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Criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución mediante la cual el IFT suprime, modifica y adiciona medidas impuestas al AEP en telecomunicaciones | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Criterios y umbrales para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con la Medida Trigésima Novena del Anexo Tres de la Resolución mediante la cual el IFT suprime, modifica y adiciona medidas impuestas al AEP en telecomunicaciones

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración y aplicación de regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier persona (física o moral) interesada a propósito de losCriterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria, de conformidad con lo establecido en la Medida TRIGÉSIMA NOVENA del Anexo tres de la 'Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante Acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119', los cuales se proponen con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones XL y LXIII, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVII, y 26, fracción XVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como por los Lineamientos Primero, Tercero, fracción I, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Los objetivos principales de la presente consulta pública de integración consisten en: i) contar con mayores elementos para determinarlos los criterios y umbrales de los parámetros que deberán prevalecer para identificar aquellas zonas geográficas susceptibles de la flexibilización tarifaria; ii) establecer las bases para aprobar o modificar los mismos; iii) transparentar y dar a conocer el presente tema de interés para que las personas interesadas en el mismo, puedan tener un mayor entendimiento sobre sus medidas y términos propuestos por el Instituto, y iv) brindar un espacio para que los interesados formulen a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer los criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria, así como para afinar con mayor precisión los posibles impactos que se desprendan a razón de su posible puesta en marcha.

Publicación

12 de Marzo de 2021

Duración

Del 16 de Marzo de 2021 al 14 de Junio de 2021(60 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación a los criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria, contenidos en el Considerando Quinto del Acuerdo del Pleno mediante el cual se aprueba la presente consulta pública, a través de la siguiente dirección de correo electrónico parametros.lt@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que las personas interesadas le hagan llegar al Instituto de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas, el siguiente punto de contacto: Anaid Karina Limón Rivera, Subdirectora de Análisis de Despliegue, Compartición y Costos 1, correo electrónico: anaid.limon@ift.org.mx y número telefónico 555015 4000, extensión 4853, quién estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todas las personas interesadas los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000 120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2021

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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas

Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los "Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021", se suspenderán labores en el Instituto los días comprendidos del 29 de marzo al 2 de abril, incluyendo los sábados y domingos, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El 21 de abril de 2021, en su VIII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó extender la vigencia de la presente consulta pública por un plazo de 30 (treinta) días hábiles adicionales al originalmente previsto.

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