Atajo de Navegación:

El pleno del IFT resuelve los parámetros de los sistemas de precios tope previstos en el título de concesión de Telmex/Telnor y en preponderancia (Comunicado 83/2016) | Instituto Federal de Telecomunicacioness


El pleno del IFT resuelve los parámetros de los sistemas de precios tope previstos en el título de concesión de Telmex/Telnor y en preponderancia (Comunicado 83/2016)

EL PLENO DEL IFT RESUELVE LOS PARÁMETROS DE LOS SISTEMAS DE PRECIOS TOPE PREVISTOS EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN DE TELMEX/TELNOR Y EN PREPONDERANCIA

 

  • El Pleno del IFT resolvió el sistema de precios de Telmex y Telnor derivado de sus Títulos de Concesión, correspondiente al periodo 2015-2018
  • También resolvió el sistema de precios tope derivado de la Medida Cuadragésima de las Medidas de Preponderancia de los servicios de telecomunicaciones fijos, correspondiente al periodo 2015-2016
  • La regulación tarifaria mediante el sistema de precios tope del Título de Concesión de Telmex y Telnor tendrá implicaciones en los precios de los servicios públicos de telefonía básica, y mediante el control tarifario previsto en Preponderancia; además se observarán efectos sobre otros servicios de telecomunicaciones, como el servicio de acceso a Internet de banda ancha fija

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió la regulación tarifaria aplicable a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor), de conformidad con la condición 6 de sus respectivos Títulos de Concesión.

Este control tarifario vigente para el periodo 2015-2018, se aplica a los servicios públicos de telefonía básica: servicio local residencial y comercial (que incluye cargo de instalación de línea, renta básica y tarifas por servicio medido), así como el servicio de larga distancia internacional (que incluye la tarifa por servicio residencial o comercial a Estados Unidos de América, Canadá, y demás países).

El Factor de Ajuste por Productividad “X” de 0.35% trimestral, equivalente a 1.39% anual, fomentará la eficiencia operativa del agente regulado y promoverá una reducción de precios al usuario final.

Por otro lado, el Pleno también resolvió establecer los parámetros del sistema de precios tope que deberá aplicar el Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones para el periodo 2015-2016, de conformidad con la medida Cuadragésima del anexo de servicios fijos de las Medidas de Preponderancia, que resulta aplicable a los siguientes servicios de telecomunicaciones fijos:

  • Servicio local fijo. Compuesto por el cargo de instalación por línea, la renta básica por línea, las tarifas por servicio local medido y las tarifas por llamadas locales realizadas desde teléfonos fijos que terminan en teléfonos móviles bajo la modalidad “El que llama paga”.
  • Servicio de acceso a Internet de banda ancha fija desagregado por velocidades ofertadas.
  • Servicios de larga distancia.

Este otro control tarifario establece que las tarifas aplicables por el AEP estarán sujetas a un control de precios autorizado por el IFT, en el cual se aplicará un límite máximo a la tarifa promedio ponderada de la canasta de servicios de telecomunicaciones. El Factor de Ajuste por Productividad "X" para establecer el límite máximo a la tarifa promedio ponderada de la canasta de servicios de telecomunicaciones fijos será de 2.58% anual y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Con esta regulación tarifaria se promoverá que los precios de la empresa regulada experimenten una tendencia a disminuir conforme a las mejoras en eficiencia e innovación tecnológicas implementadas, todo ello en beneficio de los usuarios finales.

También en materia de telecomunicaciones, el Pleno del Instituto determinó las condiciones no convenidas del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados entre Mega Cable, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, la resolución correspondiente incluye las tarifas por gastos de instalación y renta mensual en enlaces locales y dedicados en localidades y de larga distancia internacional, respectivamente.

Por otra parte, el Pleno aprobó las especificaciones mediante las cuales el AEP en el sector telecomunicaciones desarrollará el módulo del Sistema Electrónico de Gestión (SEG) correspondiente a la Desagregación Efectiva de la Red Local.

Con ello los concesionarios interesados en los servicios de desagregación contarán con una herramienta con lo que podrán contratar servicios, reportar fallas, llevar a cabo actividades de seguimiento y generar reportes, entre otras actividades, así como consultar y descargar la información actualizada de la red pública de telecomunicaciones del AEP.

De manera específica, el SEG permitirá la carga de solicitudes de servicio y reporte de fallas de manera puntual y masiva. Cabe señalar que el Instituto tendrá acceso al SEG con el objeto de monitorear y dar seguimiento a la atención de las diversas solicitudes de los concesionarios. Para el desarrollo del módulo, el AEP contará con seis meses a partir de su notificación.

 

Por otra parte, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,  el Pleno del Instituto dejó insubsistente una resolución adoptada en agosto de 2015 y en su lugar se emitió otra en la que se determinó imponer una sanción y declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, contra una persona física que operaba una frecuencia de radiodifusión sin contar con la respectiva concesión o permiso para ello en Palenque, Chiapas.

 Fecha del Comunicado: 19 July 2016

Documentos para descargar

Temas relacionados

Compartir

2024 Instituto Federal de Telecomunicaciones - Algunos Derechos Reservados