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El Pleno del IFT determina que Telmex no viola la condición 1.9 de su título de concesión a través de Uno TV (Comunicado 60/2016)

 

EL PLENO DEL IFT DETERMINA QUE TELMEX NO VIOLA LA CONDICIÓN

1.9 DE SU TÍTULO DE CONCESIÓN A TRAVÉS DE UNO TV

 

  • Resolvió que en relación con el procedimiento administrativo instaurado en contra de Teléfonos de México, dicha empresa no es administrativamente responsable de la distribución de señales de televisión a través de su red, con motivo del acceso a los contenidos del portal de internet Uno TV
  • Se considera que los contenidos alojados en el portal de Uno TV corresponden a audio y video asociado disponibles en una página web.
  • A diferencia de la televisión, se accede al portal y sus contenidos bajo demanda de los usuarios, independientemente del concesionario con el que tengan contratado el servicio de acceso a internet

 

En su XIV sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió el procedimiento administrativo que seguía en contra de Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) por la probable violación del segundo párrafo de la condición 1.9 de su título de concesión.

El 25 de agosto de 2015, el Instituto inició un procedimiento administrativo de imposición de sanción en contra de Telmex, con motivo de diversas denuncias en las que se presumía que ésta violaba el segundo párrafo de la condición 1.9 de su título de concesión, al distribuir señales de televisión a través de su red mediante la transmisión de Uno TV.

Una vez desahogado el procedimiento conforme a lo que establece el marco legal vigente, se consideró que la distribución de señales de televisión a que se refiere su título es un servicio de conducción de señales de un punto hacia varios puntos de recepción determinados, y en el presente caso, la información de Uno TV se encuentra almacenada y se accede bajo demanda. 

 

Adicionalmente, se consideró que los contenidos que se pueden ver en la dirección electrónica www.unotv.com están almacenados en internet y, como en cualquier otro sitio, pueden ser descargados por cualquiera que cuente con el servicio de acceso a internet, independientemente del proveedor del acceso que tengan contratado. Por ello, no se trata de televisión radiodifundida o restringida, por lo que el Pleno determinó que no existían elementos para acreditar que Telmex sea administrativamente responsable del incumplimiento al segundo párrafo de la Condición 1.9 de su título de concesión, “Distribución de Señales de Televisión”.

 Fecha del Comunicado: 09 June 2016

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