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Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Objetivo

El principal objetivo de la propuesta de modificación al Sexto Transitorio de los Lineamientos, materia del Proyecto, es permitir emitir la convocatoria a que se refiere el numeral Décimo Segundo de los Lineamientos, durante el primer semestre del presente año, otorgando a los interesados en la obtención de la acreditación de perito en telecomunicaciones y/o radiodifusión,  un mayor plazo para reunir  los requisitos que les sean aplicables, así como para prepararse con mayor oportunidad para las evaluaciones que deberán aprobar ante el Instituto, a la par, de que el Instituto tenga la posibilidad de atender diversas áreas de oportunidad que se presentaron en el desarrollo del primer ejercicio de acreditación realizado el año pasado, en aras de perfeccionar los procedimientos inherentes a éste.

Número de Acuerdo del Pleno

Acuerdo P/IFT/200318/238

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XI Sesión Ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2018

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

22 de Marzo de 2018

Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la LFTR, señala que una disposición de carácter general podrá exceptuarse del proceso de consulta pública, cuando su publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o lograr con la misma.

En virtud de lo anterior, se estima que el contenido del presente Acuerdo se ubica en el régimen de excepción señalado, ya que de agotarse el proceso de consulta pública transcurriría en exceso el plazo originalmente previsto para la publicación de la convocatoria para la acreditación de peritos, comprometiendo así los efectos de la modificación.

 
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