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El Pleno del IFT somete a consulta pública el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, autorizados y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones para el Registro Electrónico de las tarifas que ofrecerán a los usuarios (Comunicado 32/... | Instituto Federal de Telecomunicacioness


El Pleno del IFT somete a consulta pública el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, autorizados y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones para el Registro Electrónico de las tarifas que ofrecerán a los usuarios (Comunicado 32/...

El Pleno del IFT somete a consulta pública el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, autorizados y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones para el Registro Electrónico de las tarifas que ofrecerán a los usuarios

 

  • La consulta pública del mecanismo electrónico de registro de tarifas permitirá robustecer la toma de decisiones del Instituto
  • Habrá un sistema electrónico para el registro de tarifas al que podrán acceder los usuarios para conocer los precios de servicios y promociones de los operadores
  • Acuerda imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radio de FM que no cuentan con permiso o concesión para operar
  • Determina 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM y que deberán continuar transmitiendo de manera simultánea en AM
  • Resuelve tres desacuerdos de interconexión entre operadores de redes fijas y móviles de telecomunicaciones
  • Designa a Juan José Crispín Borbolla como Secretario Técnico del Pleno

 

En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el portal de internet del IFT.

De acuerdo con el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previa a su entrada en vigor, por lo que el Instituto deberá establecer un  mecanismo electrónico para que los precios de los servicios puedan ser aplicados a partir de la fecha de la solicitud de registro respectiva.

La consulta pública de mérito transparenta y promueve la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que origine el IFT. Con los resultados que se obtengan, el Instituto podrá implementar un mecanismo electrónico de registro tarifario eficiente, robusto y claro que eliminará barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales atractivos y competitivos para los usuarios de los diferentes servicios de telecomunicaciones.

Por otra parte, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radiodifusión que transmitían en la banda de FM sin contar con la concesión o permiso correspondientes.

En todos los casos, el IFT realizó visitas de aseguramiento preventivo en los domicilios en los que operaban las estaciones. En estricto apego a la ley, se desahogó el procedimiento administrativo y se comprobó fehacientemente la inexistencia de los títulos de concesión o permiso que acreditaran la operación legal de estas frecuencias. Como resultado de ello, el Pleno del IFT determinó, con base en los artículos 101, fracción XXIII, 103, 104 bis y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de estaciones en las siguientes frecuencias y localidades:

FRECUENCIA

LOCALIDAD/ESTADO

103.1 MHz

Atlixco, Puebla

106.3 MHz

Atlixco, Puebla

88.9 MHz

Cosoloeacaque, Veracruz

107.3 MHz

Huatusco, Veracruz

91.1 MHz

Nopalucan, Puebla

102.7 MHz

San Pedro Benito Juárez, Puebla

104.3 MHz

San Pedro Mártir, Veracruz

 

Asimismo, el Pleno resolvió que 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM, seguirán transmitiendo de manera simultánea en la banda de AM hasta que el Instituto determine que se encuentra garantizada la prestación del servicio de radiodifusión sonora en todas las poblaciones del área de cobertura de dichas estaciones, con base en los estudios técnicos realizados por la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión.

De esta forma, diversas comunidades del país que sólo cuentan con cobertura de AM se mantendrán comunicadas a través de este servicio, con base en lo previsto en el punto Sexto del “Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2008.

En materia de telecomunicaciones, el Pleno determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre operadores de redes de telecomunicaciones fijas y móviles, por servicios de terminación bajo la modalidad “el que llama paga”, aplicables para el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2012. Dichas resoluciones establecieron lo siguiente:

1. Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a las empresas Operadora Unefon, SOS Telecomunicaciones, Iusacell PCS de México, Iusacell PCS, y Comunicaciones Celulares de Occidente.

2. Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.

3. Pegaso PCS deberá pagar a las empresas Cablevisión, Bestphone, Operbes, Cablemás Telecomunicaciones y Cable y Comunicación de Campeche una tarifa de $0.02432pesos M.N. por minuto. En tanto, estas empresas de redes fijas tendrán que pagar una tarifa de $0.3214 pesos M.N. por minuto de interconexión a Pegaso PCS.

En la sesión, por votación unánime, los Comisionados del máximo órgano de gobierno del IFT designaron a Juan José Crispín Borbolla Secretario Técnico del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 Fecha del Comunicado: 14 August 2014

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