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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada. (Segunda Modificación "Derogada")

Objetivo

En la presente disposición se establecen las especificaciones de carácter técnico que deben cumplir las estaciones de radiodifusión sonora, con portadora principal modulada en frecuencia, que operen en la banda de frecuencia de 88 a 108 MHz, a fin de que proporcionen un servicio eficiente y de calidad. En virtud de los acuerdos internacionales firmados por México, los casos específicos se atenderán de conformidad con lo previsto en los mismos.

Número de Acuerdo del Pleno

Acuerdo P/IFT/201015/450

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XXIII Sesión Ordinaria del Pleno 20 de octubre de 2015

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

13 de Noviembre de 2015

Vigencia

De manera previa al término de la vigencia de la presente Disposición Técnica (i.e. el día 30 de noviembre de 2015), el Pleno del Instituto determinó ampliar la vigencia  hasta en tanto se emitiera la disposición técnica que la sustituyó.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece, para el tema   que nos ocupa, lo siguiente:

“Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

[…]”

De lo anterior se desprende como regla general que: El Instituto, para la emisión de disposiciones de observancia general, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos en que determine el Pleno.

Asimismo, el artículo en análisis determina el caso de excepción a la regla en el siguiente tenor:

El Instituto para la emisión de disposiciones de observancia general no deberá realizar consultas públicas cuando éstas pudieran comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir una situación de emergencia. En ese tenor de ideas, en caso de que la consulta pública pudiera actualizar alguno de los supuestos especificados, el Instituto podrá optar por no realizar ésta.

En el caso que nos atañe, la Disposición Técnica IFT-002-2014 perderá su vigencia el 30 de noviembre de 2015, por lo que, realizar una consulta pública sobre el contenido de la Disposición Técnica en comento, a juicio de este Instituto, podría comprometer los efectos que se pretenden resolver.

En otras palabras, de realizar la consulta pública se corre el riesgo de que el día siguiente en que la Disposición Técnica IFT-002-2014 pierda vigencia no exista regulación técnica que evite las problemáticas que pudieran darse, es decir, ésta puede comprometer los efectos que se pretenden resolver. Asimismo, debe señalarse que la disposición que nos ocupa no genera obligaciones adicionales para los sujetos regulados ni restringe alguno de sus derechos, por lo que se decidió extender la vigencia de la misma.

 
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