El Pleno del IFT autoriza y condiciona la salida de Televisa de Grupo Iusacell y la posterior venta de esta empresa a AT&T (Comunicado 74/2014)
El Pleno del IFT autoriza y condiciona la salida de Televisa de Grupo Iusacell y la posterior venta de esta empresa a AT&T
- Aprueba la separación estructural definitiva de los grupos Televisa y Salinas y la incursión de la firma estadounidense en México
- En caso de que las empresas no acepten o incumplan las condiciones impuestas, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar
- Resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió autorizar dos concentraciones, sujetas al cumplimiento de condiciones, que implicarán la separación estructural definitiva de Grupo Salinas y Grupo Televisa en la provisión de servicios de telecomunicaciones, y la incursión de AT&T como competidor en la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles en México, respectivamente.
El 12 de diciembre del presente año, el Pleno aprobó que Grupo Salinas, titular del 50% de las acciones de GSF Telecom Holdings (GSF), compre a Grupo Televisa el 50% restante de las acciones de esta empresa que, a través de sus subsidiarias, participa en la prestación de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles. Dicha aprobación está sujeta al cumplimiento de condiciones impuestas por el Instituto.
Con esta transacción, Grupo Televisa dejará de participar en la toma de decisiones sobre los negocios de telecomunicaciones fijas y móviles que Grupo Salinas opera a través de GSF y sus subsidiarias.
Por otra parte, el 15 de diciembre de 2014, el Pleno autorizó, sujeto a condiciones, la compra por parte de AT&T del negocio de telecomunicaciones móviles de Grupo Salinas, el cual está conformado por los activos y las subsidiarias que participan en la prestación de servicios de telefonía, mensajes y acceso a internet móviles, entre las que se encuentran Iusacell y Unefon.
Las concentraciones, que se realizarán en forma consecutiva, están sujetas al cumplimiento de compromisos y mecanismos de verificación para evitar que como resultado de la concentración se disminuya, dañe o se impida el proceso de competencia y libre concurrencia.
En caso de que las empresas no acepten las condiciones impuestas por esta autoridad, o bien las acepten pero las incumplan, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que Grupo Salinas sea titular del 100% de las acciones de GSF, dividirá a esta empresa en dos negocios:
• El de las telecomunicaciones fijas, que incluyen a Total Play; y
• El de las telecomunicaciones móviles, en el que se incluyen a Iusacell y Unefon Grupo Salinas conservará el control sobre el negocio fijo y venderá el negocio móvil a AT&T. De esta forma, AT&T incursionará en los mercados mexicanos como proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles.
Al resolver sobre la segunda concentración, el Pleno del Instituto tomó en consideración la relación que AT&T mantuvo con América Móvil (Telcel), principal operador de servicios de telecomunicaciones móviles en México. En consecuencia, las condiciones impuestas a AT&T establecen medidas para evitar riesgos al proceso de competencia en los mercados donde estos agentes económicos participan.
Como antecedente de ambas concentraciones, es importante señalar que el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió una concentración que data de 2011 y que fue analizada por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual consistió en la adquisición por parte de Grupo Televisa de acciones representativas del 49% del capital social de GSF, que le fueron vendidas por Grupo Salinas.
La CFC inicialmente no autorizó esta concentración. Sin embargo, las partes solicitaron a esa autoridad que revisara su primera decisión y, en ese procedimiento, presentaron compromisos con base en los cuales el Pleno de la CFC resolvió autorizarla sujeta al cumplimiento de condiciones.
La concentración se realizó en junio de 2012 y posteriormente las partes promovieron juicios de amparo en contra de la resolución de la CFC. Argumentaron que, durante el primer procedimiento, la CFC realizó actos no previstos en la Ley Federal de Competencia Económica aplicable y, en consecuencia, extendió indebidamente el plazo para resolver sobre la concentración, por lo que la resolución inicial de la CFC se emitió fuera del plazo previsto en la ley y operó la afirmativa ficta en beneficio de las partes.
Posteriormente, en noviembre de 2014, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una Ejecutoria en la que ordenó a este Instituto, en su calidad de autoridad responsable sustituta de la extinta CFC, dejar insubsistentes las resoluciones emitidas previamente sobre esta concentración y emitir una en la que, evaluando los argumentos de las partes, resolviera si operó o no la afirmativa ficta, sin tomar en cuenta los actos realizados por la CFC que no estaban previstos en la ley aplicable.
En estricto cumplimiento de la ejecutoria, el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del Instituto dejó sin efectos las resoluciones emitidas por la CFC sobre esa concentración y emitió otra en la que determinó que ese organismo regulador resolvió fuera del plazo que la ley le otorgaba, por lo que operó la figura de afirmativa ficta sobre la concentración.
Concentración Televisa - Cablecom
Por otra parte, el 10 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió sobre la adquisición de Cablecom por parte del Grupo Televisa, y determinó que ésta no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia en el sector.
El 14 de agosto del 2014, Grupo Televisa informó de una concentración a través de la cual adquirió a Cablecom, empresa que presta los servicios de telecomunicaciones fijas de voz, acceso a internet y televisión restringida, a través de una red por cable; y solicitó que se tramitara en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicha disposición establece que en tanto existan agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, los demás agentes económicos podrán realizar concentraciones sin requerir de la autorización previa del Instituto. Este procedimiento es temporal, pues sólo estará vigente en tanto existan agentes económicos preponderantes, y establece una excepción al control de concentraciones establecido en el artículo 90 de la Ley Federal de
Competencia Económica
Si bien el procedimiento de Aviso, previsto en los párrafos primero a cuarto del artículo transitorio señalado, otorga el derecho a los particulares de acogerse a un régimen de excepción --para no requerir la autorización previa del Pleno del Instituto-- tal derecho está sujeto a que las partes acrediten que la concentración no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia en el ámbito del sector que corresponda.
En este sentido, el 10 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT, por mayoría de votos, determinó que la concentración cumplía con los requisitos establecidos en los incisos señalados y, por ende, no tiene como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia y concurrencia, en el sector de telecomunicaciones.
En su resolución, el Pleno del Instituto identificó que la concentración tiene efectos positivos en lo servicios fijos de telefonía y de acceso a internet. En éstos, Grupo Televisa participa como un operador de menor tamaño y anuncia inversiones para instalar y desarrollar redes de banda ancha con capacidad de prestar servicios convergentes de Internet, telefonía fija y televisión restringida. Los efectos de la concentración se evaluaron para identificar su efecto neto en el sector de telecomunicaciones.
Por el lado de la demanda, las redes de banda ancha ofrecen un medio para que los usuarios puedan utilizar múltiples medios de comunicación electrónica; y permite la prestación de una gran variedad de servicios finales a través de Internet, por ejemplo servicios de acceso a contenidos audiovisuales, información, educación, servicios en la nube o juegos interactivos, entre otros.
No obstante, el Pleno también identificó que en el servicio de televisión restringida, la adquiriente, Grupo Televisa acumula el mayor número de suscriptores. Sin embargo, se advierten elementos que pueden contrarrestar tal efecto, entre los que destacan: la existencia de presiones para competir en calidad y precios; mejoras en la disponibilidad y calidad del servicio de televisión restringida que ofrecen a los usuarios finales; y, la existencia de un entorno dinámico y convergente en la oferta de contenidos audiovisuales a los usuarios finales.
Además, en términos del quinto párrafo del mismo artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto a través de la Autoridad Investigadora, ha dado inicio a una investigación para determinar si esta concentración confiere, puede conferir o incrementa el poder sustancial en el ámbito de «mercado» del adquiriente, Grupo Televisa, y de ser el caso, imponer las medidas necesarias para proteger y fomentar la competencia y libre concurrencia en ellos.