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Instituto Federal de Telecomunicaciones


El IFT someterá a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad (Comunicado 62/2015)

México, D.F. a 13 de agosto de 2015

 

 

EL IFT SOMETERÁ A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS DE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA USUARIOS CON DISCAPACIDAD

 

  • El objetivo es garantizar la protección de sus derechos establecidos en la LFTR y garantizar que accedan en igualdad de condiciones que los demás usuarios
  • El Pleno del Instituto aprobó las tarifas de interconexión que utilizará para resolver los desacuerdos de interconexión en 2016 y diversos diferendos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 , 2014, 2015 y 2016
  • Se aprobaron 18 cesiones de derechos y obligaciones de concesiones y 12 procesos sancionatorios por uso de frecuencias sin autorización

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos generales de accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones para usuarios con discapacidad, cuyo objetivo es garantizar la protección de sus derechos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

La ley establece que el Instituto, en su ámbito de competencia, debe promover que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

El anteproyecto, que estará sujeto a consulta pública durante 30 días hábiles en el portal de internet del Instituto a partir de su publicación, establece las siguientes obligaciones específicas a los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones:

          Proporcionar documentos con funcionalidades de accesibilidad, con el fin de que los usuarios con discapacidad puedan contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión, los planes, tarifas y promociones que ofrecen así como las facturas generadas por los servicios que tienen contratados. 

          Proporcionar equipos terminales con funcionalidades de accesibilidad que favorezcan su utilización por parte de los usuarios con discapacidad

          Contar con centros de atención al público con modificaciones, adaptaciones o mecanismos para personas con discapacidad

          Contar con personal debidamente capacitado para atender a personas con discapacidad

          Habilitar sus páginas de internet con funcionalidades de accesibilidad que permitan que las personas con discapacidad las consulten

          Propiciar el acceso a las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido internet

El Pleno del Instituto resolvió someter también a consulta pública: el “Anteproyecto que establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones” y el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se expide la Disposición Técnica IFT-009-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-parte de usuario de servicios integrados del sistema de señalización por canal común”.

El establecimiento de condiciones técnicas mínimas para llevar a cabo la interconexión permitirá que los concesionarios existentes y los posibles nuevos participantes, obtengan las condiciones básicas de interconexión sin necesidad de agotar un largo proceso de negociación, favoreciendo el desarrollo de un entorno competitivo en la prestación de los servicios de interconexión; cabe mencionar que con respecto a las condiciones vigentes se realizan adecuaciones de tal forma que se facilite la implementación de la interconexión mediante el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP por sus siglas en inglés) considerando las capacidades con las que cuentan los equipos de telecomunicaciones actualmente.

Por su parte, la Disposición Técnica IFT-009-2015 sustituiría a la Norma Oficial Mexicana NOM-112-SCT1-1999, cuya vigencia concluye el 18 de septiembre de 2015. El objeto de esta disposición es definir la parte de usuario de la red digital de servicios integrados (PU-RDSI), especificando los mensajes de señalización de la red RDSI, sus procedimientos de codificación y señalización y sus características a través de las centrales telefónicas de las redes de telecomunicaciones.

El Pleno del Instituto también resolvió prorrogar la vigencia de dos disposiciones técnicas, la “IFT-002-2014: Especificaciones y Requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada” y la “IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (Bandas VHF y UHF)”, respectivamente, en función de que la vigencia de ambas concluye en septiembre próximo.

Respecto a la IFT-002-2014, la disposición que la actualice será publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de noviembre de 2015, ello conforme al proceso de emisión de disposiciones de carácter general, lo cual incluye la realización de una consulta pública. Por lo que hace a la disposición técnica IFT-003-2014, relativa a televisión analógica, en virtud de que su vigencia concluye el próximo 2 de septiembre y considerando que conforme a la Política de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en dicha fecha aún habrá concluido la transición, se consideró oportuno prorrogar la vigencia de la disposición hasta que terminen las transmisiones analógicas.

Por otra parte, el Pleno resolvió aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2016, el cual será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año.

El Anteproyecto de Presupuesto del IFT para 2016 considera un monto total de 2 mil millones de pesos, con lo que se mantiene el mismo techo de gasto en términos nominales respecto al presupuesto aprobado para los años 2014 y 2015, y representa una disminución en términos reales respecto al presupuesto autorizado en 2015 de 3 por ciento, y de 6.8 por ciento respecto al 2014.

En la misma sesión de Pleno, se determinaron las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 que se utilizarán para resolver los desacuerdos de interconexión que se presenten, las cuales son resultado de la Metodología para el cálculo de costos de interconexión, de conformidad con la LFTR.

Las tarifas aplicables entre concesionarios de red pública de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio local fijo o móvil distintos al Agente Económico Preponderante serán las siguientes:

a) Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga” será de $0.1869 pesos M.N. por minuto de interconexión.

b) Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de $0.0189  pesos M.N. por mensaje.

c) Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003088 pesos M.N. por minuto de interconexión.

Tratándose del Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables en 2016 serán las siguientes:

d) Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003816  pesos M.N. por minuto de interconexión.

e) Por servicios de tránsito será de $0.004608 pesos M.N. por minuto.

La aplicación de las tarifas indicadas se realizará con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto.

Asimismo, el Pleno también resolvió diversos desacuerdos de interconexión entre distintos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, estableciendo las condiciones y tarifas que deberán aplicar para los periodos comprendidos entre 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

En otros asuntos, el Pleno del Instituto resolvió autorizar 18 cesiones de derechos y obligaciones de concesiones que amparan el uso, aprovechamiento y explotación de diferentes frecuencias de radio comercial, en favor de diversas sociedades mercantiles y personas físicas.

En este mismo sentido y por lo que se refiere al sector telecomunicaciones, el Pleno autorizó también la procedencia de cuatro cesiones de derechos y obligaciones de títulos de concesión autorizados a prestar el servicio de TV restringida, en favor de diversas sociedades mercantiles y personas físicas. Resulta relevante señalar que este tipo de trámites en materia de telecomunicaciones, fueron debidamente atendidos dentro de la temporalidad que al efecto establece la LFTR vigente, práctica que no había sido observada con anterioridad. Con esto, se reitera el compromiso institucional de brindar certeza jurídica oportuna al mercado en la atención de las solicitudes que son puestas a consideración de este órgano autónomo.

En otros temas, el Pleno del Instituto resolvió aplicar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes y equipos utilizados para el uso del espectro radioeléctrico en diferentes regiones del país sin contar con la respectiva concesión o permiso para prestar servicios de radiodifusión. En algunos de ellos se aplicaron también sanciones económicas.

 

FRECUENCIA

UBICACIÓN

102.1 MHZ

Tonalá, Chiapas

95.9 MHz

Palenque, Chiapas

96.3 MHz

Palenque, Chiapas

106.1 MHz

Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca

92.7 MHz

Ocosingo, Chiapas

91.9 MHz

Tonalá, Chiapas

100.1 Mhz

Tonalá, Chiapas

105.7 MHz

Tonalá, Chiapas

95.5 MHz

Palenque, Chiapas

100.5 MHz

San Cristóbal de las Casas, Chiapas

94.5 MHz

San Cristóbal de las Casas, Chiapas

93.7 MHz

Ocosingo, Chiapas

 

También se aprobó el Informe Trimestral de Actividades del Instituto, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio del presente año, en el que destacan los principales resultados de las actividades realizadas, como la aprobación del Acuerdo que modifica las Reglas de Portabilidad Numérica, a fin de responder a la mejora continua en la atención de los usuarios; la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia y la primera encuesta trimestral para conocer los patrones de consumo, elementos de satisfacción y experiencia de los usuarios de telecomunicaciones, entre otros temas. El informe puede consultarse en el portal de internet del Instituto, en formato PDF, tanto en su versión estándar como en la de accesibilidad compatible con lector de pantalla, así como en su versión interactiva compatible con PCs, MACs, tabletas y dispositivos móviles.

Por otro lado, el Pleno resolvió nombrar funcionarios adicionales del Instituto como suplentes de los Presidentes y de los Secretarios Técnicos dentro de los Comités Técnicos de los Sistemas Electrónicos de Gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles; Sistemas Electrónicos de gestión para los servicios de telecomunicaciones fijos; y de Desagregación efectiva de la red local.

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el órgano autónomo encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente  en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México, además de ejercer de forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica en dichos sectores, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

 

Coordinación General de Comunicación Social

Insurgentes Sur 1143 1er. Piso, Col. Nochebuena,

Benito Juárez.  C.P. 03720

Tels. 50 15 40 21 y 50 15 42 00

www.ift.org.mx

 

 Fecha del Comunicado: 13 August 2015

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