Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT, determina la conclusión del Acuerdo publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, así como sus modificaciones publicadas en el DOF el 19 de octubre y el 28 de diciembre, ambos de 2020 (DOF – 20 de agosto de 2021)
Objetivo
El presente "Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" , pretende concluir la vigencia del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre y el 28 de diciembre, ambos de 2020, a efecto atender las medidas establecidas por las autoridades competentes en la estrategia y planes hacia la nueva normalidad señaladas en el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020, así como su modificación de 15 de mayo siguiente, y en el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo" , publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 354 Bis el 29 de mayo de 2020, a través de:
a) Iniciar o reanudar, según sea el caso, el curso legal y el cómputo de plazos y términos de todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, que se llevan ante este Instituto, y
b) Salvaguardar la integridad y salud de las personas servidoras públicas y del público en general, mediante la continuación de esquemas de teletrabajo y en caso de ser indispensable, por las funciones que desempeñan, con la presencia de personas servidoras públicas bajo un esquema de trabajo flexible que evite la concentración o aglomeración de personas en las instalaciones del Instituto, pues no pasa desapercibido que la pandemia aún subsiste y sigue siendo un peligro para la salud.
Número de Acuerdo del Pleno
P/IFT/040821/356Sesión del Pleno en que fue aprobada
XIV Sesión Ordinaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 4 de agosto de 2021Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación
20 de Agosto de 2021Vigencia
A partir del día 23 de agosto de 2021 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine su conclusión.
Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública
Con la emisión del presente Acuerdo, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, determina que ha concluido la vigencia del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" , por lo que se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo anterior atiende a lo dispuesto en la estrategia para transitar hacia una “nueva normalidad” , así como a lo previsto en el “Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19” , del cual, destaca en sus artículos Primero y Tercero, la dirección de internet https://coronavirus.gob.mx/semaforo/ de la que se desprende el Lineamiento para la estimación de riesgos del semáforo por regiones COVID-19, el cual prevé que la apertura y cierre de actividades socioeconómicas será propuesta para que en los niveles más altos del riesgo epidémico se disminuyan las actividades que menos estén ligadas a las actividades económicas esenciales y que al mismo tiempo generan gran movilidad y contacto social.