certificado de Conformidad Único, de lo contrario el Organismo de Certificación suspenderá dicho Certificado.

De conformidad al lineamiento Décimo tercero, fracción II de los Lineamientos de Homologación y el artículo 15, fracción II, inciso a) del PEC.

 

20. Si ya me suspendieron mi Certificado de Conformidad Único ¿Aun así puedo iniciar mi trámite de Solicitud de Certificado de Homologación?

En el caso de suspensión del Certificado de Conformidad Único (“CC”) por parte del Organismo de Certificación, se otorgará un plazo de 25 días hábiles a partir de la emisión del CC para presentar la Solicitud del trámite de homologación ante el Instituto y así subsanar las deficiencias que dieron origen a la suspensión.

De conformidad al artículo 15, párrafo sexto, del PEC y último párrafo fracción II del lineamiento décimo tercero de los Lineamientos de Homologación.

 

21.Si mi Certificado de Conformidad Único (emitidos a partir del 27 de diciembre de 2022) tiene más de 25 días hábiles desde su emisión, ¿Aun puedo ingresarlo en una Solicitud de Certificado de Homologación Tipo A o C?

En el caso de que el Certificado de Conformidad Único tenga más de 25 días hábiles desde su emisión por parte del Organismo de Certificación, no podrá ser ingresado dentro de una Solicitud de Certificado de Homologación, toda vez que al sobrepasar los 25 días hábiles ya no es posible subsanar la suspensión y se revocará por el Organismo de Certificación.

De conformidad al artículo 16, fracción IV del “Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.

 

PREGUNTAS  DE EQUIPOS QUE YA FUERON HOMOLOGADOS Y CUENTAN CON UN CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN VIGENTE

 

 

22. Cuándo ya tenemos un Certificado de Homologación Tipo A y quiero solicitar una ampliación de modelo, ¿Se emitirá un Certificado de Homologación nuevo con el mismo número de homologación?

Si, se emitirá un Certificado de Homologación Tipo A que avale los modelos nuevos y anteriores y con la emisión del nuevo CH se sustituirá y dejara sin validez al anterior y se seguirá conservando el mismo número de Certificado de Homologación.

De conformidad al lineamiento Décimo Cuarto, de los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.

 

23. ¿Es posible adicionar más modelos en un Certificado de Homologación Tipo C?

Se podrán adicionar más modelos en un Certificado de Homologación Tipo C observando lo siguiente:

Se deberá ingresar al IFT una nueva Solicitud de Certificado de Homologación Tipo C ( https://inventariotramites.ift.org.mx/mitweb/#!/tramite/UCS-04-108-C ) observando y cumpliendo todos los requisitos, entre los cuales se encuentra el Certificado de Conformidad Único que contiene los modelos iniciales y los modelos ampliados.

Adicional a lo anterior se deberá solicitar la revocación del CH Tipo C vigente y solicitar expresamente conservar el mismo número de certificado de homologación en la nueva Solicitud de Certificado de Homologación Tipo C. Lo anterior, a través de un escrito libre firmado por el representante legal titular del CH.

El conservar el mismo número de certificado de homologación aplica siempre y cuando sea para adicionar más modelos al CH Tipo C, sin embargo, se deberá conservar el mismo nombre del titular del CH, el nombre del producto y marca, no se podrá cambiar de ninguna forma dichos datos.

De conformidad al lineamiento noveno fracción IV numeral i, noveno fracción III, décimo noveno, fracción III, trigésimo fracción III, y trigésimo primero.

 

24. ¿Es posible adicionar más modelos en un Certificado de Homologación Tipo B?

No es posible, no está considerada la agrupación de Familia de modelos de Producto o Grupo de productos o equipos de uso cotidiano cuya funcionalidad esté enfocada al Internet de las cosas (IoT), o a la radiocomunicación de corto alcance, que contienen al Dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión en el Certificado de Homologación Tipo B

De conformidad al lineamiento vigésimo de los Lineamientos de Homologación.

 

25. Si cuento con un Certificado de Homologación Tipo C y quiero actualizarlo para adicionar una nueva banda de frecuencia ¿Es posible y puedo conservar el mismo número de certificado de homologación?

Se podrán actualizar las características técnicas de un Certificado de Homologación Tipo C observando lo siguiente:

Se deberá ingresar al IFT una nueva Solicitud de Certificado de Homologación Tipo C ( https://inventariotramites.ift.org.mx/mitweb/#!/tramite/UCS-04-108-C ) observando y cumpliendo todos los requisitos, entre los cuales están el Dictamen Técnico del perito y/o el Certificado de Conformidad Único que contengan todas las bandas de frecuencia en las que opera el equipo, dicha documentación deberá  avalar las nuevas características técnicas.

Adicional a lo anterior se deberá solicitar la revocación del CH Tipo C vigente y solicitar expresamente conservar el mismo número de certificado de homologación en la nueva Solicitud de Certificado de Homologación Tipo C. Lo anterior, a través de un escrito libre firmado por el representante legal titular del CH.

El conservar el mismo número de certificado de homologación aplica siempre y cuando sea para actualizar las características técnicas del equipo, sin embargo, se deberá conservar el mismo nombre del titular del CH, el nombre del producto, marca y modelo(s), no se podrá cambiar de ninguna forma dichos datos.

De conformidad al lineamiento noveno fracción IV numeral i, noveno fracción III, décimo noveno, fracción III, trigésimo fracción III, y trigésimo primero.

 

26. Si cuento con un Certificado de Homologación y requiero actualizar cualquiera de los siguientes datos: representante legal, domicilio fiscal,  agregar o eliminar filiales, subsidiarias o importadores declarados,  agregar o eliminar fracciones arancelarias y/o países de origen y procedencia. ¿Qué tramite debo de realizar?

Se deberá realizar el siguiente trámite:

UCS-04-109 Solicitud de Reexpedición del Certificado de Homologación

El Certificado de Homologación podrá ser reexpedido con las mismas características técnicas y términos que se dieron en un inicio, dejando sin validez el Certificado de Homologación inicial y conservando el mismo número de certificado de homologación, y únicamente para efectos de:

  1.  Modificar los datos del representante legal y/o el domicilio fiscal.
  2.  Agregar o eliminar filiales, subsidiarias o importadores declarados en el correspondiente Certificado de Conformidad (Solo CH Tipo A y C).
  3.  Agregar o eliminar fracciones arancelarias y/o países de origen y procedencia.

De conformidad a los lineamiento cuarto párrafo quinto, décimo tercero fracción VII, vigésimo quinto segundo párrafo y trigésimo primero, fracción II, numeral 8 de los Lineamientos para la homologación.

 

27. Si cuento con un Certificado de Homologación Tipo B o Tipo C y deseo mantener la vigencia indefinida de estos, ¿Qué debo hacer?

El Titular del Certificado de Homologación a efecto de mantener la vigencia indefinida del Certificado de Homologación Tipo B o Tipo C debe presentar al Instituto, dentro de los 90 días naturales previos al, termino de dos años contados a partir de la emisión de dicho certificado, el Dictamen Técnico que incluya la Validación técnica de la no afectación, que demuestre que los Productos han estado operando satisfactoriamente en sus diferentes modalidades y aplicaciones de diseño, cumpliendo con las normas indicadas en el lineamiento Vigésimo de los Lineamientos de Homologación y sin producir Interferencias perjudiciales.

Para más información observar el siguiente trámite:

UCS-04-113 Solicitud para mantener la vigencia indefinida de los CH Tipo B y C (Revisión)

 

28. El trámite “UCS-04-113 Solicitud para mantener la vigencia indefinida de los CH Tipo B y C (Revisión)” ¿Tiene costo?

No tiene costo, es gratuito.

 

29. ¿Qué requisitos debo presentar para el trámite “UCS-04-113 Solicitud para mantener la vigencia indefinida de los CH Tipo B y C (Revisión)”?

  1. Solicitud de Homologación "Formato / eFormato de solicitud para la obtención del Certificado de Homologación de un Producto de telecomunicaciones o radiodifusión" del Apéndice C de los Lineamientos de Homologación debidamente requisitado y firmada por el Interesado.
  2. Copia de la Identificación oficial del Interesado o de su representante legal.
  3. Copia del último Certificado de Homologación obtenido.
  4. Dictamen Técnico que incluya la Validación técnica (que incluya las pruebas) de la no afectación, que demuestre que los Productos han estado operando satisfactoriamente en sus diferentes modalidades y aplicaciones de diseño, cumpliendo con las normas indicadas en el lineamiento Vigésimo de los Lineamientos de Homologación y sin producir Interferencias perjudiciales.

No se omite señalar, que de conformidad al lineamiento séptimo fracción XXII de los Lineamientos de Homologación la validación técnica es el resultado del análisis del perito acreditado por el Instituto respecto del comportamiento de un Producto homologado mediante pruebas que demuestren que cumple con las características técnicas con las cuales el Producto fue homologado.

La validación técnica podrá indicarse en la sección 9 del Formato de Dictamen Técnico del apéndice D de los Lineamientos de Homologación o a través de un escrito libre adicional al Dictamen Técnico; se deberán adicionar las pruebas utilizadas para el resultado del análisis de la validación técnica.

 

30. Al concluir el trámite “UCS-04-113 Solicitud para mantener la vigencia indefinida de los CH Tipo B y C (Revisión)” ¿Qué tipo de resolución se emitirá en caso de ser favorable?

En caso, de ser favorable la resolución, se emitiría un oficio de continuidad de la vigencia indefinida para el Certificado de Homologación Tipo B o C. 

Asimismo, continuará vigente el Certificado de Homologación Tipo B o C en la Lista de equipos Homologados del portal del IFT.

https://ehomologados.ift.org.mx/

De conformidad a las fracciones II inciso ii, III inciso ii del lineamiento noveno del de los Lineamientos de Homologación.

 

31. En caso, de no llevar a cabo el trámite “Solicitud para mantener la vigencia indefinida de los CH Tipo B y C (Revisión)” ¿El Certificado de Homologación Tipo B o C seguirá vigente?

No, en caso de no realizar el trámite “UCS-04-113 Solicitud para mantener la vigencia indefinida de los CH Tipo B y C (Revisión)” ante el IFT el Certificado de Homologación perderá su vigencia a partir de que se cumplan los 2 años desde su emisión, en ese sentido, conlleva a la prohibición de que los Productos se ostenten como homologados, o utilizar cualquier tipo de información que sugiera que los Productos en cuestión están homologados.

Asimismo, el Certificado de Homologación Tipo B o C cambiara el estado ha cancelado en la Lista de equipos Homologados del portal del IFT.

https://ehomologados.ift.org.mx/

De conformidad a los lineamiento trigésimo fracción XII trigésimo primero fracción VI de los Lineamientos para la homologación.

 

32. ¿Cómo puedo saber si un equipo en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión está homologado?

Para saber si un equipo está homologado, deberá tener marcado o etiquetado (o cualquiera de las otras opciones según sea el caso) sobre el producto la Contraseña IFT la cual corresponde a las siglas IFT y a continuación el número de certificado de homologación.

A partir del 10 de octubre de 2024 con la entrada en vigor de los “Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados” (publicados en el DOF: 26-12—2023), adicional a la contraseña IFT deberá tener marcado o etiquetado el Sello IFT.

Asimismo, el número de certificado de homologación deberá estar publicado en la Lista de equipos Homologados del portal del IFT con un estado de vigente.

https://ehomologados.ift.org.mx/

 

33. ¿Qué es la contraseña IFT?

El número de certificado de homologación precedido por las siglas “IFT” que denota que el equipo, dispositivo, aparato o producto se encuentra debidamente homologado.

De conformidad al capítulo IX de los Lineamientos de Homologación.

 

34. ¿Puedo colocar la contraseña IFT (siglas IFT y número de certificado de homologación) y en su momento el Sello IFT en el software del equipo homologado?

A efecto de dar contestación, es de informar los diversos lineamientos indicados en los Lineamientos para el uso del Sello IFT los cuales corresponden a los siguientes: 

“Primero.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones y especificacionesque deberán observarse en el uso de un sello con un elemento gráfico como elemento adicional de fácil identificación en el marcado o etiquetado de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión a que se refiere el Capítulo IX de los"Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión", emitidos por el Instituto.

 

Segundo.- El titular de un Certificado de Homologación y, en su caso, filiales, subsidiarias e importadores, estarán obligados a incluir el sello al que se refiere el lineamiento anterior en el marcado o etiquetado de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, cumpliendo con lo previsto en los presentes lineamientos.

 

Quinto.- El titular de un Certificado de Homologación y, en su caso, filiales, subsidiarias e importadores, deberán hacer uso del Sello IFT respetando en todo momento las especificaciones establecidas a continuación:

 

(…)

 

El Sello IFT deberá ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación, y fácilmente visible por el usuario final, considerando las dimensiones mínimas de impresión”

                                                                                                                  (…)

 

Sexto.- En el marcado o etiquetado de los Productos homologados, se deberá incluir el Sello IFT, además del prefijo “IFT” en mayúsculas y el número de Certificado de Homologación previstos en el lineamiento Trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación (…)

 

Octavo.- Excepcionalmente, en caso de que el Producto sea tan pequeño que no sea posible exhibir el marcado o etiquetado físicamenteacorde a lo establecido en los lineamientos Quinto y Sexto, de los presentes lineamientos, se atenderá lo establecido en el numeral 1 de la fracción II del lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos de Homologación.

 

Ahora bien, de conformidad al lineamiento TRIGÉSIMO OCTAVO de los Lineamiento de Homologación, el cual indica lo siguiente:

“Trigésimo octavo. Para denotar que un Producto se encuentra homologado, el Titular de un Certificado de Homologación debe cumplir con los requisitos del marcado o etiqueta del Instituto y del número de Homologación que se establecen a continuación:

      

       I. Cada Producto Homologado debe tener un marcado o etiquetado físico o electrónico, el cual debe contener al menos lo siguiente:

 

1. El número del Certificado de Homologación vigente.

2. El número del Certificado de Homologación debe ser precedido por el prefijo “IFT” en letras mayúsculas en una línea única, y debe ser legible sin la ayuda de aumento o magnificación.

 

Además, la información antes señalada podrá ser provista en el empaque y/o en el manual.

 

En caso de que la Disposición Técnica aplicable lo establezca, el marcado o etiquetado debe contener la leyenda que la referida Disposición Técnica especifique.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto establezca leyendas específicas en el catálogo de normas para la Homologación Tipo B y C, especialmente para aquellos Productos que sólo pueden ser usados por concesionarios, autoridades penitenciarias, seguridad pública o para uso científico, médico o industrial; o por indicación expresa de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto para aquellos productos, dispositivos, equipos o aparatos que hayan obtenido su Certificado de Homologación Tipo B.

      

       II.         Para el marcado o etiqueta física, esta identificación debe ser fijada permanentemente y ser fácilmente visible por el usuario final, considerando lo siguiente:

 

1.    Fijado permanentemente. Los datos del marcado o etiqueta de identificación requeridos deben estar grabados, estampados, impresos indeleblemente u otra forma de marcado permanente en una placa o etiqueta de identificación de metal, plástico u otro material fijado al Producto con adhesivo permanente, por soldadura, remache o similares. Dicho marcado o etiqueta de identificación debe tener una vida esperada igual a la del Producto en el medio ambiente en el cual será operado. Excepcionalmente, en caso de que el Producto sea tan pequeño que no sea posible exhibir dicho marcado o etiquetado físicamente en el Producto mismo, éste podrá exhibirse de manera electrónica en el sistema operativo del propio Producto en caso de no ser posible los supuestos anteriores exhibir dicho número en su envase, embalaje, etiqueta, envoltura, hoja viajera, registro electrónico interno o manual.

 

2.    Fácilmente visible. Los datos del marcado o etiqueta de identificación deben ser ostensibles, claros y legibles desde el exterior del Producto.”

 

Por lo anterior, el Sello IFT (cuando entre en vigor su uso) deberá ir etiquetado o impreso en el producto además del prefijo “IFT” en mayúsculas y el número de Certificado de Homologación previstos en el lineamiento trigésimo octavo de los Lineamientos de Homologación y excepcionalmente, en caso de que el Producto sea tan pequeño que no sea posible exhibir el marcado o etiquetado físicamente  y conlleve a que  no sea fácilmente visible, se podrá optar de manera electrónica en el sistema operativo del propio producto y de no ser posible los supuestos anteriores se podrá exhibir el Sello IFT, el prefijo IFT y el número de certificado de homologación, conforme a las especificaciones de los Lineamientos para el uso del Sello IFT, en su envase, embalaje, etiqueta, envoltura, hoja viajera, registro electrónico interno o manual. No se omite señalar, que adicionalmente al etiquetado o marcado sobre producto podrá incluirse en el manual.

De conformidad al capítulo IX de los Lineamientos de Homologación y el capítulo IV y V de los Lineamientos para el uso del Sello IFT.

 

35. ¿Puedo colocar la contraseña IFT (siglas IFT y número de certificado de homologación) solo en su envase, embalaje, etiqueta, envoltura, hoja viajera, registro electrónico interno o manual del equipo homologado?

Observar la respuesta anterior. 

 

36. ¿Qué es el Sello IFT?

Es la identidad gráfica que contempla el morfotipo y las letras “ift” en minúsculas y que es un elemento adicional de fácil identificación en el marcado y etiquetado de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.

De conformidad con los Lineamientos para el uso del Sello IFT.

 

37.¿Cuándo entra en vigor el uso del Sello IFT?

Entra en vigor a los 180 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 10 de octubre de 2024.

De conformidad con el artículo segundo transitorio de los Lineamientos para el uso del Sello IFT y el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2024 y principios de 2025”.

 

38. ¿Dónde puedo descargar u obtener el archivo vectorial del Sello IFT?

Cuando el interesado solicite el trámite de certificado de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión ante el Instituto, se le proporcionará el acceso al archivo vectorial que contiene el Sello IFT por medio de la ventanilla electrónica, esto una vez que hayan entrado en vigor los Lineamientos del Sello IFT, lo cual será el 10 de octubre de 2024. 

De conformidad con el párrafo cuarto del lineamiento quinto de los Lineamientos para el uso del Sello IFT.

 

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