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Instituto Federal de Telecomunicaciones


El Pleno del IFT aprueba otorgar a la SCT concesiones de uso experimental en la banda de 700 MHz (Comunicado 71/2014)

El Pleno del IFT aprueba otorgar a la SCT concesiones de uso experimental en la banda de 700 MHz

 

  • Dichas concesiones tienen como objeto realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista
  • Aprueba el Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión
  • Acuerda los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico
  • Emite la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió otorgar concesión única de uso privado y concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso privado con propósitos de experimentación en la banda de 700 MHz, en favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la ciudad de México (delegación Azcapotzalco); Cuautitlán Izcalli, Estado de México; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco y área metropolitana de Monterrey, Nuevo León.

Ambas concesiones tienen el objeto de realizar pruebas de campo de la tecnología Long Term Evolution (LTE) en 90 MHz de la banda de frecuencias de 700 MHz, con la finalidad de iniciar el despliegue de la red compartida mayorista a que se refiere el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el cual estableció que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el IFT, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, se autorizó el uso con fines de experimentación de dos pares de canales de 28+28 MHz en la banda de 15 GHz necesarios para realizar pruebas de campo en la banda de frecuencias de 700 MHz, consistentes en enlazar las radiobases que ofrecerán acceso a dicha banda con enlaces de microondas punto a punto y estar en posibilidad de ejecutar pruebas a servicios móviles de datos sobre tecnología LTE.

De acuerdo con lo previsto en el marco legal, la red pública compartida deberá contar con las siguientes características: a) iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018, y b) contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de dicha red.

Es importante mencionar que por el tipo de concesiones de que se trata, la Ley establece una excepción respecto de los procedimientos de licitación pública que prevé, por regla general, para las concesiones de uso comercial o privado, pero con propósitos de comunicación privada. Es así que, debido a que estas concesiones solicitadas por SCT son para uso privado con fines de experimentación, el espectro se concesiona directamente cuando existe disponibilidad.

Por otro lado, en cumplimiento al mandato constitucional de realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el Pleno aprobó los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz, bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo.

El Acuerdo adoptado por el Pleno será enviado al Secretario de Comunicaciones y Transportes para que dichos elementos puedan ser incluidos por el Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Espectro a que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio, fracción V del Decreto de Reforma Constitucional, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El documento sobre el Programa Nacional de Espectro incluye líneas de acción para el desarrollo e implementación de mecanismos de mercado que garanticen que el espectro se asigne de manera óptima, asegurando los procesos de competencia y libre concurrencia.

En este sentido, los objetivos específicos son los siguientes:

  • Incrementar la disponibilidad de espectro radioeléctrico, para fomentar mayor competencia, cobertura, pluralidad e inclusión, conectividad y accesibilidad a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Establecer los mecanismos para hacer disponible espectro radioeléctrico para concesiones de uso social.
  • Desarrollar acciones para determinar y fomentar el uso eficiente del espectro radioeléctrico en el país.
  • Establecer las herramientas y mecanismos que permitan la eficiente administración, información y vigilancia del espectro radioeléctrico en el país.

 

Para el desarrollo de este Programa, el IFT realizó un diagnóstico sobre la gestión del espectro radioeléctrico, que incluye los siguientes rubros: a) disponibilidad de espectro para usos comercial, público y privado; b) disponibilidad de espectro para uso social; c) uso eficiente del espectro, y d) herramientas y mecanismos para la administración, información y vigilancia del espectro.

El contenido de las propuestas aprobadas proporcionan una guía para la implementación de medidas regulatorias a cargo del IFT en coordinación con el Ejecutivo Federal, a las que deberán sujetarse las acciones orientadas al uso, aprovechamiento y explotación de este recurso en el país.

Respecto del Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, el IFT estableció dos componentes claramente diferenciados conforme a lo siguiente:

1. Banda de frecuencias 698-806 MHz (banda 700 MHz), la cual ha sido identificada como el primer dividendo digital en la región Américas, es decir, que esta porción de espectro usado para la prestación del servicio de televisión abierta, y que está en proceso de liberación por la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), será usada para servicios de banda ancha móvil, de conformidad con su identificación por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).

El uso y aprovechamiento de esta banda está encaminado a impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones a través de la instalación de una Red Pública Compartida, cuya instalación deberá garantizarse por parte del Ejecutivo Federal en coordinación con el Instituto.

2. Banda de frecuencias 2500-2690 MHz, la cual fue originalmente destinada a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos por microondas en las principales ciudades del país y sus zonas conurbadas.

Esta banda de frecuencias fue identificada por la UIT como una banda IMT, motivo por el cual se considera necesario llevar a cabo un proceso de reorganización con el objeto de lograr el despliegue de servicios de banda ancha.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de dicho marco legal para la expedición del Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión, el Pleno aprobó el respectivo programa, cuyos objetivos son: procurar el desarrollo de los mercados relevantes definidos por el IFT en el sector de radiodifusión, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, y el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad de la prestación de los servicios.

Este Programa de Trabajo que emite el Instituto contiene acciones específicas con plazos y autoridades responsables para su ejecución:

1) Disponibilidad de espectro en la banda de AM y viabilidad de su optimización

  • Realizar un diagnóstico de la disponibilidad espectral en la banda de AM en el país por zona o región geográfica. Como consecuencia de la implementación del Acuerdo AM-FM, será necesario identificar la cantidad de espectro liberado y disponible para su eventual re planificación.
  • Realizar los estudios necesarios tendientes a determinar alternativas de optimización en el uso de la banda, incluyendo transmisiones 100% digitales.
  • Previa consulta pública, emitir las disposiciones de carácter general que en su caso se requieran.

2) Operación de estaciones de radiodifusión sonora en FM en una misma población, con separaciones entre portadoras principales inferiores a 800 kHz

  • Realizar los estudios técnicos necesarios que permitan comprobar la operación de estaciones de radiodifusión en FM con separaciones inferiores a 800 kHz entre sus portadoras principales, incluyendo el uso de tecnologías digitales.
  • Previa consulta pública, emitir disposiciones de carácter general para el uso eficiente de la banda con las nuevas consideraciones.

3) Evaluación de alternativas para la migración de estaciones de radio en AM a FM

  • Definir y evaluar alternativas regulatorias para que los concesionarios de radio que operan estaciones de AM puedan contar con operaciones en la banda de FM.
  • Previa consulta pública, implementar las alternativas que, en su caso, se hayan encontrado como viables para la migración del servicio de radiodifusión sonora de AM a FM.

4) Reordenamiento y reubicación de canales de televisión por debajo del canal 37.

  • Llevar a cabo el reordenamiento de la banda 470-512 MHz (canales de televisión del 14 al 20), actualmente ocupado por sistemas de radiocomunicación privada, para ser utilizado de forma intensiva por sistemas de radiodifusión de TV.
  • Optimizar el uso del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión por debajo del canal 37.
  • Realizar los procesos de coordinación necesarios con la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos para reubicar los canales de televisión por debajo del 37 que se encuentren en la zona de coordinación.
  •  Implementar las medidas necesarias para facilitar la reubicación de estaciones de TDT operando en canales superiores al 37.
  • Establecer e implementar mecanismos para promover el uso de la banda de VHF para el servicio de TDT.
  • En caso de determinarse necesario, acordar la celebración de instrumentos bilaterales en materia de radiodifusión de televisión o las enmiendas a los ya suscritos por México con países con los que se comparta frontera común.

De esta forma, se da cumplimiento, con un mes y medio de anticipación, al mandato legal que establece la obligación de emitir el Programa de Trabajo para el Reordenamiento del Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y TV en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por otra parte, en la misma sesión, el Pleno aprobó emitir la Metodología para la elaboración de Modelos de Costos que servirán para el cálculo de los costos de los servicios de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La metodología aprobada es acorde a las mejores prácticas internacionales en la materia y otorga certidumbre a la industria al establecer los lineamientos que utilizará el órgano regulador en la elaboración de los modelos de costos.

En la metodología destaca la utilización de un enfoque de costos incrementales de largo plazo puros para los servicios de conducción de tráfico y tránsito, lo cual permite reducir las diferencias absolutas en tarifas de interconexión entre servicios fijos y móviles fomentando una mayor competencia y una más eficiente recuperación de los costos.

Asimismo, considera las asimetrías naturales de las redes presentes en la industria de telecomunicaciones en México, como es la presencia en la industria de las telecomunicaciones de un Agente Económico Preponderante, la participación de mercado de los concesionarios distintos a éste, las diferencias entre redes fijas y móviles, entre otros factores.

Cabe señalar que para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 se utilizará un factor de gradualidad que permitirá a concesionarios fijos y móviles ajustar sus planes de negocios al nuevo entorno regulatorio.

Como se informó oportunamente, dicha metodología implicó una revisión de los lineamientos para desarrollar modelo de costos, documento que se sujetó a un proceso de consulta pública del 6 al 26 de noviembre de 2014, con el fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genera el Instituto, con lo cual el IFT pudo mejorar el contenido del anteproyecto presentado.

Con esta resolución se da cabal cumplimiento al artículo 131 de la Ley en el sentido de que las tarifas de interconexión deberán tomar en cuenta las asimetrías naturales de las redes, así como ser lo suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.

 Fecha del Comunicado: 17 December 2014

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