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Lista Diaria de Notificaciones 27 de febrero de 2024

 Fecha de Notificación: 27 February 2024

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 Fecha de Notificación: 27 February 2024

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El Pleno del IFT aprobó modificaciones a los Lineamientos para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII). (Comunicado 17/2024) 27 de febrero

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.

EL PLENO DEL IFT APROBÓ modificaciones a los Lineamientos para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII)

  • El SNII deberá contener la información de la infraestructura activa y medios de transmisión, infraestructura pasiva, derechos de vía y de sitios públicos y privados que utilizan los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión a la población.
  • Destaca la simplificación de la entrega de la información requerida a los sujetos obligados, con lo que hay mayor apertura al tipo de archivos informáticos que se recibirán y se asegura que los procesos se realizarán de manera automatizada a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto.
  • En los próximos meses se realizarán diversos talleres informativos a los sujetos obligados para dar a conocer las herramientas y procesos para la entrega de la información dentro del sistema informático.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su V Sesión Ordinaria, diversas modificaciones a los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de la información referente a la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2019.

Se trata de una base informática nacional geo-referenciada que, conforme lo dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, deberá contener la información de la infraestructura activa y medios de transmisión; infraestructura pasiva; así como derechos de vía, de sitios públicos y privados que utilizan los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión a la población[1].

Para su construcción, el Instituto realizó los trabajos necesarios para desarrollar el sistema informático que albergará la base de datos de este Sistema Nacional, mismos que concluyeron el año pasado con resultados favorables. En el desarrollo del sistema informático se realizaron distintas pruebas a fin de configurarlo y ajustarlo a los parámetros señalados en los propios Lineamientos del SNII, con ello, se identificaron mejoras que se aplicaron a la modificación aprobada.

Destaca la simplificación de la entrega de la información requerida a los sujetos obligados, con lo que hay mayor apertura al tipo de archivos informáticos que se recibirán y se asegura que los procesos se realizarán de manera automatizada a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto.

También, se ampliaron los conceptos que pueden ser presentados para inscripción en el SNII como sitios privados por aquellos particulares que pretenden ofrecer inmuebles o infraestructura de su propiedad y que pueden ser susceptibles para ser utilizados por los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de sus servicios. En este sentido, para promover que se utilice la mayor cantidad de inmuebles para prestar los servicios públicos señalados en beneficio de toda la población mexicana, los particulares podrán presentar dichos registros de manera remota a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto.

Los sujetos obligados de entregar información para ser registrada en el SNII, son los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, estatal y municipal, así como los órganos autónomos, además de los particulares que pretenden poner a disposición inmuebles susceptibles para ser usados en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, los cuales deberán iniciar la entrega de la información, conforme al calendario establecido en las modificaciones aprobadas, a partir del mes de julio.

Posteriormente, estos mismos sujetos obligados deberán realizar la actualización de la información de manera semestral, desde el mes de enero del siguiente año y conforme al calendario que establece de misma reforma a los Lineamientos del SNII.

Con las modificaciones aprobadas a los Lineamientos del SNII, se inician los trabajos para la conformación de la base de datos del SNII, por lo que en los próximos meses se realizarán diversos talleres informativos a los sujetos obligados para dar a conocer las herramientas y procesos para la entrega de la información dentro del sistema informático, y posteriormente, proceder a la recepción de los datos correspondientes, a fin de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.



[1] Estos conceptos incluyen aquellos equipos, bienes muebles o inmuebles que son utilizados por los operadores, como pueden ser antenas, centrales telefónicas, torres, postes, ductos, cables, entre otros, destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

 Fecha del Comunicado: 27 February 2024

Equipos COGNEX

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R00082; R00085; R00086

LECTOR DE CODIGO DE BARRAS

(WLAN) 2.4 GHz // (WLAN) 5.1 GHz // (WLAN) 5.7 GHz: (WLAN) MSH 0.440 W/Kg // (WLAN 5.15 GHz - 5.35 GHz) MSH 0.201 W/Kg // (WLAN 5.47 GHz - 5.85 GHz) MSH 0.271 W/Kg /// (WLAN) MSH 0.363 W/Kg // (WLAN 5.15 GHz - 5.35 GHz) MSH 0.729 W/Kg // (WLAN 5.47 GHz - 5.85 GHz) MSH 1.020 W/Kg

 

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LGX

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Equipos FEITIAN

NOMBRE COMERCIAL O MODELOEQUIPOINHERENTEMENTE CONFORME / VALORES SAR
F210

TERMINAL PUNTO DE VENTA

(WLAN) 2.4 GHz // (B28) 700 MHz // (B5) 850 MHz // (B2) 1900 MHz // (B4 y B66) 1700 MHz / 2100 MHz // (B7 y B38) 2500 MHz: (WLAN) MSH 0.343 W/Kg // (B28) MSH 0.403 W/Kg // (B5) MSH 0.463 W/Kg // (B2) MSH 1.210 W/Kg // (B4) MSH 0.597 W/Kg / (B66) MSH 1.070 W/Kg // (B7) MSH 0.794 W/Kg / (LTE B38) MSH 0.260 W/Kg

 

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