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El IFT resuelve modificar las Reglas de Portabilidad Numérica (Comunicado 60/2019) 28 de octubre

Ciudad de México a 28 de octubre de 2019

 

EL IFT RESUELVE MODIFICAR LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA

 

  • Se fortalecerá el derecho de los usuarios del servicio móvil a elegir libremente a su proveedor de servicios.
  • Las nuevas reglas garantizan que los usuarios inicien un proceso de portabilidad por voluntad propia, sin la intervención de terceros.
  • Se busca mitigar las portaciones ejecutadas sin consentimiento del usuario.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, con lo que se fortalece el derecho de los usuarios del servicio móvil a elegir libremente a su proveedor de servicios, así como de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio de su elección.

Las modificaciones aprobadas refuerzan los principios generales establecidos en las Reglas de Portabilidad Numérica, en el sentido de que sea el usuario mediante solicitud expresa ante el Proveedor Receptor, quien inicie el proceso de portabilidad, y se mitiguen las portaciones sin consentimiento del usuario.

Con los cambios a las reglas, se busca garantizar que los usuarios sean quienes inicien un proceso de portabilidad por voluntad propia, sin la intervención de terceros, una vez que hayan determinado la mejor oferta de servicios de telefonía en términos de calidad, precio, cobertura y atención.  

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones a las Reglas de Portabilidad Numérica, únicamente el usuario móvil podrá iniciar el trámite de portabilidad, mediante los siguientes mecanismos: cuando el usuario envíe un mensaje de texto (SMS) con la palabra “NIP” al número 051 o cuando realice una llamada telefónica a dicho número. De esta forma, se garantiza que los usuarios inicien el proceso de portabilidad.

Entre las principales modificaciones a las Reglas de Portabilidad Numérica se encuentran:

  • Eliminación del mecanismo para usuarios del servicio móvil donde el Proveedor Receptor podía solicitar al Administrador de la Base de Datos que se enviara un mensaje de texto con el NIP de Confirmación hacia el número a ser portado.
  • La inclusión únicamente de los últimos cuatro dígitos del número a ser portado en los mensajes audibles al usuario.
  • Disminución de la vigencia del NIP de Confirmación de 15 a 5 días.

Con dichas modificaciones se fortalece el derecho de los usuarios a portar su número, y se brinda certeza jurídica a este proceso.

 Fecha del Comunicado: 28 October 2019

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