El Pleno del IFT aprueba las disposiciones para garantizar que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios cumplan eficientemente con la obligación de no realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios (Comunicado 72/2014)
El Pleno del IFT aprueba las disposiciones para garantizar que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios cumplan eficientemente con la obligación de no realizar cargos por llamadas de larga distancia nacional a sus usuarios
- La resolución aprobada el día de hoy fue fortalecida con las aportaciones recibidas por este órgano regulador durante el proceso de consulta pública
- Se establece que todo el territorio nacional será considerado como una sola Área de Servicio Local
- Los prestadores del servicio telefónico únicamente podrán registrar o mantener tarifas de servicio local
- Se mantiene transitoriamente la misma marcación pero no podrá cobrarse como larga distancia nacional
- Se elimina el servicio de selección por presuscripción para llamadas de larga distancia nacional y sólo prevalece para el servicio de llamadas internacionales
En sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios, permisionarios y autorizados, a fin de que a partir del primero de enero de 2015 cumplan eficientemente con la obligación prevista en la Ley para no cobrar a sus usuarios por las llamadas de larga distancia que realicen a cualquier destino nacional.
En virtud de que la Ley determina que los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas del servicio local existentes en el país de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Instituto, y a fin de garantizar indubitablemente que los usuarios se beneficien con la eliminación de cobros de larga distancia nacional a partir del 1º de enero de 2015, las disposiciones establecen de manera expresa que a partir de dicha fecha todo el territorio nacional será considerado como una sola área de servicio local.
Como consecuencia de lo anterior, todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional deberán considerarse como llamadas del servicio local. A fin de garantizar que no existan cargos de larga distancia a los usuarios de telefonía, las tarifas al usuario final con prefijo 045 serán las mismas tarifas que para las llamadas con prefijo 044. Del mismo modo, las tarifas al usuario para las llamadas con prefijo 01 y 02 deben ser las mismas que aquellas para llamadas que se marquen con 7, 8 o en su caso 10 dígitos directamente.
Así las cosas, a partir del 1º de enero de 2015, independientemente del esquema de marcación que utilicen los usuarios, los concesionarios deberán aplicar la tarifa del servicio local que corresponda. Lo anterior no obsta para que, los servicios de larga distancia nacional prestados previamente a dicha fecha, puedan ser facturados y cobrados a los usuarios después del 1º de enero de 2015.
En ese sentido, las disposiciones de manera expresa señalan que los concesionarios, permisionarios y autorizados solamente podrán registrar o mantener tarifas del Servicio Local, sin perjuicio de las tarifas que en su caso registren o tengan registradas para el servicio de larga distancia internacional.
Para garantizar lo anterior, se precisa que los concesionarios, autorizados o permisionarios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios en términos de lo dispuesto en el artículo 191 fracción VIII de la Ley.
A fin de garantizar que la eliminación de los cargos por llamadas de larga distancia beneficie a los usuarios a partir del 1º de enero de 2015 asegurando la continuidad de los servicios, es necesario mantener de manera transitoria los actuales procedimientos de marcación y los mensajes de señalización que intercambian las redes públicas de telecomunicaciones en la interconexión.
De esta forma, en las llamadas de larga distancia nacional los usuarios deberán continuar marcando los prefijos de “01”, “02” para comunicaciones hacia líneas fijas y “045” para los enlaces a teléfonos móviles, sin embargo, si la empresa prestadora del servicio así lo permite, será posible realizar dichas llamadas con marcación directa de 10 dígitos.
En cualquier caso, ya sea marcación con prefijo o directa con 10 dígitos, las llamadas realizadas dentro del país hacia cualquier destino nacional serán cobradas a los usuarios con tarifas locales. Es importante mencionar, que, de conformidad como lo establece el marco legal, en su oportunidad se determinará el mecanismo para migrar a una marcación uniforme de 10 dígitos.
A fin de preservar el derecho consagrado a los usuarios a través del artículo 191 fracción IV de la Ley respecto a elegir libremente a su proveedor de servicios y respetar la voluntad de las partes en los contratos vigentes, las disposiciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para los usuarios que a la entrada en vigor de las disposiciones que se emiten a través del presente acuerdo se encuentren presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional.
Tratándose de los usuarios que actualmente no tienen la opción de seleccionar a un operador mediante el servicio de selección por presuscripción o que reciben el servicio de larga distancia a través de enlaces directos, el concesionario que les ofrece el servicio seguirá siendo el responsable de completar las llamadas telefónicas o entregarlas a una red o combinación de redes que sean capaces de completarlas, independientemente de cual sea el destino de las comunicaciones.
La resolución aprobada el día de hoy fue fortalecida con las aportaciones recibidas por este órgano regulador durante el proceso de consulta pública al que fue sujeto el anteproyecto de disposiciones, por lo que el documento aprobado atiende diversas opiniones manifestadas por el público en general y los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones.